Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 16 junio de 2000, por la que se autoriza la creación del Centro de Arte Moderno y Contemporáneo Daniel Vázquez Díaz, de Nerva (Huelva) y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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El proceso de constitución del Centro de Arte Moderno y Contemporáneo «Daniel Vázquez Díaz¯ de Nerva tiene su origen en una colección de pintura contemporánea que albergaba el Ayuntamiento de Nerva en el edificio de la Casa Consistorial de Nerva desde 1983. Este edificio carecía por completo de las prestaciones válidas para destinarlo a museo por falta de espacio y de condiciones para la conservación y exposición de los fondos, y por lo tanto, el Ayuntamiento de Nerva pone en marcha el proyecto de construcción de un edificio adecuado para albergar y exponer el patrimonio local y promueve el expediente de creación del Centro de Arte Moderno y Contemporáneo «Daniel Vázquez Díaz¯ de Nerva y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía. La Resolución de 17 de abril de 2000, de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo y ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

Los fondos están constituidos por un lote de pinturas que el pintor José María Labrador donó al Ayuntamiento de Nerva en

1973, otro del pintor Daniel Vázquez Díaz, adquisiciones de obras premiadas y seleccionadas en los certámenes «José María Labrador¯, donaciones particulares, adquisiciones de obras seleccionadas y premiadas en los salones «Vázquez Díaz¯ y una interesante colección de arte contemporáneo.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28, confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos, previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos, y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 8 de junio de 2000,

DISPONGO

Primero. Se autoriza la creación del Centro de Arte Moderno y Contemporáneo «Daniel Vázquez Díaz¯ de Nerva (Huelva), y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Centro de Arte Moderno y Contemporáneo «Daniel Vázquez Díaz¯ quedan divididos en tres secciones: Colección Vázquez Díaz, colección José María Labrador y colección de arte contemporáneo que incluye una colección de escultura.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes muebles de dominio público en el Centro de Arte Moderno y Contemporáneo «Daniel Vázquez Díaz¯, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre la Fundación Vázquez Díaz, el Ayuntamiento de Nerva y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. La sede del museo es un edificio de nueva planta, situado en la Plaza de Hijos ilustres de Nerva, en un solar ocupado antiguamente por un vivienda de la que se ha conservado únicamente la fachada.

Quinto. A todos los efectos, se autoriza el acceso general gratuito. En caso de modificación de esta gratuidad, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización

correspondiente.

Sexto. El museo cuya autorización definitiva e inscripción se acuerda, así como la Fundación Vázquez Díaz, de Nerva, y el Ayuntamiento de Nerva como promotores del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla

parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 16 de junio de 2000

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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