Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 03/04/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 22 de febrero de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se convocan doce becas de formación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

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La Orden de 11 de diciembre de 1998 de la Consejería de Cultura, regula de forma expresa la concesión de becas y ayudas de formación e investigación en materia de Patrimonio Histórico.

La Dirección General de Bienes Culturales, a través del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, continúa con la política de formación de postgraduados, ostentando la Dirección General de Bienes Culturales, por delegación del Titular de la Consejería de Cultura, la competencia para convocar las becas de formación.

Por ello, esta Dirección General, previos los preceptivos informes y de acuerdo con la Disposición Adicional Unica de la Orden 11 de diciembre de 1998 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 6 de febrero de 1999),

R E S U E L V E

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto el desarrollo del programa de formación de especialistas en determinadas áreas de conocimiento relacionadas con la tutela del patrimonio histórico, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Bienes Culturales Andalucía 2000, y enmarcadas dentro del programa de formación de personal especializado del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Segundo. Especialidades.

A tal efecto, se ofertan un total de doce becas de formación, once destinadas a titulados universitarios, y una destinada a titulados en Formación Profesional II, de acuerdo con áreas de conocimiento y distribución que a continuación se detallan:

2.1. Area de Conservación y Restauración de los Bienes Culturales.

Núm. becas: 1.

Area de conocimiento: Conservación y Restauración de Patrimonio Documental y Gráfico.

Titulación exigida: Ldo. en Bellas Artes, especialidad en Conservación y Restauración o Dipl. en Conservación Restauración de Bienes Culturales.

Núm. becas: 1.

Area de conocimiento: Conservación y Restauración de Pintura. Titulación exigida: Ldo. en Bellas Artes, especialidad en Conservación y Restauración o Dipl. en Conservación Restauración de Bienes Culturales.

Núm. becas: 1.

Area de conocimiento: Fotografía técnica aplicada a la Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico. Titulación exigida: Formación Profesional II, especialidad en Técnicas Gráficas.

Núm. becas: 1.

Area de conocimiento: Conservación Preventiva de Patrimonio Histórico.

Titulación exigida: Ingeniería Industrial, especialidad en mecánica o Licenciatura en Ciencias Físicas, o Arquitectura.

Núm. becas: 1.

Area de conocimiento: Métodos y Técnicas de Investigación en Historia del Arte.

Titulación exigida: Licenciatura en Historia del Arte o Licenciatura en Geografía e Historia, especialidad Historia del Arte o Licenciatura en Filosofía y Letras, especialidad en Historia del Arte.

Núm. becas: 1.

Area de conocimiento: Métodos y Técnicas de Investigación en Paleobiología.

Titulación exigida: Licenciatura en Ciencias Biológicas.

2.2. Area de Documentación del Patrimonio Histórico.

Núm. becas: 1.

Area de conocimiento: Documentación del Patrimonio

Arquitectónico.

Titulación exigida: Arquitectura.

Núm. becas: 1.

Area de conocimiento: Documentación del Patrimonio Cultural y Análisis Geográfico.

Titulación exigida: Licenciatura en Geografía o Ldo. Geografía e Historia, especialidad Geografía, o Ldo. Filosofía y Letras, especialidad en Geografía o en Geografía e Historia.

Núm. becas: 1.

Area de conocimiento: Tratamiento Digital de Imágenes del Patrimonio Histórico.

Titulación exigida: Licenciatura en Bellas Artes o Licenciatura en Historia del Arte, o Licenciatura en Geografía e Historia, o Licenciatura en Filosofía y Letras o Licenciatura en

Humanidades, o Licenciatura en Ciencias de la Información, especialidad en Comunicación Audiovisual, o Licenciatura en Comunicación Audiovisual.

Núm. becas: 1.

Area de conocimiento: Análisis y Normalización de la

Documentación del Patrimonio Histórico.

Titulación exigida: Licenciatura en Geografía e Historia o Licenciatura en Historia, o Licenciatura en Historia del Arte, o Licenciatura en Filosofía y Letras, o Licenciatura en Humanidades, o Licenciatura en Documentación.

Núm. becas: 1.

Area de conocimiento: Información del Patrimonio Histórico. Titulación exigida: Licenciatura en Geografía e Historia o Licenciatura en Historia o Licenciatura en Historia del Arte, o Licenciatura en Filosofía y Letras, o Licenciatura en

Humanidades, o Licenciatura en Documentación.

Núm. becas: 1.

Area de conocimiento: Información Electrónica del Patrimonio Histórico.

Titulación exigida: Licenciatura en Geografía e Historia o Licenciatura en Historia o Licenciatura en Historia del Arte, o Licenciatura en Filosofía y Letras, o Licenciatura en

Humanidades, o Licenciatura en Documentación.

Tercero. Duración de las becas.

La duración será de 12 meses, que comienza a contar desde la fecha de incorporación del becario al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Estas becas pueden ser prorrogadas, mediante Resolución del Director General de Bienes Culturales, por un período no superior a 12 meses en función del interés del trabajo, del rendimiento del becario y de las disponibilidades

presupuestarias.

Cuarto. Programa de formación y lugar de desarrollo de los trabajos.

Los becarios se formarán y participarán en el desarrollo de los distintos subprogramas sectoriales del Programa de Conservación y Restauración de Bienes Muebles, de los Planes sectoriales de Documentación e Información del Instituto Andaluz del

Patrimonio Histórico.

Los diferentes subprogramas serán tutorizados por personal del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico perteneciente a los distintos Cuerpos Facultativos de la Junta de Andalucía, así como por especialistas de reconocido prestigio, expresamente invitados.

Los trabajos se desarrollarán en el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, en el Centro de Intervención y Centro de Documentación, y en aquellas otras dependencias de la

Consejería de Cultura que sea necesario.

Quinto. Dotación económica.

1. La dotación económica de cada una de las becas será de

1.530.000 pesetas (9.195,49 euros).

2. Los créditos se imputarán con cargo a la aplicación

presupuestaria 01.19.00.04.41.8613.78300.35A.8094., en dos anualidades con la siguiente distribución:

- Para el año 2001 le corresponderá la cantidad de 850.000 pesetas (5.108,60 euros).

- Para el año 2002 le corresponderá la cantidad de 680.000 pesetas (4.086,88 euros).

3. El importe de la beca, por si o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar en su conjunto la cantidad fijada.

Sexto. Requisitos de los candidatos.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Poseer nacionalidad española.

b) Haber obtenido la titulación académica adecuada en función del área de conocimiento a la que se opta.

c) En el caso de los varones, no tener que realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria, durante el tiempo de disfrute de la beca.

Séptimo. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse en instancia dirigida al Ilmo. Director General de Bienes Culturales, según los datos de los modelos de instancia que figura en los Anexos I y II.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, de la Dirección General de Bienes Culturales y del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. Cada solicitud indicará expresamente el título del área de conocimiento de la beca a la cual se concursa.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Declaración de aceptación y cumplimiento de las bases de la convocatoria y directrices del Director General de Bienes Culturales, y de ausencia de relación de carácter laboral o estatutario, derivada de la adjudicación de la beca, con la Junta de Andalucía (Anexo II).

d) En caso de varones, documentación acreditativa de estar libre de las obligaciones militares o de la prestación social sustitutoria, durante el período previsto de duración de la beca o ayuda.

e) Currículum vitae en el que se incluirán los méritos

académicos y profesionales debidamente justificados.

f) Declaración responsable de ingresos según el Anexo III a la presente Resolución, documentación complementaria a la misma, y modelo de Petición de Información de carácter Tributario, al amparo de la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (Anexo IV).

g) Certificado de residencia o de empadronamiento.

5. El plazo de presentación de la solicitud de la beca será de 20 días naturales, a partir del día siguiente de la

publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Evaluación, selección y adjudicación.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por dos Comisiones Técnicas, una por cada área, y compuesta por los siguientes miembros:

Area de Conservación y Restauración de los Bienes Culturales.

Presidente: El Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Vocales:

- El Jefe del Centro de Intervención en el Patrimonio

Histórico del IAPH.

- Dos funcionarios adscritos al Centro de Intervención en el Patrimonio Histórico del IAPH.

- Dos profesionales de reconocido prestigio en el campo de las ciencias y técnicas de la conservación y restauración del patrimonio histórico.

- Un profesional de reconocido prestigio en el campo de la formación de personal especializado en patrimonio histórico.

Secretario: Un funcionario de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, con voz y sin voto.

Area de Documentación del Patrimonio Histórico.

Presidente: El Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Vocales:

- La Jefa del Centro de Documentación del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

- Dos funcionarios adscritos al Centro de Documentación del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

- Dos profesionales de reconocido prestigio en el campo de la Documentación e Información del Patrimonio Histórico.

- Un profesional de reconocido prestigio en el campo de la formación de personal especializado en patrimonio histórico.

Secretario: Un funcionario de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, con voz y sin voto.

2. Si lo estima necesario, cada Comisión podrá requerir cuantos informes adicionales considere oportunos, así como entrevistar a los solicitantes en cualquier momento del proceso selectivo.

3. Las Comisiones valorarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden de 11 de diciembre de 1998.

4. Cada Comisión elevará, en el plazo máximo de sesenta días naturales desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de adjudicación al Director General de Bienes Culturales de las becas, quien resolverá su adjudicación definitiva mediante acuerdo motivado dentro de los treinta días naturales siguientes.

5. Se entenderá denegada la solicitud de la beca cuando hubiera trascurrido el plazo de tres meses desde que finalizó el plazo de presentación de las solicitudes.

6. La adjudicación de las becas a los candidatos seleccionados estará condicionada a la aceptación por parte de los

adjudicatarios, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Bienes Culturales, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de no hacerlo se entenderá que renuncia a la beca.

Noveno. Obligaciones de los becarios y seguimiento.

1. Los becarios estarán obligados a remitir al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico los resúmenes periódicos de su labor de formación o investigación dentro de los quince días hábiles siguientes a cada plazo trimestral.

2. Asimismo, deberán realizar las actividades que se les encomienden o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la beca en la forma y plazos establecidos.

3. Justificar ante la Dirección General de Bienes Culturales, la realización de la actividad o la adopción del

comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión o disfrute de la beca.

4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a realizar por la Dirección General de Bienes Culturales, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las becas concedidas, y a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

5. Comunicar a la Dirección General de Bienes Culturales la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

6. Acreditar, previamente al cobro de la beca, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

7. Facilitar cualquier clase de información que le sea

requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

8. En la difusión de aquellas actividades o trabajos que se hayan realizado mediante la beca deberá figurar este extremo.

Décimo. Abono.

El pago de las cantidades de las becas se realizará con una periodicidad trimestral, abonándose el primer pago al inicio de la actividad.

Decimoprimero. Justificación.

La justificación del aprovechamiento de la beca, se deberá realizar en el plazo de tres meses, a partir de la fecha del pago, mediante la presentación de una memoria de las

actividades desarrolladas, en relación con la finalidad para la que fue concedida la beca y cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la Resolución de concesión y, en su caso, originales o fotocopias compulsadas de los recibos, facturas y aquellos documentos necesarios que acrediten los gastos realizados.

Decimosegundo. Reintegro de la beca.

Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago por las siguientes causas:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Alteración sustancial de la memoria, estudio o proyecto que sirvió de base a la concesión, salvo autorización expresa de la modificación por el titular de la Consejería o por el Director General de Bienes Culturales.

c) Paralización de la actividad o inversión que suponga grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previstos, salvo justificación expresa y suficiente a juicio del Director General de Bienes Culturales y siempre que no se deba a causa imputable al beneficiario de la beca.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación.

e) Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

f) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

g) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

h) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimotercero. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Decimocuarto. Normativa aplicable.

Las becas convocadas por la presente Resolución se regirán por lo establecido en la Orden de 11 de diciembre de 1998, y por la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2001.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO I

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Domicilio:

Municipio:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono:

Representante.

Nombre y apellidos:

DNI:

Dirección:

C.P.:

Teléfono:

Area de conocimiento de la beca que solicita:

Relación de documentos que se acompañan a la instancia:

1. Fotocopia compulsada del DNI.

2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

3. Declaración de aceptación y cumplimiento de las bases de la convocatoria y de ausencia de relación de carácter estatutario y laboral derivada de la adjudicación de la beca con la Junta de Andalucía (Anexo II).

4. En caso de varones, documentación acreditativa de estar libre de las obligaciones militares o prestación social sustitutoria durante el tiempo de disfrute de la beca.

5. Declaración responsable de ingresos (Anexo III).

6. Autorización de solicitud de información de carácter tributario (Anexo IV).

7. Currículum vitae con cuantos méritos académicos y

profesionales puedan alegarse, debidamente justificados, que tengan relación directa con la beca:

a) Experiencia demostrable en el área de conocimiento para el que se solicita la beca.

b) Cursos de formación.

c) Expediente académico.

d) Otras titulaciones complementarias.

e) Proyectos de investigación.

f) Conocimientos de idiomas.

g) Conocimientos de informática.

En .................., a ..... de ............... de 2001

Fdo.: ................................................... Al Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

ANEXO II

MODELO DE DECLARACION, DE CONFORMIDAD CON LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y AUSENCIA DE RELACION DE CARACTER ESTATUTARIO LABORAL DERIVADA DE LA ADJUDICACION DE LA BECA CON LA JUNTA DE ANDALUCIA

Don/Doña ....................., con DNI núm. ............., con domicilio en ............................................

Declara expresamente su aceptación y el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y de las directrices que dicte la Dirección General de Bienes Culturales, directamente o a través de sus servicios sin personalidad jurídica, y reconoce la ausencia de relación de carácter estatutario laboral, derivada de la adjudicación de la beca con la Administración de la Junta de Andalucía.

En ..............., a ...... de .............. de 2001

Fdo.: ...........................................

ANEXO III

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE INGRESOS

Don/Doña ....................., con DNI núm. ............, y domicilio en ................, C/ ......................., a efectos de acreditar los ingresos familiares determinantes del derecho a la percepción de una de las becas de formación convocadas por Resolución de 22 de febrero de 2001 del Director General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura.

D E C L A R O

Primero. Que SI/NO (táchese lo que no proceda) he presentado Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1999.

Segundo. Que la suma de los ingresos económicos, por todos los conceptos, de los miembros de la unidad familiar durante el citado año, es la siguiente:

Ingresos totales en el año 1999 ptas.

Retenciones a cuenta del IRPF ptas.

Cuotas a la Seguridad Social o Mutualidades ptas.

Tercero. Al objeto de acreditar lo declarado, acompaño la siguiente documentación:

1. Autorización al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales para solicitar de la AEAT información tributaria (Anexo IV).

2. Documentación acreditativa de los ingresos percibidos (fotocopia compulsada de la Declaración del IRPF, certificado del Centro o Centros de trabajo, certificado de percepción de pensión, desempleo, etc.).

3. Otros .................................................

En ............., a ..... de .............. de 2001

Fdo.: .................................

ANEXO IV

PETICION DE INFORMACION DE CARACTER TRIBUTARIO SOLICITADA POR ORGANISMOS PUBLICOS

Al amparo de la disposición adicional 4.ª de la Ley/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Identificación del contribuyente:

Apellidos y nombre:

Domicilio:

Municipio:

Provincia:

NIF:

Teléfono:

Código Postal:

Código Administración:

Identificación del cónyuge (en el caso de ser necesario):

Apellidos y nombre:

Domicilio:

Municipio:

Provincia:

NIF:

Teléfono:

Código Postal:

Código Administración:

EL ORGANO PUBLICO QUE SOLICITA LA INFORMACION TRIBUTARIA ES EL INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTORICO DE LA DIRECCION GENERAL DE BIENES CULTURALES DE LA CONSEJERIA DE CULTURA.

Información que se solicita:

- Certificado de no haber presentado declaración en el

ejercicio 1999.

- Certificado de la base imponible declarada en IRPF y

modalidad de tributación ejercicio 1999.

- Certificado de encontrarse al corriente de la obligaciones tributarias.

SE SOLICITA LA INFORMACION TRIBUTARIA A EFECTOS DE CONCESION DE BECAS DE FORMACION.

EL ABAJO FIRMANTE AUTORIZA AL INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTORICO DE LA DIRECCION GENERAL DE BIENES CULTURALES DE LA CONSEJERIA DE CULTURA PARA SOLICITAR DE LA DELEGACION DE LA AEAT CORRESPONDIENTE LA INFORMACION TRIBUTARIA ANTERIORMENTE DETALLADA.

En ..........., a ..... de ........... de 2001

Fdo.: ..............................