Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 18/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 26 de diciembre de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Mairena del Alcor (Sevilla), por un plazo de cincuenta años, el uso del Castillo-Casa Bonsor, su entorno y los bienes muebles del mismo que son propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con destino a su exposición pública.

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El Ayuntamiento de Mairena del Alcor (Sevilla) ha solicitado la cesión de uso del Castillo-Casa Bonsor y de su entorno, denominado Castillo de Luna, sitos en la citada localidad, así como del mobiliario del mismo propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con destino a su exposición pública.

La titularidad de dichos bienes corresponde a la Comunidad Autónoma por título de compraventa formalizada en Escritura Pública de 17 de diciembre de 1985, que fue inscrita en el Registro de la Propiedad.

La Consejería de Cultura ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día

26 de diciembre de 2000,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Mairena del Alcor (Sevilla), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, apartado primero, y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 93 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los siguientes bienes inmuebles, que obran inscritos libres de cargas a favor de la Junta de Andalucía en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira, y muebles:

A) Casa sita en la población de Mairena del Alcor (Sevilla), en calle Castillo, número 1, que linda: Por Naciente, con olivares de Juan Grimarets y de don Cayetano Méndez; por el Sur, con olivares del Estado; por Poniente, con casas de Isabel Prieto y de Feliciano Pérez, y por el Norte, con casas de José Núñez, José Benítez, herederos de José García, Marcelino Jiménez y Francisco Núñez, la cual tiene un pequeño huerto, siendo la superficie del edificio y huerto de noventa y seis áreas, cincuenta y nueve centiáreas. Inscrita al folio 107 del tomo 710, libro 175, finca 155-N.

B) Suerte de olivar llamada del Castillo, al sitio del Llano del Prior, término de Mairena del Alcor, con una cabida de una hectárea, diecinueve áreas y diecinueve centiáreas, y en ella doscientos setenta y seis pies de olivo. Linda; al Este, con parcela que se segregó y que pasó a ser propiedad de Andrés Méndez Jiménez, y Vereda de Alconchel; al Sur, con esta vereda; al Oeste, con el Castillo y fracción de la estacada de Méndez, que adquirió el señor Bonsor, y al Norte, con esta misma estacada. Inscrita al folio 110 del tomo 710, libro 175, finca

2950-N.

C) Trozo de olivar al sitio del Castillo, término de Mairena del Alcor, su cabida es de tres celemines y tres cuartillos de tierra, equivalentes a veinte áreas, veinticinco centiáreas, y en ellas treinta y tres pies de olivos. Linda: Al Este, con el resto de la suerte de donde se segregó y el olivar del Castillo, que fue del señor Bonsor; al Sur, con este último olivar y el Castillo que fue del señor Bonsor; al Oeste, con este Castillo, y al Norte, con corrales de varias casas de la calle Real. Inscrito al folio 113 del tomo 710, libro 175, finca 2976-N.

D) Los bienes muebles existentes en la finca descrita bajo la letra A), que quedan relacionados en el inventario anexo a la escritura de compraventa suscrita ante el notario don José Clavero Núñez, de fecha 17 de diciembre de 1985. Inventario que se unirá al escrito en que se formalizará el acta de entrega de todos los bienes cedidos para suscripción conjunta por la Consejería de Cultura y el Ayuntamiento de Mairena del Alcor.

Segundo. Se otorga la presente cesión, con destino al

mantenimiento permanente de la exhibición pública de los bienes, junto con aquellos otros que son de titularidad municipal, por un plazo de cincuenta años.

Tercero. Si los bienes cedidos gratuitamente no fueran

destinados al uso previsto o dejaran de destinarse

posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a

indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos

necesarios para el buen uso de los bienes cedidos, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posea respecto de los inmuebles citados.

Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación los bienes, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión de los bienes.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. La Consejería de Cultura prestará al Ayuntamiento el asesoramiento técnico necesario que posibilite el

acondicionamiento museístico del edificio cedido.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura y de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de tutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en las Leyes 1/1991 y 4/1986, anteriormente citadas.

Sevilla, 26 de diciembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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