Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 03/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 24 de mayo de 2001, por la que se acuerda la creación del Museo Lara de Ronda (Málaga) y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Sr. Juan Lara promueve con fecha 1 de octubre de 1998 el expediente de autorización del Museo Lara, acompañando la documentación señalada en el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con fecha 28 de diciembre de 1998 se traslada el expediente a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, acompañando el informe técnico preceptivo que estima viable el proyecto presentado.

La Comisión Andaluza de Museos evacua informe desfavorable de viabilidad en la sesión de la mencionada Comisión de fecha de 4 de diciembre de 2000. El interesado presenta con fecha 25 de enero de 2001 una serie de alegaciones al informe de dicha Comisión que subsanan las deficiencias detectadas. Vistas las actuaciones practicadas, se elabora la correspondiente Resolución de 7 de febrero de 2001 de la Directora General de Instituciones del Patrimonio Histórico aprobando la viabilidad del Proyecto de creación del Museo y ordenando su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno procedimiento. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos, y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 24 de mayo de 2001,

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza la creación del Museo Lara de Ronda (Málaga), y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Museo Lara consisten en una colección de armas, una colección de artes decorativas e industriales, una colección de grabados, cartografía y carteles, así como una colección arqueológica y de numismática y filatelia.

La colección permanente del Museo se presenta distribuida en nueve salas que contienen las colecciones mencionadas.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación. Podrá acordarse el depósito de bienes de dominio público en el Museo Lara, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre los promotores del Museo y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. La sede del Museo se encuentra en un edificio adaptado para su uso como museo situado en la C/ Armiñán, 69, de Ronda.

Quinto. A todos los efectos, se fija un precio de entrada para las visitas individuales de 500 ptas. y para las visitas escolares y de personas de la tercera edad de 300 ptas. En caso de modificación de estos precios, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización

correspondiente.

Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo del promotor del Museo Lara.

Sexto. El Museo cuya creación e inscripción definitiva se acuerda, así como los promotores del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley/1984, de 9 de enero, de Museos, y el Decreto 284/1995, de

28 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer

directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley

29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 24 de mayo de 2001

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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