Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 29/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 12 de septiembre de 2002, por la que se autoriza la creación del Museo Municipal de Algeciras (Cádiz) y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Algeciras promueve la inscripción del Museo Municipal de Algeciras en el Registro de Museos de Andalucía ante la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz según el procedimiento establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía el 28 de marzo de 1996. El informe técnico de la Delegación Provincial señalaba que la documentación remitida por el Ayuntamiento de Algeciras no se adecuaba a lo exigido en el art. 6 del mencionado Reglamento. Finalizado el plazo de un año para la tramitación del expediente recogido en la Disposición Transitoria del citado Reglamento sin haberse producido la mejora de la documentación, se desestimó la solicitud del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras.

De nuevo, el Ayuntamiento de Algeciras solicita el 22 de noviembre de 2000 la autorización para la creación del Museo Municipal de Algeciras y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Cádiz. Esa Delegación Provincial, el Servicio de Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales y la Comisión Andaluza de Museos, en su sesión de 22 de noviembre de 2001, evacuan informe favorable de viabilidad.

La Resolución de 14 de enero de 2002 de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo y se ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 21 de enero de 2002.

DISPONGO

Primero. Se autoriza la creación del Museo Municipal de Algeciras (Cádiz), y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Museo Municipal de Algeciras están constituidos por colecciones de diversos orígenes: A) La antigua colección municipal compuesta principalmente por materiales arqueológicos, etnológicos y pictóricos. B) Donaciones particulares como la de don Luis Carlos Gutiérrez Alonso consistente en una colección de loza española y extranjera, una colección de orfebrería, una colección de tejidos y una de pintura y grabados europeos e hispanoamericanos; y la donación de doña Florentina Román consistente en la obra pictórica y escultórica de su padre, el artista don José Román Corzánego. C) Depósitos arqueológicos fruto de las intervenciones arqueológicas de urgencia dentro del término municipal referidos fundamentalmente a materiales cerámicos, óseos y numismáticos adscritos a los períodos romano, bizantino e islámico.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la

legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes artísticos de dominio público en el Museo Municipal de

Algeciras, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento de Algeciras y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. El Museo Municipal de Algeciras tiene su sede en una casa-palacio edificada a finales del siglo XIX de estilo colonial inglés con reminiscencias de la arquitectura popular andaluza, conocida como Casa de los Guardeses y que formaba parte del Parque de la Casa Smith, propiedad del magnate inglés del mismo nombre. El edificio está situado en la zona conocida como Villa Vieja, junto al Parque de las Acacias.

Quinto. A todos los efectos, se autoriza el acceso general gratuito. En caso de modificación de esta gratuidad, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización

correspondiente.

Sexto. El Museo cuya creación e inscripción se autoriza, así como el Ayuntamiento de Algeciras como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 12 de septiembre de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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