Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 29/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 12 de septiembre de 2002, por la que se autoriza la creación del Museo de Benalauría (Málaga) y su inscripción en el registro de Museos de Andalucía.

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El Museo de Benalauría, de carácter privado, empieza a gestarse en 1993 por iniciativa de la sociedad Gruderben S.C. con el fin de dotar a la localidad de un espacio de dinamización cultural y de promoción exterior de Benalauría y del Valle del Genal, y en un futuro convertirse en un museo integral que funcione como centro de difusión y punto de referencia turística y educacional, contribuyendo al desarrollo de la localidad que lo sustenta.

La sociedad Gruderben S.C. se transformó posteriormente en la empresa La Molienda Sociedad Cooperativa Andaluza que es la que solicita en febrero de 1997 la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo de Benalauría en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga. Una vez examinada la documentación presentada por los interesados, y tras una visita de inspección de las instalaciones del Museo para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la normativa vigente realizada por técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga, se emite informe positivo de viabilidad.

Para continuar la tramitación del expediente, debe procederse a la remisión de todo lo actuado a la Comisión Andaluza de Museos para recabar su informe. Dado que dicha Comisión no estaba constituida aún en esa fecha, y ante el interés mostrado por la empresa gestora La Molienda Sociedad Cooperativa Andaluza, el Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico informa favorablemente la viabilidad del proyecto de creación del Museo de Benalauría en octubre de 1997.

La Resolución de 17 de octubre de 1997 de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo de Benalauría y se ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 21 de enero de 2002.

DISPONGO

Primero. Se autoriza la creación del Museo de Benalauría (Málaga), y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Museo de Benalauría están constituidos por bienes de carácter etnográfico relacionados con la producción y transformación de productos agrícolas, bienes relacionados con los oficios, con ámbito social y doméstico, así como documentación escrita y

fonográfica de los mismos.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la

legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes artísticos de dominio público en el Museo de Benalauría, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre la empresa La Molienda Sociedad Cooperativa Andaluza y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. El Museo de Benalauría tiene su sede en un inmueble conocido como Molino de Antonio Almagro, antigua almazara de sangre dedicada a la producción de aceite y vino, situado en la calle Alta. El edificio data de la segunda mitad del siglo XVIII y fue adquirida por La Molienda Sociedad Cooperativa Andaluza en 1999.

Quinto. A todos los efectos, se autoriza la percepción de una tarifa de acceso a las instalaciones del Museo de Benalauría, de acuerdo con los siguientes precios:

Tarifas generales:

- Adultos: 1,50 E.

- Jóvenes (de 6 a 16 años): 0,90 E.

Exenciones:

- Ciudadanos residentes en Benalauría.

- Menores de 6 años.

Tarifas especiales:

-Grupos de más de 15 personas: 0,90 E.

En caso de modificación de estas tarifas, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización correspondiente.

Sexto. El Museo cuya creación e inscripción se autoriza, así como la empresa La Molienda Sociedad Cooperativa Andaluza como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de

25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 12 de septiembre de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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