Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 07/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 5 de noviembre de 2002, por la que se autoriza la creación del Museo Casa Dirección de Valverde del Camino (Huelva) y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino solicita en

1999 la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo Casa Dirección de Valverde del Camino en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva. La Comisión Andaluza de Museos, en su sesión de 23 de febrero de 2000, evacua informe desfavorable de viabilidad que es trasladado a los interesados. Tras la presentación de alegaciones por parte de los promotores del proyecto de creación del Museo, la Comisión Andaluza de Museos emite informe favorable de viabilidad en su sesión de 4 de diciembre de 2000, así como el Servicio de Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales.

La Resolución de 7 de febrero de 2001, de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo y se ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos, y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 5 de noviembre de 2002,

DISPONGO

Primero. Se autoriza la creación del Museo Casa Dirección de Valverde del Camino (Huelva), y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Museo Casa Dirección de Valverde del Camino están constituidos por bienes de carácter etnográfico relacionados con la transformación de la materia prima y los alimentos. Además del sustrato artesanal, el Museo acoge otros objetos que muestran la transformación de los usos de la sociedad preindustrial en nuevos modos de producción propios de las sociedades industrializadas.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes artísticos de dominio público en el Museo Casa Dirección de Valverde del Camino, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. El Museo Casa Dirección de Valverde del Camino tiene su sede en un inmueble conocido como Casa Dirección, situado en la calle Real de Arriba, número 22, que fue residencia del Director de la Compañía The United Alkali Ltd., afincada en el municipio a finales del siglo XIX para explotar el mineral de la zona. El edificio fue adquirido por el Ayuntamiento de Valverde del Camino en 1984 y restaurado con el objetivo de instalar el Museo de Valverde del Camino.

Quinto. A todos los efectos, se autoriza el acceso general gratuito. En caso de modificación de esta gratuidad, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización

correspondiente.

Sexto. El Museo cuya creación e inscripción se autoriza, así como el Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de

25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley

29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 5 de noviembre de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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