Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 12/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de noviembre, por la que se autoriza la creación del Museo Histórico Municipal de Teba (Málaga) y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Teba solicita en 2000 la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo Histórico Municipal de Teba en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga. Una vez examinada la documentación presentada por los interesados, la Delegación Provincial solicita la mejora de la documentación relativa al programa institucional, que es aportada por los promotores del Museo. Tras una visita de inspección de las instalaciones del Museo para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la normativa vigente realizada por técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga, se emite informe favorable de viabilidad.

El Servicio de Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales y la Comisión Andaluza de Museos en su sesión de 22 de noviembre de 2001, evacuan informe favorable a la anotación preventiva del Museo Histórico Municipal de Teba en el Registro de Museos de Andalucía.

La Resolución de fecha 15 de enero de 2002, de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo y Ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 14 de noviembre de 2002.

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza la creación del Museo Histórico Municipal de Teba (Málaga), y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Museo Histórico Municipal de Teba están constituidos por bienes de carácter arqueológico e histórico relacionados con la localidad, entre ellos destacan los restos ibéricos del yacimiento de Los Castillejos y los de origen romano del Cortijo del Tajo. La idea central que desarrolla el Museo se centra en mostrar cómo las diferentes sociedades que han ocupado el territorio de la cuenca baja del Guadalteba, han ido modificando el territorio y aprovechando sus recursos.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes artísticos de dominio público en el Museo Histórico Municipal de Teba, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ilmo. Ayuntamiento de Teba y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. El Museo Histórico Municipal de Teba tiene su sede en la planta baja de la Casa Consistorial, situada en la Plaza de la Constitución de la localidad. Para la instalación del Museo se ha procedido a ejecutar obras de adaptación de los espacios y la ampliación del edificio original.

Quinto. A todos los efectos, se autoriza el acceso general gratuito. En caso de modificación de esta gratuidad, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización

correspondiente.

Sexto. El Museo cuya creación e inscripción se autoriza, así como el Ilmo. Ayuntamiento de Teba como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley

29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 14 de noviembre de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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