Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 27/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía.

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Por Decreto 133/1982, de 13 de octubre, se establecieron las normas de Protocolo y Ceremonial en el ámbito de la Junta de Andalucía, normas que se anticiparon a la regulación estatal que se produce por Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación General de Precedencias en el Estado.

Frecuentemente se produce la concurrencia de autoridades del Estado con las de la Comunidad Autónoma o de otras Comunidades, lo que conlleva la aplicación del citado Real Decreto en un considerable número de casos. No obstante, dentro del ámbito de las propias competencias autonómicas, es necesario desarrollar el máximo esfuerzo de clarificación en el régimen de precedencias y tratamientos.

A lo largo del período de vigencia del referido Decreto

133/1982 son diversas las Instituciones y autoridades autonómicas que han surgido en virtud de mandatos constitucionales, estatutarios o legales (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Defensor del Pueblo Andaluz, Cámara de Cuentas de Andalucía, Consejo Consultivo de Andalucía, Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otros), que obliga a regular y sistematizar su régimen de precedencias.

Por último, se aborda, también, en el presente Decreto el tratamiento de las distintas autoridades, que parcialmente se regulaba en la normativa anterior y que ahora se refunde y actualiza.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de febrero de 2002,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Por el presente Decreto se regula, con carácter general y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los actos oficiales organizados por la Junta de Andalucía, sus Instituciones y Organismos y las Corporaciones Locales, determinándose la clasificación de los actos oficiales, la presidencia de los mismos, el orden de prelación de las Autoridades y Corporaciones asistentes y sus tratamientos.

Artículo 2. Principios generales.

1. Los principios generales que rigen las precedencias y ordenación de Autoridades y Corporaciones son los siguientes:

a) La presidencia de los actos será unipersonal.

b) La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación del Presidente de la Junta de Andalucía o la del Presidente del Parlamento Andaluz.

c) La precedencia de Corporaciones y Organismos e Instituciones en cuanto concurran como tales tiene carácter colectivo y no se extiende a sus miembros en particular.

d) Debe ser norma general de conducta que la precedencia no confiere por sí honor de jerarquía, sino que significa mera ordenación.

2. En el régimen de precedencias se establecen dos rangos de ordenación:

a) El personal, que regula el orden singular de autoridades y titulares de cargos públicos.

b) El colegiado, que regula la prelación entre las

Instituciones, Organismos y Corporaciones cuando asistan como tales a actos oficiales.

Artículo 3. Clases de actos oficiales.

A los efectos de este Decreto, los actos oficiales que se celebren en Andalucía se clasificarán en:

a) Actos oficiales de carácter general. Son los que con motivo de la celebración de festividades, acontecimientos y

conmemoraciones sean organizados por las autoridades

competentes.

b) Actos oficiales de carácter especial. Son los organizados por determinadas Instituciones y Organismos, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito

específico de sus respectivos servicios, funciones y

actividades.

Artículo 4. Presidencia.

La presidencia de los actos oficiales, cualquiera que sea el lugar donde se celebren, corresponderá a la Autoridad que los organice, salvo que asista al acto otra Autoridad a la que se encuentre subordinada jerárquicamente, en cuyo caso esta última asumirá la presidencia.

En caso de que la Autoridad que organice el acto no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma. La

distribución de los puestos de las demás Autoridades se hará según las precedencias que regula el presente Decreto,

alternándose de derecha a izquierda del lugar ocupado por la presidencia.

Artículo 5. Prelación en actos oficiales de carácter especial.

La prelación de Autoridades, Instituciones y Corporaciones en los actos oficiales de carácter especial será dispuesta por la Autoridad que los organice, de acuerdo con el carácter

especial de su naturaleza.

Artículo 6. Ordenación de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

La ordenación de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía será la que establezca el orden de

prelación de las Consejerías vigente en cada momento.

Artículo 7. Ordenación de autoridades.

La ordenación de las Autoridades de la Comunidad en los actos oficiales de carácter general será la siguiente:

- Presidente de la Junta de Andalucía.

- Presidente del Parlamento de Andalucía.

- Alcalde de la localidad donde se celebre el acto.

- Miembros del Consejo de Gobierno por su orden.

- Miembros de la Mesa del Parlamento por su orden.

- Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

- Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía.

- Defensor del Pueblo Andaluz.

- Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Diputados del Parlamento andaluz.

- Presidente de la Diputación Provincial de la provincia donde se celebre el acto.

- Rector de la Universidad de Andalucía con sede en la

provincia en la que se celebre el acto. Si hubiera varios, se ordenarán entre sí según la antigüedad de la Universidad.

- Viceconsejeros y asimilados por orden de Consejerías.

- Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de la

provincia donde se celebre el acto.

- Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados por orden de Consejerías.

- Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Delegados Provinciales de la provincia donde se celebre el acto por orden de Consejerías.

- Presidentes de Diputaciones Provinciales y Alcaldes de capitales de provincias fuera de su ámbito territorial de competencias, ordenados entre sí por orden alfabético de provincias.

- Rectores de las Universidades de Andalucía que no tengan su sede en la provincia en la que se celebre el acto ordenándose entre sí según la antigüedad de la Universidad.

Artículo 8. Ordenación de Instituciones, Organismos y

Corporaciones.

La ordenación de Instituciones, Organismos y Corporaciones en todos los actos oficiales de carácter general será la

siguiente:

- Consejo de Gobierno.

- Parlamento de Andalucía.

- Ayuntamiento de la localidad.

- Consejo Consultivo de Andalucía.

- Defensor del Pueblo Andaluz.

- Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Diputación Provincial de la provincia donde se celebre el acto.

- Consejerías por su orden de prelación y ordenándose cada una de ellas de acuerdo con su estructura orgánica.

Artículo 9. Ex-Presidentes de la Junta de Andalucía y del Parlamento Andaluz.

1. Cuando a los actos oficiales asistan ex-Presidentes de la Junta de Andalucía se situarán a continuación del último miembro del Consejo de Gobierno ordenándose de acuerdo con la fecha de su cese comenzando por la más antigua.

2. El mismo criterio de ordenación se aplicará a los ex- Presidentes del Parlamento andaluz, que se situarán a

continuación del último miembro de la Mesa de la Cámara.

Artículo 10. Costumbres.

Se respetarán las costumbres del lugar cuando en determinados actos oficiales existan puestos reservados según tradición inveterada a favor de determinadas autoridades.

Artículo 11. Concurrencia de Autoridades y Corporaciones.

Cuando sean convocados conjuntamente Autoridades y

Corporaciones a los actos oficiales de carácter general tendrán precedencia las autoridades según el orden establecido en el artículo 7, situándose las Corporaciones a continuación de la última de aquéllas y por el orden establecido en el artículo 8.

Artículo 12. Otros criterios de ordenación.

1. Cualquier Autoridad o Corporación de la Comunidad Autónoma Andaluza no comprendida en los artículos 7 y 8 que asista a un acto oficial de carácter general será ordenada por la

autoridad que organice el acto situándola en el lugar que estime procedente. Se atenderá en las Corporaciones para su ordenación la antigüedad de su creación o fundación.

2. En los actos que organice la Junta de Andalucía, los Hijos Predilectos de Andalucía, los titulares de la Medalla de Andalucía y los titulares de la Medalla del Parlamento que asistan a los mismos serán ordenados por la autoridad que organice el acto, situándolos en el lugar preferente que estime procedente.

Artículo 13. Tratamientos.

El tratamiento del Presidente de la Junta de Andalucía, del Presidente del Parlamento Andaluz y de los miembros del Consejo de Gobierno es de "Excelentísimos Señores".

Los de los ex-Presidentes de la Junta de Andalucía y del Parlamento de Andalucía, el del Presidente del Consejo

Consultivo de Andalucía, el del Defensor del Pueblo Andaluz, el del Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía y el de los Hijos Predilectos de Andalucía es de "Excelentísimos Señores".

El de los Diputados del Parlamento Andaluz de "Ilustrísimos Señores".

El de los Presidentes de Diputación Provincial y Alcaldes de capitales de provincia es de "Ilustrísimos Señores". El del resto de los Alcaldes, el de Señoría. Se respetan, no

obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones

reconocidas por disposiciones legales.

El tratamiento de los Rectores de Universidad será el de "Excelentísimo Señor, Rector Magnífico".

El de los Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados de la Junta de Andalucía "Ilustrísimos Señores".

El de los Delegados Provinciales de las Consejerías de la Junta de Andalucía de "Ilustrísimos Señores".

El de los titulares de Medallas de Andalucía o Medallas del Parlamento de Andalucía "Ilustrísimos Señores".

El tratamiento de las Corporaciones Locales será el

tradicional.

Disposición adicional primera. Concurrencia con otras

autoridades.

Cuando a un acto oficial concurran autoridades del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de otras Comunidades Autónomas, la prelación vendrá determinada por la normativa estatal vigente y, supletoriamente, por lo establecido en el presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en cuanto representante del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma Andaluza, y órgano judicial que -en los términos previstos en el art. 24 del Estatuto de Autonomía para

Andalucía- culmina la organización judicial en el territorio andaluz, se situará, en los actos oficiales de carácter general que se regulan en el presente Decreto, inmediatamente después de los Presidentes de la Junta de Andalucía y del Parlamento, en tanto el Estado no regule la precedencia de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.

Disposición adicional tercera. Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

En los actos que se celebren en los términos municipales del Campo de Gibraltar, el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar se situará inmediatamente después del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, salvo que concurra más de un Delegado del Gobierno, en cuyo caso se situará inmediatamente después al último de ellos.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dis

puesto en el presente Decreto y, particularmente, el Decreto

133/1982, de 13 de octubre, por el que se establece, con carácter provisional, las normas de Protocolo y Ceremonial en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería de la Presidencia a dictar las normas necesarias para la ejecución, desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de febrero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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