Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 11/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 11 de marzo de 2002, por la que se autoriza la creación del Museo de la Villa de Almonte (Huelva) y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Almonte solicita en 1999 la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo de la Villa de Almonte en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva. La Comisión Andaluza de Museos, en su sesión de 23 de febrero de 2000, evacua informe desfavorable de viabilidad que es trasladado a los interesados. Tras la presentación de alegaciones por parte de los promotores del proyecto de creación del Museo, la Comisión Andaluza de Museos emite informe favorable de viabilidad en su sesión de 4 de diciembre de 2000, así como el Servicio de Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales.

La Resolución de 18 de diciembre de 2000 de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo de la Villa de Almonte y se ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28, confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos, y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 8 de junio de 2000,

DISPONGO

Primero. Se autoriza la creación del Museo de la Villa de Almonte (Huelva), y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Museo de la Villa de Almonte están constituidos por una colección etnográfica que se centra en mostrar las vinculaciones entre la cultura y el entorno natural. El discurso museológico se articula en tres grandes bloques: 1. Los usos de la zona de la marisma y playa: Ganadería y pesca. 2. Los usos de la zona de Almonte y los ruedos: Cereal, vid y olivo, y vivienda agrícola tradicional, y

3. Aprovechamiento forestal: Apicultura, carboneo, elaboración de esencias, recogida de piñas y comercialización de maderas.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes muebles de dominio público en el Museo de la Villa de Almonte, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento de Almonte y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. La sede del Museo es un antiguo molino de aceite rehabilitado situado en la calle Sebastián Conde, núm. 8.

Quinto. A todos los efectos, se autoriza el acceso general gratuito. En caso de modificación de esta gratuidad, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización

correspondiente.

Sexto. El Museo cuya creación e inscripción se autoriza, así como el Ayuntamiento de Almonte como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla

parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley

29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 11 de marzo de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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