Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/5/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el servicio de comedor y la oferta de actividades continuadas en los Centros de Día para Personas Mayores de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, establece un conjunto de medidas tendentes a satisfacer las necesidades que puedan tener algunos de los miembros de la unidad familiar como consecuencia de su edad, discapacidad, desarrollo educativo, situación laboral o estado de salud.

Al mismo tiempo, se contemplan medidas que contribuyen a reducir la sobrecarga familiar que recae sobre las mujeres andaluzas, y a disminuir las dificultades para conciliar la vida familiar y laboral.

Para la consecución de estos objetivos, se ha procedido a incrementar la calidad y oferta de servicios y actividades a realizar en los Centros de Día para Personas Mayores de la Administración de la Junta de Andalucía, entre los que se encuentra el servicio de comedor y las actividades de carácter recreativo, educativo, de desarrollo artístico y análogas, según disponen los artículos 30.3 y 31 del citado Decreto.

Por ello, es preciso proceder al desarrollo de tales previsiones, estableciendo los instrumentos adecuados para que estas nuevas prestaciones sean efectivas y se integren en la realidad cotidiana de las personas mayores y de sus familias, a fin de proporcionarles un medio que contribuya a aumentar su calidad de vida.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del citado Decreto 137/2002, de 30 de abril, y a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto regular el servicio de comedor y la oferta de actividades continuadas en los Centros de Día para Personas Mayores de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Fines.

Los servicios y actividades que se oferten en los Centros de Día para Mayores tendrán como finalidad mejorar la atención que se les dispensa, servir de soporte a la familia en la que se integran, y favorecer la compatibilidad de la vida laboral de sus familiares y convivientes.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las medidas previstas en la presente Orden quienes ostenten la condición de socios/as de un Centro de Día para Personas Mayores de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Condiciones para la prestación del servicio de comedor.

1. La prestación del servicio de comedor en cada Centro estará supeditada a la existencia de una demanda mínima de diez usuarios/as, que vivan solos/as o convivan con otras personas mayores de 65 años, o bien con otras personas que no puedan permanecer con ellos por razones laborales.

2. Las circunstancias personales y familiares de los usuarios/as se acreditarán mediante declaración responsable ante la Dirección del Centro, reservándose la Administración el derecho a su comprobación.

3. El objeto del servicio será el almuerzo, prestándose a los usuarios/as todos los días laborables, de lunes a viernes.

Artículo 5. Precio y bonificación.

1. El servicio de comedor se prestará por un precio diario que se hará público en cada Centro, sin que pueda ser superior a

3,60 euros.

2. Los titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro, tendrán una bonificación del 50% del precio del servicio de comedor.

3. A estos efectos, la bonificación del servicio de comedor será por una sola vez, por usuario/a y día, previa

identificación con la citada Tarjeta.

Artículo 6. Contratación del servicio de comedor.

1. El servicio de comedor se contratará para cada Centro, directamente por las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales o a través de Entidades Colaboradoras.

2. La Dirección de cada Centro participará en el control de la liquidación de los importes que resulten de la bonificación aplicable a los titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro.

Artículo 7. Condiciones de la oferta de actividades.

1. En cada Centro se elaborará una programación de actividades, que se ofertarán en horario de mañana y tarde, de lunes a viernes, y cuya realización se acomodará a la demanda

existente. Dichas actividades tendrán un carácter recreativo, de animación y cooperación social, educativas, de desarrollo artístico y análogas, así como las que posibiliten el acceso de las personas mayores a las nuevas tecnologías de la sociedad del conocimiento y la información.

2. Asimismo, estas actividades favorecerán la convivencia entre géneros en condiciones de igualdad. A tal fin, se efectuarán en los Centros las obras necesarias para adecuarlos estructural y funcionalmente, de forma que se garantice el uso de las instalaciones por mujeres y hombres.

Artículo 8. Entidades Colaboradoras.

Para la ejecución de la presente Orden, la Consejería de Asuntos Sociales podrá contar, como Entidades Colaboradoras, con la participación de Empresas de la Junta de Andalucía, Entidades locales andaluzas y Fundaciones bajo protectorado de la Administración de la Junta de Andalucía, con las que haya suscrito el correspondiente convenio.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2002

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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