Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 30/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 187/2002, de 25 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Barrio Obrero Reina Victoria de Huelva.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bien de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El Barrio Reina Victoria, más conocido popularmente como Barrio Obrero, es un conjunto singular dentro de la configuración urbanística de Huelva y testimonia una época de su pasado: La presencia inglesa con motivo de la explotación de las riquezas mineras de la provincia. Sus peculiares características arquitectónicas y urbanísticas le otorgan una gran originalidad dentro del contexto geográfico andaluz.

La importancia de este conjunto residencial es máxima, si tenemos en cuenta que está enclavado en una ciudad que ha perdido muchas de sus referencias históricas y que ahora, con mayor sensibilización colectiva, reivindica la conservación de su patrimonio histórico.

III. Por Resolución de 3 de mayo de 1977, de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 3 de junio de 1977), fue incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico a favor del Barrio Obrero de Reina Victoria de Huelva, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22 de julio de

1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado primero de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En la citada Resolución no se incluye información gráfica, si bien consta en el expediente un informe del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental y Badajoz, Delegación de Huelva, con suficiente información gráfica.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de la Historia (Junta del día 12 de noviembre de

1982) y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva (reunida en sesión 17/2000, del día 13 de noviembre de

2000).

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 12, de 30 de enero de 2001) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento el 30 de abril de 2001 y a los interesados cuyos datos se desconocen, ya sean

propietarios o titulares de otros derechos mediante Anuncio publicado en BOJA núm. 59, de 24 de mayo de 2001.

Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento y demás interesados no se presentaron

alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta, apartado primero de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho Conjunto Histórico y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante

Decreto/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, y artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, en

relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de junio,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Barrio Obrero "Reina Victoria" de Huelva, cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Delimitar el espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarcaría los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y

gráficamente en el plano de Delimitación del Conjunto

Histórico.

Tercero. Inscribir este Bien de Interés Cultural en el

Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados personalmente, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 25 de junio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

I. Justificación de la delimitación.

El desarrollo del Barrio Reina Victoria de Huelva está

íntimamente vinculado con la historia de la minería en la provincia onubense.

El 14 de febrero de 1873 se decreta la venta directa de las minas de Riotinto, pasando a manos extranjeras. De esta manera, Riotinto y Tharsis se convierten en los principales asentamientos ingleses en torno a la industria minera.

A comienzos del siglo XX la ciudad recibe una gran cantidad de población y no hay suficientes viviendas para los trabajadores de la compañía minera. Se decide entonces en 1916 construir una barriada que los aloje, en el Cerro de San Cristóbal, adquirido por la Compañía Minera de Riotinto.

La Compañía Minera de Riotinto encarga el trabajo a los arquitectos municipales Pérez Carasa y Aguado, que presentan en diciembre de 1916 un proyecto de 71 edificios iguales e independientes con planta en forma de T. Estos edificios, de una sola altura, estaban formados por tres viviendas cada uno. Las cubiertas eran a dos aguas con teja plana y chimenea. Las fachadas enfoscadas y pintadas con cal, con detalles

decorativos de ladrillo visto. Los bloques estaban cercados por una valla de pilares y piezas de hormigón con molduras caladas. Estos edificios pretendían recoger algunas de las características de la arquitectura inglesa.

Este primer proyecto de Aguado y Pérez Carasa es modificado posteriormente por R.M. Morgan. En 1919 esta primera fase de

71 bloques con un total de 213 viviendas está terminada y las casas dispuestas para ser habitadas. Un año después Morgan proyecta la vivienda del guarda, junto a la entrada principal, ejecutada en 1923.

En 1923 la compañía minera encarga un nuevo proyecto a los arquitectos municipales Aguado y Pérez Carasa, con tipologías de dos alturas. Estos recogerán modelos originales diseñados por Morgan. Entre 1923 y 1926 se construyen hasta cinco edificios en el límite suroeste del conjunto, cercano a la escalera principal. Entre 1926 y 1929 Morgan diseña y

construye once edificios también de dos alturas, que se disponen igualmente en el límite suroeste del conjunto, frente a la actual Avenida de Guatemala.

Actualmente, el Barrio Obrero Reina Victoria de Huelva tiene una superficie aproximada de 8,25 ha. La población que reside en las 274 viviendas que lo conforman, distribuidas en 88 edificios, no llega a las 1.000 personas. Rodeado por la ciudad y delimitado por un murete que recorre su perímetro, está situado sobre una plataforma que llega a tener cerca de diez metros de desnivel con alguna de las calles que la rodean.

Los espacios libres del Barrio Obrero se pueden clasificar en cuatro categorías: La explanada existente en el acceso

principal; el talud perimetral que recorre, con distintas pendientes, la Avenida de Guatemala y su enlace con la Avenida Federico Molina; dos espacios triangulares en la Avenida Federico Molina, dotados con jardinería y mobiliario urbano; y una zona libre, situada en la calle A y delimitada por los edificios que forman el remate noroeste del Barrio.

Su red viaria, por otra parte, está constituida por la zona perimetral y el viario interior. El trazado general responde al de una ciudad-jardín, con un paseo de circunvalación, nueve calles paralelas y dos ortogonales respecto a ellas.

Plazoletas elípticas y ajardinadas se abren en los cruces de las calles.

El acceso principal al Barrio Obrero, remodelado

recientemente, está situado en la Plaza de España y posee un sistema de rampas y escaleras que resuelven el desnivel existente. Un segundo acceso, situado frente a la gasolinera, salva un pequeño desnivel entre el acerado y el Paseo Norte. Un tercer acceso se encuentra en la Avenida Roque Barcia, en el Paseo Sur, colindante con el Colegio Santa Teresa de Jesús, siendo además el único acceso de vehículos. En la Avenida de Guatemala, muy cerca de la fachada principal del citado colegio, hay un cuarto acceso, sobre el talud, resuelto con dos tramos de escalera y dos rampas laterales. Pero además de estos cuatro accesos existen otros de menor entidad, con aperturas del murete de cerramiento, en la Avenida de Federico Molina y en la calle Roque Barcia.

En cuanto al espacio privado, está ocupado por 25 manzanas residenciales de tipo unifamiliar, con una superficie de

48.494 m. Las casas son de una y dos plantas, existiendo cinco tipos de viviendas.

En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo,

por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios,

inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

II. Delimitación literal.

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés

Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del Barrio Obrero "Reina Victoria" de Huelva, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

El Barrio se encuentra perfectamente delimitado por un murete que recorre su perímetro, con las aperturas necesarias para permitir el acceso a su interior, tanto peatonales como para vehículos.

Comienza la delimitación en el extremo más oriental del conjunto, en el vértice norte de la manzana catastral 31530, correspondiente al Colegio Santa Teresa de Jesús, que

señalamos en el plano de delimitación con la letra "O". Recorre en sentido antihorario el citado murete perimetral, bordeando las siguientes calles: Avenida Roque Barcia, Avenida Federico Molina, Plaza de España y Avenida de Guatemala (incluyendo los taludes). A continuación se desvía en sentido noreste por la línea de contacto entre el Paseo Sur con la manzana catastral 31530, hasta enlazar con el punto "O", origen de esta delimitación.

Las manzanas catastrales correspondientes al Barrio Reina Victoria son: 27531, 28531, 28532, 28540, 28542, 28545, 28555,

29530, 29531, 29532, 29533, 29537, 29540, 29545, 29548, 29550,

29554, 30532, 30533, 30534, 30540, 30541, 30544, 30555 y

30556.

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