Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 13 de junio de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y se convocan las correspondientes al Programa 2003-2004.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo, apartados 26 y 27, atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad sobre promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, así como sobre patrimonio histórico, artístico monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28, del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución.

Por su parte, el Decreto 107/1989, de 16 de mayo, por el que se crea el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico atribuye al mismo las funciones de formación de técnicos y personal especializado en materia de Patrimonio Histórico.

La Consejería de Cultura estableció un procedimiento específico para la concesión de becas de formación e investigación en materia de patrimonio histórico mediante Orden de 11 de diciembre de 1998 (BOJA núm. 16, de 6 de febrero de 1999), si bien la experiencia adquirida desde entonces y la publicación del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, hacen necesario la modificación de la misma y su adaptación al mencionado Reglamento.

En su virtud, vistos los informes preceptivos, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 39 de la Ley

6/1983, de 19 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y, con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo del artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, y del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

2. La concesión de estas becas se efectuará con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva.

3. La tramitación del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Bienes Culturales, cuyo/a titular resolverá por delegación del/la titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán optar a estas ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos, hasta la finalización del disfrute de las mismas:

a) Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, de acuerdo con las leyes generales del Estado, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria anual.

b) Aquellas personas que, residiendo en el extranjero, hubieran tenido su última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.

c) Los miembros de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, siempre y cuando la Comunidad esté reconocida e inscrita como tal.

d) No haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

e) Poseer un nivel suficiente de conocimiento del idioma español.

f) Hallarse en la fecha de la presentación de la solicitud en posesión de la titulación exigida en la correspondiente convocatoria. Para las becas en las que se requiera titulación académica, ésta deberá haber sido obtenida por el solicitante durante los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la beca.

Artículo 3. Dotación y duración de las becas.

1. La dotación económica de cada beca será la establecida en la correspondiente convocatoria.

2. La concesión de las becas estará limitada por las

disponibilidades presupuestarias existentes al efecto.

3. El importe de las becas concedidas podrá tener carácter plurianual.

4. A las cantidades concedidas se les efectuarán las

correspondientes retenciones fiscales, al estar asimilada su naturaleza a las retribuciones por rendimiento del trabajo.

5. La duración de cada beca será asimismo la establecida en la convocatoria, que será prorrogable mediante resolución del Director General de Bienes Culturales, en función del interés del trabajo y rendimiento del beneficiario y de las

disponibilidades presupuestarias. El período de tiempo máximo de duración de las becas establecido en la convocatoria sumado al de las sucesivas prórrogas no podrá, en ningún caso, superar los veinticuatro meses.

Artículo 4. Convocatorias.

1. El/la titular de la Dirección General de Bienes Culturales realizará las correspondientes convocatorias de becas reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La Convocatoria indicará la aplicación a la concesión y ejecución de las becas de la presente Orden como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de desarrollo de carácter reglamentario, así como los siguientes extremos:

a) Número de becas convocadas.

b) Dotación económica de cada beca.

c) Plazo de presentación de las solicitudes.

d) Area de especialización de cada beca.

e) Requisitos de formación (titulación) y experiencia laboral exigidos a los solicitantes para optar a cada beca.

f) Composición de la comisión o comisiones que evaluarán y seleccionarán las solicitudes.

g) Las determinaciones que deban especificarse en la

convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías siguientes:

a) Preferentemente en el Registro Auxiliar del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

b) En cualquiera de los Registros Oficiales de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

c) En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la solicitud.

d) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España para solicitudes que se envíen desde fuera del territorio nacional.

e) Por cualesquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley/1999 de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el

establecido en cada convocatoria.

3. Las solicitudes deberán presentarse según modelos anexos a cada convocatoria, acompañadas de copia compulsada de los documentos que se relacionan en los mismos.

4. Cada solicitante podrá presentar un máximo de 3 solicitudes por convocatoria, cada una de las cuales deberá figurar en un modelo de solicitud independiente.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas becas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden y en el respectivo acto de convocatoria.

6. La Dirección General de Bienes Culturales o la Comisión de selección, podrán requerir a los solicitantes, la información y documentación complementaria que considere necesaria a efecto de aclarar la exigida en cada convocatoria.

Artículo 6. Documentación anexa a la solicitud.

A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI, o en su caso, pasaporte en vigor.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida para optar a la beca, o, en el caso de títulos obtenidos en el extranjero, acreditación documental de su convalidación o reconocimiento.

c) Certificado de empadronamiento o de residencia expedido por el respectivo Ayuntamiento. Para aquellas personas que residan fuera de Andalucía y estimen reunir los requisitos establecidos en el artículo 2.1.b) de esta Orden, deberán acompañar la correspondiente certificación de la Oficina del

Censo, donde se exprese la última vecindad administrativa. En el caso de andaluces pertenecientes a Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, se acompañará Certificado expedido por el Secretario.

d) Currículum vitae del solicitante, según el modelo incluido en la correspondiente convocatoria.

e) En el caso de extranjeros, documentación acreditativa de poseer un nivel suficiente de conocimiento del idioma español.

f) Declaración expresa responsable sobre concesión y/o

solicitud de otras ayudas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad. Dicha declaración, que se cumplimentará según modelo anexo en cada convocatoria, deberá expresar el importe exacto de las ayudas solicitadas o concedidas, el concepto y la Entidad concedente, en el supuesto de haber sido beneficiario de alguna de ellas.

g) Declaración responsable sobre resolución de reintegro, según modelo incluido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Comisiones de selección y criterios de valoración.

1. En la correspondiente convocatoria se establecerá las que se constituyen y la composición de la Comisiones de selección que valorarán las solicitudes.

2. Las Comisiones serán las encargadas de seleccionar las solicitudes y estarán formadas por vocales, elegidos entre expertos procedentes del ámbito del patrimonio histórico y cultural, nombrados al efecto por el/la titular de la Dirección General de Bienes Culturales. Estarán presididas por el Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, y actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Bienes Culturales, con voz pero sin voto.

3. En todo lo no previsto en esta Orden, las Comisiones se regirán por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las Comisiones de Selección, para la valoración de las solicitudes considerarán los siguientes criterios con valor decreciente:

- Para las Becas de Formación: 1.º Formación complementaria (títulos propios de universidad, otras titulaciones

universitarias, cursos, congresos, jornadas, seminarios, etc.).º Expediente académico; 3.º Experiencia laboral; 4.º Formación y actividad investigadora; 5.º Formación en idiomas.

- Para las becas de investigación: 1.º Formación y actividad investigadora; 2.º Expediente académico; 3.º Formación

complementaria (títulos propios de universidad, otras

titulaciones universitarias, cursos, congresos, jornadas, seminarios, etc.).º Formación en idiomas y experiencia laboral.

5. Las Comisiones de selección podrán acordar la realización de una prueba técnica o entrevista personal para todos los aspirantes que hayan superado una puntuación mínima en la valoración, establecida por las Comisiones, para comprobar si los candidatos se ajustan al perfil específico de la beca en cuestión.

6. Cuando el volumen de solicitudes sea superior en diez veces al número de becas ofertadas en cada área de especialización, las Comisiones de Selección podrán establecer la nota media de corte en el expediente académico a partir de la cual se procederá a la evaluación de las solicitudes.

7. Las Comisiones tendrán facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.

Artículo 8. Resolución.

1. El/la titular de la Dirección General de Bienes Culturales resolverá motivadamente, sobre la concesión de las becas, por delegación del/la titular de la Consejería de Cultura, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte.

2. El plazo máximo para notificar la resolución de concesión de becas será de cuatro meses desde la publicación de la

convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, este plazo se entenderá suspendido durante el lapso comprendido entre la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de la convocatoria y el día que expire el plazo para la presentación de las

correspondientes solicitudes por los interesados. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías

procedimentales para los ciudadanos.

3. No podrá concederse más de una beca por solicitante.

4. No podrá resolverse la concesión de las becas a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de becas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la beca, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

6. La resolución de adjudicación podrá designar hasta un máximo de diez adjudicatarios suplentes para cada beca, en orden de prioridad, que serán notificados como adjudicatarios de manera sucesiva si se produjese renuncia o baja del primer

adjudicatario o de cualquiera de los suplentes predecesores, siempre y cuando reste un plazo superior a seis meses para la finalización de la beca.

7. La resolución podrá dejar desierta la adjudicación de alguna beca si la Comisión de selección hubiese considerado en su propuesta de adjudicación, que ninguno de los solicitantes, habiendo reunido o no los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria, se ajusta al perfil específico requerido para la beca.

8. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación y de trámite de audiencia se publicarán en el tablón de anuncios del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico o en los medios de comunicación señalados en el acto de convocatoria, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente al de la

publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/iaph.

9. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi

nistrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Aceptación de la beca.

Los beneficiarios, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documento de aceptación de la ayuda concedida.

b) Comunicación de los datos bancarios de la cuenta en la cual deberán realizarse los ingresos correspondientes a la beca concedida y la acreditación de ser titular de ésta.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudores de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la adjudicación perderá su eficacia, acordándose su archivo con notificación al interesado, y adjudicándose la beca, en su caso, al adjudicatario suplente que corresponda, o al archivo del expediente.

Artículo 10. Pago de las becas y justificación.

a) Hasta el 75% del importe total, el pago de las becas se realizará con una periodicidad mensual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y una vez que el beneficiario haya presentado la documentación requerida en el artículo 9 de esta Orden.

b) El 25% del importe restante se abonará una vez finalizada la actividad de que se trate y el beneficiario haya presentado, en el plazo de un mes desde la finalización de la misma, una Memoria final explicativa del desarrollo de la actividad para la que se concedió la beca.

Artículo 11. Obligaciones de los becarios.

Además de las obligaciones establecidas en el resto de los artículos de esta Orden, los becarios quedarán obligados a:a) Remitir al Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico resúmenes periódicos de su labor de formación o investigación dentro de los quince días hábiles siguientes a cada plazo trimestral contado desde la incorporación a su puesto. El informe deberá llevar el visto bueno del tutor que le haya sido asignado.

b) Realizar las actividades o trabajos, estudios u otras actividades formativas que se determinen y su debida

justificación en la forma y plazos establecidos en la presente Orden y en la Resolución de concesión, y remitir al Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico una memoria final de la realización de la actividad para la que fue concedida la beca en el plazo de un mes a contar desde su finalización.

c) Comunicar por escrito al órgano concedente cualquier alteración que se produzca respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada así como en cualquiera de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Facilitar información y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Colaborar con la Consejería de Cultura, en los términos que en su caso se establezcan, para la difusión del programa de ayudas.

g) Hacer constar en toda información y publicidad que se efectúe del objeto de esta beca el haber sido beneficiario del programa de Becas de Formación e Investigación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

h) Comunicar al órgano concedente, los cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la beca podrá solicitar de la Dirección General de Bienes Culturales la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la beca. Dicha solicitud deberá esta

suficientemente justificada y presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido.

Artículo 13. Renuncias y reintegro de cantidades.

1. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito dirigido a la Dirección General de Bienes Culturales con al menos siete días de antelación a la fecha que solicite sea aceptada su renuncia. La renuncia a la beca dará lugar a la devolución de todas las cantidades recibidas salvo que la causa de la misma no sea imputable al interesado en cuyo caso sólo determinará la pérdida de los derechos económicos para la parte de la beca no disfrutada.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca en los siguientes casos:

- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

- Cuando el importe de las ayudas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otra, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Se delegan en el/la titular de la Dirección General de Bienes Culturales las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Cultura en relación con la tramitación y

resolución del procedimiento de reintegro de las becas

reguladas en esta Orden.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria de becas para el programa 2003-2004.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de las becas de formación e investigación en el Instituto Andaluz

del Patrimonio Histórico, programa 2003-2004, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. Número de becas y duración de las mismas.

Se convocan un total de 12 becas: 6 de formación y 6 de investigación, en las áreas de especialización que más adelante se detallará.

La duración de cada una de las becas será de 9 meses.

2. Dotación económica.

La dotación económica de cada una de las 12 becas será de

6.975,00 euros.

Los créditos se imputarán con cargo a la aplicación

presupuestaria 01.19.00.04.41.8613.78300.45B.

1993418094., en dos anualidades con la siguiente distribución:

- Para el año 2003 le corresponderá la cantidad de 1.322 euros.

- Para el año 2004 le corresponderá la cantidad de 5.653 euros.

3. Areas de especialización.

BECAS DE FORMACION

Area de especialización: Conservación de Bienes Inmuebles.

Núm. becas: 1.

Titulación exigida: Arquitecto Superior.

Area de especialización: Conservación de Bienes Muebles (Textil).

Núm. becas: 1.

Titulación exigida: Licenciado en Bellas Artes, especialidad en Conservación y Restauración o Diplomado en Conservación Restauración de Bienes Culturales.

Area de especialización: Conservación de Bienes Muebles (Escultura en madera).

Núm. becas: 1.

Titulación exigida: Licenciado en Bellas Artes, especialidad en Conservación y Restauración o Diplomado en Conservación Restauración de Bienes Culturales.

Area de especialización: Conservación y Restauración de Patrimonio Arqueológico Subacuático.

Núm. becas: 1.

Titulación exigida: Licenciado en Bellas Artes, especialidad en Conservación y Restauración o Diplomado en Conservación Restauración de Bienes Culturales y Titulación de buceo.

Area de especialización: Servicios de Información del

Patrimonio Histórico.

Núm. becas: 1.

Titulación exigida: Licenciado en Documentación, o Licenciado en Geografía e Historia, o Licenciado en Humanidades, o Licenciado en Ciencias de la Información, o Licenciado en Historia, o Licenciado en Historia del Arte, o Licenciado en Filosofía y Letras.

Formación complementaria preferente: Postgrados en

documentación.

Area de especialización: Análisis y sistematización de la documentación del Patrimonio Histórico.

Núm. becas: 1.

Titulación exigida: Licenciado en Geografía e Historia, o Licenciado en Humanidades, o Licenciado en Historia, o

Licenciado en Historia del Arte, o Licenciado en Filosofía y Letras, o Licenciado en Documentación.

Formación complementaria preferente: Postgrados en

archivística.

BECAS DE INVESTIGACION

Area de especialización: Materiales de restauración en bienes inmuebles.

Núm. becas: 1.

Titulación exigida: Licenciado en Geología o Licenciado en Química o Ingeniero Industrial.

Area de especialización: Metodología, técnicas y materiales en conservación-restauración de cerámica.

Núm. becas: 1.

Titulación exigida: Doctorado en Bellas Artes (conservación- restauración).

Area de especialización: Difusión del patrimonio cultural sumergido.

Núm. becas: 1.

Titulación exigida: Licenciado en Geografía e Historia, o Licenciado en Historia, o Licenciado en Historia del Arte, o Licenciado en Filosofía y Letras, o Licenciado en Humanidades, o Licenciado en Ciencias de la Información especialidad Comunicación Audiovisual, o Licenciado en Comunicación

Audiovisual.

Formación complementaria preferente: Plataformas gráficas (Adobe Photoshop, 3 D Studio Max, Vídeo Machine, etc.).

Area de especialización: Territorio y paisaje.

Núm. becas: 1.

Titulación exigida: Arquitecto, o Licenciado en Geografía, o Licenciado en Geografía e Historia especialidad en Geografía.

Formación complementaria preferente: Plataformas gráficas y sistemas de información geográfico: Arcview, AUTOCAD, COREL DRAW, ADOBE PHOTOSHOP, 3 D STUDIO.

Area de especialización: Patrimonio y paisaje.

Núm. becas: 1.

Titulación exigida: Arquitecto, o Licenciado en Geografía e Historia especialidad en Geografía, o Licenciado en

Geografía.Formación complementaria preferente: Plataformas gráficas y sistemas de información geográfico: Arcview, AUTOCAD.

Area de especialización: Recursos culturales.

Núm. becas: 1.

Titulación exigida: Licenciado en Antropología Social y Cultural, o Licenciado en Historia del Arte, o Licenciado en Geografía e Historia especialidad en Historia del Arte, o Licenciado Humanidades, o Licenciado en Filosofía y Letras especialidad en Historia del Arte.

4. Requisitos de formación de los solicitantes.

La titulación exigida será la que figura para cada beca en el apartado anterior. No obstante, con carácter general, los solicitantes de las becas de investigación deberán contar con el título de doctor o estar matriculados, en el momento de la solicitud de la beca, en un programa de doctorado.

5. Solicitudes.Las solicitudes se cumplimentarán según los Anexos que se relacionan a continuación, acompañándolos de toda la documentación que en ellos se hace referencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden:

Anexo I. Modelo de solicitud de Becas.

Anexo II. Modelo de Currículum Vitae.

Anexo III. Declaración de otras ayudas.

Anexo IV. Declaración responsable sobre resolución de

reintegro.

6. Lugar y plazos de presentación.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, sito en el Camino de los Descubrimientos, s/n (Isla de la Cartuja) de Sevilla, sin perjuicio de las demás formas de presentación previstas en el apartado 1 del artículo 5 de la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes para el programa 2003-

2004, es de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido del acto, con indicación del tablón donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/iaph.

8. Comisión de selección.

La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Vocales:

- El Jefe del Centro de Documentación del IAPH.

- El Jefe del Centro de Intervención en el Patrimonio Histórico del IAPH.

- Un funcionario adscrito al Centro de Documentación del IAPH.

- Un funcionario adscrito al Centro de Intervención del IAPH.

- Un funcionario o personal laboral de la Consejería de Cultura que desempeñe sus funciones en el Programa denominado Centro de Arqueología Subacuática del IAPH.

- Tres trabajadores de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales que desarrollen su labor en el marco del encargo de la Dirección General de Bienes Culturales a dicha empresa pública, dos de ellos en el centro de formación y el tercero en el Programa denominado Centro de Arqueología Subacuática del IAPH.

- Un profesional de reconocido prestigio en el campo de las ciencias y técnicas de la conservación y restauración del patrimonio histórico.

- Un profesional de reconocido prestigio en el campo de la Documentación del Patrimonio Histórico.

Secretario: Un funcionario de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, con voz y sin voto.

Disposición Derogatoria Unica.

Queda derogada la Orden de 11 de diciembre de 1998, (BOJA núm.

16, de 6 de febrero de 1999), por la que se regula la concesión de becas y ayudas de formación e investigación en materia de Patrimonio Histórico.

Disposiciones Finales.

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Bienes Culturales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el

cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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