Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 15/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

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Es notorio que en las últimas décadas vivimos una auténtica revolución de las tecnologías de la información. El fenómeno se hace patente en casi todos los ámbitos de la vida y, como no podía ser de otro modo, tiene profundo eco en las relaciones que traban las distintas Administraciones Públicas entre sí y con los ciudadanos. Las nuevas tecnologías han revolucionado la recogida de información por parte de las Administraciones Públicas, su tratamiento y la forma en que éstas pueden divulgarla y hacerla accesible; asimismo, la introducción y el progresivo uso de las nuevas tecnologías ha modificado el modus operandi de la actividad administrativa desde el punto de vista de los medios materiales a través de los que dicha actividad se instrumenta. También se advierte de forma creciente que el uso de redes de telecomunicación permit entablar relaciones jurídicas con los ciudadanos de forma más ágil e inmediata, abriendo una vía de excepcional potencial para apurar, hasta sus últimas consecuencias, el principio de eficacia en la actuación administrativa que proclama el artículo 103.1 de la Constitución.

Andalucía no ha sido ajena a este fenómeno. Antes al contrario, lo ha tomado como un reto para convertir a nuestra Comunidad Autónoma en una de las más avanzadas de Europa y ello en el marco de la segunda modernización de Andalucía, enunciada por el Presidente de la Junta de Andalucía en el debate sobre el estado de la Comunidad celebrado en junio de 2001.

Esta idea ha tenido su reflejo en la acción de gobierno mediante dos instrumentos claves: el Plan de Iniciativas Estratégicas para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía (i*landalus) y el Plan Director de Organización para la Calidad de los Servicios (PLADOCS). Ambos responden a la misma filosofía y pretenden servir de motores para la más rápida introducción del tejido social y económico andaluz, por una parte, y de la Administración de la Comunidad Autónoma, por otra, en la sociedad de la información y el conocimiento.

La iniciativa que se plasma en esta norma tiene sus precedentes en el Plan de Acción e-Europe 2002, aprobado por el Consejo Europeo en Feira, y en el más cercano en el tiempo Plan de Acción e-Europe 2005 adoptado por el Consejo Europeo celebrado en Sevilla en junio de 2002.

El esquema seguido para implementar los servicios públicos electrónicos en la Administración de la Junta de Andalucía ha sido el recogido en estos planes de la Unión Europea. Esto es, el Decreto parte de los cuatro niveles posibles de prestación de estos servicios en función del grado de interoperabilidad alcanzado, permitiendo, paralelamente, el uso de plataformas multicanal para el acceso a la red.

El primer nivel viene representado por aquellas facilidades que la Administración pone a disposición de los ciudadanos, a través de Internet, pero que no suponen la realización de transacción alguna -acceso a información estática-. Un segundo nivel supone la posibilidad de efectuar ciertos trámites a través de Internet, que evitan el desplazamiento de los ciudadanos a las oficinas públicas, mediante la utilización de medios de autenticación electrónica o sin ella -descarga de formularios, presentación de solicitudes-. El tercero representa aquellos procedimientos donde existe la posibilidad de interactuar por cuanto el ciudadano realiza sus trámites en la red y recibe también por esta misma vía la respuesta de la Administración. Por último, el cuarto nivel cerraría el círculo abriendo la posibilidad al ciudadano, no sólo de interactuar, sino de efectuar pagos en línea.

La situación actual de los servicios públicos electrónicos en la Administración de la Junta de Andalucía, donde el primer nivel se ha alcanzado ya de forma generalizada, ha motivado que la regulación se centre básicamente en los procesos incluidos dentro de los niveles segundo y tercero, si bien se contempla la posibilidad de alcanzar el nivel cuarto una vez se incorpore a los procedimientos en red una facilidad que permita el pago electrónico.

Se abordan así dos medidas esenciales de la iniciativa e- Europe: alcanzar una Administración en línea con servicios públicos de calidad y una salud en línea, con una estrategia digital en el sistema sanitario público de Andalucía capaz de llevar a la red la mayor parte de los servicios sanitarios.

Para lograr estos objetivos el Decreto regula los instrumentos básicos que van a hacer posible el desarrollo de la

"administración electrónica" en la Junta de Andalucía: el registro telemático único y la utilización generalizada de la firma electrónica. A ello se añaden las necesarias garantías jurídicas y técnicas para que el sistema sea viable y los ciudadanos puedan acceder sin dificultad tanto a los nuevos servicios en línea como a toda la información disponible en la red.

Todo ello incide de forma notable en el ámbito de las

relaciones administrativas tradicionales y determina la necesidad de aprobar normas jurídicas que disciplinen el modo y las técnicas con los que ajustar esta nueva realidad al ámbito del régimen de las Administraciones Públicas y del

procedimiento administrativo.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas las disposiciones de rango reglamentario en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el artículo 28 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

Disposición Final Primera. Adaptación de disposiciones.

Las referencias que se hacen a la Consejería de Gobernación en los Decretos 260/1988, de 2 de agosto, por el que se

desarrollan atribuciones para la racionalización administrativa de la Junta de Andalucía; Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía; Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la Política Informática de la Junta de Andalucía; y, Decreto 204/1995, de

29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, se entenderán referidas a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Disposición Final Segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública para dictar las normas de desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO I

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYA TRAMITACION PUEDE HACERSE POR MEDIOS ELECTRONICOS (INTERNET)

Instituto Andaluz de la Juventud (Consejería de la Presidencia) Procedimiento para la obtención del Carné Joven Euro ' 26 de Andalucía.

Consejería de Turismo y Deporte

Procedimiento para la obtención de subvenciones en materia de infraestructura turística.

Consejería de Economía y Hacienda

Procedimiento para la autoliquidación y pago por banca

electrónica del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en transmisión entre particulares de vehículos usados (modelo 621).

Procedimiento de autoliquidación y pago por banca electrónica de las fianzas de arrendamientos (modelo 806).

Procedimiento de autoliquidación y pago por banca electrónica de Tasas y Precios Públicos (modelo 046).

Procedimiento para la solicitud de devoluciones de ingresos efectuados en la Junta de Andalucía.

Procedimiento para la solicitud de recursos de reposición a la tramitación de liquidaciones y autoliquidaciones de la gestión tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda.

Procedimiento para la solicitud de valoración de bienes y derechos a efectos de liquidación de tributos cedidos.

Procedimiento para la solicitud de certificados de ingresos.

Procedimiento para la solicitud de certificados de cumplimiento de obligaciones fiscales con la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Procedimiento para la solicitud de cursos de formación

profesional ocupacional.

Procedimiento para la obtención del certificado de denominación no coincidente de entidades cooperativas.

Consejería de Agricultura y Pesca

Procedimiento para la obtención de datos de efectivos

productivos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Procedimiento de tramitación de solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa por parte de las Organizaciones de Productores reconocidas y sus Uniones.

Servicio Andaluz de Salud (Consejería de Salud)

Procedimiento para la solicitud de tarjeta sanitaria.

Procedimiento para la libre elección de médico.

Procedimiento para la libre elección de centro sanitario de atención primaria.

Procedimiento para la elección de médico y centro de atención primaria por desplazamiento por tiempo superior a un mes e inferior a un año.

Consejería de Medio Ambiente

Procedimiento para la obtención de licencias de caza y pesca continental.

Procedimiento para la autorización de los planes técnicos de caza.

Procedimiento para la presentación de la declaración anual de productores de residuos peligrosos.

Procedimiento para la presentación de la memoria anual de gestores de residuos peligrosos.

Procedimiento para la presentación y validación de documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos.

Procedimiento para la obtención de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

Procedimiento para la obtención de ayudas para el desarrollo y la gestión sostenible de recursos forestales.

Procedimiento de inscripción de pequeños productores en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos.

Procedimiento para la presentación de la hoja de control de la recogida de aceites (documento A).

Procedimiento para la presentación de control y seguimiento de aceites usados (documento B).

Procedimiento para la presentación de la hoja de control de recogida de Residuos Peligrosos (pequeñas cantidades).

Procedimiento para la presentación del certificado de

destrucción de vehículos al final de su vida útil.

Consejería de Asuntos Sociales

Procedimiento para la obtención de la tarjeta "Andalucíajunta sesentaycinco".

Procedimiento para la obtención del derecho al servicio de teleasistencia.

Procedimiento para la obtención de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

Procedimiento para la expedición del título de familia

numerosa.

Instituto Andaluz de Servicios Sociales (Consejería de Asuntos Sociales)

Procedimiento para la obtención de pensiones no contributivas.

ANEXO II

SERVICIOS DE INFORMACION Y ATENCION AL CIUDADANO QUE PUEDEN OBTENERSE EN RED

Instituto Andaluz de la Mujer (Consejería de la Presidencia) Asesoramiento jurídico sobre violencia contra las mujeres.

Consejería de Economía y Hacienda Consultas de expedientes de gastos y pagos por terceros.

Descarga de programas informáticos de autoliquidación

tributaria.

Emisión de etiquetas identificativas fiscales.

Peticiones de certificaciones para recepción en el domicilio fiscal.

Consulta del censo fiscal de máquinas recreativas.

Expedición de solicitudes de subvenciones y ayuda de Comercio.

Información dinámica on-line necesaria para la confección de autoliquidaciones.

Consejería de Justicia y Administración Pública

Presentación de la Hoja de Sugerencias y Reclamaciones.

Instituto Andaluz de Administración Pública (Consejería de Justicia y Administración Pública)

Solicitud de admisión a pruebas de acceso a la Función Pública gestionadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP).

Consejería de Obra Públicas y Transportes

Consulta de expedientes de ayudas del sector protegido de la vivienda.

Información sobre promociones de viviendas calificadas.

Consulta y adquisición en línea de Publicaciones editadas por la Consejería.

Consulta, petición y reserva del fondo bibliográfico de la Consejería.

Consulta del Registro de Laboratorios Acreditados de Control de Calidad de la Construcción.

Consulta de las licitaciones de la Consejería.

Información sobre las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de las actividades de

transportista, auxiliares y complementarias del transporte por carretera.

Búsqueda y solicitud de cartografía.

Consejería de Agricultura y Pesca

Servicio de información en línea del estado de la tramitación y pago de los expedientes de ayuda por Superficie y Primas Ganaderas.

Servicio de información en línea del estado de la tramitación y pago de los expedientes de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa.

Consultas de Pagos del FEOGA-Garantía.

Sistema Integrado de Información Agraria.

Información Agroclimática.

Formación Agroalimentaria.

Inventario y Caracterización de los Regadíos de Andalucía.

Servicio de información de la tramitación de Ayudas al Algodón dirigido a Desmotadoras y Agricultores.

Servicio de información de la tramitación de expedientes de indemnizaciones por retirada dirigido a las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas.

Asignación actualizada de derechos individuales a Primas Ovino- Caprino y Vacas Nodrizas.

Consulta general de transferencias de derechos individuales a Primas Ovino-Caprino y Vacas Nodrizas.

Servicio Andaluz de Salud (Consejería de Salud)

Gestión personalizada de datos de los usuarios del Sistema Andaluz de Salud.

Oferta de empleo público del Servicio Andaluz de Salud.

Consejería de Educación y Ciencia

Ayudas en el marco de los Planes Andaluces de Investigación.

Consejería de Medio Ambiente

Consulta de situación de contratos.

Consulta en línea de datos meteorológicos en forma tabular y/o gráfica.

Consulta de datos y Actualización en el Registro de cazadores y/o pescadores.

Solicitud de nueva tarjeta de cazador y/o pescador. Encuesta sobre árboles y arboledas singulares en Andalucía.

Suscripción al boletín electrónico semanal "Noticias

Ambientales" y al servicio de envío de avisos por correo electrónico de publicación en el servidor web de las revistas "Aula verde", "Medio Ambiente" o el boletín "Noticias de la RENPA".

Consulta en línea de la base de datos de la Biblioteca de la Consejería.

Consulta de información cartográfica ambiental, ortofotos y ortoimágenes de satélite de Andalucía.

Consulta de Instalaciones y servicios de uso público en la Red de Espacios Naturales. Protegidos de Andalucía. (R.E.N.P.A).

Información en tiempo real e informes diarios y mensuales sobre la calidad del aire y de las aguas litorales.

Suscripción a nuevos programas de voluntariado y campañas de comunicación social.

Consulta en línea de analíticas del Corredor Verde del

Guadiamar.

Consulta de documentos sometidos a exposición pública.

ANEXO III

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE USUARIO X.509.V3 EXPEDIDO POR LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE- REAL CASA DE LA MONEDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO SUSCRITO POR LA CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA EL 26 DE JULIO DE 2002

1. Condiciones generales para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda:

a) Podrán solicitar certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda las personas físicas que posean un Documento Nacional de Identidad (DNI) y las personas jurídicas que posean Número de Identificación Fiscal (NIF). Cuando el solicitante sea

extranjero, y no posea el NIF, deberá estar en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

b) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda será la encargada de emitir y firmar los certificados.

2. Procedimiento para la obtención del certificado.

Para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá de la siguiente manera:

a) El interesado deberá conectarse a la dirección del sitio web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm y realizar los procesos allí señalados.

b) Seleccionará la opción: Solicitud vía Internet de su Certificado.

En esta etapa se realizarán las siguientes operaciones:

- Se generará una pareja de claves: pública y privada.

- Se transmitirán a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la clave pública y datos públicos del certificado. La clave privada no saldrá del navegador, quedando bajo control exclusivo del solicitante.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda almacenará los datos de la petición y devolverá un código de solicitud del certificado.

c) Una vez obtenido el código de solicitud de certificado del interesado, éste deberá personarse en una oficina de la relación que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tendrá disponible en su sitio web

http://www.cert.fnmt.es para proceder de la siguiente manera: Si el titular del certificado es una persona física deberá aportar:

- Documento acreditativo de su identidad.

- Código de solicitud del certificado obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.

Si el titular del certificado es una entidad, deberá comparecer el representante de la misma. A tales efectos deberá aportar:

- Documento acreditativo de la identidad de la entidad.

- Documento acreditativo de la identidad del representante, así como acreditación del poder de representación de la entidad.

- Código de solicitud del certificado obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.

Una vez identificado, el interesado procederá a firmar el modelo de solicitud de certificado, así como sus condiciones de utilización.

d) Pasadas cuarenta y ocho horas del registro de la solicitud del certificado, el interesado deberá conectarse a la misma dirección web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y elegirá la opción:

Descarga del certificado.

Con esta operación la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, con el código de solicitud del certificado, descargará en el navegador del solicitante los datos públicos del certificado, a saber: datos identificativos propios del certificado y firma acreditativa de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Este certificado, junto con la pareja de claves (pública y privada) que posee en el navegador el titular del certificado, debidamente verificado e instalado, servirá para que sea operativo. Hay que destacar que las medidas a adoptar en tal sentido se incardinan fundamentalmente en el concepto de "procedimiento administrativo común". Así se deriva de la naturaleza de las cuestiones a abordar, como lo prueba la legislación europea, estatal y de las Comunidades Autónomas producida hasta el momento. El referido concepto conecta con un título

competencial del Estado, enunciado en el artículo 149.1.18.ª de la CE; mas hay que tener en cuenta, por una parte, lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre la competencia de esta Comunidad Autónoma en materia de régimen jurídico (art.

15.1.1.ª) y de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización (art..4), y de otra parte, que el propio artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, abre a las distintas Administraciones Públicas, con la mayor amplitud, la posibilidad e incluso el deber de impulsar "el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos", sin otro límite que el de respetar, como es lógico, el propio régimen sustantivo de las instituciones y figuras del procedimiento que sean objeto de dinamización por dichos medios.

En consonancia con lo anterior y de acuerdo con las

modificaciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, operadas por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el presente Decreto regula la prestación de servicios de información y de atención ciudadana por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la tramitación de procedimientos administrativos a través de medios electrónicos.

En este sentido, mención especial merece el deseo simplificador que impregna la norma, a fin de evitar a los ciudadanos la aportación de documentos que no sean estrictamente necesarios o bien que se puedan obtener en formato electrónico directamente de otras Administraciones, con las debidas garantías en cuanto a la protección de datos personales. Se marca así una línea de trabajo cara al futuro para reducir y simplificar los

procedimientos administrativos y facilitar de este modo el acceso de los ciudadanos a los servicios que presta la

Administración andaluza.

Por lo que atañe a su estructura, el Decreto consta de

diecinueve artículos, agrupados en seis capítulos, con cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y tres finales, a las que se añaden tres anexos.

El capítulo I se dedica a las disposiciones generales, donde se delimita su ámbito de aplicación. Sobre el objeto existe una precisión: la norma se extiende a las relaciones internas en el seno de la propia Administración y a las relaciones con las demás Administraciones cuando actúen como usuarias de los servicios o como interesados en los procedimientos.

El capítulo II regula el régimen de la información y atención al ciudadano accesible por el público en Internet sin necesidad de firma electrónica y el libro de sugerencias y reclamaciones de la Junta de Andalucía en línea.

En el capítulo III se crea el Registro telemático único de la Junta de Andalucía y se regula su funcionamiento como servicio disponible veinticuatro horas todos los días del año. Esto permitirá la recepción de documentos electrónicos enviados desde cualquier lugar y en cualquier momento. El Registro emitirá un justificante de la recepción de los documentos presentados por el interesado en el que se hará constar el asiento de entrada. Así mismo se regula el archivo de

documentos electrónicos y su acceso y consulta.

La novedad en el capítulo IV reside en el procedimiento para la firma electrónica y su uso con todas las garantías en la Junta de Andalucía. Por tanto los documentos emitidos por medios electrónicos o informáticos por parte de la Administración serán válidos cuando cumplan los requisitos de autenticidad, integridad, conservación y demás garantías exigidos en la normativa de aplicación. Esto permitirá realizar notificaciones electrónicas cuando el ciudadano haya señalado este medio como preferente.

Para facilitar el acceso por los ciudadanos a los certificados digitales emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y con ello a la firma electrónica, el Anexo III regula un procedimiento conforme a lo establecido en el Convenio suscrito por la Consejería de Justicia y Administración Pública y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre el 26 de julio de 2002.

El capítulo V está referido en extenso a los procedimientos administrativos electrónicos: iniciación, tramitación y relación de los mismos que estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas, tal como se especifican en el Anexo I.

En el capítulo VI se recoge el régimen de aprobación y

homologación de las aplicaciones, programas, medios y soportes, pues el funcionamiento del sistema exige una gran homogeneidad y compatibilidad.

En cuanto a las disposiciones de la parte final, son de destacar la disposición adicional primera, por cuanto

posibilita que las Universidades públicas y Entidades Locales de Andalucía, así como el Parlamento, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas se incorporen al sistema de prestación de servicios públicos electrónicos, mediante el oportuno Convenio; la disposición adicional segunda, que prevé la entrada en funcionamiento del Registro telemático a las cero horas del día siguiente al de entrada en vigor del Decreto, momento este en que podrán tramitarse a través de Internet los procedimientos señalados en el Anexo I, conforme a lo

establecido en la disposición adicional cuarta, y estarán disponibles los servicios del Anexo II, tal como indica la disposición adicional quinta; y la disposición adicional tercera mediante la que se crea el Registro telemático

tributario dadas las especialidades procedimentales propias de esta rama del derecho en nuestro ordenamiento.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 2003,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. El presente Decreto será de aplicación a todos los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos. Igualmente será aplicable, en cuanto ejerciten potestades administrativas, a los consorcios en los que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, será de aplicación a las demás entidades

vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, contempladas en los artículos 6 y 6 bis de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en tanto ejerciten potestades administrativas.

Artículo 2. Objeto.

1. La presente disposición regula la prestación de servicios de información y de atención al ciudadano por los órganos, unidades y entidades a las que se refiere el artículo 1, así como la tramitación de procedimientos administrativos a través de redes abiertas de telecomunicación, incluyéndose en la presente regulación las relaciones con las demás

Administraciones y entidades públicas cuando actúen como usuarios de los servicios o como interesados en los

procedimientos a los que resulte de aplicación este Decreto. Asimismo, regula la utilización de medios y técnicas

electrónicas e informáticas relacionados con el objeto del presente Decreto, en particular el Registro telemático y los sistemas de acreditación y firma electrónica que permitan garantizar la autenticidad, seguridad y confidencialidad de las relaciones a las que se refiere este Decreto.

2. También es objeto de este Decreto la regulación de las relaciones internas entre los órganos, unidades y entidades descritos en el artículo 1, incluidos los que se realicen a través de redes internas (intranet). Ello sin perjuicio de las relaciones interadministrativas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos que puedan institucionalizarse a través de los oportunos Convenios.

Artículo 3. Definiciones.

Además de las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma

electrónica, a los efectos del presente Decreto serán de aplicación las que se establecen a continuación:

a) "Medios electrónicos": mecanismo, equipo, instalación o sistema de tratamiento de la información que permite producir, almacenar o transmitir datos o información susceptible de incorporarse a un documento electrónico.

b) "Documento electrónico": entidad identificada y estructurada producida por medios informáticos que contiene texto, gráficos, sonido, imágenes o cualquier otra clase de información que puede ser visualizada, editada, almacenada, transmitida, extraída e intercambiada entre los usuarios de redes abiertas de telecomunicación como unidad diferenciada.

c) "Redes abiertas de telecomunicación": infraestructura de telecomunicación libremente accesible por cualquier usuario de los servicios que permiten la transmisión e intercambio de datos y el acceso a la información disponible en Internet mediante su conexión a medios informáticos.

d) "Soporte informático": medio informático en el que es posible grabar y recuperar documentos electrónicos.

e) "Aplicación": programa o conjunto de programas informáticos que tienen por objeto el tratamiento electrónico de la

información.

f) "Consignación electrónica de fecha y hora": sistema o servicio proporcionado por un prestador de esta clase de servicios que permite acreditar el momento exacto en que la comunicación de un documento electrónico se produce y se accede a él por parte del destinatario.

Artículo 4. Garantías generales de carácter sustantivo.

1. La prestación de los servicios y las relaciones que

mantengan los órganos, unidades y entidades a las que se refiere el artículo 1 a través de redes abiertas de

telecomunicación se desarrollará de conformidad con la

legislación que regula el tratamiento automatizado de la información y, en especial, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones en los términos establecidos por la legislación sobre protección de datos y derechos sobre la propiedad intelectual, así como la relativa a los servicios de la sociedad de la información.

2. Los datos de carácter personal que la Administración obtenga por el solo hecho de que los ciudadanos realicen consultas o reciban información a través de redes abiertas de

telecomunicación no podrán formar parte de un fichero o base de datos administrativa, salvo autorización expresa del

interesado, sin perjuicio de que se puedan utilizar datos que no tengan carácter personal con fines estadísticos.

Artículo 5. Principios de funcionamiento.

1. Los principios que rigen las relaciones que mantengan los órganos, unidades y entidades a las que se refiere el artículo

1 con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas a través de redes abiertas de telecomunicación son los de simplificación y agilización de los trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación.

2. No obstante, la regla general de gratuidad no excluye la posible exigencia de tasas o precios públicos por la prestación de servicios o la tramitación de procedimientos a través de redes abiertas de telecomunicación siempre que así se contemple en normas que resulten de aplicación, ni tampoco la posibilidad de explotar a través de dichas redes documentos electrónicos o bases de datos generados por los órganos y entidades referidos en el artículo 1 en el ejercicio de sus competencias.

3. La regla general de la accesibilidad quedará restringida en los supuestos de peticiones de información o de documentación que no haya sido previamente puestas a disposición del público en la red en aquellos casos en que la divulgación de un documento o información pueda afectar a la seguridad pública, al honor, la intimidad y seguridad de las personas de acuerdo con la legislación aplicable en materia de archivos, bases de datos públicas y protección de datos personales.

4. Las Consejerías, organismos y entidades, incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto, competentes para la gestión de procedimientos administrativos deberán promover la aplicación del principio de simplificación en la presentación de escritos y documentos y en la tramitación de los expedientes que se realicen a través de redes abiertas de telecomunicación.

5. Las distintas Consejerías, organismos y entidades

comprendidas en la presente disposición deberán actualizar permanentemente la información puesta a disposición del público a través de redes abiertas de telecomunicación, con expresa indicación de la última fecha de actualización en cada caso. Artículo 6. Portal www.andaluciajunta.es.

El acceso a todos los servicios contemplados en el presente Decreto se realizará a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajunta.es, en el que se ubicarán a su vez los accesos a las páginas de las distintas Consejerías, organismos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta disposición.

CAPITULO II

Servicios de información y de atención al ciudadano de la Administración de la Junta de Andalucía a través de medios electrónicos (Internet)

Artículo 7. Servicios de información y de atención al

ciudadano.

1. La información y documentación puesta a disposición del público por la Administración de la Junta de Andalucía a través de redes abiertas de telecomunicación, para cuyo acceso no será preciso utilizar ninguna modalidad de firma electrónica, no implica sustitución ni detrimento de la atención personalizada a prestar en las oficinas públicas dependientes de la Junta de Andalucía, o por cualquier otro medio, que continuará

rigiéndose en todo lo no dispuesto en la presente norma por lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos.

2. La información y documentación a la que se refiere el apartado anterior comprenderá, como mínimo, la relativa a la organización, competencias y actividades de las Consejerías, organismos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía; las guías de funciones y cartas de servicios que se aprueben en el ámbito de las competencias de dichos órganos y entidades; la normativa que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la posibilidad de su descarga a través de la red; y la información de interés general que se considere oportuna, ya sea de carácter ocasional o permanente, referida, esta última, a determinados sectores de la actividad administrativa de especial incidencia social en el ámbito de la sanidad, la educación o la cultura.

Asimismo, la información puesta a disposición del público comprenderá la relativa a los procedimientos administrativos que se tramitan por la Administración de la Junta de Andalucía, con indicación del plazo de resolución y del sentido del silencio; los principales formularios que en los mismos sean de aplicación y de cuáles de esos procedimientos, y qué fases de los mismos, pueden tramitarse a través de la red; así como la información sobre contratación administrativa en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, con inclusión de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, generales y particulares, y de los anuncios de licitación que se

produzcan.

3. La difusión de información o documentación a través de redes abiertas de telecomunicación no eximirá del deber de publicar en los diarios oficiales correspondientes los actos jurídicos y disposiciones normativas cuando así esté legalmente

establecido.

Artículo 8. Reclamaciones, sugerencias y peticiones concretas de documentación o información.

1. Los órganos, unidades y entidades incluidos en el artículo 1 atenderán a través de la red las peticiones concretas de documentación o información que no hayan sido previamente puestas a disposición del público y que puedan formular los ciudadanos y las distintas Administraciones públicas u otros organismos. Estas peticiones dirigidas por medios electrónicos a los órganos, organismos o entidades competentes en la materia se enviarán a través de las respectivas direcciones

electrónicas que a tal efecto figuren señaladas en el portal oficial

de la Junta de Andalucía al que se refiere el artículo 6 de este Decreto.

2. La formulación de reclamaciones y sugerencias por medios electrónicos se rige, en cuanto a su tramitación,

por lo dispuesto en el Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de sugerencias y reclamaciones de la Junta de Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.

3. La presentación de sugerencias y de peticiones concretas de documentos o de información podrá requerir de alguna modalidad de firma electrónica que sea acreditativa de la identidad de quien la formule en los términos establecidos en los apartados

2 y 3 del artículo 12 de este Decreto. La presentación de reclamaciones deberá acompañarse, en todo caso, de algún tipo de firma electrónica por parte del reclamante.

CAPITULO III

Registro y archivo de documentos electrónicos

Artículo 9. Creación, gestión y régimen general de

funcionamiento del Registro telemático.

1. Para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en esta norma y la prestación de los servicios que en ella se contemplan se crea un Registro telemático único, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional tercera. Dicho Registro sólo estará habilitado para la

recepción o transmisión de documentos electrónicos relativos a las actividades, servicios o procedimientos contemplados en la presente disposición y permitirá la entrada y salida de documentos electrónicos a través de cualquier soporte

reconocido según lo previsto en el artículo 18.

2. La administración de usuarios y el mantenimiento de los medios técnicos correspondientes al servidor central del Registro telemático es competencia de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía. Las

cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en este Registro las resolverá el órgano,

organismo o entidad competente para la tramitación del

documento electrónico de que se trate.

3. El Registro telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas. La fecha de entrada o salida de los documentos electrónicos en el Registro se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. Dicha fecha producirá los efectos que la legislación sobre procedimiento administrativo común le atribuya en orden al cómputo de los términos y plazos en el seno del procedimiento administrativo. A efectos del cómputo de dichos términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito

territorial del órgano competente para tramitarlo surtirá sus efectos el primer día hábil siguiente, siendo ésta la fecha en la que el documento ha tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

4. La recepción de documentos electrónicos en el Registro telemático se producirá automáticamente. Los asientos de entrada practicados en el Registro telemático especificarán, para cada documento electrónico, un número de referencia, el asunto al que se refiere, la fecha de recepción del documento, el epígrafe expresivo de la naturaleza, órgano administrativo al que se dirige, hora de presentación y una descripción sucinta del asunto. Asimismo, si el interesado hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación

preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la misma forma.

5. El Registro telemático emitirá automáticamente un

justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

6. Los documentos electrónicos transmitidos a través del Registro telemático serán válidos a todos los efectos legales siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad, conservación, identidad del autor y, en su caso, la recepción por el interesado, en la forma prevista para cada caso o tipo de actuación en el artículo 12 de este Decreto.

Artículo 10. Archivo de documentos electrónicos.

1. Los documentos electrónicos que se reciban y transmitan a través del Registro telemático único serán archivados y custodiados en medios o soportes electrónicos por los

responsables de la gestión de los servidores de dicho Registro. Para su archivo podrá utilizarse el mismo formato o soporte en el que se originó el documento electrónico originario o cualquier otro que asegure la identidad e integridad de la información que el documento contenga.

2. Los Archivos dependientes de los Registros generales de cada Consejería, organismo o entidad almacenarán los documentos en soporte informático que no se reciban a través del Registro telemático único. Los documentos comunes podrán ser convertidos en documentos electrónicos para su depósito en los archivos dependientes de cada uno de los Registro señalados.

3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores, lo es sin perjuicio de la obligación del órgano que tramite el

procedimiento de archivar la copia del documento electrónico que se le haga llegar, así como de las obligaciones de

transferencia de estos documentos a los archivos centrales en los supuestos que dispone la normativa de archivos aplicable.

4. En todo caso, los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos contarán con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados y, en particular, la identificación de los usuarios y el control de acceso de los mismos.

Artículo 11. Acceso a documentos electrónicos y copias.

1. El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos o informáticos, ya se encuentren

archivados en el Registro telemático único, ya en los Registros generales de cada Consejería, organismo o entidad, se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. El derecho de acceso conlleva el derecho a obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por órgano, organismo o entidad competente, previo pago, en su caso, de las exacciones legalmente establecidas. La emisión de copias y certificados en forma de documentos o soportes electrónicos deberá contar, para su validez, con la firma electrónica avanzada del titular del órgano que la expide.

CAPITULO IV

Requisitos y eficacia de los documentos y comunicaciones electrónicas

Artículo 12. Requisitos del sistema.

1. La transmisión y recepción de información en red o de documentos electrónicos entre los órganos, unidades y entidades a los que refiere el artículo 1 o entre éstos y los ciudadanos u otras Administraciones Públicas podrá realizarse a través de los medios y soportes electrónicos a los que se

refiere este Decreto siempre que se garantice, en todo caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) la garantía de la disponibilidad y acceso de los referidos medios y soportes y de las aplicaciones informáticas en las condiciones que en cada caso se establezcan;

b) la compatibilidad técnica de los medios, aplicaciones y soportes utilizados por el emisor y el destinatario; y,

c) la existencia de medidas de seguridad que eviten el que se intercepten y alteren las comunicaciones, así como los accesos no autorizados.

2. Cuando la relación que se establezca consista en la

solicitud de información personalizada a los órganos, unidades y entidades a los que se refiere el artículo 1 sobre documentos y datos que no hayan sido previamente puestos a disposición del público se exigirá, además:

a) que exista constancia de la transmisión y recepción de la comunicación;

b) que se identifique fidedignamente al remitente y

destinatario de la comunicación.

3. Cuando los medios, documentos y soportes electrónicos a los que se refiere el Decreto vayan a ser utilizados en las relaciones jurídico-administrativas que contempla esta

disposición y, concretamente, en las comunicaciones entre el interesado y los órganos, unidades y entidades a los que se refiere el artículo 1 que se deban producir en la tramitación de procedimientos administrativos a través de redes de

telecomunicación, se exigirá, además de todo lo anterior:

a) Que el destinatario y el remitente utilicen una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma;

b) Que dicha firma se acompañe de un dispositivo o

servicio de consignación de fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en la que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por el remitente o el destinatario.

4. La Administración velará para que el funcionamiento de los sistemas se realice de acuerdo a unas políticas adecuadas de seguridad, de autenticación, de firma electrónica, emisión de sellos de tiempo y recibos electrónicos. Igualmente, los servidores informáticos funcionarán bajo el uso de un

certificado de componente emitido por un proveedor de servicios de certificación electrónica habilitado de conformidad con el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.

Artículo 13. Firma electrónica avanzada.

1. Para entablar alguna de las relaciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 12 de este Decreto las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado

reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada. De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, que desarrolla dicho precepto, los interesados podrán solicitar dichos certificados siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo III del Decreto. No obstante, los certificados que pueden expedirse por la entidad acreditada en dicho Anexo no excluye que los servicios de certificación y expedición de firmas electrónicas avanzadas sean prestados por cualquier otro proveedor de servicios de certificación electrónica habilitado de

conformidad con el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de

septiembre, sobre firma electrónica.

2. Previo informe favorable del Consejo Interdepartamental de Informática, la Consejería de Justicia y Administración Pública publicará mediante Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal al que se refiere el artículo 6 de este Decreto la relación de entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación en el ámbito de aplicación de la presente norma y, asimismo, hará público los procedimientos de obtención, renovación y revocación de dichos certificados.

3. En los documentos electrónicos producidos por la

Administración de la Junta de Andalucía que se acompañen de una firma electrónica avanzada se garantizará, mediante el oportuno sistema de protección de códigos, que dicha firma sólo pueda ser empleada por los signatarios o sistemas debidamente autorizados en razón de sus competencias o funciones.

4. La Consejería de Justicia y Administración Pública, previo informe del Consejo Interdepartamental de Informática, podrá aprobar las condiciones adicionales que se consideren

necesarias para salvaguardar las garantías de cada

procedimiento administrativo en el que se utilice la firma electrónica avanzada, así como el régimen o los regímenes especiales de utilización de la firma en las relaciones que afecten a la seguridad pública. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de

septiembre, sobre firma electrónica, dichas condiciones serán objetivas, razonables y no discriminatorias, y no

obstaculizarán la prestación de servicios a los ciudadanos cuando en dicha prestación intervengan distintas

Administraciones Públicas, nacionales o extranjeras.

Artículo 14. Validez y eficacia de los actos y escritos electrónicos o informáticos.

1. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos o informáticos por los órganos, organismos o entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, serán válidos siempre que garanticen su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable. Desplegarán su eficacia cuando sean recibidos por sus

destinatarios.

2. Serán igualmente válidas las copias de documentos originales almacenados por dichos medios siempre que se cumplan los requisitos relacionados en el apartado anterior.

Artículo 15. Notificaciones mediante medios electrónicos o informáticos.

1. Para que las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en este Decreto puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será preciso que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo, el interesado podrá, en cualquier momento, revocar su

consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

2. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica, de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la

notificación en la dirección electrónica señalada,

transcurrieran

diez días naturales sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que de oficio o a instancias del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

CAPITULO V

Procedimientos administrativos electrónicos

Artículo 16. Iniciación y tramitación de procedimientos administrativos electrónicos.

1. Las solicitudes de los procedimientos administrativos que se tramiten a través de redes abiertas de telecomunicación se cursarán por los interesados al Registro telemático regulado en esta disposición. Dichas solicitudes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 12 de la misma. Se entenderá que el documento que incluya la firma electrónica avanzada, siempre que ésta esté basada en un certificado reconocido en la forma descrita en el artículo 13 del presente Decreto producirá, respecto a los datos y

documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cualquier otro trámite evacuado por el interesado, así como las resoluciones que dicte la

Administración en un procedimiento tramitado electrónicamente, requerirán igualmente de los mismos requisitos de firma electrónica avanzada y de su emisión o recepción a través del Registro telemático único.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta, las Ordenes de las respectivas Consejerías mediante las cuales se establezca la tramitación telemática de los distintos procedimientos arbitrarán los medios necesarios para avanzar en la reducción y simplificación de su tramitación. A tal efecto, evitarán a los interesados la aportación de documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas. A tal fin, dichas Ordenes podrán prever la obtención de datos de los órganos

administrativos en que se hallasen previo consentimiento del interesado, a cuyo efecto se suscribirán los Convenios

necesarios con las demás Administraciones para el acceso y consulta de sus bases de datos. Asimismo, propiciarán la sustitución de la aportación de documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos por una declaración responsable del interesado que exprese la concurrencia de dichos requisitos y el compromiso de aportar los justificantes a requerimiento de la Administración, todo ello en la medida en que lo permitan las disposiciones reguladoras de los respectivos

procedimientos.

3. La norma que establezca la tramitación telemática de un procedimiento deberá señalar la posibilidad de que el

interesado, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, pueda practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse

expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

4. Las Ordenes mencionadas en el apartado 2 de este artículo deberán prever, asimismo, el modo y forma en que los

interesados puedan obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Relación de procedimientos administrativos electrónicos.

1. Las Ordenes de las Consejerías a las que se refiere el artículo anterior, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinarán los procedimientos administrativos de su competencia, o de los organismos y entidades a ellas adscritos, que se incorporen al sistema regulado por el presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta.

2. Dichas disposiciones indicarán el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de cada procedimiento y los efectos del silencio, que no podrán ser distintos a los establecidos para su tramitación ordinaria.

3. Además de las previsiones del artículo anterior, dichas Ordenes especificarán en cada caso, y en relación con cada uno de los procedimientos contemplados, los trámites susceptibles de ser cumplimentados telemáticamente y los que no pueden serlo y la posibilidad, en su caso, de satisfacer el pago de las tasas o exacciones que correspondan por vía electrónica.

4. La Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía coordinará el proceso de incorporación de procedimientos al sistema contemplado en el presente Decreto mediante la evacuación del informe preceptivo al que se refiere el artículo 2.c) del Decreto 260/1988, de 2 de agosto, por el que se desarrollan atribuciones para la racionalización administrativa de la Junta de Andalucía, y asimismo,

establecerá los estándares de obligado cumplimiento para homogeneizar la aplicación de dicho sistema.

CAPITULO VI

Aplicaciones, programas, medios y soportes

Artículo 18. Aprobación y homologación de aplicaciones, programas, medios y soportes.

1. Las aplicaciones y programas informáticos que constituyan las infraestructuras básicas, así como los medios y soportes electrónicos que se homologuen y reconozcan en el ámbito de aplicación de este Decreto tenderán a ser comunes para todas las personas, órganos, organismos y entidades comprendidos en dicho ámbito.

2. Tales aplicaciones, programas, medios y soportes serán homologados y aprobados por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Interdepartamental de Informática y sin perjuicio de las competencias de la Consejería de la Presidencia. Dicho Consejo evaluará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Adecuación de los medios, soportes, programas y aplicaciones a la finalidad perseguida en cada caso.

b) Evaluación de la seguridad de la aplicación.

c) Especificaciones técnicas sobre códigos y formatos.

d) Condiciones de conservación de los soportes.

e) Régimen de actualización de las aplicaciones.

3. Las aplicaciones y programas que se aprueben u homologuen en el ámbito de aplicación del Decreto habrán de garantizar, en todo caso, la normalización y la compatibilidad de los medios, códigos y formatos de acceso.

4. No será precisa la aprobación u homologación de las nuevas versiones o modificaciones que se efectúen de los programas y aplicaciones homologados siempre que no se hayan producido alteraciones que puedan afectar a los resultados de los tratamientos de información.

Artículo 19. Organo técnico en materia electrónica e

informática.

Corresponden al Consejo Interdepartamental de Informática a que se refiere el artículo 3 del Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo

de la Política Informática de la Junta de Andalucía, las funciones de asesoramiento, control y propuesta en los aspectos técnicos relativos a las aplicaciones y programas informáticos y a los soportes y medios electrónicos que se requieren para el funcionamiento del sistema regulado en el presente Decreto.

Disposición Adicional Primera. Aplicación del Decreto a otros órganos, instituciones y entidades.

La presente norma será de aplicación a las Universidades públicas y Entidades Locales de Andalucía en la medida que determinen los Convenios de colaboración que para estos fines puedan suscribir con la Consejería competente de la Junta de Andalucía. A tal efecto, también se podrán suscribir este tipo de Convenios con el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Disposición Adicional Segunda. Puesta en funcionamiento del Registro telemático.

1. El Registro telemático único que regula esta disposición entrará en funcionamiento a las cero horas del día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 y la

Disposición Adicional Primera del presente Decreto, el Registro telemático único sólo funcionará para los procedimientos administrativos que sean competencia directa de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, excepto para los procedimientos tributarios competencia de la Consejería de Economía y Hacienda conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Tercera.

Por Orden de la Consejería correspondiente podrá disponerse que aquellos procedimientos administrativos que se tramiten por los consorcios y entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 1 puedan llevarse a cabo a través del Registro telemático único.

Disposición Adicional Tercera. Registro telemático tributario.

Se crea el Registro telemático tributario dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción o salida de declaraciones, solicitudes, comunicaciones y demás escritos de carácter tributario que se transmitan por medios telemáticos a través de redes de telecomunicación. Su regulación, entrada en funcionamiento y aplicación a los procedimientos tributarios se efectuará mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición Adicional Cuarta. Puesta en marcha de la

tramitación electrónica de determinados procedimientos.

1. Desde las cero horas del día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, los procedimientos de la

Administración de la Junta de Andalucía que pueden tramitarse a través de redes de telecomunicación en la forma prevista en el artículo 16 del mismo son los que se relacionan en el Anexo I de esta disposición.

2. La normativa y los requisitos técnicos necesarios para la tramitación de estos procedimientos estarán disponibles en la página web correspondiente de cada Consejería u Organismo Autónomo.

Disposición Adicional Quinta. Servicios de información y atención al ciudadano disponibles en red.

Sin perjuicio de los servicios que ya se encuentran disponibles en red a través de las correspondientes páginas web de cada Consejería, Organismo Autónomo u otras entidades, desde la cero horas del día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, estarán disponibles en red los servicios de

información y atención al ciudadano que se relacionan en el Anexo II de esta disposición.

Disposición Transitoria Primera. Homologaciones provisionales.

Las aplicaciones y programas informáticos, medios y soportes de los procedimientos y servicios de información y atención al ciudadano incluidos en los Anexos I y II de esta disposición, se entienden homologados provisionalmente a los efectos de lo previsto en el artículo 18, hasta tanto se proceda a su homologación definitiva o sustitución.

Disposición Transitoria Segunda. Aplicación del Decreto a los procedimientos en curso.

El presente Decreto no será aplicable a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor. Esta misma regla se aplicará a los procedimientos que se incorporen al sistema con posterioridad a la presente disposición en virtud de lo que dispongan las Ordenes de las Consejerías referidas en los artículos 16 y 17.

Disposición Transitoria Tercera. Aplicación de medidas para accesibilidad de ciertos colectivos.

Los órganos, unidades y demás entidades referidos en el artículo 1 deberán implantar progresivamente, y antes del 31 de diciembre de 2004, las técnicas que hagan posible la

accesibilidad de los colectivos de discapacitados y de las personas de edad avanzada a los servicios contemplados en el presente Decreto. Asimismo dichos órganos, unidades y entidades podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad mencionados.

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