Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 05/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 21 de octubre de 2003, por la que se autoriza la creación del Museo Picasso Málaga y se ordena su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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La Fundación Picasso Málaga solicita el 2 de julio de 2003 la autorización de creación e inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo Picasso Málaga en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga. Una vez examinada la documentación presentada por los interesados, la Delegación Provincial emite informe favorable de viabilidad.

El Servicio de Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales y la Comisión Andaluza de Museos en su sesión de 3 de julio de

2003, evacuan informe favorable a la creación de dicho museo.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984 de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 21 de octubre de 2003.

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza la creación del Museo Picasso Málaga y se ordena su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Museo Picasso Málaga están constituidos por bienes de carácter artístico: Pintura, cerámica, dibujos, esculturas, etc., realizadas por Pablo Ruiz Picasso y que constituyen obras representativas de prácticamente todos los períodos, materiales, técnicas y estilos de su trayectoria. A estos fondos fundacionales, hay que añadir otra serie de obras que han sido objeto de préstamo a diez años renovable, todas ellas procedentes de la colección de Christine Ruiz-Picasso, nuera del artista y de su hijo Bernard Ruiz-Picasso.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes artísticos de dominio público en el Museo Picasso Málaga, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre la Fundación Picasso Málaga y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. El Museo Picasso Málaga tiene su sede en el Palacio de los Condes de Buenavista, construido entre 1530 y 1540, prototipo de la arquitectura civil andaluza del siglo XVI, con mezcla de elementos renacentistas y mudéjares, emplazado en pleno casco histórico de Málaga. Para la instalación del Museo se ha procedido a ejecutar obras de restauración, adecentamiento y remodelación de los espacios, así como la compra de inmuebles colindantes y adyacentes que han permitido dar cabida a los servicios y funciones complementarias que hoy se exige a los museos.

Quinto. A todos los efectos, se fijan las siguientes tarifas de acceso:

Entrada a colección permanente: 6 E.

Entrada a exposición temporal: 4,50 E.

Entrada combinada: 8 E.

Reducción del 50% sobre el precio de la entrada a: carné de estudiantes, mayores de 65 años, discapacitados, niños hasta 12 años con acompañante y grupos de más de 20 personas.

En caso de modificación de estas tarifas, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización correspondiente.

Sexto. El Museo Picasso Málaga, cuya creación se autoriza, así como la Fundación Picasso Málaga como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y la Ley/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley

29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 21 de octubre de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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