Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 28 de enero de 2003, por la que se establecen los criterios de actuación en los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía y se aprueban los modelos a utilizar.

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La experiencia acumulada en los distintos procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; y más en concreto, del personal funcionario de Administración General pone de manifiesto la necesidad de que los impresos, sobres y papeletas a utilizar en aquéllos, sean modelos homogéneos, debidamente normalizados; así como la existencia de algunas disfunciones en la gestión de los mismos, que repercuten en la eficacia organizativa.

Por ello es oportuno fijar los modelos normalizados que han de utilizarse en los procesos para la elección de órganos de representación del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, y establecer criterios de actuación sobre otros extremos, directa o indirectamente relacionados con los procesos electorales en el ámbito del personal funcionario, como nombramiento de coordinadores y representantes de la Administración, votación por correo y concesión de permisos a miembros de las candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en las mismas, interventores y a los electores en general.

En su virtud, de conformidad con el artículo 44 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer criterios de actuación en el desarrollo de los procesos de elección de los órganos de representación del Personal al Servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, y aprobar modelos de impresos, sobres y papeletas electorales que figuran en el Anexo.

2. El ámbito de aplicación será el de los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía vinculado a la misma a través de una relación de carácter administrativo.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Los procesos de elección de los órganos de representación del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, se regirán por lo dispuesto en la Ley

9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; así como el Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a los órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

Artículo 3. Organos gestores del proceso electoral. Por parte de la Administración de la Junta de Andalucía serán responsables de la gestión de los procesos electorales a que se refiere la presente Orden.

1. El titular de la Dirección General de la Función Pública, para el proceso de elección a la Junta de Personal de los Servicios Centrales.

2. El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública, para el proceso de elección a la Junta de Personal de los Servicios Periféricos en su provincia.

Artículo 4. Censos de funcionarios y distribución de mesas electorales.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Elecciones a Organos de Representación del Personal al Servicio de la Administración del Estado, en el término de doce días hábiles contados desde la fecha de recepción del escrito de promoción de elecciones, la Dirección General de la Función Pública o, la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública dependiendo del ámbito electoral, entregará los censos a aquellos funcionarios que deban ser titulares en su día de la Mesa Electoral

Coordinadora.

2. Dichos funcionarios deberán confeccionar con anterioridad a la constitución de la Mesa Electoral Coordinadora, la lista provisional de electores distribuida ya por mesas electorales y no por Centros de Trabajo, para lo cual habrán de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Si se hubiese producido el acuerdo sindical respecto al número y distribución de las mesas electorales que prevé el artículo 25 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, se aplicará de forma vinculante el contenido de lo pactado en tal acuerdo, limitándose aquéllos, a elaborar la relación nominal y

circunstanciada de todos los electores sobre la base del esquema genérico de distribución de mesas acordado por los sindicatos.

b) Si no se hubiese producido tal acuerdo sindical, deberá la Mesa Electoral Coordinadora asumir la decisión sobre el número y distribución de las mesas; siendo aconsejable respetar la distribución de mesas efectuada en el anterior proceso

electoral cuando las plantillas de personal resulten similares.

3. La elaboración de la lista provisional de electores deberá estar concluida antes de la fecha de constitución de las mesas electorales, puesto que es necesario contar con la lista de electores de cada una de las mesas, con las circunstancias de antigüedad y edad para determinar quiénes deban ser titulares y suplentes en dichos órganos electorales ordinarios para poder proceder adecuadamente a su constitución.

4. Una vez constituidas las mesas electorales, bien la Mesa Electoral Coordinadora o, en su caso, la Mesa Electoral Unica, asumirá ya dentro del procedimiento electoral propiamente dicho, las funciones en orden a la fijación definitiva de las listas de electores de acuerdo con lo dispuesto en el

apartado.d) del artículo 25 de la Ley 9/1987, en relación con el apartado 3 del artículo 26 de la misma Ley.

Artículo 5. Impresos, sobres y papeletas a utilizar en el proceso electoral.

Los modelos de impresos, sobres y papeletas electorales que deberán ser utilizados en los procesos de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía serán los publicados en la Orden de 16 de julio de 1998, del Ministerio de Administraciones Públicas (BOE núm. 182, de 31 de julio), con las adaptaciones que se establecen a continuación:

a) Los modelos de impresos electorales serán los que figuran publicados en el Anexo de la citada Orden de 31 de julio de

1998, del Ministerio de Administraciones Públicas, con las características y condiciones de impresión que en los mismos se indican, sustituyendo en todos los casos las leyendas

«Elecciones a órganos de representación del personal en las Administraciones Públicas¯ «Elecciones a órganos de

representación de los funcionarios públicos¯ por Elecciones a órganos de representación del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, y añadiendo de inmediato el año en que se produzca el proceso electoral, tomando como referencia el de la fecha de constitución de la Mesa Electoral.

Además se eliminarán de los mismos los textos que reflejan las opciones electorales y que figuran en recuadro en el ángulo superior izquierdo de aquéllos.

b) Para ejercer el voto, se utilizarán sobres electorales cuyo modelo figura publicado en el Anexo I de la precitada Orden Ministerial, con la leyenda inalterable Elecciones a órganos de representación del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se añadirá de inmediato el año en que tenga lugar el proceso electoral.

c) Las papeletas electorales se corresponderán con las del modelo homologado (anverso/reverso) que figuran en el Anexo de la Orden de 16 de julio de 1998 citada, con el encabezamiento modificado siguiente: «Elecciones a órganos de representación del personal de la Administración de la Junta de

Andalucía/¯(Reseña de la Unidad Electoral concreta en cada caso). Símbolo.

A continuación se dispondrá, ya de modo inalterado respecto del modelo estatal, «Doy mi voto ...¯ y todo lo restante.

Artículo 6. Voto por correo.

1. Para la formalización del voto por correo se utilizarán los impresos y sobres normalizados que figuran al respecto en el Anexo de esta Orden (Modelos A1 y A2, A3, A4, respectivamente).

2. Con independencia de las funciones que se establecen en el artículo 12 del Reglamento de Elecciones a Organos de

Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1846/1994, corresponde a la Mesa Electoral Coordinadora la recepción de comunicaciones de voto por correo, así como toda la tramitación subsiguiente incluyendo la entrega o traslado de los remitidos a la Mesa Electoral correspondiente con al menos dos días de antelación al de la votación (Modelo A5).

En todo caso, la Mesa Electoral Coordinadora llevará un registro de toda la documentación recibida y de la remitida a las Mesas Electorales, que finalmente se integrará en el expediente del proceso electoral.

Artículo 7. Permisos a miembros de las candidaturas,

componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en las mismas, interventores de las candidaturas y a los electores en general.

La participación en las elecciones sindicales del funcionariado constituye el cumplimiento de un deber de carácter público; en consecuencia, se concederán, sobre la base legal del artículo

30, apartado 2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del artículo 11.1.B) del Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las Diversas Formas de Prestación del Tiempo de Trabajo del Personal Funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, los siguientes permisos de los que serán

beneficiarios los funcionarios que se señalan:

a) Con carácter general: Se concederá un permiso de jornada completa, desde la proclamación de las candidaturas hasta el fin de la campaña electoral, a un miembro de cada candidatura, designado por el presentador de la misma. No obstante, tal permiso podrá adaptarse a las peculiaridades de los distintos ámbitos de la Administración, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con el 10% o más del número de representantes en la Mesa Sectorial de Administración General.

b) Componentes de las mesas electorales y representantes de la Administración: Disfrutarán de permisos por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de la Mesa Electoral, incluidos los desplazamientos fuera de su residencia oficial que sean necesarios, con motivo de los cuales percibirán gastos de viaje previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre

Indemnizaciones por Razón del Servicio de Personal de la Junta de Andalucía; y dispondrán, asimismo, de un permiso de jornada completa en el día de la votación, y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediato posterior al de la votación.

c) Representantes de cada uno de los sindicatos que tengan capacidad para promover elecciones en la unidad electoral correspondiente y que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento de Elecciones, pudieran asistir técnicamente a la Mesa Electoral Coordinadora: Disfrutarán exclusivamente del permiso necesario para asistir a las reuniones de la misma.

d) Interventores de las candidaturas: Gozarán de permiso durante toda la jornada del día de la votación y de una reducción de cinco horas en la fecha inmediatamente posterior a la de la votación.

e) Electores en general: Disfrutarán de permiso por el tiempo necesario para ejercer su derecho al voto, según las

instrucciones concretas que dicte cada órgano de personal, pudiendo éste exigir al elector un justificante del hecho de la votación expedido por la Mesa Electoral concreta en la que vote. El justificante se ajustará al Modelo C que figura en el Anexo.

Artículo 8. Coordinación general del proceso y designación de coordinadores y representantes de la Administración.

Para que la actuación de los diversos departamentos, organismos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía en los procesos electorales a órganos de representación de personal, se produzca de una forma organizada y homogénea se actuará de la siguiente forma:

1. Corresponde a la Secretaría General para la Administración Pública la coordinación en todos los procesos de elecciones a los órganos de representación del personal; y además resolverá las consultas que puedan surgir.

2. Siempre que se promueva un proceso electoral, el órgano gestor del mismo podrá designar un Coordinador General de la unidad electoral para llevar a cabo las determinaciones pertinentes en materia electoral, para cuyo nombramiento se utilizará el Modelo B1 que figura en el Anexo de la presente Orden.

3. Así mismo, cada Consejería o cada Delegación integrante de la unidad electoral correspondiente, designará un Coordinador de Area que se relacione y sirva de apoyo al órgano gestor del proceso electoral bien directamente o a través del Coordinador General, para cuyo nombramiento se utilizará el Modelo B2 que figura en el Anexo de la presente Orden. La designación se comunicará de inmediato al órgano gestor del proceso electoral que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Tercero.

El Coordinador de Area, además en la fecha de la votación, será responsable de acopiar a través del representante de la Administración en la Mesa Electoral los datos relativos a incidencias y participación de la totalidad de las Mesas Electorales constituidas en el ámbito funcional correspondiente y remitir los mismos, con la frecuencia que en cada caso se señale, al órgano gestor del proceso electoral, o en su caso al Coordinador General.

4. El titular de la Dirección General de la Función Pública, o el de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública, designará un representante de la Administración en la Mesa Electoral Coordinadora que cumplirá las funciones propias de los representantes de la

Administración ante las Mesas Electorales; recibirá de la Mesa Electoral Coordinadora la copia correspondiente del Acta Global del escrutinio, que remitirá a la Dirección General de la Función Pública, y además velará especialmente por el

cumplimiento de la obligación de la Mesa Electoral de remitir copia del Acta Global de escrutinio a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas. Eventualmente, asistirá técnicamente a aquélla si se le requiere de conformidad con lo previsto en el art. 9.3 del Reglamento de Elecciones a los Organos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (Modelo B3).

Asimismo, designarán, en su caso, al representante de la Administración ante la Mesa Electoral itinerante (Modelo B4).

5. Los titulares de las Consejerías y Delegaciones Provinciales en cuyos centros se ubiquen mesas electorales designarán de entre el personal adscrito, a un funcionario como representante de la Administración ante cada Mesa Electoral; el cual asistirá a la votación y al escrutinio con voz pero sin voto, tal como establece el art. 16.5 del Reglamento de Elecciones a los Organos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y servirá de enlace entre la Mesa concreta y el Coordinador de Area.

En el supuesto de que en un mismo edificio se ubiquen varias Mesas Electorales, la representación de la Administración ante cada una de ellas podrá ser otorgada a un único funcionario, que, en su caso, será designado por el Centro Directivo o Delegación de la Consejería que ostente el orden de prelación superior. Su nombramiento deberá efectuarse en el Modelo B5 que figura en el Anexo de la presente Orden.

De estas designaciones se remitirá copia en el plazo de cinco días, al Coordinador de Area designado en la propia Consejería o Delegación.

Artículo 9. Dotación de medios personales y materiales.

1. Los órganos competentes señalados en el artículo 3 de esta Orden facilitarán los medios personales que permitan la constitución y el funcionamiento de las mesas electorales, así como el adecuado desarrollo de todo el proceso electoral.

2. La Consejería de Justicia y Administración Pública asegurará la disponibilidad en todos los procesos electorales de urnas, cabinas de votación, incluso de medios de transportes para mesas itinerantes si fuesen necesarios, sobres e impresos electorales y papeletas de votación sin perjuicio de que eventualmente confeccionen estas últimas las Organizaciones Sindicales que concurran en la elección.

3. El gasto correspondiente se imputará a la partida

presupuestaria del Programa 1.2.A de la Secretaría General para la Administración Pública.

Disposición Adicional Unica. Legislación aplicable al

personal laboral.

En cuanto al personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, la normativa a aplicar es la laboral general, y en particular el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Organos de Representación de los Trabajadores en la empresa; el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 254/1994, de 6 de

septiembre, por el que se asignan las funciones de las Oficinas Públicas de Elecciones Sindicales a los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación y a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social; así como las disposiciones que la Consejería de Trabajo y Desarrollo Tecnológico haya dictado o dicte en esta materia.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 9 de noviembre de 1998, por la que se dictan instrucciones y se señalan los criterios de actuación en los procedimientos de Elecciones Sindicales del Personal al Servicio de la Administración.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de enero de 2003

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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