Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 28/2003, de 11 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 156/1983, de 10 de agosto, de Concesión de Títulos Honoríficos.

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El título de «Hijo Predilecto de Andalucía¯ se creó por Decreto 156/1983 de 10 de agosto de 1983. La finalidad de este Título no es otra que el reconocimiento público de los méritos excepcionales o la distinción a quienes en relación con Andalucía, por su trabajo o actuaciones científicas, sociales o políticas, se considere que se hayan hecho acreedores de recompensa.

Desde la entrada en vigor de dicho Decreto se han venido concediendo dichos Títulos, considerándose necesario modificar el límite máximo de otorgamientos que establece el citado Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de febrero de 2003.

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Decreto 156/1983, de 10 de agosto.

El artículo 3 del Decreto 156/1983, de 10 de agosto, de concesión de Títulos Honoríficos, queda redactado como sigue:

Artículo 3.

1. El título de «Hijo Predilecto de Andalucía¯ no podrá ser concedido al Presidente, Vicepresidente, Consejero y demás altos cargos de la Junta de Andalucía, en tanto que éstos se hallen en el ejercicio de su cargo.

2. Estos títulos se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico y no generarán, por lo tanto, derecho a ningún devengo ni efecto económico.

3. El título de «Hijo Predilecto de Andalucía¯ constituye la más alta distinción de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los acuerdos por los que se concedan se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente, el artículo 2 del Decreto 224/1983, de 19 de octubre, por el que se modifica el Decreto regulador de la concesión de títulos honoríficos.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se autoriza al titular de la Consejería de la Presidencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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