Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 111/2003, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 195/1997, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

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El organismo autónomo de carácter administrativo Centro Andaluz de Arte Contemporáneo fue creado por el artículo vigésimo quinto de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, estableciéndose como órganos rectores del mismo la Dirección y la Comisión Técnica, cuya composición y funciones se determinarían reglamentariamente.

Así, el Decreto 195/1997, de 29 de julio, aprobó los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, disponiéndose en su artículo 12 que la Comisión Técnica es el órgano colegiado consultivo del Centro, en las materias de su competencia.

No obstante, la experiencia adquirida en los últimos años en relación con la evolución del arte contemporáneo y la necesidad de potenciar las diversas manifestaciones de la acción pública en este ámbito aconsejan modificar la composición de dicho órgano para lograr una más eficaz y correcta gestión del Centro y alcanzar los siguientes fines:

1. Potenciar la funcionalidad de la Comisión Técnica.

2. Dar cabida a un mayor número de expertos en materia de arte contemporáneo para integrar en el seno del Centro las aportaciones que puedan hacerse desde un sector importante en el desarrollo cultural de Andalucía.

3. Facilitar en el seno de la Comisión Técnica la constitución de comisiones especiales en relación con temas específicos o monográficos.

4. Estimular la presencia de la sociedad civil a través de la creación de la figura del miembro benefactor.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.º de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 2003,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del apartado 2.a) del artículo 12 del Decreto 195/1997, de 29 de julio.

El apartado 2.a) del artículo 12 del Decreto 195/1997, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, queda redactado de la siguiente forma: "2.a) La Comisión Técnica, presidida por el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, se compone de los siguientes miembros:

- Vocales natos: Los titulares de las Direcciones del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, del Centro Andaluz de la Fotografía, de la Filmoteca de Andalucía y del Centro de Documentación Musical de Andalucía.

- Nueve Vocales de libre designación, nombrados por el titular de la Consejería de Cultura, por un período de tres años renovables, de entre personas expertas y de reconocido prestigio en el ámbito del arte contemporáneo.

- Los miembros benefactores designados conforme al apartado de este artículo."

Artículo 2. Nuevo apartado 8 del artículo 12 del Decreto

195/1997, de 29 de julio.

Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 12 del Decreto

195/1997, de 29 de julio, con la siguiente redacción: "8. Se crea la figura del miembro benefactor. El titular de la Consejería de Cultura, oída la Comisión Técnica, podrá nombrar miembro benefactor a aquellas personas o instituciones que se destaquen por su ayuda, a través de aportaciones o donaciones, en la conservación del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo y el desarrollo de sus actividades de fomento, conservación, investigación y difusión, con voz y sin voto, por un período de tres años renovables. El número de miembros benefactores, en ningún caso, podrá ser superior a la mitad de la composición de la Comisión Técnica."

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Hasta que por el titular de la Consejería de Cultura, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se proceda al nombramiento de los Vocales de libre designación de la Comisión Técnica, continuarán asistiendo a la misma los Vocales designados conforme al artículo 12.2.a), en su anterior redacción.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Cultura para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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