Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de mayo de 2004, por la que se autoriza la creación del Centro José Guerrero de Granada, y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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La Diputación Provincial de Granada solicita en 2003 la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Centro José Guerrero de Granada en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada. Una vez examinada la documentación presentada por los interesados y tras la visita de inspección de las instalaciones del Museo para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la normativa vigente realizada por técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada, se emite informe favorable de viabilidad.

El Servicio de Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales y la Comisión Andaluza de Museos en su sesión de 27 de enero de 2004, evacuan informe favorable a la anotación preventiva del Centro José Guerrero en el Registro de Museos de Andalucía.

La Resolución de 25 de marzo de 2004, de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo y ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos, y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 7 de mayo de 2004.

DISPONGO

Primero. Se autoriza la creación del Centro José Guerrero de Granada, y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Centro José Guerrero están constituidos por bienes de carácter artístico. La generosidad de la familia de José Guerrero, quien expresó su deseo de que el destino de su colección personal de pintura fuera Granada, ha permitido contar con un conjunto de obras que muestran las etapas más representativas del autor: los inicios influidos por Matisse y Picasso, el descubrimiento de la abstracción, el impacto del pop art y el hallazgo de un sistema formal propio y la plena madurez.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes artísticos de dominio público en el Centro José Guerrero, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre la Diputación Provincial de Granada y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. El Centro José Guerrero tiene su sede en la calle Oficios, núm., en un edificio construido en 1892 que ha sido rehabilitado y adaptado a los requisitos de la museología actual por Antonio Jiménez Torrecillas. Cuenta, además de las salas de exposición, con otros espacios complementarios como son sala de exposiciones temporales y tienda librería.

Quinto. A todos los efectos, se autoriza el acceso general gratuito. En caso de modificación de esta gratuidad, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización correspondiente.

Sexto. El Museo cuya creación e inscripción se autoriza, así como la Diputación Provincial de Granada como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o

interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 7 de mayo de 2004

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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