Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 9 de septiembre de 2004, por la que se autoriza la creación del Museo y Centro de Interpretación de la Ciudad de Carmona (Sevilla), y su inscripción en el registro de Museos de Andalucía.

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El Excmo. Ayuntamiento de Carmona solicita en 1997 la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo Histórico de la Ciudad de Carmona en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla. Una vez examinada la documentación presentada por los interesados y tras la visita de inspección de las instalaciones del Museo para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la normativa vigente realizada por técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla, se emite informe favorable de viabilidad.

La Resolución de 28 de noviembre de 1997 de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo y ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

Tras reclamar la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, en varias ocasiones, al Ayuntamiento de Carmona la memoria de ejecución del proyecto de creación del mencionado Museo, es el 6 de julio de 2004 cuando se recibe la solicitud de autorización definitiva del Museo por parte del mencionado Ayuntamiento con la denominación de Museo y Centro de Interpretación de la Ciudad de Carmona.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 9 de septiembre de 2004.

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza la creación del Museo y Centro de Interpretación de la Ciudad de Carmona (Sevilla), y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Museo y Centro de Interpretación de la Ciudad de Carmona están constituidos por bienes de carácter arqueológico, y otros de carácter histórico y artístico que coinciden con los períodos históricos más representativos de la ciudad: la carmona tartésica, la carmona romana, la carmona actual.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes arqueológicos de dominio público en el Museo y Centro de Interpretación de la Ciudad de Carmona, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento de Carmona y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. El Museo y Centro de Interpretación de la Ciudad de Carmona tiene su sede en la Casa Palacio Marqués de las Torres, situado en la calle San Ildefonso, número 1. Situado en el centro de la ciudad amurallada, forma parte de un conjunto arquitectónico de extraordinario valor histórico. La Casa Palacio fue declarada Bien de Interés Cultural, categoría de Monumento, por el Real Decreto 1389/1983, de 16 de marzo de

1983, y constituye un ejemplo de casa-palacio de estilo barroco construida en 1735 según fecha su portada. La

estructura de la casa permite distinguir tres áreas,

claramente definidas por sus funciones: caballerizas y zona de servicios, casa noble, de verano e invierno, y casa de labor. El edificio ha sido rehabilitado para adaptarlo a su uso como museo en el año 2003. Dada su condición de BIC se ha respetado al máximo la estructura, tipología e imagen de la casa.

Quinto. A todos los efectos, se autoriza la percepción de precio por el acceso a las instalaciones del Museo y Centro de Interpretación de la Ciudad de Carmona, de acuerdo con los siguientes precios:

Tarifa general: 2 E.

Tarifa reducida: 1 E.

Entrada gratuita todos los martes y Día Internacional del Museo, Jornadas Europeas del Patrimonio Histórico y Día Mundial del Turismo.

En caso de modificación de estas tarifas, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización correspondiente.

Sexto. El Museo cuya creación e inscripción se autoriza, así como el Excmo. Ayuntamiento de Carmona como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o

interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 9 de septiembre de 2004

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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