Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 520/2004, de 2 de noviembre, por el que se declaran, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, los lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez, en Moguer (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo

1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La declaración de los lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez como Bien de Interés Cultural tiene por objeto la protección legal de los inmuebles relacionados con la vida y obra del poeta en el municipio de Moguer, Huelva. Asimismo, se incluyen en la declaración los bienes muebles que forman parte esencial de la historia del poeta, adscritos a la colección de la Casa Museo de Zenobia y Juan Ramón, tal como dispusieron los titulares en su testamento, y de los que también forman parte los manuscritos y documentos depositados en la actualidad en el Archivo Histórico Nacional, que en el futuro serán ubicados, junto al resto del legado, en Moguer.

Juan Ramón establece con su pueblo un vínculo ideal que se prolonga a lo largo de toda su existencia: "Mi vida fue salto, revolución, naufragio permanente. Moguer, Puerto de Santa María, Moguer, Sevilla, Moguer, Madrid, Moguer, Francia, Madrid, Moguer, Madrid, América, Madrid, América...". Todo Moguer, sus calles, plazas y el campo que lo rodea, con obligada mención al paraje de Fuentepiña, conforman un ámbito connotado por Juan Ramón Jiménez desde el punto de vista literario. Las referencias a lugares y personajes reales que formaron parte de la escena local de finales del siglo XIX y principios del XX, fueron admirablemente evocados por el poeta en muchas de sus elegías, con mezcla de rigor histórico y fabuladora imaginación.

En consecuencia, se dotan de protección aquellos espacios de Moguer que mejor definen las coordenadas de la vida y obra del escritor, como son la Casa Natal, la Casa Museo, con los bienes muebles y documentales que en el Anexo al presente Decreto se relacionan, el paraje de Fuentepiña, con su casa principal, la casa número 5 de la calle Aceña, el panteón de Zenobia y Juan Ramón con el cementerio viejo y la ermita de Jesús, radicada allí mismo, lugares ya universales al estar descritos en la obra del Premio Nobel.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 6 de mayo de 2003 (BOJA número 97, de 23 de mayo de 2003 y BOE número 134, de 5 de junio de 2003) incoó

expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, a favor de los lugares

vinculados con Juan Ramón Jiménez, en Moguer (Huelva)

siguiéndose la tramitación establecida en la Ley/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Tras la publicación de la Resolución de incoación antes mencionada, se recepcionó en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva una observación de don Manuel Pardo Méndez, en nombre y representación de Ibersilva S.A., respecto a la discordancia en los grados de afectación de dos parcelas del entorno del bien, en concreto la 1 y la 2 del polígono 23, que en dicha resolución se presentan afectadas totalmente en la delimitación literal y parcialmente en la delimitación gráfica. Habiéndose efectuado las comprobaciones oportunas, se ha confirmado que la afectación de dichas parcelas es parcial, tal como se recoge en el Anexo del presente Decreto.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión

Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva con fecha 3 de junio de 2003, cumpliendo así con lo previsto en el artículo

9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 29, de 12 de febrero de 2004) y se concedió audiencia al

Ayuntamiento de Moguer.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio

Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dichos lugares, con la categoría de Sitio

Histórico a los que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27, se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia que en este momento están radicados en Andalucía. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto

19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Según lo dispuesto en el artículo 12.1 y 2 de la Ley/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables de las Comisiones Provinciales de Urbanismo. En el caso de bienes declarados de interés

cultural, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se instará la inscripción de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 2004.

A C U E R D A

Primero. Declarar los Lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,

inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del Sitio Histórico, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto. Se realizarán las gestiones oportunas para que el resto del legado de Juan Ramón Jiménez y Zenobia Camprubí, depositado en la actualidad en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, pueda ser igualmente vinculado al Bien declarado.

Cuarto. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con sus Bienes Muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Quinto. Instar la inscripción de este Bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente, recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de noviembre de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

DESCRIPCION

Bajo la denominación de lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez se incluyen aquellos espacios de Moguer, en Huelva, que mejor definen las coordenadas de la vida y obra del insigne poeta andaluz, y que básicamente son los siguientes:

1. La Casa Natal, donde nació el poeta. Es este un interesante edificio construido en el último tercio del siglo XIX, sito en la calle de la Ribera, número 2. En este espacio el niño Juan Ramón imaginó su "casa azul marino", el color de su infancia, toda ella adornada de impresiones fugaces que han quedado plasmadas en algunos de los textos en prosa de Moguer,

Josefito Figuraciones, Entes y Sombras de mi Infancia, Platero y yo, o Por el Cristal Amarillo, entre otras.

2. La Casa Museo, sita en la antigua calle Nueva, hoy

denominada calle Juan Ramón Jiménez, número 10, es donde el poeta moguereño vivió con su familia hasta que les sobrevino la ruina económica y posterior embargo del patrimonio. Desde este recinto, que había sido construido a finales del siglo XVIII, dejaba pasar la vida creando personales y nutridas evocaciones de este espacio familiar y proyectaba hasta lo universal el paisaje urbano y agreste de su pueblo. Juan Ramón comentaba en una carta en Hato Rey, en abril de 1954, y dirigida a la revista Caracola, de Málaga, que había vivido en esta casa hasta sus veinte años, cuando murió su padre y él se fue a Madrid. Esta casa fue la que "llenó de experiencia que luego serían entes y sombras, mi niñez y primera juventud". Si el "azul" era el color de la casa de la calle de la Ribera, el "amarillo" fue el color que Juan Ramón eligió para referirse a la casa de la calle Nueva. Con los años, ya en el exilio, el matrimonio Jiménez apoyó la creación de la Casa Museo en el inmueble que la Diputación Provincial de Huelva adquirió en

1956 para albergar los muebles, libros y objetos personales que habían donado al pueblo de Moguer.

3. La Casa número 5 de la calle de la Aceña, hoy calle Sor Angela de la Cruz, es un edificio de dos plantas entre

medianeras que tiene de interés el haber sido la residencia en la que Juan Ramón se instaló cuando regresó de Madrid a finales de 1905. En esta casa, propiedad de su tío Gregorio Jiménez, vivió con su madre y su hermano Eustaquio hasta el otoño de 1912. Este período, marcado por la ruina económica y embargo de los bienes de la familia, coincide con la etapa de mayor producción literaria del poeta: veintitrés fueron los libros escritos en Moguer, entre 1906 y 1912, de los cuales sólo once fueron publicados entre 1908 y 1914. Durante este tiempo Juan Ramón pasó temporadas en la casa de campo de Fuentepiña y visitó con frecuencia la casa de la calle Nueva que había adquirido en subasta pública el marido de su hermana Victoria.

4. El paraje y la casa de Fuentepiña son los ámbitos agrestes que mejor definen las coordenadas líricas de Juan Ramón. Se localizan a poca distancia del núcleo urbano, a escasos dos kilómetros, tomando la carretera de El Algarrobito, a la altura del polígono industrial del mismo nombre, y el camino de la Dehesa. La finca de Fuentepiña, denominada "Santa Cruz de Vista Alegre", que había sido propiedad de Gregorio

Jiménez, y la de Nazaret, que perteneció al médico Rafael Almonte, con quien Juan Ramón mantuvo un estrecho vínculo, forman parte del Bien, por tratarse de un espacio natural connotado literaria y pictóricamente, y en el que confluyen valores de carácter histórico que tienen que ver con la presencia y las vivencias del poeta. Este paisaje es evocado por Juan Ramón en Platero y yo y otras obras suyas en prosa y verso. Sin embargo, y a pesar de formar parte del acervo cultural del municipio, dicho enclave está amenazado por varios frentes por el avance del monocultivo de la fresa y la zona de expansión industrial de El Algarrobito, con la

consiguiente degradación de su entorno inmediato. La presente declaración del paraje de Fuentepiña, integrado por las dos fincas precitadas ("Santa Cruz de Vista Alegre" y "Nazaret"), como parte esencial del legado de Juan Ramón Jiménez, y la protección del entorno afectado garantizarán la conservación y disfrute de este espacio natural.

5. El Cementerio Parroquial, del que se incluyen en la

declaración el espacio que abarca la antigua cerca y la Capilla de Jesús, quedando excluida la zona que se corresponde con la ampliación realizada en 1995, así como el edificio anejo del tanatorio, recientemente construido, es uno de los primeros espacios connotados literariamente por Juan Ramón. De su primera época es el poema "Riente cementerio", una alegre y sensual descripción, no exenta de morbosidad, del cementerio de su pueblo. En su obra, tanto en verso como en prosa, se encuentran evocaciones y numerosas referencias al camposanto: en Platero y yo, en el capítulo "El cementerio viejo", define a este como "lo más prodigioso, lo más universal de su

pueblo", y hace un recorrido por su interior con mención puntual a personas del tiempo del poeta allí enterradas. Localizado en el patio de San Pedro, junto al crucero, se encuentra enclavado el Panteón de Zenobia y Juan Ramón. Se trata de una obra de granito realizada en 1959, un año después de la muerte del poeta, y constituye actualmente el punto de encuentro de todos los juanramonianos.

DELIMITACION LITERAL DEL BIEN

En el casco histórico:

Manzana 13810: Parcela 33 Calle de la Ribera, núm..

Manzana 19790: Parcela 23 Calle Juan Ramón Jiménez, núm. 10.

Manzana 17810: Parcela 20 calle Sor Angela de la Cruz, núm. 5.

Cementerio Parroquial (incluyendo los espacios comprendidos entre la antigua cerca y la capilla de Jesús).

Polígono núm. 8: Parcela 198.

En terrenos rurales (Fuentepiña):

Polígono núm. 14:

Parcelas: 168 y 215 (Finca "Santa Cruz de Vista Alegre").

Parcela: 169 (Finca "Nazaret").

DELIMITACION DEL ENTORNO

Se ha considerado que en el casco histórico no es necesario la delimitación de un entorno al encontrarse los inmuebles declarados dentro de la delimitación del Conjunto Histórico de Moguer.

Por el contrario, a la casa de Fuentepiña y aledaños, que se encuentran situados en terrenos rurales, al estar sufriendo una fuerte presión de los cultivos de plásticos, se les ha dotado de entorno para preservar los valores paisajísticos del área que conoció y describió Juan Ramón.

El entorno así delimitado comprende los espacios privados y públicos que a continuación se enumeran:

1. Espacios privados.

En el paraje de Fuentepiña, en el polígono número 14 las siguientes parcelas catastrales:

213 y 214.

216 a 219.

En el paraje de El Algarrobito, en el polígono número las siguientes parcelas catastrales:

211.

212.

En el paraje denominado Marina Dávila, en el polígono número

23, parcialmente las parcelas catastrales que se relacionan, en concreto una banda de protección que actúa como entorno, en paralelo con el camino La Dehesa y una anchura de 150 metros, tomando como referente la casa que se localiza al final del "túnel" de eucaliptos que lo antecede:

1 (parcial).

2 (parcial).

En el paraje de los Pajaritos, en el polígono número 14 las siguientes parcelas catastrales:

222.

223.

56.

2. Espacios públicos.

Caminos y veredas:

Núm. 9003 Camino de Fuentepiña.

Núm. 9001 Camino de la Dehesa.

Núm. 9005 Camino de los Llanos.

Núm. 9014 Separa las parcelas 216 y 219 del polígono núm. 14.

Camino de Nazaret.

Camino de Santa Cruz de Vistalegre.

BIENES MUEBLES VINCULADOS

Los Bienes Muebles contenidos en la Casa Museo (hoy instalados provisionalmente en la Casa Natal), son inseparables del inmueble objeto de declaración por ser parte esencial de su historia y del legado de Juan Ramón. No obstante, una parte importante de estos Bienes Muebles, en particular los

manuscritos de Juan Ramón Jiménez, depositados en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, no pueden ser adscritos al Bien, en la actualidad, al estar radicados fuera del territorio andaluz.

1. Del Inventario de Bienes Muebles de la Fundación Juan Ramón Jiménez, que consta en el expediente, se incluyen en la presente declaración, siguiendo las voluntades de Juan Ramón y Zenobia, los bienes que se citan a continuación, integrados por mobiliario, obras pictóricas, objetos y documentos de uso personal, relacionados según el número de ficha

correspondiente al citado inventario:

1, 2, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 16, 18, 20, 21, 22, 26, del 29 al 39, 41, 42, 43, 44, 47, 48, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 71, 78,

82, 83, del 85 al 94, 96, 97, 98, 99, 101, 102, 103, 107, 108,

109, 110, del 113 al 120, 122, 124, del 126 al 131, 134, 135,

136, 137, del 139 al 147, 149, 150, 151, 156, 159, 160, 161,

165, 166, 170, 171, del 173 al 181, 184, 185, 186, 188, del

194 al 198, 203, 220, 246, del 249 al 254, del 256 al 290, del

292 al 303, del 305 al 318, 320, 322, 323, 324, 326, 327, del

329 al 354, del 356 al 360, del 362 al 385, 387, 388, 390,

391, 394, 396, 397, 398, 401, 402, 408, 409, 410, 428, 431, del 434 al 450, 452, del 455 al 460, 462, del 465 al 479, 496,

497, 505, 507, del 513 al 668.

2. Se incluye asimismo, en la declaración, la Biblioteca de Juan Ramón Jiménez, compuesta por sus obras editadas y los libros y revistas que él y su esposa habían reunido hasta agosto de 1936, coincidiendo con el inicio del exilio por tierras americanas. Desde agosto de 1958 esta Biblioteca pasó a formar parte de los bienes muebles de la Casa Museo, siendo ordenada y catalogada por funcionarias del Cuerpo de

Archiveros del Estado, quedando los fondos bibliográficos desglosados, según criterio de entonces, y tal como se

conservan en la actualidad, de la forma siguiente, que

coincide con el inventario que consta en el expediente:

a) Los volúmenes registrados con los números del 1 al 3095, que se corresponden con la Biblioteca particular.

b) Publicaciones de Juan Ramón Jiménez registradas con los números del 3096 al 3135.

c) Obras de Rabindranath Tagore registradas con los números

3136 al 3151.

d) Periódicos ordenados en 619 legajos registrados con los números del 1 al 145.

e) Revistas en un número de 7225 registradas con los números 1 al 495.

3. Quedan igualmente incluidas en la presente declaración, las revistas de Juan Ramón Jiménez recuperadas en la Casa Museo en

1989, conformando un total de 58 volúmenes, según consta en el expediente.

4. De la misma forma se incluyen en esta declaración las 167 primitivas cajas (92 cajas de 235 x 165 x 60 mm y 75 cajas de

245 x 175 x 30 mm), que contenían los manuscritos de Juan Ramón y en donde el poeta anotó las series de títulos

agrupados por formas poéticas, y que pertenecen asimismo a la Casa Museo y que constan igualmente en el inventario que se incluye en el expediente.

Los manuscritos originales, que suman un total de 20.000 documentos, divididos en 430 apartados y contenidos en 49 cajas de nueva factura, se encuentran, actualmente, en el Archivo Histórico Nacional, en Madrid, tal como se ha

expresado más arriba.

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