Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 03/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 2 de noviembre de 2004, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Cultural del Museo de Carruajes de Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la "Fundación Cultural del Museo de Carruajes de Sevilla", su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

H E C H O S

1.º Con fecha 10.11.2003, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Pedro Longo Alvarez de Sotomayor, fue otorgada escritura de constitución de la denominada "Fundación Cultural del Museo de Carruajes de Sevilla" registrada con el número

1506 de su protocolo.

2.º En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, don Rafael Alvarez Colunga, don Jesús Contreras Ramos, don Juan Hernández Barahona Palma, don Juan José Morales Hernández, doña M.ª de la Concepción Sánchez-Molini de la Lastra, don José Luis Torres de la Rubia, don Luis Rivero Ferry, don José Varo Garrido, don José Rosado Cantos, don Antonio Pérez Tinao, don José Tomás Carmina Carrasco, don Raimundo Coral Flores, don Ramón Moreno de los Ríos Díaz, y el Real Club de Enganches de Andalucía. En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de 6.300 E, ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro Banco Santander Central Hispano. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Rafael Alvarez Colunga como Presidente, don Jesús Contreras Ramos como Vicepresidente, don Juan Hernández-Baraona Palma como Secretario, don Juan José Morales Hernández como Tesorero, y como vocales los siguientes: Doña M.ª de la Concepción Sánchez-Molini de la Lastra, don Luis Torres de la Rubia, don Luis Rivero Ferry, don José Varo Garrido, don Ramón Moreno de los Ríos Díaz, don José Rosado Cantos, don Antonio Pérez Tinao, don Raimundo Coral Flores, don José Tomás Carmona Carrasco y el Real Club de Enganches de Andalucía.

3.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la promoción y difusión de la cultura, el arte y la artesanía en todas sus manifestaciones, relacionadas con la hípica y los enganches, así como el fomento y promoción de los mismos, todo ello en la realización de fines de interés general. Además, se establece su domicilio en la calle Virgen de Consolación 4 de Sevilla; su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2.º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la

identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Cultural del Museo de Carruajes de Sevilla, se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines

fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los

beneficiarios, así como el órgano de gobierno y

representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus

atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.º En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su

posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y la Disposición Transitoria única del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su

reglamento de organización y funcionamiento.

5.º El artículo 35.1 de la Ley 50/2002, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 1 del Decreto

486/2004, de 14 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las

disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1.º Reconocer el interés general de la "Fundación Cultural del Museo de Carruajes de Sevilla".

2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3.º Disponer su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de noviembre de 2004

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

Descargar PDF