Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 5/2004, de 13 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Antiguo Hospital Bazán de Marbella (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. El conocido como Hospital Bazán, por su destino entre los siglos XVII y XIX y por el creador de aquella institución de beneficencia, don Alonso de Bazán, regidor de Marbella y alcaide de su castillo, es un importante ejemplar de arquitectura doméstica señorial de mediados del siglo XVI en el que conviven elementos de tradición gótica con otros mudéjares y renacentistas. En la actualidad el edificio alberga el Museo del Grabado Español Contemporáneo.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 6 de abril de 1981 (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 123, de 23 de mayo de 1981), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del hospital Bazán, de Marbella (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando el 7 de marzo de 1983, la Real Academia de la Historia el 12 de enero de 1984, la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo el 3 de junio de 1998 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga el 2 de diciembre de 1999.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública, publicada en el BOJA número 76, de 4 de julio de 2000, y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 93, de 8 de agosto de 2002 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de

Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de enero de 2004.

A C U E R D A

Primero Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Antiguo Hospital Bazán de Marbella (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de enero de 2004.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

DESCRIPCION

El Hospital Bazán de Marbella, instituido a principios del siglo XVII en cumplimiento de las disposiciones testamentarias de 1568 de don Alonso de Bazán sobre sus "casas principales", es un edificio resultante de la unión de las que serían dos construcciones independientes levantadas sobre un terreno de acusada pendiente, razón por las que su interior queda marcado por un continuo cambio de niveles.

Se estructura en torno a varios espacios de reparto. Tras la primera crujía se sitúa un patio principal, cuadrangular, conformado en sus flancos norte y oeste por pandas de arcos de medio punto de ladrillo visto enmarcados por alfices sobre columnas toscanas. En su lado occidental se dispone el espacio de lo que fue la capilla del hospital y panteón familiar de los Bazán, de una sola nave orientada norte-sur, rectangular e irregular, con presbiterio de planta cuadrada cubierto por bóveda hemiesférica que apoya sobre pechinas decoradas con escudos pintados y orlados por lambrequines de yeso en

bajorrelieve.

Desde otro patio, unido al anterior por el lado de levante, se accede a un núcleo de reciente formalización con un hueco vertical con lucernario cenital que atraviesa todas las cotas, ordena la circulación y distribuye las galerías perimetrales. En la cota inferior o planta semisótano hallamos dos estancias, una de ellas, en la que se encuentra un pozo, cubierta por dos bóvedas de medio cañón rebajado con apoyo intermedio en una pilastra y unas toscas columnas de mármol sin capitel sobre las que voltean arcos escarzanos; en el nivel de la planta baja se disponen tres recintos, destacando una sala rectangular con cubierta mudéjar de par y nudillo; en la planta primera encontramos otra sala perteneciente a la edificación inicial, con cubierta mudéjar de par y nudillo con tirantes de lazo, y, en la planta segunda, además del ámbito de la torre cuya cubierta interior ofrece una armadura mudéjar de lima bordón y par e hilera sin nudillos con unos tirantes de lazo y otros sin decorar, otra dependencia con armadura, en este caso, de par e hilera con tirantes sin lacería.

En general las fachadas presentan un acabado de enfoscado y pintura de color blanco, si bien puntualmente el enfoscado se ha suprimido dejándose vistas las hiladas de ladrillo y sillares que conforman el paramento.

Elemento que singulariza el edificio es la torre-mirador, situada en el ángulo suroccidental, de planta rectangular y realizada en sillería de piedra arenisca. En su lado occidental el mirador se abre con un solo vano de medio punto, con intradós rehundido y rosetones en la rosca, enmarcado por alfiz y con antepecho de cantería calado en el que aparece el escudo de los Bazán; en el lado sur se constituye una galería de tres arcos enmarcados por un alfiz común, de características semejantes al antes descrito aunque con algunas variantes en los detalles ornamentales.

De los varios accesos destacan los dos que se encuentran en el cuerpo bajo de la torre. El del lado occidental es una puerta arquitrabada de ladrillo visto; el del lado sur es también adintelado, realizado en sillares de arenisca y rematado con alero de ladrillos escalonados.

En la actualidad el edificio alberga el Museo del Grabado Español Contemporáneo.

DELIMITACION DEL ENTORNO

En la delimitación del entorno se han tenido en cuenta diversas consideraciones, fundamentalmente, las relaciones visuales del Bien, la vinculación de la parcela catastral correspondiente al Hospital Bazán con la estructura urbana en la que se inserta y, en concreto, con elementos tan significativos como la traza de la antigua cerca de la ciudad, y la contig?idad física de aquellos inmuebles en los que toda transformación puede implicar materialmente al bien protegido.

El entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral vigente, se detallan a continuación y que se representan gráficamente en el adjunto plano de delimitación del entorno afectado.

ESPACIOS PRIVADOS:

Manzana: 14242.

Parcela 04, C/ Arte núm. 9.

Parcela 05, C/ Salinas núm. 4.

Manzana: 15231.

Parcela 01, C/ Arte núm. 7.

Parcela 02, C/ Arte núm. 1.

Parcela 03, C/ Mendoza núm. 9.

Parcela 05, C/ Hospital Bazán núm. 9.

Parcela 07, C/ Hospital Bazán núm. 1-3.

Manzana: 14232.

Parcela 01, C/ Hospital Bazán núm. 2.

Parcela 02, C/ Hospital Bazán núm. 4.

Parcela 03, C/ Hospital Bazán núm. 6.

Parcela 04, C/ Hospital Bazán núm. 8.

Parcela 05, C/ Hospital Bazán núm. 10.

Parcela 06, C/ Mendoza núm. 7.

ESPACIOS PUBLICOS:

Calle Hospital Bazán.

Tramo peatonal de la calle Trinidad comprendido entre calle Salinas y calle Arte.

Banda de seis metros de ancho del espacio público identificado como calle Arte y Plaza Puente de Málaga, coincidente

aproximadamente con el espacio que ocupaba la cerca de la ciudad.

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