Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 15/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 18 de marzo de 2004, por la que se autoriza el cobro de entrada para el acceso al Museo Histórico Municipal de Teba (Málaga).

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La creación del Museo Histórico Municipal de Teba fue autorizada mediante Orden de 14 de noviembre de 2002. En la diposición quinta se autoriza el acceso general gratuito. En caso de modificación de esta gratuidad, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización correspondiente. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal. La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, establece que la percepción de tasa o derechos de acceso a los Museos que no sean de titularidad autonómica o estatal estará sometida a la autorización expresa de la Consejería de Cultura. En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 18 de marzo de 2004, D I S P O N G O

Primero. Autorizar la percepción de precio por el acceso a las instalaciones del Museo Histórico Municipal de Teba, de acuerdo con los siguientes precios:

Tarifas generales:

- Adultos, 1,20 euros.

- Jubilados, estudiantes y grupos (mínimo de diez personas),

0,60 euros.

Exenciones:

- Menores de 14 años.

Segundo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Sevilla, 18 de marzo de 2004

ENRIQUE MORATALLA MOLINA

Consejero de Cultura en funciones

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