Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 15/06/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de junio de 2005, por la que se dictan las normas de desarrollo y ejecución del Decreto 448/2004, de 6 de julio, por el que se establecen ayudas a las comunidades de regantes y usuarios de zonas de riego para la ejecución de obras declaradas de interés general.

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El Decreto 448/2004, de 6 de julio, establece ayudas a las Comunidades de Regantes y de Usuarios de Zonas de Riego para la ejecución de obras de modernización y consolidación de regadíos que hayan sido declaradas de interés general de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Regadíos y sean ejecutadas a través de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Sur y del Este, S.A.

Estas ayudas tendrán como finalidad última, la optimización del potencial social, económico y ecológico del recurso disponible, mejorando los regadíos en un contexto de equilibrio del balance hídrico. Estas ayudas tienen carácter complementario a la subvención a fondo perdido procedente de fondos estructurales de la Unión Europea, por lo que serán financiadas con recursos propios del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) y están destinadas a las Comunidades de Regantes y Usuarios que realicen inversiones para la ejecución de obras de modernización y consolidación las zonas de riego cuyas actuaciones hayan sido declaradas de interés general de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos y en el Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, suscrito con fecha 15 de marzo de 2002.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 448/2004, con objeto de desarrollar las condiciones de aplicación y el procedimiento a seguir en la tramitación de estas ayudas.

Por todo ello, a propuesta del titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras, y en el ejercicio de las competencias referidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las normas de desarrollo y ejecución del Decreto 448/2004, de 6 de julio, por el que se establecen ayudas a las Comunidades de Regantes y de Usuarios de Zonas de Riego para la ejecución de obras de modernización y consolidación de regadíos que hayan sido declaradas de interés general de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Regadíos, y sean ejecutadas a través de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Sur y del Este, S.A. (en adelante SEIASA del Sur y Este), de conformidad con el Acuerdo Marco de Colaboración de 15 de marzo de 2002, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte

2008.

Artículo 2. Objetivos.

Las ayudas tendrán como objetivo la modernización y consolidación de regadíos, entendida esta última como toda actuación sobre regadíos infradotados, bien por falta de agua, bien por pérdidas excesivas en las conducciones, que suponga completar las necesidades de los cultivos.

Artículo 3. Financiación de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el Decreto 448/2004 serán financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma, y serán complementarias a las provenientes del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas.

1. Serán beneficiarios de las ayudas las Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios legalmente constituidas, de zonas cuyas actuaciones sean declaradas de interés general y ejecuten las obras de mejora y consolidación a través de SEIASA del Sur y Este mediante la firma de un convenio tal como establece el Acuerdo Marco de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la tramitación y puesta en marcha del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las

entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de

beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La acreditación de tal circunstancia constituye una obligación del beneficiario que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión,

conforme dispone el artículo 16.e) de la presente Orden.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones de modernización, mejora o consolidación de regadíos, incluida la desalinización de las aguas.

2. Actuaciones destinadas a la reutilización de aguas

residuales depuradas o desalinizadas.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Además de los gastos establecidos en el artículo 5 del Decreto

448/2004, de 6 de julio, serán subvencionables, por

considerarse inherentes a la actuación, los gastos de

redacción del/de los proyecto/s y la dirección de obras, siempre que estos trabajos no los realicen funcionarios de la Administración.El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sólo será considerado subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario. No será subvencionado cuando sea recuperable por cualquier medio, incluso si no es

recuperado efectivamente por la entidad beneficiaria.

Artículo 7. Requisitos para la concesión de las ayudas.

Además de los requisitos de carácter general especificados en el artículo 7 del Decreto 448/2004, de 6 de julio, las

actuaciones objeto de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el diseño de la red de riego posibilite la implantación de riego localizado o de cualquier otro sistema de ahorro de agua en toda la superficie afectada por la actuación.

b) Cuando las ayudas solicitadas incluyan inversiones en obras para la utilización de aguas residuales depuradas o desaladas, las entidades solicitantes deberán acreditar disponer de los permisos y autorizaciones correspondientes.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. Para el cálculo de la cuantía máxima de la ayuda se

aplicarán las siguientes fórmulas:

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2. A los efectos del cálculo de la cuantía de las ayudas, se entenderá por:

a) Superficie regable (SR): La que consta en la concesión de la Comunidad de Regantes o Usuarios.

b) Superficie de una explotación (s): La formada por el conjunto de parcelas situadas en la zona afectada por la actuación que constan inscritas a nombre de un mismo comunero en el Libro de Registro de la Comunidad.

c) Superficie afectada por la actuación (S): La superficie total de riego incluida en la concesión resultante de la suma de la correspondiente a las explotaciones situadas en la zona de la actuación objeto de la solicitud.

d) Presupuesto de ejecución material aceptado: El resultante de excluir los tipos de obras no subvencionables.

e) Inversión Máxima Subvencionable (IMS): Se considerará la menor de las cantidades siguientes, incrementadas en los gastos correspondientes a la redacción de proyectos y

dirección de obras presentados por la Comunidad, siempre que éstos no superen los costes máximos establecidos en el Anexo I:1. Presupuesto de ejecución material aceptado del/de los proyecto/s que incluye la actuación, incrementado en la parte del Impuesto del Valor Añadido que resulte no deducible de acuerdo con las normas que regulan este tributo.

2. Presupuesto resultante de la aplicación de las cuantías máximas subvencionables incluidas en el Anexo I para los diferentes tipos de obras que incluya la actuación.

f) Inversión Unitaria Subvencionable (IUS): La Inversión máxima subvencionable por unidad de superficie (ha).

g) Porcentaje máximo de ayuda (p): El aplicado a la superficie individual de una explotación, teniendo en cuenta el intervalo en que se encuentre situada en la siguiente tabla.

Superficie de la explotaciónPorcentaje máximo de ayuda

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 13) height="15">.

h) Coeficiente máximo de ayuda (k): El porcentaje máximo de ayuda (p), expresado en tanto por uno.

i) Ayuda a una explotación (AE): La resultante de imputar a la superficie individual (s) de una explotación la inversión unitaria subvencionable afectada por el coeficiente máximo de ayuda (k) que le corresponda.

j) Cuantía máxima de la ayuda o subvención máxima (SM): La cantidad resultante de la suma del conjunto de ayudas

correspondientes a cada una de las explotaciones situadas en la zona afectada por la actuación. Esta cantidad será

coincidente con la suma obtenida al aplicar el coeficiente máximo de ayuda (k) a la totalidad de la superficie (S) formada por el conjunto de las explotaciones integradas en cada uno de los intervalos considerados en la tabla anterior.

k) Porcentaje de ayuda (P): El calculado a partir de la cuantía de la subvención máxima (SM), con relación a la inversión máxima subvencionable (IMS).

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

El régimen de estas ayudas será el establecido en el párrafo segundo del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, sobre medidas tributarias, administrativas y financieras. La concesión de las ayudas estará limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes en el presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura y Pesca para esta línea de ayudas. Cuando dichas disponibilidades hiciesen necesario establecer prioridades entre las Comunidades de Regantes solicitantes de estas ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Que la superficie de explotaciones prioritarias de la zona a mejorar inscritas en el Catálogo de explotaciones prioritarias sea superior al 30%.

- Que al menos el 75% de los cultivos de la zona a mejorar sean hortofrutícolas.

- Que al menos el 75% de la superficie esté situada en zona desfavorecida, de acuerdo con la normativa comunitaria.

- Que la zona padezca un alto índice de desempleo agrario y bajo nivel de rentas, o que se prevea en ella una clara tendencia hacia la diversificación de cultivos de mayor interés económico y social.

- Medidas complementarias que se proponga ejecutar el

solicitante cuando la actuación incluya acciones que deberán someterse a las medidas exigidas en la normativa de protección ambiental.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con las ayudas públicas concedidas a través de la SEIASA del Sur y Este para los mismos fines, si bien el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,

aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden, irán dirigidas al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la localización de la zona de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura en el Anexo II e irán acompañadas de la siguiente documentación, original o fotocopia para su compulsa:

a) Decisión del Organismo de Cuenca con respecto a la

legalización de la Comunidad de Regantes o Usuarios.

b) Decisión del Organismo de Cuenca de la concesión de aguas y superficie de riego de la Comunidad de Regantes. En el caso de Comunidades de Usuarios, el correspondiente a cada una de las Comunidades en ella integradas.

c) Certificación de Acuerdo adoptado en Junta General o Asamblea de:

- Solicitar acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden.

- Designar representante de la Entidad ante el IARA,

autorizándole a suscribir cuantos documentos requieran la tramitación del expediente.

- Aprobar el/los proyecto/s técnico/s correspondiente/s a la actuación.

- Ejecutar la actuación a través de la SEIASA del Sur y Este.

- Aplicar las ayudas sobre cada uno de los comuneros

proporcionalmente a la superficie de su explotación.

d) CIF de la Comunidad solicitante.

e) DNI/CIF del representante legal.

f) Convenio de colaboración suscrito por la Comunidad con la SEIASA del Sur y Este.

g) Fotocopia compulsada del Libro de Registro de la Comunidad o certificación obtenida a partir del mismo, con la relación actualizada, o en su defecto la correspondiente a la última campaña, de los socios comuneros incluidos en la zona afectada por la actuación, en la que constará, además, para cada uno de ellos: La identificación de cada una de las parcelas que forman su explotación con su correspondiente superficie. Esta relación se aportará también en soporte informático, en forma de base de datos u hoja de cálculo.

h) Resolución del órgano competente con relación a la

tramitación ambiental que corresponda a la actuación.

i) Memoria descriptiva.

j) Proyecto/s técnico/s o separata del mismo.

3. Cuando se hubieran iniciado acciones por parte de la SEIASA del Sur y Este, en especial las Comunidades que se acojan a la Disposición transitoria única del Decreto 448/2004, deberán aportar, también, dependiendo del nivel de ejecución del convenio suscrito con la Comunidad, los siguientes documentos:

a) Informe de la Oficina Supervisora del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Resolución aprobatoria del/de los proyectos.

c) Toda la documentación relativa a la publicidad de la adjudicación de las obras.

d) Acta de la Mesa de Contratación adjudicando las obras.

e) Nombramiento del Director de las obras.

f) Acta de comprobación del replanteo, y en su caso, fecha del inicio de las obras.

4. La memoria descriptiva a la que hace referencia la letra

i), del apartado 2 de este artículo, deberá incluir, al menos, los siguientes datos:

a) Antecedentes, datos básicos y características de la

Comunidad como entidad y de la zona objeto de actuación.

b) Descripción de la situación actual.

c) Descripción de los objetivos que se pretenden alcanzar con la actuación.

d) Descripción y justificación de la actuación en relación con los objetivos.

e) Enumeración, descripción y características de las obras a realizar.

f) Resumen de las gestiones realizadas con relación a la aplicación del convenio suscrito con la SEIASA del Sur y Este y estado de las actuaciones en el momento de la solicitud.

g) Estudio de la zona con relación a sus características socioeconómicas que permitan aplicar los criterios de

priorización previstos en la presente Orden por si, llegado el caso, fuera necesaria su utilización.

h) Análisis económico de la actuación.

i) Plano impreso y copia digitalizada y georeferenciada en soporte informático de la zona de riego en la que se refleje la afectada por la actuación.

5. El/los proyecto/s técnicos de obras que debe acompañar la solicitud incluirá, al menos, la memoria, presupuestos y planos generales de las obras. En todo caso deberá contener los elementos mínimos que permitan obtener los datos

necesarios para el cálculo de la ayuda.

6. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 12. Tramitación.

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente examinará las solicitudes y la

documentación presentada y, si no reúne todos los requisitos, requerirá al solicitante para que subsane la falta de

documentación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo establecido no se subsanara la solicitud o aportara la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

2. Conformada la documentación y revisado el presupuesto, la Delegación Provincial efectuará una inspección de la zona de riego a que se refiere la solicitud, a fin de verificar que las obras no se han iniciado, levantando el acta

correspondiente en unión del representante de la entidad solicitante.

3. La Delegación Provincial remitirá el expediente, junto con un informe técnico a la Dirección General de Regadíos y Estructuras, que formulará la propuesta de resolución que proceda a la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Artículo 13. Resolución.

1. La competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas corresponde al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio

administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución que conceda la ayuda deberá contener los siguientes extremos:

- El beneficiario.- La actuación a realizar.

- El plazo para su ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

- La inversión máxima subvencionada.

- La cuantía máxima de la ayuda y su porcentaje con relación a la misma.

- La aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual.

- La forma y secuencia del pago y los requisitos para su abono.

- Las condiciones que se impongan al beneficiario y el plazo y forma de justificación por éste del cumplimiento de la

finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

4. La cuantía máxima de la ayuda se expresará también como un porcentaje de la inversión máxima subvencionable calculado en la forma establecida en el artículo 6 de la presente Orden. La cantidad así determinada constituirá la subvención máxima, sin perjuicio de su reducción como consecuencia de la adjudicación de las obras por una cantidad inferior a la inversión máxima subvencionable o si el coste final de ejecución fuera menor al previsto, en cuyo caso se calculará aplicando sobre el menor de dichos costes el porcentaje de ayuda que conste en la resolución.

5. Dictada la resolución, ésta deberá ser aceptada por el Organo competente de la Entidad solicitante dentro del plazo de los dos meses siguientes a la notificación. En el supuesto que el interesado no lo hiciera dentro de este plazo, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 14. Publicidad.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, con las excepciones contenidas en el apartado 3 de dicho artículo.

Artículo 15. Ejecución de las actuaciones.

1. La Comunidad de Regantes o Usuarios deberá remitir a la Delegación Provincial correspondiente Certificación del Acta de la Mesa de Contratación adjudicando la ejecución de las obras.

2. Adjudicadas las obras, dentro de los quince días siguientes a que se suscrita el Acta de comprobación del replanteo, la Comunidad de Regantes o Usuarios remitirá a la Delegación Provincial una copia de la misma, junto con el nombramiento del técnico designado como Director facultativo para la ejecución de las obras.

3. Una vez finalizadas las obras, el beneficiario comunicará su terminación en el plazo máximo de un mes desde que ésta tuviera lugar.

4. La Delegación Provincial designará un Inspector facultativo que realizará un seguimiento e inspección de las obras durante su ejecución.

Artículo 16. Abono y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas se abonarán al beneficiario una vez acredite la realización de la actuación para la que fue concedida. El abono se podrá efectuar en un único pago al finalizar la actuación o en varios pagos parciales hasta la cuantía máxima de cada una de las anualidades en que se hubiera distribuido la ayuda.

2. Los pagos parciales tendrán la consideración de abonos a cuenta por lo que, para asegurar que la inversión objeto de ayuda se realiza en su totalidad de acuerdo con la resolución por la que se concedió, deberán ser garantizados mediante la constitución de un aval bancario en la Caja General de

Depósitos de la Junta de Andalucía, a disposición del

Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

3. Los pagos se realizarán previa presentación de las

certificaciones de obra, acompañadas de los justificantes de pago realizados por la Comunidad a la SEIASA del Sur y Este correspondientes a dichas certificaciones. Estos abonos deberán justificarse mediante facturas originales pagadas y, en los casos en que esto no sea posible, por documentos contables de valor probatorio equivalente.

4. Con carácter previo al pago de la ayuda correspondiente a cada certificación, el Inspector facultativo emitirá un informe sobre la correcta ejecución de las obras y

cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

5. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando a la inversión final realmente ejecutada y justificada por el beneficiario, el porcentaje de subvención contenido en la Resolución. Si dicha cantidad es igual o inferior a la cuantía de la ayuda concedida, se pagará dicha cantidad. Si, por el contrario, resultara superior, se pagará al beneficiario la subvención aprobada.

6. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de las obras, la entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos

percibidos.

7. El beneficiario deberá presentar, junto con la

documentación justificativa, una declaración responsable en la que manifieste si, para la actuación subvencionada, se ha producido alguna variación con respecto a la declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, que figuraban en la solicitud.

8. La Comunidad remitirá una certificación emitida por el órgano competente según sus estatutos, siempre dentro del plazo máximo de dos meses desde la fecha de abono del pago único final o, en su caso, de cada pago parcial, de haber aplicado la ayuda percibida sobre cada uno de los comuneros.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones que sirvieron de base para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar al IARA la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad para la que fue

concedida. La solicitud de la modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido. La autorización de una modificación aunque conlleve mayor inversión, no supondrá aumento de la ayuda concedida.

Artículo 18. Seguimiento y control de las ayudas.

1. Las Delegaciones Provinciales, a través de los Inspectores facultativos, realizarán el seguimiento de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, recabando de las entidades beneficiarias el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizando las correspondientes comprobaciones.

2. Con independencia del control que corresponda a otros órganos en el ejercicio de sus competencias con arreglo a la normativa de su aplicación, teniendo en cuenta que estas ayudas se financiarán con recursos propios del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, su control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en el artículo 85 bis de la Ley General

5/1983.

Artículo 19. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en los artículos 36 y

37 de la Ley General de Subvenciones y 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de

diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar las obras objeto de la actuación que motivaron la concesión de la ayuda en el plazo y forma establecidos en la resolución.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actuación subvencionada, así como el

cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la

obtención de subvenciones a ayudas que financien las

actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá

efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.e) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de

Andalucía y Administración Estatal y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Administración Estatal y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos referidos en el artículo 19 de la presente Orden.

h) Aplicar sobre cada uno de los comuneros la parte

correspondiente de la ayuda que le sea imputable con relación a la subvención total, teniendo en cuenta la superficie de su explotación que sirvió de base para el cálculo de la misma.

Disposición Transitoria Unica. Acreditación de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación por parte de la persona beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, se realizará mediante aportación del correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social, hasta tanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 7 de junio de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16) height="15">.

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