Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 28/07/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

ORDEN de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.

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P R E A M B U L O

Las medidas para el fomento del empleo estable diseñadas por el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, pretenden que la calidad sea una dimensión adscrita al empleo desde el momento mismo en el que la persona se sitúa frente al mercado de trabajo, buscando situarla en las mejores condiciones. Para ello, los incentivos que en él se establecen y que se desarrollan mediante la presente Orden tienen como última destinataria a la persona demandante de empleo, beneficiándola de medidas de fomento del empleo individualizadas de inserción, fruto del contacto de la persona demandante de empleo con el Servicio Andaluz de Empleo.

El VI Acuerdo de Concertación Social en Andalucía, en atención a los factores internos que persisten en la economía andaluza y en los que es necesario incidir para alcanzar mayores niveles de desarrollo social y económico, entre sus objetivos prioritarios, contempla el establecimiento de un marco propicio para la creación de empleo estable, seguro y cualificado, y un consiguiente aumento de la calidad en el mercado laboral. Para ello, se priorizan específicamente medidas dirigidas al desarrollo de determinados derechos vinculados al acceso al empleo, como la igualdad real entre hombres y mujeres, realizando una apuesta decidida y firme por el crecimiento del empleo de la mujer, incidiendo tanto en conseguir una mayor incorporación de ésta a la población activa, como en superar situaciones de segregación profesional y de precariedad laboral, ya que la padecen en mayor medida que los hombres; la integración social de los jóvenes y de los considerados colectivos más vulnerables; la calidad en el empleo; la seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales; así como otras que atiendan a la necesidad de formación continua de la persona trabajadora a lo largo de toda su vida laboral.

En este sentido, el Decreto 149/2005, de 14 de junio, establece los siguientes incentivos: Ayudas a favor de entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras que formalicen nuevas contrataciones con carácter indefinido o transformen contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial; ayudas a favor de entidades empleadoras de más de doscientas cincuenta personas trabajadoras que suscriban un contrato- programa con la Consejería de Empleo; ayudas al empleo en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de las referidas ayudas, desarrollando medidas que supongan, de una parte, la creación y mantenimiento de un empleo de calidad y, de otra, una decidida apuesta por las pequeñas y medianas empresas y las micropymes, estableciendo a favor de las mismas discriminaciones positivas en función a sus plantillas, a la vez que se hace una apuesta por la responsabilidad social corporativa de las grandes empresas en orden a continuar con la reducción de la temporalidad en el empleo, a través de los denominados contratos-programas. Sumado a ello, se toman en consideración las distintas realidades de los territorios de nuestra Comunidad para responder a sus necesidades específicas, articulando para ello medidas y actuaciones a favor de la calidad del empleo de una forma integrada en aras a alcanzar mayores niveles de eficacia.

Junto a ello, para el caso de contrataciones indefinidas y transformaciones de contrato de duración determinada en indefinidos que se formalicen con personas con discapacidad, los incentivos desarrollados en la presente Orden llevarán aparejados, durante todo el período de vigencia del contrato, la autorización de bonificaciones en las cuotas de la

Seguridad Social, siendo además compatibles con una ayuda destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales.

Tal y como dispone el artículo 3 del referido Decreto

149/2005, de 14 de junio, teniendo en cuenta que el objetivo final de las ayudas por él establecidas, y desarrolladas por la presente Orden, es fomentar la creación y mantenimiento de un empleo estable y de calidad que redunde en beneficio de las personas trabajadoras y sus derechos, las mismas no pueden quedar sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, no resultando necesario establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, de conformidad con lo

establecido en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En cumplimiento del apartado 3, letra f), del artículo 8 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, la presente Orden ha sido sometida al Pleno del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que

reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquellas respecto de las que se hubiera

suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en

aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el

correspondiente registro.

j) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32.2 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades empleadoras que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

Artículo 20. Exclusiones especiales.

1. Sin perjuicio de las exclusiones generales establecidas en el artículo anterior, tampoco podrán obtener la condición de posibles beneficiarias de los incentivos al empleo aquellas entidades empleadoras que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o resolución administrativa firme por prácticas de

discriminación laboral o en materia de género.

2. Los incentivos recogidos en la presente Orden no se

aplicarán en los supuestos siguientes:

a) Contrataciones consideradas relaciones laborales de

carácter especial previstas en el artículo 2.1, apartados a),

b), c), d), e), f), h) e i) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras leyes.

b) Contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las

entidades empleadoras.

c) Contrataciones realizadas con personas que, en los

veinticuatro meses anteriores a la fecha de formalización del contrato, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empresas a las que la entidad empleadora solicitante de los incentivos haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del citado Estatuto de los Trabajadores.

d) No se aplicarán incentivos a la contratación indefinida cuando se contrate a personas trabajadoras que hayan

finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato con cualquier otra empresa.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades empleadoras

beneficiarias.

1. Con independencia de las obligaciones específicas

contempladas para cada ayuda en esta Orden, y las que

expresamente se recojan en la resolución o convenio de

concesión, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 29 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de

comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos

percibidos.e) Acreditar, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al objeto de obtener las citadas acreditaciones se estará a lo dispuesto por los artículos 12.3 y 13.1 de esta Orden.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad empleadora beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean

exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las

facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 22 de esta Orden.

i) Las entidades empleadoras beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán hacer constar, en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la ayuda, que la misma ha sido incentivada por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las normas que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, respecto a las subvenciones financiadas con fondos

comunitarios. El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas recibidas.

j) Las entidades empleadoras beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden comunicarán a las personas contratadas que dichas contrataciones o la adaptación del puesto de trabajo, han sido incentivadas por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. A los efectos de seguimiento y control de la citada comunicación, la Consejería de Empleo podrá solicitar, durante el período mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo, la acreditación de dicha comunicación a las personas contratadas. El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas recibidas.

2. Asimismo, las entidades empleadoras beneficiarias están obligadas a facilitar información al órgano concedente de la ayuda, así como a facilitar la comunicación y justificantes que le sean requeridos.

Junto a ello, también están obligadas a comunicar al órgano concedente de la ayuda cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 22. Reintegro.

1. Además de los supuestos de invalidez de la resolución de concesión establecidos por el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en las letras i) y j) del apartado 1 del artículo 21 de esta Orden, de conformidad con el apartado del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,

registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o

entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades empleadoras beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades empleadoras beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades

subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales, en su caso, al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad empleadora beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

Igualmente, en el supuesto contemplado en último inciso del apartado 1 del artículo 18 de esta Orden procederá el

reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. En materia de reintegro de las ayudas contempladas en esta Orden serán de aplicación las reglas contenidas por el

artículo 33 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Cuando habiéndose producido circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad empleadora beneficiaria de estas ayudas (fuerza mayor o caso fortuito), que determinen un cumplimiento por parte de ésta que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, previa comunicación motivada y

acreditación tanto de las citadas circunstancias como de la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente determinará la cantidad de dicha ayuda que proporcionalmente habrá de reintegrarse en función del tiempo en que se haya mantenido el puesto de trabajo.

Artículo 23. Dotación presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas en los programas de la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria anual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden, y se podrán adquirir

compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán en todo lo que no se oponga a ésta, por lo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como por las normas aplicables de la Ley General de Subvenciones y de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación de normativa

anterior.

Queda derogada la Orden de 24 de junio de 2002, de desarrollo del Decreto 141/2002, de 7 de mayo, sobre incentivos,

programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango de la Consejería de Empleo que establezcan incentivos a la contratación indefinida y se opongan a la presente Orden, y expresamente la Orden de 10 de junio de

2002, la Orden de 12 de febrero de 2003 y la Orden de 15 de mayo de 2003.

Disposición Transitoria Unica. Período transitorio.

1. Excepcionalmente, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el último día del mes de septiembre de 2005, podrán solicitar las ayudas reguladas en ella las siguientes entidades empleadoras:

a) Entidades empleadoras que hayan formalizado nuevas

contrataciones de carácter indefinido desde el 1 de enero de

2005 y hasta el 24 de junio del mismo año y cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, excepto el recogido por los artículos 6.1 y 8.1 de la misma.

b) Entidades empleadoras que hayan formalizado nuevas

contrataciones de carácter indefinido desde el 25 de junio de

2005 hasta el 31 de agosto del mismo año y cumplan los

requisitos establecidos en esta Orden, incluido el recogido por los artículos 6.1 y 8.1 de la misma.

c) Entidades empleadoras que hayan formalizado

transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de agosto del mismo año y cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

2. Las contrataciones de carácter indefinido y

transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos formalizadas a partir del primer día del mes de septiembre de 2005 se regirán por los plazos establecidos en el artículo 14 de la presente Orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 21 de julio de 2005

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

conferidas por la Disposición Final Segunda del Decreto

149/2005, de 14 de junio, a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y entidades beneficiarias.

La presente Orden tienen por objeto desarrollar las ayudas de la Junta de Andalucía en materia de fomento del empleo a favor de empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y entidades sin ánimo de lucro, en adelante entidades empleadoras,

mediante el establecimiento de incentivos tanto para la contratación laboral indefinida de personas desempleadas, como para la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, localizados en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo se desarrollan las ayudas destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales, cuando las contrataciones indefinidas se formalicen con personas con discapacidad a favor de entidades empleadoras o, en su caso, de la propia persona trabajadora.

Artículo 2. Ambito de actuación.

1. Mediante esta Orden se convocan y desarrollan las

siguientes ayudas en materia de contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio:

a) Incentivos a la contratación con carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, a favor de entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas

trabajadoras establecidas en el Capítulo II del citado

Decreto.

b) Incentivos a la contratación con carácter indefinido a favor de entidades empleadoras de más de doscientas cincuenta personas trabajadoras establecidas en el Capítulo III del citado Decreto.

c) Incentivos a las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, a favor de entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras, establecidas en el Capítulo IV del citado Decreto.

d) Incentivos al empleo en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, establecidas en el Capítulo V del citado Decreto.

2. Junto a ello, y compatible con las citadas líneas de incentivos, se desarrollan las ayudas destinadas a la

adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes

laborales, cuando las contrataciones indefinidas se formalicen con personas con discapacidad.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán por la formalización, por parte de la entidad empleadora solicitante de las mismas, de nuevos contratos indefinidos o la

transformación de contratos de duración determinada en

indefinidos, así como por la adaptación del puesto de trabajo a las necesidades de la persona trabajadora con discapacidad, sin que sea necesario establecer la comparación de las

solicitudes ni la prelación entre las mismas. A estos efectos se entenderá formalizadas las citadas contrataciones o

transformaciones de contrato desde la fecha de su firma por ambas partes.

CAPITULO I

Incentivos a la contratación con carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, a favor de entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas

trabajadoras

Artículo 4. Objeto y cuantía de las ayudas.

1. Se fomentará la contratación indefinida de los colectivos que a continuación se detallan, mediante incentivos a las nuevas contrataciones de carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que se realicen por las entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras, de acuerdo con lo siguiente:

a) Mujeres:

En aquellos sectores y profesiones en los que se encuentren subrepresentadas, preferentemente:

- Sector industrial.

- Sector construcción.

- Sector transportes privados.

Respecto de cualquier sector de actividad, en casos de

incorporación o reincorporación tras la maternidad y supuestos asimilados (adopción, acogimiento), y tras la atención a personas dependientes. A efectos de la presente Orden, se entenderá por persona dependiente aquellos familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad que tengan

reconocido al menos un 75% de discapacidad o padezcan

enfermedad crónica que requiera una atención continuada.

b) Jóvenes menores de 30 años, en los siguientes sectores:

Sector industrial.

Sector servicios:

- Servicios a las empresas.

- Sector de las nuevas tecnologías.

- Sector audiovisual.

- Servicios de la vida diaria, prioritariamente de atención a la dependencia, en el concepto de los nuevos yacimientos de empleo, establecidos en el Anexo I del Decreto 149/2005, de 14 de junio.

Actividades medioambientales.

c) Para la contratación de personas Técnicas en prevención de riesgos laborales por entidades empleadoras dedicadas a cualquier sector de actividad.

Los incentivos a la contratación indefinida a tiempo completo, respecto de los colectivos establecidos en este apartado, consistirán en ayudas a tanto alzado a favor de la entidad empleadora por cada nuevo contrato que formalicen, y cuya cuantía quedará determinada en función del tamaño de la misma, según la siguiente escala:

- Entidades empleadoras de hasta diez personas trabajadoras:

4.750 E.

- Entidades empleadoras de once a cincuenta personas

trabajadoras: 4.250 E.

- Entidades empleadoras de cincuenta y una a doscientas cincuenta personas trabajadoras: 3.000 E.

Estas cuantías se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando la contratación indefinida sea a tiempo parcial, sin que en ningún supuesto ésta pueda ser inferior a 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

2. Asimismo, se fomentará la contratación indefinida de los colectivos que a continuación se detallan, en cualquier sector de actividad:

a) Personas paradas de larga duración mayores de 45 años. A los efectos de esta Orden, se entenderá por persona parada de larga duración aquella que mantenga la condición de desempleo por un período superior a doce meses, y ésta se entenderá cumplida si, durante los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de referencia, la persona interesada ha figurado inscrita como desempleada ininterrumpidamente durante ese período o, al menos, lo ha estado durante 270 días y en los restantes días de ese período la causa de la situación

administrativa ha sido baja por colocación.

b) Personas pertenecientes a los colectivos más vulnerables. A los efectos de esta Orden, se entenderán integradas dentro de los colectivos más vulnerables, aquellas personas en quienes concurra alguna de las siguientes características:

- Mujeres víctimas de violencia de género.

- Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.

- Personas ex reclusas o que se encuentren en situación de libertad condicional, así como aquellas que, estando internas en centros penitenciarios, su situación penitenciaria les permita acceder a un empleo.

- Personas usuarias del Programa de Solidaridad de los

andaluces para la erradicación de la marginación y la

desigualdad, establecido por el Decreto 2/1999, de 12 de enero, o aquel que lo modifique o sustituya, y aquellas que no puedan acceder a dicho Programa por alguna de las siguientes causas: Por falta de período exigido de residencia o

empadronamiento, o para la constitución de la unidad

preceptora; o por haber agotado el período máximo de

percepción legalmente establecido.

- Personas drogodependientes rehabilitadas, o aquellas que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

- Personas inmigrantes.

- Personas pertenecientes a minorías étnicas.

- Jóvenes menores de treinta años, que hayan tenido una medida protectora de acogimiento en un Centro de Menores.

Los incentivos a la contratación indefinida a tiempo completo, respecto de los colectivos establecidos en este apartado, consistirán en ayudas a tanto alzado a favor de la entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido que formalicen por una cuantía de 4.750 E, cuantía que se adaptará

proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando la contratación indefinida sea a tiempo parcial, sin que en ningún supuesto ésta pueda ser inferior a 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

3. Los incentivos a las contrataciones indefinidas

formalizadas con personas con discapacidad llevarán

aparejados, durante toda la vigencia del contrato indefinido, la autorización de bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación

conjunta, en las siguientes cuantías:

a) 70 por ciento por cada persona discapacitada contratada menor de 45 años. Para el caso de mujeres que cumplan ambos requisitos, dicho porcentaje será del 90 por ciento.

b) 90 por ciento por cada persona discapacitada contratada mayor de 45 años. Para el caso de mujeres que cumplan ambos requisitos, dicho porcentaje será del 100 por ciento.

Cuando el contrato indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las citadas bonificaciones en las cuotas

descritas.

4. Igualmente, para el supuesto de nuevas contrataciones indefinidas de personas con discapacidad, las ayudas y

bonificaciones establecidas en los apartados anteriores serán compatibles con un incentivo destinado a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales. Para poder ser beneficiario de la citada ayuda, tanto la entidad empleadora como, en su caso, la propia persona con discapacidad

contratada, además de contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo, habrán de acreditar la ejecución previa de la referida adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal.

El incentivo tendrá una cuantía máxima de 901,52 E por cada contratación indefinida formalizada.

Artículo 5. Fijos-discontinuos.

1. Se fomentará la estabilidad en el empleo de mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 45 años y personas pertenecientes a los colectivos más vulnerables descritos en el apartado 2.b del artículo 4 de esta Orden, mediante incentivos a las nuevas contrataciones de carácter indefinido bajo la modalidad de fijos-discontinuos, siempre que el convenio colectivo que resulte de aplicación contemple la posibilidad de formalizar dicha modalidad de contrato indefinido.

Las ayudas consistirán en cuantías a tanto alzado a la entidad empleadora calculadas en proporción al puesto de trabajo equivalente a tiempo completo, tomando como base para su cálculo la cantidad de 3.500 E por cada contrato que se formalice.

2. Los incentivos a las nuevas contrataciones de carácter indefinido, bajo la modalidad de fijos-discontinuos,

formalizadas con personas con discapacidad, llevarán

aparejados, durante toda la vigencia del contrato indefinido, la autorización de bonificaciones en las cuotas y cuantías establecidas por el apartado 3 del artículo 4 de esta Orden, y serán compatibles con la ayuda a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal

necesarios para evitar accidentes laborales establecida en el apartado 4 del mismo artículo.

Artículo 6. Condiciones.

Las entidades empleadoras que pretendan acceder a estas ayudas habrán de cumplir los siguientes requisitos al formalizar las nuevas contrataciones indefinidas:

1. Que las contrataciones objeto de estas ayudas sean fruto de la selección de personas candidatas que provienen de una oferta de empleo previamente presentada al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, por cualquiera de los medios puestos a disposición de las entidades empleadoras.

Para ello, se seleccionarán para su presentación a la entidad empleadora, a las personas candidatas demandantes de empleo que se adecuen al perfil solicitado, y que hayan participado en cualquiera de los programas para la inserción laboral establecidos por la Orden de 22 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del Programa de Orientación Profesional y se regula el

Programa de Itinerarios de Inserción, o aquella que la

modifique o sustituya. El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo informará, tanto a las personas

seleccionadas como a las entidades empleadoras, de los

posibles incentivos susceptibles de solicitar atendiendo a las circunstancias concretas de la entidad empleadora y a la pertenencia de dichos candidatos a los colectivos

subvencionables.

2. Los nuevos contratos indefinidos formalizados por la entidad empleadora solicitante de la ayuda, deben suponer un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de los mismos y, al menos, el 50% de su plantilla ha de estar

contratada con carácter indefinido o alcanzar este porcentaje a partir de las nuevas contrataciones para las que se

solicitan incentivos.

3. Que en caso de nuevas contrataciones a tiempo parcial, la jornada de trabajo resultante no sea inferior a 20 horas a la semana, o su promedio en cómputo anual.

CAPITULO II

Incentivos a la contratación con carácter indefinido a favor de entidades empleadoras de más de doscientas cincuenta personas trabajadoras

Artículo 7. Objeto y cuantías de las ayudas.

1. Se fomentará la contratación indefinida de los colectivos que a continuación se detallan, mediante incentivos a favor de entidades empleadoras de más de doscientas cincuenta personas trabajadoras que suscriban un contrato-programa con la

Consejería de Empleo:

- Mujeres.

- Jóvenes menores de 30 años.

- Parados de larga duración mayores de 45 años.

- Personas pertenecientes a uno de los colectivos más

vulnerables, en los términos establecidos por el apartado 2.b) del artículo 4 de esta Orden.

El contrato-programa suscrito por la entidad empleadora con la Consejería de Empleo tendrá una vigencia máxima de tres años y podrá contemplar, de forma integral, todas aquellas políticas activas de empleo que sean necesarias para la adecuada

cobertura de los puestos de trabajo que se creen: Captación y orientación profesional de personas demandantes, formación profesional y cuantas medidas de fomento del empleo se

articulen por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo. Todo ello, con independencia de que, a efectos de seguimiento, las contrataciones indefinidas incentivadas habrán de tener una duración mínima de cuatro años.

2. Las solicitudes para acceder a contratos-programa se sustanciarán a través de la presente Orden y podrán

presentarse desde el primer día del mes de enero y hasta el último día de septiembre de cada año, sin perjuicio de que en función de las medidas que en éste se contemplen, dichas solicitudes serán resueltas de acuerdo con los requisitos, procedimientos y cuantías que establezcan las órdenes

específicas reguladoras de cada materia, salvo la competencia para resolver que en todo caso será del Consejero de Empleo.

3. Los incentivos a la contratación indefinida a tiempo completo que pudieran contemplarse en el contrato-programa se regirán por lo dispuesto en la presente Orden y consistirán en ayudas a tanto alzado a favor de la entidad empleadora

pudiendo ascender en su cuantía hasta 4.750 E por cada nuevo contrato indefinido que formalicen.

4. Los incentivos a la contratación indefinida formalizada con personas con discapacidad llevarán aparejados durante toda la vigencia del contrato indefinido la autorización de

bonificaciones en las cuotas y cuantías establecidas por el apartado 3 del artículo 4 de esta Orden y, asimismo, serán compatibles con la ayuda a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales establecida en el apartado 4 del mismo artículo.

Artículo 8. Condiciones.

Las entidades empleadoras que pretendan acceder a estas ayudas habrán de cumplir los siguientes requisitos al formalizar las nuevas contrataciones indefinidas:

1. Que las contrataciones objeto de estas ayudas se efectúen cumpliendo lo establecido por el apartado 1 del artículo 6 de esta Orden.

2. Que, con motivo de la implantación de las medidas que se contemplen en el contrato programa, se reduzca la temporalidad de la plantilla en un 50%, o bien la plantilla esté integrada al menos en un 80% por personas contratadas con carácter indefinido.

3. Que a la solicitud del contrato programa se adjunte informe emitido por el comité de empresa de la entidad empleadora solicitante de la ayuda, en los términos establecidos por el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

CAPITULO III

Incentivos a las transformaciones, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial indefinido, a favor de entidades

empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas

trabajadoras

Artículo 9. Objeto y cuantías de las ayudas.

1. Se fomentará la estabilidad en el empleo de los colectivos que a continuación se detallan, mediante incentivos a la transformación de contratos de duración determinada en

indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que se formalicen por entidades empleadoras de hasta

doscientas cincuenta personas trabajadoras, de acuerdo con lo siguiente:

a) Mujeres, en los siguientes sectores:

- Sector de Hostelería.

- Sector de Construcción.

- Sector de Comercio.

b) Jóvenes menores de 30 años, en los siguientes sectores:

- Sector de Hostelería.

- Sector de Construcción.

- Sector de Comercio.

c) Personas mayores de 45 años, en cualquier sector de

actividad.

d) Colectivos más vulnerables en los términos establecidos por el apartado 2.b) del artículo 4 de esta Orden, en cualquier sector de actividad.

e) Personas trabajadoras que vengan realizando su actividad laboral en virtud de un contrato de formación con la entidad empleadora solicitante, en cualquier sector de actividad.

2. Los incentivos consistirán en una cuantía a tanto alzado que ascenderá a 3.000 E a favor de las entidades empleadoras por cada transformación en indefinidos a tiempo completo que formalicen. Esta cuantía se verá reducida proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando se trate de

transformación en indefinido a tiempo parcial, sin que en ningún supuesto dicha contratación pueda ser inferior a 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

3. Los incentivos a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, formalizadas con personas con discapacidad llevarán aparejados durante toda la vigencia del contrato indefinido la autorización de bonificaciones en las cuotas y cuantías establecidas por el apartado 3 del artículo

4 de esta Orden y, asimismo, serán compatibles con la ayuda a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales establecida en el apartado 4 del mismo artículo.

Artículo 10. Condiciones.

Las entidades empleadoras que pretendan acceder a estas ayudas habrán de cumplir los siguientes requisitos al formalizar las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos:

1. Que el convenio colectivo que resulte de aplicación

contemple la posibilidad de formalizar transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos.

2. Que dichas transformaciones supongan un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de las mismas, y al menos el 50% de dicha plantilla esté contratada con carácter

indefinido o alcance este porcentaje a partir de las nuevas contrataciones para las que se solicitan incentivos.

3. Para el caso de transformaciones en contratos indefinidos a tiempo parcial, que la jornada de trabajo resultante no sea inferior a 20 horas a la semana, o su promedio en cómputo anual.

4. Para el caso de transformaciones de contratos de formación en contratos indefinidos:

a) Que dicho contrato de formación se hubiese suscrito en fecha anterior a la entrada en vigor de la presente Orden.

b) Que las entidades empleadoras no hayan suscrito contratos de formación con un número de personas igual o superior al 60% de su plantilla en los tres últimos años.

CAPITULO IV

Incentivos al empleo en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo

Artículo 11. Objeto y cuantías de las ayudas.

1. En aquellas zonas en las que se establezcan actuaciones integrales y preferentes de empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 149/2005, de 14 de junio, se articularán ayudas que podrán alcanzar en su cuantía hasta dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de su concesión, computado en un período de doce meses, según las necesidades que presente cada área, así como los sectores y colectivos que se determinen en los planes de actuación para cada una de ellas.

2. Los incentivos a la creación de empleo indefinido previstos en este Capítulo se tramitarán y resolverán de acuerdo con las normas generales establecidas en el Capítulo V de la presente Orden, cuyo contenido les resulta de plena aplicación.

CAPITULO V

Normas generales

Artículo 12. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de los incentivos a la contratación

indefinida regulados en la presente Orden irán dirigidas a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo correspondiente cuando tengan carácter provincial en tanto que las contrataciones incentivadas quedan afectas a una sola provincia, y a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo cuando tengan carácter multiprovincial en tanto que éstas afecten a más de una provincia. Las

solicitudes del incentivo destinado a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal regulado en la presente Orden irán dirigidas a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo correspondiente.

En ambos casos, dichas solicitudes podrán presentarse, además de en las anteriores, en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

A tal efecto se establecerán modelos de solicitud que serán proporcionados en las dependencias de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, en la

Delegación Provincial de la Consejería de Empleo

correspondiente, y que se encuentran a disposición de las entidades o, en su caso, personas solicitantes en la web de la Consejería de Empleo, en el enlace recogido para estas ayudas en el Portal de Empleo

(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo).

2. Para mayor agilidad y facilidad en la tramitación, las solicitudes de ayuda podrán cumplimentarse vía telemática a través de la página Web de la Consejería de Empleo, en el enlace recogido para estas ayudas en el Portal de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo), donde la entidad o persona usuaria seleccionará su clave, e imprimirse para su posterior presentación en cualquiera de las

dependencias establecidas en el apartado anterior.

3. La solicitud de las ayudas reguladas en la presente Orden conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Documentación adjunta a las solicitudes.

1. Los impresos de solicitud de los incentivos articulados en esta Orden, incluirán sendas Declaraciones responsables relativas a otras ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y a no encontrarse incursa en ninguna de las demás causas de exclusión previstas en los artículos 19 y 20 de la presente Orden.

Igualmente se adjuntará Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social o, en caso contrario, de las incidencias que acontezcan en el expediente.

2. Las solicitudes de incentivos a las nuevas contrataciones indefinidas y a las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos irán acompañadas de la siguiente documentación:

2.1 De la entidad empleadora solicitante:

a) Fotocopia compulsada del CIF/NIF de la entidad empleadora solicitante.

b) Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, del NIE del representante de la entidad empleadora solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la entidad empleadora y, en su caso, la inscripción en el

Registro correspondiente.

d) Fotocopia compulsada del poder de representación sin que sea necesario que el mismo se encuentre bastanteado.

e) Fotocopia compulsada de los TC2 correspondientes al mes en que se formalizan las contrataciones indefinidas y al mes anterior a ello. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente con fotocopia compulsada u original del documento firmado por el responsable correspondiente. A efectos de acreditar el incremento neto de la plantilla fija en el mes en el que se producen las contrataciones

indefinidas, será suficiente con una declaración responsable respecto a tales extremos.

f) Indicación del convenio colectivo que resulte de aplicación en los supuestos de contrataciones de carácter fijo-

discontinuo, así como en los de transformaciones de contrato de formación en indefinido, y del boletín en el que se haya publicado.

g) Cuando no se haya hecho uso de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@ (Comunicación de contratos a través de Internet), disponibles en la Web de la Consejería de Empleo

(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo), se aportará fotocopia compulsada de los contratos indefinidos para los que se solicita la ayuda o, en su caso, del modelo normalizado de "Comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido" aprobado por el órgano competente.

h) Para el caso de nuevas contrataciones de carácter

indefinido, documento de registro de la oferta de empleo tramitada por el Servicio Andaluz de Empleo acompañada de la lista de personas candidatas seleccionadas que pertenezcan a los colectivos descritos en los artículos 4 ó 7 de esta Orden, según el número de personas trabajadoras de la entidad

empleadora, y cumplan la condición establecida por los

artículos 6.1 y 8.1 de la misma.

i) Informe emitido por el comité de empresa de la entidad empleadora solicitante de la ayuda, en los términos

establecidos por el artículo 64 del Estatuto de los

Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su caso.

j) Solicitud de transferencia bancaria firmada por el

representante de la entidad empleadora y la entidad bancaria.

En relación con la acreditación recogida por la letra g) de este apartado, y para los supuestos en los que se haya hecho uso del aplicativo Gescontrat* o Contrat@, será suficiente con la certificación expedida por la persona titular de la

Jefatura de Servicio de Empleo correspondiente acreditativo de la comprobación sobre la formalización de los contratos indefinidos o la transformación en los mismos.

2.2. De la persona trabajadora:

a) Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, del NIE de la persona contratada al objeto de acreditar su personalidad y edad.

b) Autorización de consulta de la Vida Laboral de la persona contratada emitida por el órgano competente de la Seguridad Social, al objeto de determinar posibles causas de exclusión y a efectos de seguimiento y control. A los efectos de la referida acreditación será suficiente con la comprobación efectuada por el Servicio de Empleo correspondiente mediante acceso a la red telemática.

c) Para el caso de nuevas contrataciones indefinidas a tiempo completo, original o fotocopia compulsada de Certificado de períodos de inscripción actualizado expedido por el Servicio Andaluz de Empleo.

d) A los efectos de acreditar la pertenencia de la persona contratada a los colectivos descritos en los artículos 4, 7 y

9 de esta Orden, así como la condición establecida en los artículos 6.1 y 8.1 de la misma, se aportará la documentación que para ello sea requerida en el modelo de solicitud.

3. Las solicitudes de incentivos para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Para el caso de que solicite la entidad empleadora,

fotocopia compulsada del CIF/NIF de la misma, acompañado de fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, del NIE de su representante.

b) Para el caso de que solicite la persona contratada,

fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, del NIE, o del de su representante.

c) Fotocopia de escritura de las escrituras de constitución de la entidad empleadora y, en su caso, la inscripción en el Registro correspondiente.

d) Fotocopia compulsada del poder de representación sin que sea necesario que el mismo se encuentre bastanteado, en los supuestos que proceda.

e) Original o fotocopia compulsada de Certificado de

minusvalía con grado reconocido igual o superior al 33% expedido por organismo competente, en los supuestos que proceda.

f) Autorización de consulta de la Vida Laboral de la persona con discapacidad, a los efectos de acreditar que la misma está en plantilla y que sigue en activo. A los efectos de la referida acreditación será suficiente con la comprobación efectuada por el Servicio de Empleo correspondiente mediante acceso a la red telemática.

g) Memoria explicativa de la adaptación del puesto de trabajo o la dotación de medios de protección personal.

h) Original o fotocopia compulsada de la factura o de

cualquier otro documento justificativo del gasto realizado para la adaptación del puesto de trabajo o la dotación de medios de protección personal.

i) Informe favorable de la Inspección de Trabajo.

j) Solicitud de transferencia bancaria firmada por el

representante de la entidad empleadora o, en su caso, la persona trabajadora, y la entidad bancaria.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a quien solicita para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de incentivos a las nuevas contrataciones indefinidas y a las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, se presentarán en dos períodos anuales:

a) Durante el mes de enero de cada año para todas las

contrataciones de carácter indefinido y transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos que se hubieran formalizado entre el primer día del mes de julio y hasta el último día del mes de diciembre del ejercicio

anterior.b) Durante el mes de julio de cada año para todas las contrataciones de carácter indefinido y transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos que se hubieran formalizado entre el primer día del mes de enero hasta el último día del mes de junio del ejercicio corriente.

2. El plazo de solicitud para acceder a los contratos-programa suscritos con la Consejería de Empleo se encontrará abierto desde el primer día del mes de enero hasta el último día del mes de septiembre de cada ejercicio, pudiendo acogerse al mismo todas aquellas contrataciones indefinidas formalizadas desde el primer día del mes de octubre del ejercicio anterior.

3. La entidad empleadora deberá formular la solicitud de ayuda para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar

accidentes laborales, una vez efectuada dicha adaptación o dotación y, en todo caso, en el plazo de cuatro meses desde la fecha de emisión del preceptivo informe favorable de la Inspección de Trabajo.

Si transcurrido dicho plazo la entidad empleadora no hubiese efectuado la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales, la persona con discapacidad contratada podrá acometer la misma en cualquier momento, tras lo cual, podrá solicitar el incentivo.

Artículo 15. Período de duración mínima de los contratos indefinidos a efecto de seguimiento.

A los solos efectos del seguimiento de las ayudas reguladas por la presente Orden y, en su caso, posible reintegro de los citados incentivos, el período mínimo de duración de los contratos de carácter indefinido, que se celebren o que resulten de la transformación de contrato de duración

determinada en indefinido, será de cuatro años. Para acreditar el cumplimiento del citado período mínimo de duración de las contrataciones objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden, el Servicio de Empleo correspondiente podrá comprobar la Vida Laboral de la persona contratada mediante acceso a la red telemática.

Si por cualquier incidencia las personas contratadas causaran baja sin cubrir el período mínimo de contratación establecido por el párrafo anterior, en el plazo máximo de un mes podrá realizarse la sustitución mediante otra contratación de las mismas características y sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo, excepto en el supuesto de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social sin que se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora, supuesto en el que procedería el reintegro de la cuantía del incentivo conforme al procedimiento establecido por el artículo 22 de esta Orden. En ese mismo plazo de un mes, deberá ser comunicada a la Consejería de Empleo dicha sustitución, acompañada del nuevo contrato. En caso contrario, la cuantía de la ayuda será reintegrada en su totalidad, conforme al procedimiento de reintegro establecido por el citado artículo 22 de esta Orden.

Artículo 16. Competencia para resolver.

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes de incentivos que se regulan en la presente Orden, salvo aquellas que, en el marco de un contrato-programa, resulten de los incentivo previstos en el Capítulo II de la misma, se delega en:

a) La persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo correspondiente, para el caso de entidades empleadoras que soliciten los incentivos de referencia para uno o varios centros de trabajo radicados en una sola provincia andaluza.

b) La Directora General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, para el caso de entidades empleadoras que soliciten los incentivos de

referencia para centros de trabajo radicados en más de una provincia andaluza.

2. La resolución de concesión será motivada y contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, así como para el supuesto de que la Unión Europea participe en la financiación de las mismas, se indicará la cuantía o porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario que corresponda.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las ayudas será de 3 meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho período sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por

silencio administrativo, según disponen las normas de

regulación del sentido del silencio administrativo.

Artículo 17. Abono de las ayudas.

1. Los incentivos regulados en la presente Orden se tramitarán como pago en firme y por la totalidad de la cuantía concedida. No obstante, podrán ser abonados en una o más anualidades para el supuesto de incentivos a la contratación con carácter indefinido a favor de entidades empleadoras de más de

doscientas cincuenta personas trabajadoras, así como para el supuesto de incentivos al empleo en áreas territoriales integrales preferentes para el empleo establecidas en los Capítulos II y IV de la misma.

2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad empleadora o, en su caso, la persona trabajadora solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.

1. Los incentivos regulados por la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo fin no otorgada por la Consejería de Empleo, o por institución en la que ésta participe mayoritariamente, dentro de los límites legalmente establecidos.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por las entidades beneficiarias, procediendo en caso contrario el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Si la nueva contratación indefinida por la que se solicita la ayuda regulada en la presente Orden fuera susceptible de ser incentivada con cuantías distintas por concurrir

circunstancias en la persona trabajadora objeto de la

contratación que así lo posibilitaran, la entidad empleadora deberá optar por aquella que considere más conveniente.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención

concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19. Exclusiones generales.

Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán excluidas como posibles beneficiarias de los incentivos regulados en la presente Orden, las entidades empleadoras y, en su caso, personas trabajadoras, que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

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