Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 10/03/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 21 de febrero de 2005, sobre disponibilidad pública de los programas informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos.

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La Junta de Andalucía viene fomentando la difusión y utilización de software libre, siendo éste uno de los factores contemplados en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía. El software, por su naturaleza inmaterial y su carácter no consuntivo, se presta a modalidades de uso muy distintas a las de otros tipos de bienes, permitiendo un uso generalizado del mismo sin detrimento para los derechos de su titular, generándose con ello un beneficio para la sociedad en su conjunto.

El concepto de software libre abre un amplio horizonte de explotación del potencial que representa su propiedad, pudiendo hacer extensivos los beneficios que ésta comporta a cualquier entidad o persona que pueda aprovecharlos. Otras ventajas que se derivan de dar carácter libre al software cuya propiedad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía son el enriquecimiento del conocimiento, la mejora y depuración del propio software liberado y el reforzamiento de las posibilidades de cooperación con otras Administraciones. Adicionalmente, el dar carácter abierto a los desarrollos realizados propicia una mayor calidad y no genera costes añadidos para la Administración de la Junta de Andalucía. La liberación del software supone, además, poner en valor y hacer público el conocimiento que, a través de años de experiencia, la Junta de Andalucía ha generado y acumulado. Dicho conocimiento, uno de los más importantes activos de la administración, podrá estar ahora a disposición de la comunidad para que le sea útil, tanto a otras organizaciones o instituciones, como a la sociedad en general. Todo ello justifica sobradamente que el software cuya propiedad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, ya sea por haber sido creado por el personal a su servicio o por haber sido elaborado a medida en virtud de un contrato suscrito al efecto, sea puesto a disposición de la sociedad mediante la liberación de su código fuente y de la documentación complementaria al mismo.

El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en su artículo 5.1.d), las competencias sobre política informática de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por su parte, el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, recoge en su artículo 1.4. la competencia de dicha Consejería sobre la elaboración y desarrollo de la política informática en laAdministración de la Comunidad Autónoma, competencias que serán ejercidas por la Secretaría General de Telecomunicaciones ySociedad de la Información, a través de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es poner a disposición pública el código fuente de los programas y aplicaciones informáticas y la documentación asociada a los mismos que sean propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, que tendrán el carácter de software libre, así como establecer las condiciones para su libre uso y distribución.

Artículo 2. Definición de software libre.

1. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por software libre aquellos programas, aplicaciones informáticas y documentación asociada a los mismos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Posibilidad de ser leídos y/o ejecutados para cualquier finalidad, sin restricciones.

b) Posibilidad de ser copiados y modificados libremente.

c) Posibilidad de libre difusión de sus copias y versiones modificadas.

2. Tendrán la consideración de software libre tanto el

producido por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos en el ejercicio de sus funciones como el elaborado a medida para ellos en virtud de cualquier modalidad de contrato suscrito con terceros.

Artículo 3. Condiciones de uso.

1. Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior el software estará disponible en forma de código fuente y la documentación en un formato abierto que permita su modificación.

2. La difusión y uso de copias, modificadas o no, sólo estará autorizada si se mantienen las condiciones de disponibilidad establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente Orden.

Artículo 4. Proceso de liberación.

1. El carácter libre de un programa de ordenador requiere la disponibilidad pública y sin restricciones de su código fuente. Para ello se habilitarán las infraestructuras

informáticas necesarias para la publicación y libre acceso del código y de la documentación referidas, así como de las modificaciones que se aporten.

2. El repositorio así constituido podrá albergar y/o

referenciar códigos y documentación liberados por otras Administraciones públicas.

Artículo 5. Excepciones a la liberación.

Cuando existan causas suficientemente justificadas que impidan o desaconsejen la liberación total de software o documentación incluidos en los artículos 1 y 2 de la presente Orden, la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas podrá restringir total o parcialmente su liberación, así como limitar su ámbito de difusión.

Disposición Adicional Unica. Instrucciones de desarrollo. Por parte de la Dirección General de Innovación y

Administraciones Públicas se establecerán los modelos

concretos de licencia que expresen detalladamente las

condiciones de uso señaladas en el artículo 3, así como cuantas instrucciones resulten precisas para la ejecución y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Final Primera. Proceso de implementación.

El proceso de liberación al que se refiere el artículo 4, se llevará a cabo de forma progresiva.El plazo máximo para su total implementación efectiva será de un año, contado desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 2005

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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