Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 21/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 95/2005, de 29 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado Torre Tavira, en Cádiz.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo

1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.II. Torre Tavira es el elemento arquitectónico que da nombre a la casa-palacio que fue propiedad de los Marqueses de Recaño. Su actual disposición es fruto de la reforma de un anterior inmueble de mayor envergadura del que fue segregado.

El Bien es una magnífica muestra de la arquitectura palaciega de mediados del siglo XVIII, continuando con la tradición de la casa-palacio gaditana, a la que se incluye la torre mirador como elemento definidor desde los siglos XVII al XIX. Artísticamente presenta las características propias de un barroco clasicista en la fachada y patio, a la vez que permanecen elementos del barroco tradicional como son el uso de pinjantes decorativos y las ménsulas repisas de los balcones, así como en la decoración interior con yeserías de distinta composición.

Dado su trayectoria histórica, Torre Tavira se ha convertido en uno de los edificios emblemáticos de la ciudad de Cádiz. A partir de 1778 fue sede del vigía oficial del puerto, puesto que fue ocupado por vez primera por Antonio Tavira, del cual recibe su denominación. Desde la torre se controlaba el arribo de los barcos al puerto, contando además con la edición del parte oficial del vigía. Asimismo, desde la terraza de la torre y a través de su mástil se comunicaba a la población, por medio de señales, el movimiento de los buques.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 5 de marzo de 1987 (BOJA número 30, de 7 de abril de 1987 y BOE número 99, de 25 de abril de 1987) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la finca núm. de la calle Marqués del Real Tesoro, conocida como Torre Tavira, en Cádiz, siguiéndose la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de

25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en sesión de 30 de noviembre de 1987 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, en sesión celebrada con fecha 21 de marzo de 2002, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 98, de 22 de agosto de 2002) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados que intentada la notificación no se ha podido practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 122, de 19 de octubre de 2002 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Cádiz.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio

Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de marzo de 2005,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado Torre Tavira cuya

descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de marzo de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

DESCRIPCION

La casa-palacio de los marqueses de Recaño, denominada también Torre Tavira, forma parte de una manzana de mayor extensión, organizándose en torno al inmueble el viario y creándose frente a su fachada principal un espacio urbano de mayor amplitud a modo de reducida plaza, que contribuye a resaltar la nobleza del edificio.

El inmueble tiene planta rectangular y presenta el esquema tipológico propio de las casas-palacio gaditanas. Su interior se estructura alrededor de un patio central con galerías en torno a las cuales se desarrollan las dependencias. Se compone de cinco plantas dispuestas con la organización funcional característica de la casa comercial de la burguesía gaditana: planta baja, entresuelo como oficinas, planta noble de

residencia del propietario y una última, de menores

proporciones, que usualmente habitaba la servidumbre. En este caso se ha añadido otra planta más que no se refleja en la fachada.

El patio se compone de ocho columnas toscanas de mármol, sobre pedestales con decoración serliana de cabezas de clavo, en las que apoyan vanos de medio punto cuya rosca se encuentra decorada con molduras, ménsulas en la clave y motivos

vegetales. Sobre el conjunto se dispone un friso con metopas, capiteles colgantes, pinjantes y entablamento superior con mútulos. Este entablamento da paso al segundo piso en el que cada uno de sus frentes presenta pilastras jónicas que

alternan con vanos adintelados, cubiertos con antepecho de hierro y enmarcados por molduras cuya clave va señalada con racimos de frutas. Una línea de cornisa da paso al pequeño friso sobre el que se asienta un entablamento decorado con mútulos. El conjunto decorativo de los dos cuerpos está pintado en color blanco y destaca del color rojizo del

paramento.

Sobre esta segunda planta se levanta un antepecho compuesto de pequeños pilares que dan lugar al tercer piso. Tanto éste como el piso superior se encuentran retranqueados respecto al patio.

En el centro del patio se ubica una columna toscana sobre pedestal, de carácter votivo, en cuya zona superior muestra la imagen de Nuestra Señora del Rosario realizada en mármol.

En el lado izquierdo del patio, respecto a la entrada, se abre la escalera principal. Tiene una portada de acceso compuesta de un vano adintelado moldurado y flanqueado por pilastras jónicas. En la zona superior una pequeña cornisa da paso a un frontón partido compuesto de volutas y mútulos en cuyo centro muestra un escudo con corona superior.

La escalera se compone de tres tramos delimitado el último con antepecho de balaustres de mármol. El primer tramo está cubierto con dos bóvedas de crucería decoradas con yeserías. Muestran en la clave un florón y en los plementos motivos de flores circundados con roleos, hojarascas y frutos, todos de gran carnosidad.

Asimismo, la cubierta de la caja de escalera se cubre con bóveda de arista. Su decoración se organiza en torno a una gran macolla central dispuesta en la clave, hacia donde convergen la decoración que cubre los plementos, compuesta de una láurea central con motivos frutales, rodeados de profusa decoración de volutas, acantos y racimos de frutos que

alternan con cabezas de angelotes dispuestos en los cuatro arranques de la bóveda.

El acceso desde el zaguán al interior del inmueble está cubierto con una cancela de hierro. Consta de un vano

adintelado cubierto con puerta de balaustres y roleos en la zona inferior, flanqueado por tres bandas fijas rectangulares decoradas con labor de candelabro. Está coronado con medio punto superior, compuesto también con decoración de un

candelabro en el centro del que parten roleos de formas vegetales que cubren la luz del arco.

El inmueble presenta al exterior tres fachadas con alzado de cuatro cuerpos separados por cornisas. La fachada principal se ubica en la calle Marqués del Real Tesoro y se organiza en torno a la gran portada como eje axial. El primer cuerpo presenta el paramento labrado en piedra ostionera vista, se articula a través de la portada a cuyos lados se abren

pequeños balcones correspondientes al entresuelo y una pequeña puerta situada en el ángulo izquierdo de la zona baja que da acceso a la torre.

En los dos cuerpos superiores se abren balcones apoyados sobre repisas y dispuestos simétricamente respecto a la portada, siendo el último cuerpo de menor altura que los anteriores. Termina la fachada con un amplio friso articulado con pequeñas pilastras y coronado por una cornisa de mayor vuelo que las inferiores.

La portada principal está construida en mármol blanco. Se estructura mediante un vano adintelado con ángulos rebajados, flanqueado por dos columnas toscanas con el tercio inferior del fuste acanalado, sobre altos pedestales cuyos frentes presentan cabezas de clavo. El vano de acceso se encuentra enmarcado por un baquetón y moldura, la cual se extiende formando sobre el dintel una decoración a modo de frontón curvo partido y volutas en cuyo interior aparece una cartela circular sin labrar y decoración a base de motivos vegetales, racimos y rocalla. De la clave del citado frontón arranca una ménsula a modo de repisa que junto con el entablamento situado sobre las columnas, dan paso al balcón cuyo vano coronado con un frontón triangular y cubierto con antepecho de hierro cierra la composición de la portada.

La Torre Tavira, que da nombre al inmueble, se levanta sobre el ángulo izquierdo de la fachada principal. Se compone de un alzado de tres cuerpos, el primero, en sus cuatro caras presenta un amplio vano geminado con rosca moldurada, ménsulas en las claves y parteluz de columna de mármol en el centro. El segundo está constituido por tres líneas de cornisas, siendo la intermedia de mayor vuelo y decorada con mútulos y la última cubierta con teja árabe. Tanto la rosca de los arcos, como las cornisas y línea imposta se encuentran pintados en color almagra. En la zona central del tercer cuerpo se abre un vano adintelado, asimismo, el paramento liso se encuentra decorado con motivos pictóricos, también de color almagra, donde se aprecia grandes pinjantes que simulan colgaduras.

El interior de la torre muestra una escalera que arranca desde la planta baja, y llega hasta la terraza. Es de destacar el mástil que cruza las cuatro plantas para elevarse sobre el nivel de la torre.

DELIMITACION DEL BIEN

La delimitación incluye la totalidad del edificio. Ocupa la parcela 1 de la manzana 20658 del plano parcelario catastral de Cádiz.

DELIMITACION DEL ENTORNO

Con el fin de delimitar con mayor precisión el entorno, la delimitación se realiza siguiendo los límites de las parcelas catastrales completas, haciendo una clasificación de las mismas en función de la relación existente entre las parcelas y el Bien objeto de declaración. Esta clasificación es

necesaria cuando posteriormente se incluyan unas directrices de intervención sobre el entorno que permitan una cierta coherencia en el trato que se le da a cada parcela.

Dado que el inmueble dispone de medianera en una de las zonas, la clasificación de parcelas según la relación que se

establece con el edificio es la siguiente: Parcelas que tienen contacto físico a través de medianeras con el edificio. Parcelas que conforman calle con el Bien, pertenecientes a la estructura histórica de la ciudad o bien a la zona exterior al casco. Parcelas que mantienen sólo una relación visual con el Bien, pero que no necesariamente mantienen un contacto con el mismo.

El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural de la Torre Tavira en Cádiz, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados

comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se establece a continuación:

ESPACIOS PRIVADOS

Manzana 20658.

Parcela 5, calle Sacramento número 29.

Manzana 20657.

Parcela 1, calle Sacramento número 18.

Manzana 19655.

Parcela 5, calle Sacramento número 24.

Parcela 6, calle Sacramento número 22.

Parcela 7, calle Sacramento número 20 y calle José de Dios número 1D.

Manzana 19665.

Parcela 18, calle Marqués del Real Tesoro número 15.

Parcela 19, calle Marqués del Real Tesoro números 17, 17C y calle Sacramento número 31.

Manzana 20667.

Parcela 1, calle Marqués del Real Tesoro número 8.

ESPACIOS PUBLICOS

Calle Marqués del Real Tesoro desde la parcela 18 hasta la 19 de la manzana 19665 y parcela 1 de la manzana 20658 inclusive.

Calle Sacramento desde la parcela 1 de la manzana 20657 hasta la parcela 5 de la manzana 19655 inclusive.

Calle Javier de Burgos el tramo que ocupa la parcela de la manzana 20667.

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