Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 11/08/2006

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 25 de julio de 2006, por la que se modifica la de 20 de junio de 2005, por la que se regulan las bases para otorgar subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas de tratamiento a familias con menores y se abre el plazo de presentación de solicitudes.

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En el marco del sistema de protección a la infancia configurado por la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, las medidas preventivas se configuran como uno de los pilares básicos en los que se deben sustentar las actuaciones públicas en materia de atención a la infancia y la familia.

En este contexto legal, desde el año 2000, la Dirección General de Infancia y Familias, en colaboración con las Corporaciones Locales, ha impulsado y patrocinado el diseño y la implantación de un programa de carácter eminentemente preventivo que, desde sus inicios, tiene la finalidad de preservar los derechos y promover el desarrollo integral de los menores evitando la separación de la familia y normalizando su situación.

Este programa, que en sus orígenes se denominó "de intervención con familias desfavorecidas y en situación de riesgo social", y que en la actualidad se define como "Programa de tratamiento a familias con menores", nació con la vocación de ir adecuándose a las necesidades planteadas por la complejidad de la realidad tratada, tanto en los procedimientos de actuación como en su cobertura, por lo que se ha ido conformando en las sucesivas fases de su implantación mediante la publicación de varias Ordenes reguladoras, cada una de las cuales pretendía realizar las innovaciones y los ajustes de carácter técnico requeridos, así como la ampliación sucesiva de la cobertura hasta extender el ámbito de actuación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la actualidad está en vigor la Orden de 20 de junio de 2005, por la que se regulan las bases para otorgar subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas de tratamiento a familias con menores. En esta Orden se asientan la finalidad, los objetivos y las líneas básicas del programa, la composición, distribución y funciones de los equipos técnicos, los órganos de coordinación y el procedimiento de concesión de las subvenciones.

De estos aspectos definitorios del programa hay algunos de ellos que, en este momento, es oportuno modificar en aras de enriquecer la calidad de la atención a las familias y así mejorar su eficacia y eficiencia. Por un lado la composición y, por otro, la distribución de los equipos técnicos. Asimismo, dado la relevancia que en el esquema general corresponde al coordinador municipal o local del programa, se considera indispensable reafirmar esta figura incluyendo en su perfil algunas condiciones relativas a su formación y experiencia.

Actualmente no se contempla la figura del educador sociofamiliar en los equipos técnicos de los municipios con una población comprendida entre los veinte y los cuarenta mil habitantes, esto supone una limitación importante en la operatividad de los equipos al no poder atender e intervenir adecuadamente en un área tan influyente y decisiva en las dinámicas familiares que se pretenden modificar, como es el área educativa. En consecuencia, se considera que es el momento oportuno para posibilitar que estas Corporaciones Locales cuenten con equipos técnicos completos.

Por otra parte, el criterio establecido en la referida Orden para la asignación de los equipos técnicos a las Corporaciones Locales es exclusivamente el número de habitantes. La experiencia adquirida desde la incorporación al programa de las Diputaciones Provinciales ha puesto de manifiesto que este único parámetro es insuficiente para distribuir los equipos en función de las peculiaridades y las necesidades reales de estas Corporaciones Locales. Conforme a lo anterior, se pretende realizar una nueva adjudicación valorando, además de la población, otros criterios añadidos que reflejen de la manera más aproximada posible la compleja sustantividad de las Diputaciones Provinciales, tales como población infantil, número de municipios con población inferior a veinte mil habitantes, número de zonas de trabajo social en su ámbito de actuación y extensión del área geográfica de influencia.

Por último, aunque ya estaba contemplado que todas las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía con competencia en materia de servicios sociales se pudieran acoger a las Ordenes reguladoras de marzo de 2003 y junio de 2005, no todas lo han hecho aún, por lo que, con objeto de implantar el programa de tratamiento a familias con menores a todo el territorio andaluz, se procede a abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes con objeto de que se incorporen al mismo todas las Corporaciones Locales que cumplen los requisitos establecidos, entre ellas, los Ayuntamientos de los municipios que recientemente han llegado a los veinte mil habitantes.

En virtud de lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a propuesta de la Directora General de Infancia y Familias, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación de la Orden de 20 de junio de 2005, por la que se regulan las bases para otorgar subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas de tratamiento a familias con menores.

Se modifica la Orden de 20 de junio de 2005, en los términos que se establecen en los siguientes apartados.

Uno. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:

"2. El número de equipos y su composición estará en función de la población a atender y del ámbito de actuación de la Corporación Local, estando integrados, al menos, por los siguientes profesionales:

a) Ayuntamientos de municipios con población igual o superior a los veinte mil habitantes:

b) Diputaciones Provinciales.

Los equipos correspondientes a cada Diputación Provincial se distribuyen atendiendo a criterios de población infantil, número de municipios con población inferior a veinte mil habitantes de la provincia, número de zonas de trabajo social y extensión geográfica del ámbito de actuación de cada Diputación, de la siguiente manera:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 17)

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 7, redactado en los siguientes términos:

"3. El Coordinador del programa en la Corporación Local ha de ser una figura unipersonal y debe corresponderse con un técnico de los Servicios Sociales de la Corporación Local, con formación y experiencia en el trabajo con familias, con capacidad operativa y atribuciones en la toma de decisiones y la gestión de recursos, así como con la dedicación necesaria para el adecuado desempeño de estas funciones, preferentemente no perteneciente a los servicios sociales de base ni al equipo de tratamiento familiar."

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

Los Ayuntamientos de los municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales que a la entrada en vigor de la presente Orden no tengan convenio suscrito al amparo de la Orden de 20 de junio de 2005, podrán presentar las solicitudes de subvención, según Anexo, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Transitoria Unica. Aplicación a los convenios en vigor.

Los Convenios suscritos al amparo de la Orden de 20 de junio de 2005 vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden mantendrán las mismas condiciones hasta la finalización de los mismos, siéndoles aplicables las modificaciones incluidas en la presente Orden a partir de la formalización de la primera prórroga de los mismos. Los convenios formalizados o prorrogados en el año 2006 con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, podrán adecuarse a la misma a partir de este momento, mediante las correspondientes addendas que convengan las partes firmantes.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta a la Directora General de Infancia y Familias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 25 de julio de 2006

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 18)

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