Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 02/10/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 11 de septiembre de 2006, por la que se regulan aspectos relacionados con la Oferta de Módulos de los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño por parte de las Escuelas de Arte.

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El Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, establece en su Disposición Adicional Primera que las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño se organizarán en ciclos formativos, de acuerdo con lo dispuesto en este Real Decreto.

En base a lo anterior, las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se organizan en ciclos formativos de duración variable y estructura modular, en la que se conjuga la formación técnica con la artística.

Teniendo en cuenta las características de estas enseñanzas y el hecho de que por Orden de 16 de julio de 2003, por la que se regulan aspectos de la organización modular de los ciclos formativos de Formación Profesional específica en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establecieron las condiciones para la oferta de módulos de los ciclos formativos de Formación Profesional específica en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede una regulación similar para los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en uso de las competencias asignadas por el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación:

D I S P O N G O

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones para la organización de la oferta formativa de módulos profesionales correspondientes a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

OFERTA EDUCATIVA. CONDICIONES

Artículo 2. Oferta formativa.

1. En aquellas Escuelas de Arte que, finalizado el proceso de matriculación del alumnado en los ciclos formativos, dispongan de plazas vacantes en determinados módulos profesionales de acuerdo con la planificación educativa, la Dirección del centro podrá ofrecer las mismas a aquel alumnado que desee cursarlos en la modalidad de enseñanza a que se refiere la presente Orden. Estos centros abrirán un plazo de solicitud de admisión en estos módulos profesionales cuya duración, que no podrá ser inferior a cinco días lectivos, será establecida por el Consejo Escolar de la Escuela de Arte correspondiente.

2. Será condición indispensable para que la Escuela pueda realizar su oferta, que ésta no requiera recursos materiales y humanos adicionales a los existentes en la misma.

No obstante, cuando la oferta modular derive de algún convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación y empresas del entorno productivo de la Escuela, que la financien, la Administración educativa podrá atender la dotación de los recursos necesarios.

REQUISITOS DE ACCESO A LOS MODULOS

Artículo 3. Requisitos de acceso a los módulos.

1. Con carácter general, los requisitos de acceso a los módulos profesionales serán los establecidos para acceder a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño a que pertenezcan.

2. Asimismo, podrán acceder a los módulos profesionales de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, las personas que acrediten haber superado las pruebas de acceso a los correspondientes ciclos formativos.

3. Excepcionalmente, siempre que la oferta así lo permita, también podrán acceder a los módulos profesionales de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, las personas mayores de 18 años o que los cumplan en el año natural del comienzo del curso escolar correspondiente, que acrediten una experiencia laboral de al menos dos años en un sector productivo relacionado con el módulo profesional.

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION E INSCRIPCION DEL ALUMNADO EN LAS ESCUELAS DE ARTE

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes de admisión se formularán utilizando el impreso, por triplicado, que será facilitado en los propios centros, según el modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.

2. El centro, una vez registrado el impreso, devolverá una de las copias que componen dicha solicitud al interesado, otra se archivará en la Secretaría del centro y la tercera la remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

3. Cada solicitante presentará una única solicitud en el centro en el que solicita plaza o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, o bien, para los aspirantes extranjeros, permiso de residencia en vigor o en trámite, tarjeta de estudiante emitida por la Subdelegación del Gobierno o certificado de empadronamiento.

b) En su caso, fotocopia compulsada de reunir los requisitos académicos establecidos en el artículo 12 de la Orden de 25 de marzo de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.

c) En su caso, certificación de haber aprobado las pruebas de acceso al correspondiente ciclo formativo.

d) En su caso, fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de poseer la experiencia laboral a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 5. Prueba de acceso.

Aquellos aspirantes que pretendan acceder a los módulos profesionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1, deberán realizar la correspondiente prueba de acceso, que se celebrará en la segunda quincena de septiembre de cada curso escolar, y en los mismos términos que la establecida para los ciclos formativos, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 6. Admisión del alumnado.

1. Cuando en los centros no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, tendrán preferencia aquellos solicitantes que hayan accedido a través de los requisitos generales a que hace referencia el apartado 1 del artículo 3 de la presente Orden.

2. En segundo lugar se atenderán las solicitudes presentadas por los aspirantes a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden.

3. El Consejo Escolar estudiará las solicitudes presentadas y publicará en el tablón de anuncios del centro el listado provisional de admitidos y no admitidos, que servirá de notificación a los interesados, procediéndose al trámite de audiencia durante los tres días hábiles siguientes. Transcurrido dicho plazo y estudiadas y valoradas las alegaciones que se hubieran realizado, se publicará la lista definitiva.

Artículo 7. Inscripción.

1. Realizada la adjudicación de plazas, los seleccionados deberán formalizar la inscripción en el centro en el que hayan sido admitidos, utilizando el impreso correspondiente que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.

2. El plazo de inscripción será de cinco días contados a partir de la publicación por el Consejo Escolar de la lista definitiva de admitidos y no admitidos.

3. El alumnado no podrá estar inscrito a la vez en esta modalidad de enseñanza y en la modalidad ordinaria. Asimismo, no podrá estar inscrito en más de un centro cursando estas enseñanzas u otras de régimen general.

La inscripción en un módulo de contenido progresivo, sólo podrá hacerse si se ha superado el módulo inicial.

Artículo 8. Recursos y reclamaciones.

Los acuerdos y decisiones con carácter definitivo que adopten los Consejos Escolares sobre la admisión del alumnado, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

EVALUACION, PROMOCION, CERTIFICACION Y TITULACION

Artículo 9. Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, integrada en el propio proceso de enseñanza y aprendizaje y se realizará por el profesorado que imparta el módulo profesional.

2. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requerirá su asistencia regular a las clases y actividades programadas para el módulo profesional correspondiente.

3. Se establecerán, al menos, dos sesiones de evaluación y calificación del alumnado, una ordinaria y otra extraordinaria. La sesión de evaluación ordinaria se celebrará inmediatamente después de finalizar la impartición del módulo profesional correspondiente. La sesión de evaluación extraordinaria se realizará en un plazo que no supere los dos meses desde la finalización de la evaluación final ordinaria.

Artículo 10. Certificación.1. El alumnado recibirá una certificación, tras la superación de las enseñanzas, en la que constarán los módulos cursados y su duración horaria, según Anexo III adjunto.

2. En los expedientes del alumnado quedará constancia de los módulos profesionales superados, así como de la duración horaria y calificación obtenida.

3. El alumnado que haya superado los módulos correspondientes a un ciclo formativo y haya accedido de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente Orden, podrá ser propuesto para la obtención del título académico oficial correspondiente al ciclo formativo cursado.

ORGANIZACION ACADEMICA

Artículo 11. Currículo.

El currículo de los módulos profesionales que se impartan en esta modalidad de enseñanza será el establecido para los mismos en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño a los que pertenecen.

Artículo 12. Profesorado.1. Cada módulo profesional será impartido por el profesorado de la especialidad establecida en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas y los Decretos por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a los Títulos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La tutoría del alumnado inscrito en el módulo profesional se asignará a un profesor o profesora de los que imparta docencia en el mismo.

Artículo 13. Distribución horaria.

1. El total de horas lectivas de cada módulo profesional será el especificado en el Decreto por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título al que pertenezca.

2. Los centros educativos donde se oferten módulos profesionales en esta modalidad de enseñanza organizarán el horario atendiendo a las características del alumnado y a la disponibilidad de los espacios formativos.

Disposición adicional primera. Consideración del alumnado.

El alumnado de la enseñanza modular regulada en la presente Orden tendrá la misma consideración que el resto del alumnado matriculado en los módulos profesionales, con las particularidades que se derivan de la modalidad de enseñanza que está cursando.

Disposición adicional segunda. Aspectos no recogidos en la presente Orden.

Todos aquellos aspectos sobre la modalidad de enseñanza a que se refiere la presente Orden que no aparecen recogidos en la misma se regirán por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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