Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 29/11/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 22 de noviembre de 2006, por la que se modifica la de 14 de enero de 2004, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas por el Servicio Andaluz de Empleo, de la Consejería de Empleo en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de Proyectos y Servicios de Interés General y Social.

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PREAMBULO

Tras la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2005, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, se hace necesario realizar una revisión de la Orden de 14 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas por el Servicio Andaluz de Empleo en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de proyectos y servicios de interés general y social, en la redacción dada por las Ordenes de 9 de marzo de 2005 y de 9 de noviembre de 2005, a la luz de lo establecido en el citado Real Decreto-Ley. Junto a ello, se introducen correcciones que articulan una apuesta decidida y firme por el crecimiento del empleo de la mujer.

Así mismo, se considera necesario unificar la línea de ayudas establecida en la citada Orden de 14 de enero de 2004 con el Programa de apoyo al empleo en proyectos de interés social desarrollado mediante la Orden de 4 de julio de 2002.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo,

DISPONGO

Artículo Unico. Modificación de la Orden de 14 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas por el Servicio Andaluz de Empleo en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de proyectos y servicios de interés general y social.

Apartado 1. Modificación del artículo 3 de la Orden de 14 de enero de 2004.

Se modifica el artículo 3 de la Orden de 14 de enero de 2004, quedando el mismo redactado del siguiente tenor literal:

"Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las entidades incluidas en el artículo 1 de la misma, que se obliguen a la ejecución en el territorio de la Comunidad Autónoma de proyectos que fomenten el empleo y promuevan la empleabilidad o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto."

Apartado 2. Modificación del artículo 6 de la Orden de 14 de enero de 2004.

Se modifica el artículo 6 de la Orden de 14 de enero de 2004, quedando el mismo redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Las personas objeto de las contrataciones a que se refiere la presente Orden, deberán ser desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y cumplir los requisitos necesarios para formalizar la modalidad contractual más adecuada al proyecto.

En cualquier caso, al menos el 50% de las personas seleccionadas habrán de ser mujeres.

2. Tras la finalización del proyecto, aquellos participantes que inicien una actividad económica autónoma, así como los contratos indefinidos que se formalicen con dichos participantes, serán incentivables con carácter prioritario de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora."

Apartado 3. Modificación del artículo 7 de la Orden de 14 de enero de 2004.

Se añade una nueva letra h) al apartado 3 del artículo 7 de la Orden de 14 de enero de 2004, con el siguiente tenor literal:

"h) Compromiso por parte de la entidad promotora del proyecto de que al menos el 50% de las personas contratadas para la ejecución de los proyectos serán mujeres."

Apartado 4. Modificación del artículo 8 de la Orden de 14 de enero de 2004.

Se modifica el artículo 8 de la Orden de 14 de enero de 2004, quedando el mismo redactado del siguiente tenor literal:

"La competencia para resolver sobre las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al titular de la Consejería de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.

Esta competencia se delega en la persona titular de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo cuando los proyectos tengan un ámbito de actuación provincial, y en la persona Titular de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo cuando estos tengan un ámbito de actuación multiprovincial."

Apartado 5. Modificación del artículo 10 de la Orden de 14 de enero de 2004.

Se modifica el artículo 10 de la Orden de 14 de enero de 2004, dándole una nueva redacción con el siguiente tenor literal:

"1. Las Entidades beneficiarias presentarán oferta de empleo a la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

2. Las contrataciones necesarias para la ejecución de los proyectos se formalizarán, dentro de los objetivos marcados en el Plan de Acción para el Empleo en el Reino de España, con:

a) Jóvenes menores de 30 años desempleados que acrediten una inscripción de demanda de empleo con antigüedad de al menos 6 meses y cumplan el perfil necesario para el desarrollo del proyecto.

b) Personas mayores de 45 años desempleados que acrediten una inscripción de demanda de empleo con antigüedad de al menos 12 meses y cumplan el perfil necesario para el desarrollo del proyecto.

c) Mujeres de cualquier edad desempleadas que acrediten la previa inscripción de demanda de empleo y que no hubieran sido beneficiarias de proyectos concedidos al amparo de la presente Orden en el ejercicio anterior.

De entre ellos, tendrán preferencia los siguientes colectivos:

a) Persona con discapacidad demandante de empleo.

b) Personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

c) Personas con responsabilidades familiares especialmente cuando se trate de familias monoparentales.

3. Las entidades beneficiarias formalizarán las contrataciones utilizando para ello, de conformidad con la legislación vigente, la modalidad contractual más adecuada a las necesidades del proyecto y al perfil de la persona seleccionada.

4. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente Orden comunicarán a las personas contratadas que su contratación ha sido incentivada por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo. A los efectos de seguimiento y control de la citada comunicación el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo podrá solicitar la acreditación de la comunicación a dichas personas.

5. En el supuesto de baja de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la finalización del proyecto o servicio, en el plazo máximo de un mes, la entidad beneficiaria podrá sustituirle por el tiempo restante y de entre los incluidos inicialmente en la lista remitida por la Oficina de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo por otra persona siempre que el contrato contemple las mismas condiciones estipuladas en el contrato de la persona sustituida. Si ello no fuese posible, se aplicará el procedimiento recogido en los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo. Dicha sustitución deberá ser comunicada al órgano concedente. En caso de no producirse la sustitución del trabajador o trabajadora, la cuantía de las ayudas se limitará al tiempo efectivamente trabajado

6. Aquellas personas que participen en la realización del proyecto y presenten proyectos viables para constituirse en trabajadores o trabajadoras autónomos serán colectivo prioritario, en función del proyecto, en relación con las ayudas que para potenciar el trabajo autónomo establece la Junta de Andalucía. Asimismo, los contratos indefinidos que se formalicen con los mismos serán incentivables de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora."

Apartado 6. Modificación del artículo 13.bis de la Orden de 14 de enero de 2004.

Se modifica el artículo 13.bis de la Orden de 14 de enero de 2004, quedando el mismo redactado del siguiente tenor literal:

"1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de las ayudas. La citada publicación no será necesaria en los casos que así se determine por la Ley de Presupuestos.

2. Las entidades que participen en el desarrollo de estos proyectos deberán manifestar de modo expreso su colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización para el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo podrá establecer las características que a tal efecto deberán reunir los materiales impresos o audiovisuales que elaboren las Entidades promotoras. Junto a ello, y además de la obligación de comunicar a las personas contratadas para la ejecución del proyecto que dichas contrataciones han sido incentivado por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, tal y como dispone el artículo 10.4 de la presente Orden, la entidad promotora pondrá a disposición de dichas personas la tarjeta identificativa que a tal efecto le será facilitada desde el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

Además, en toda publicidad que se realice del proyecto, la entidad promotora estará obligada a incluir en la misma y según el formato establecido por el Servicio Andaluz de Empleo, que el mismo está siendo financiado por la Consejería de Empleo.

3. El incumplimiento por parte de la entidad promotora de cualquiera de las obligaciones respecto a la publicidad establecidas en este artículo podrá dar lugar al reintegro de la ayuda en los términos dispuestos por el artículo 14 de la presente Orden."

Disposición Adicional Unica.

Las entidades sin ánimo de lucro que pretendan desarrollar proyectos de interés social a partir del año 2007 podrán acogerse a las ayudas públicas destinadas a la contratación de personas desempleadas para la realización de proyectos y servicios de interés general y social desarrollados en la presente Orden, como línea unificada de apoyo a las entidades sin ánimo de lucro para este tipo de proyectos.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación de normativa anterior.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden, y en concreto la Orden de 4 de julio de 2002 por la que se desarrolla el Programa de apoyo al empleo en proyectos de interés social, salvo en lo que respecta a aquellos expedientes que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de ésta.

Disposición Final Primera. Habilitación para dictar instrucciones.

Se faculta a la Dirección General de Fomento de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 22 de noviembre de 2006

ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

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