Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 25/05/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 15 de mayo de 2006, por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.

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La igualdad entre hombres y mujeres se presenta como un principio básico y un derecho fundamental dentro del marco legal de la Comunidad Europea, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad andaluza.

Son muchos los logros que se han conseguido en las últimas décadas en la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres, pero a pesar de estos avances, aún se siguen evidenciando en la realidad social y cultural, hechos y situaciones que denotan cómo todavía no se ha alcanzado la igualdad real y efectiva entre los sexos. Desafortunadamente, en la sociedad actual perviven modelos de conducta y de relaciones entre hombres y mujeres que ponen de manifiesto los desequilibrios todavía existentes entre ambos y la necesidad de continuar avanzando para se produzcan transformaciones estructurales y cambios realmente significativos en todos los ámbitos.

Por ello, a largo de estos años, la Junta de Andalucía ha desarrollado una serie de medidas que han propiciado la evolución hacia comportamientos basados en la cooperación y el respeto. En el período 2001-2004, el gobierno andaluz puso en marcha el Plan de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2001, como instrumento para coordinar e implementar acciones encaminadas a eliminar la violencia de género. Además, la Consejería de Educación ha venido desarrollando diferentes medidas educativas para favorecer el desarrollo integral de los alumnos y las alumnas desde la perspectiva de la igualdad entre los sexos. La educación constituye, sin duda, un espacio privilegiado para formar desde la infancia en la convivencia pacífica y para fomentar la reflexión crítica sobre las desigualdades entre mujeres y hombres.

Es necesario continuar avanzando en esta línea por lo que, de acuerdo con las directrices de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha elaborado el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación con el que se da un nuevo impulso al tratamiento de la igualdad de sexo, creando las condiciones necesarias para integrar las prácticas coeducativas en la cotidianeidad de la escuela. Teniendo en cuenta los logros alcanzados y los aspectos que frenan e impiden unas relaciones equilibradas y equipotentes entre ambos sexos, el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación tiene como objetivo crear, impulsar y coordinar medidas y actuaciones de diversa índole que favorezcan el establecimiento en los contextos educativos de las condiciones necesarias para que la igualdad entre hombres y mujeres sea una realidad. La presente Orden tiene como objeto regular y desarrollar las actuaciones y medidas del I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación para su implementación a partir del curso escolar 2005-2006.

En virtud de todo ello y en uso de las competencias establecidas en el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto regular y desarrollar el conjunto de actuaciones y medidas establecidas en el Acuerdo de 2 de noviembre de 2005, del Consejo de Gobierno, por el

que se aprueba el I Plan de Igualdad entre Hombre y Mujeres en Educación (BOJA de 21 de noviembre de 2005).

2. La presente Orden será de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Actuaciones en los centros educativos.

1. La Administración educativa modificará los modelos de documentos, registros e informes actualmente existentes relacionados con la organización y gestión de los centros educativos, así como la documentación relativa a proyectos y programas, con objeto de recoger los datos que en ellos se recojan desagregados por sexo.

2. Los centros incluirán datos desagregados por sexo en la Memoria final y en cualquier otro documento y/o registro que proporcione información sobre la organización y el funcionamiento del centro, así como un análisis y valoración de los mismos.

3. Los centros educativos, para la elaboración y desarrollo de su Proyecto de Centro, tendrán en cuenta la perspectiva de género. En este sentido, la Consejería de Educación elaborará y distribuirá la orientaciones pertinentes.

4. El equipo directivo de los centros educativos velará por el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas al uso de un lenguaje no sexista en todas las convocatorias y los documentos realizados en la Comunidad Educativa.

Artículo 3. Docente responsable en materia de coeducación.

1. Todos los centros contarán con una coordinadora o un coordinador responsable en materia de coeducación, con la finalidad de impulsar la igualdad entre los sexos en su comunidad educativa.

2. El Director o Directora del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, oído el Claustro de Profesorado, realizará la designación y la propuesta de nombramiento a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, de la coordinadora o el coordinador responsable en materia de coeducación. Dicha designación se efectuará entre el profesorado funcionario de los centros docentes públicos o, en su caso, entre el personal laboral fijo de la Consejería de Educación del Programa de Educación de Personas Adultas y, preferentemente, con experiencia en coeducación. El nombramiento de este profesor o esta profesora tendrá la validez de un curso académico.

3. Las funciones de la coordinadora o el coordinador responsable en materia de coeducación serán las siguientes:

a) Promover un diagnóstico en el centro para conocer su realidad con respecto a la igualdad entre hombres y mujeres, identificando discriminaciones y estereotipos sexistas.

b) Proponer al Claustro y al Consejo Escolar medidas educativas que corrijan las situaciones de desigualdad por razón de sexo que hayan sido identificadas. Estas medidas y su desarrollo deberán reflejarse en el Plan Anual de Centro.

c) Colaborar con la persona experta en materia de género que se integre en el Consejo Escolar y, en su caso, con el profesor o la profesora que imparta la asignatura optativa "Cambios Sociales y Nuevas Relaciones de Género".

d) Realizar un informe sobre la evolución y grado de desarrollo global en su centro de las medidas contempladas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, donde aparezcan reflejadas las propuestas de mejora para el curso siguiente. Dicho informe será incluido en la Memoria Final de curso del centro.

e) Colaborar con el departamento de Orientación o, en su caso, con la Jefatura de Estudios, en la programación del Plan de Acción Tutorial del centro, con la inclusión de sesiones de tutoría coeducativas, entre las que se incluirán aquellas dirigidas a la prevención de la violencia de género y a una orientación académica y profesional sin sesgos de género.

f) Cooperar con el Equipo Directivo del centro en la mediación y resolución de conflictos desde el respeto a la igualdad entre ambos sexos.

g) Asistir y participar en aquellas acciones formativas a las que se les convoque, relacionadas con las prácticas coeducativas y el desarrollo del Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.

4. Para realizar estas funciones, el profesorado nombrado en los Colegios de Educación Infantil y Primaria utilizará el horario de obligada permanencia en el centro, así como el destinado a atender el cuidado y vigilancia de los recreos, por lo que quedará liberado de esta tarea.

5. Para realizar estas funciones, el profesorado nombrado en los Institutos de Educación Secundaria dispondrá de las horas no lectivas asignadas al ejercicio y desarrollo de la acción tutorial, así como de aquellas destinadas al servicio de guardia. Por lo tanto, el profesorado responsable de coeducación no será designado profesor tutor o profesora tutora de curso.

Artículo 4. Reconocimiento de la coordinación en materia de coeducación.

1. La Consejería de Educación reconocerá esta labor de coordinación en materia de coeducación como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que se pudieran establecer. En este sentido, se considerará equivalente a la Coordinación de Ciclo en Educación Infantil y Primaria y Jefatura de Departamento en Educación Secundaria.

2. La certificación de la coordinación en materia de coeducación tendrá carácter anual y será realizada por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a propuesta del Consejo Escolar del Centro, previa valoración favorable de las actuaciones desempeñadas para promover el Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.

Artículo 5. Personas expertas en materia de género en los Consejos Escolares.

1. El Consejo Escolar del centro designará una persona especializada en materia de género, que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

2. Esta persona promoverá medidas educativas transversales que favorezcan la igualdad real entre hombres y mujeres en la Comunidad Escolar. Así mismo, colaborará, apoyará y asesorará a la persona responsable de coeducación en el centro.

Artículo 6. Formación del Profesorado.

1. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado incluirá en las Instrucciones para la Elaboración del Plan de Actuación de los Centros del Profesorado indicaciones específicas para el desarrollo de la formación en coeducación inicial y permanente del profesorado de su ámbito de actuación.

2. Los Centros del Profesorado contarán con un profesor o una profesora colaboradores para orientar y asesorar en el diseño de líneas transversales coeducativas en el Plan de Formación y en el desarrollo de actividades formativas relacionadas con la coeducación.

Artículo 7. Formación de las familias.

1. La Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, en colaboración con la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, elaborará una convocatoria anual para regular la concesión de ayudas a proyectos de coeducación realizados por las AMPAS de los centros educativos. Se primarán aquellos Proyectos de Coeducación que ya se estén desarrollando en el centro.

2. Se promoverá la realización de contratos entre los docentes y las familias para favorecer el desarrollo en el alumnado de responsabilidades familiares y cuidados de las personas.

Artículo 8. Currículo y materiales curriculares.

1. En los diseños curriculares de Andalucía se incluirán contenidos específicos de coeducación. Se prestará especial atención a los que se relacionen con la contribución de la mujer en nuestra sociedad, con el aprendizaje de responsabilidades familiares y cuidados de las personas, la prevención de la violencia de género y la educación afectivo-sexual.

2. La Consejería de Educación realizará anualmente una convocatoria para premiar el material curricular que destaque por su valor coeducativo.

3. La Consejería de Educación difundirá materiales de apoyo para el desarrollo de la igualdad entre hombres y mujeres en los centros educativos.

Artículo 9. Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

1. La Consejería de Educación arbitrará las medidas necesarias para favorecer una presencia de hombres y mujeres más equilibrada tanto en la Educación de Personas Adultas, como en el ámbito de la Formación Profesional, especialmente en aquellas familias profesionales donde los desequilibrios entre ambos sexos sean más significativos.

Artículo 10. Evaluación y Seguimiento.

1. La Consejería de Educación dictará las Instrucciones pertinentes para que los Servicios de Inspección Educativa velen por el adecuado desarrollo de este I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.

2. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación de Profesorado arbitrará las medidas oportunas para realizar el seguimiento y evaluación del I Plan de Igualdad.

Disposición adicional. Los Centros privados concertados adecuarán el contenido de la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Disposición final primera. Se autoriza a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado a dictar cuantos actos resulten necesarios para la aplicación de la siguiente Orden.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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