Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 18/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 19 de abril de 2007, por la que se autoriza la creación del Museo de Chiclana, Chiclana de la Frontera (Cádiz), y se ordena su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) solicita el 5 de abril de 2001, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Cádiz, la inscripción, en el Registro de Museos de Andalucía, del Museo de la Ciudad de Chiclana. El proyecto presentado se eleva a la Dirección General de Museos que lo somete a informe de la Comisión Andaluza de Museos. El mencionado informe se evacua, en sentido negativo, el 3 de julio de 2002.

El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera remite un nuevo proyecto a la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz. Una vez examinada la documentación presentada por los interesados y tras la visita de inspección de las instalaciones del Museo para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la normativa vigente realizada por técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz, el proyecto se remite a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, enviándolo ésta a la Comisión Andaluza que emite informe favorable a la viabilidad del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.

La Resolución de 24 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo y ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

El 28 de noviembre de 2006 es cuando se recibe la solicitud de autorización definitiva del Museo por parte del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) con la denominación de Museo de Chiclana .

Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 68.3.2 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984 de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Museos, de fecha 12 de febrero de 2007.

DISPONGO

Primero. Se autoriza la creación del Museo de Chiclana, Chiclana de la Frontera (Cádiz), y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Museo están constituidos por bienes históricos y artísticos que provienen del término municipal, así como de otros territorios circundantes.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes arqueológicos de dominio público en el Museo, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. El Museo tiene su sede en la Casa Briones, situado en la Plaza Mayor, número 7. Localizado en el centro histórico del casco urbano de la ciudad, es un inmueble de uso civil que data su origen en el último tercio del siglo XVIII. El edificio, atribuido a Torcuato Cayón, es de estilo neoclásico, consta de tres plantas de distinta altura divididas en cinco calles, la central más ancha que las laterales. El edificio ha sido adaptado y reformado como museo durante los años 2004 a 2006.

Quinto. A todos los efectos, se autoriza la percepción de precio por el acceso a las instalaciones del Museo, de acuerdo con los siguientes precios:

Individual: 2,40 €.

Grupos de 20 o más personas: Reducción 20% tarifa individual.

Entrada gratuita para grupos de escolares, jubilados y menores de 12 años acompañados.

En caso de modificación de estas tarifas, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización correspondiente.

Sexto. El Museo cuya creación e inscripción se autoriza, así como el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 19 de abril de 2007.

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

Descargar PDF