Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 26/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 205/2007, de 10 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el edificio del Ayuntamiento en San Fernando (Cádiz).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El edificio del Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) reúne destacados valores históricos, artísticos y arquitectónicos.

Desde una perspectiva histórica, hay que destacar la época de prosperidad que vive la ciudad a raíz de la instalación del Arsenal de La Carraca en los terrenos de la Isla de León, actual San Fernando, y el incremento que iba tomando la población atraída por la industria naval. Por ello se plantea la construcción de un edificio municipal que acogiera al cuerpo consistorial, siendo el Ayuntamiento una de las primeras construcciones ligadas directamente a la creación de San Fernando como ciudad y el edificio más representativo del período neoclásico en la bahía gaditana.

Las obras del inmueble fueron llevadas a cabo por los más importantes arquitectos del momento. En el edificio trabajaron Torcuato Cayón quien trazó los primeros planos y dirigió las obras hasta 1783. Continúa Pedro Ángel Albisu, teniendo a finales del siglo XVIII prácticamente concluido el primer cuerpo, centrándose principalmente en la primera planta y escalera. Posteriormente se encarga a Torcuato José Benjumeda el reconocimiento y aprecio de las obras y ya en el último momento constructivo se hace cargo Amadeo Rodríguez. A la impronta de todos estos arquitectos hay que añadir las labores de supervisión que, en un primer momento, ejerciera el arquitecto de la corte Ventura Rodríguez.

Desde el punto de vista artístico y arquitectónico, destacan su magnifica fachada por su gran rotundidad, levantada sobre un potente plinto de piedra y la monumental escalera imperial, cuyo ámbito se encuentra decorado con pinturas murales.

III. Por Resolución de 7 de enero de 1985, de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (BOJA número 7, de 25 de enero de 1985), fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor del Edificio del Ayuntamiento en San Fernando (Cádiz), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión de 3 de marzo de 1986 y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Cádiz, en sesión de 19 de diciembre de 2002.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 138, de 26 de noviembre de 2002) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 107, de 6 de junio de 2003 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz).

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de dicho inmueble como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 del mismo texto legal, se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y 12.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de julio de 2007,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el edificio del Ayuntamiento en San Fernando (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

Cuarto. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno y Bienes Muebles, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Quinto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Sexto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de julio de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

Descripción.

El Ayuntamiento de San Fernando se ubica en el centro de la ciudad, en una zona cuya trama está trazada a cordel y con una disposición de manzanas rectangulares. Para enfatizar el carácter del edificio, se construye retranqueado en una manzana completa cuyo lugar es ocupado por una plaza, logrando de esta forma una amplia visión del mismo. Esta disposición presidiendo la plaza se ve reforzada con la creación de un basamento que lo eleva sobre la misma.

El edificio se proyecta como un rectángulo exento. Para salvar el desnivel de las calles laterales, el arquitecto adosó en su fachada principal una escalinata que da acceso al podium sobre el que se construyó el primer cuerpo.

El inmueble presenta una planta perfectamente compartimentada y modulada con clara referencia a las construcciones palaciegas de influencia italiana. Su interior se estructura en tres pisos y un entresuelo abovedado situado entre la planta baja y la primera. Se distribuye en tres espacios fundamentales, dos patios simétricos de planta cuadrada, que flanquean la monumental escalera dispuesta en la zona central del edificio. El resto de la construcción la constituye una crujía perimetral que unifica los tres espacios mencionados, y dos crujías transversales interiores, que establecen las separaciones entre ellos.

En la planta baja, la crujía delantera se compone de un amplio espacio porticado que da acceso a través de tres vanos, dos adintelados en los laterales que conectan con las dependencias de esta planta, y de medio punto el central que da acceso a la escalera.

La escalera es de tipo imperial, está realizada en mármol y se desarrolla con un primer tramo central que desemboca en un amplio rellano del que parten dos tramos de escalera dispuestos en ambos lados, con antepecho de balaustres de mármol, y que dan acceso a una galería en la que se abren las principales dependencias de la primera planta. La caja de escalera presenta muros almohadillados en la zona inferior, y una arquería ciega compuesta de arcos rebajados doblados, flanqueados por altas pilastras adosadas y capiteles decorados con relieves de leones rampantes. Tanto la arquería como los muros superiores se enriquecen con pinturas murales a modo de “Trompe-l’oeil” cuya ilusión óptica presenta falsa decoración arquitectónica simulando vanos y mostrando el central el escudo de la ciudad. La cubierta tiene seis claraboyas para iluminación que alternan con pinturas murales de rosetones y guirnaldas florales también simulando yeserías.

En el ala derecha de la primera planta, en torno al patio, se ubica junto a otras dependencias municipales la Biblioteca Lobo. Recibe su denominación del Almirante Lobo, quien hizo la donación a finales del siglo XIX, con el deseo de que se crease una biblioteca pública. La sala de lectura es una estancia rectangular dividida en tres tramos por arcos de medio punto rebajados. Sus muros se encuentran cubiertos por estanterías de madera. En su lado derecho se abre una pequeña estancia, de planta circular cubierta con cúpula de media naranja, procedente de la antigua capilla del Ayuntamiento y ubicada anteriormente en la planta baja.

La zona central del primer piso está ocupada por el Salón de Plenos. Se accede a través de una galería cuya cubierta, realizada a fines del siglo XIX, se encuentra decorada con paneles de yeserías formando octógonos de clara inspiración serliana. El Salón se compone de un recinto rectangular de techo plano, decorado con casetones que alternan con frisos de motivos florales. Los dinteles de los vanos están decorados con penachos triangulares cubiertos de relieves de amorcillos y acantos. Es interesante la sillería de los capitulares que se encuentra en el interior del salón, obra de Juan de la Vega.

Las salas de plenos y biblioteca están precedidas por antesalas cuadradas, al igual que el despacho del alcalde, situado en el ala izquierda del edificio, cuya antesala se encuentra decorada con motivos neomudéjares. Presenta un zócalo de mosaicos y sobre él paños de yesería que recuerdan los rombos de sebka musulmanes. El techo plano muestra labor de lacería con estrella de doce puntas que se descompone en dibujos entrelazados de corte nazarí. El conjunto está pintado con los colores rojo, azul, verde y dorado. Interesante también es la decoración de estilo isabelino del despacho del alcalde.

En la segunda planta destacan sólo las amplias salas rectangulares utilizadas para albergar la sección histórica del archivo municipal y el de protocolos notariales.

La mayor parte de la carpintería corresponde al último tercio del siglo XIX. De ella sobresale la puerta principal de acceso al interior del inmueble, diseñada por Amadeo Rodríguez, en la que presenta el escudo de la ciudad junto con la inscripción «Casas Consistoriales».

También es de gran importancia la rejería realizada en los años finales del siglo XVIII. Su artífice, el herrero Juan Jiménez, desarrolla una interesante labor en las rejas de la techumbre del patio de la cárcel. Asimismo, hay que destacar la escalera de doble tiro que anteriormente facilitaba el acceso a la antigua Biblioteca Lobo y que actualmente se encuentra en la azotea del edificio.

Exteriormente, el edificio está construido en piedra. Ésta procede principalmente de las propias canteras de la ciudad, así como de Rota y Chiclana. También fue utilizada en su primitiva fábrica piedra «Mortelilla» y losas de Suecia.

La fachada principal se estructura con un alzado de tres plantas, sobre podium y un entresuelo situado entre la planta baja y la primera. El podium presenta almohadillado neoclásico terminado con antepecho de balaustres. A este basamento se adosa una doble escalinata de forma semicircular que le da monumentalidad al edificio. El alzado del primer piso y entresuelo presenta el paramento almohadillado. En la zona central de la fachada se abren cinco vanos de medio punto, con ménsulas en las claves, que dan acceso al atrio de la planta baja. Los vanos están flanqueados por pilares y pilastras adosadas, almohadilladas, decoradas con ménsulas y rematadas con cabezas de leones talladas «in situ». A ambos lados se abren tres ventanas coronadas con cornisa recta y pequeños rectángulos, a su vez enmarcados por otros amplios vanos adintelados y ciegos.

El segundo y tercer piso se componen de once vanos en cada planta, dispuestos en eje. Son adintelados y están coronados, en el segundo piso, con frontones curvos. Estos vanos están cubiertos con antepecho de balaustres de piedra, los cuales sobresalen en los cinco vanos de la zona central, a modo de un amplio balcón volado que descansa en las ménsulas del primer cuerpo. El conjunto se encuentra flanqueado por pilastras adosadas de orden corintio.

El último cuerpo se remata con amplia cornisa y un cuerpo central que eleva la altura del edificio, compuesto de rectángulos decorados con guirnaldas y un reloj central rematado con el escudo de la ciudad entre las figuras de la Fama y la Abundancia. Corona la fachada un pretil realizado con pilares y balaustres.

La fachada posterior repite prácticamente el mismo esquema que la principal. Consta de tres cuerpos y un entresuelo. En cada planta se abren vanos adintelados y dispuestos en eje. La zona central del primer cuerpo se realiza con tres puertas de acceso enmarcadas por anchas molduras y, sobre los dinteles, arcos de medio punto cubiertos de reja. En los pisos segundo y tercero, los vanos se abren sobre el paramento rehundido y están flanqueados por amplias molduras lisas. La zona central del segundo cuerpo presenta un balcón corrido con antepecho de balaustres.

Delimitación del bien.

La delimitación afecta a la totalidad del inmueble. Ocupa la manzana 11944 del plano catastral de 2005.

Bienes muebles.

1. Denominación: El voto del Patriarca San José. Clasificación: Pintura de caballete. Materia: Lienzo y pigmentos. Técnica: Pintura al óleo. Autor: Francisco Xavier de Ryedmayer. Dimensiones: 2.10 x 1.40 m. Cronología: 1801. Ubicación: Salón de plenos.

Delimitación del entorno.

La posición como elemento configurador de la trama urbana, así como el valor simbólico y representativo del inmueble para la ciudad, han sido los criterios fundamentales a la hora de establecer la delimitación del entorno.

El edificio se sitúa retranqueado respecto a la antigua travesía de la carretera nacional IV, en una zona con una trama urbana claramente regular. La posición del inmueble, dejando una plaza que ocupa el espacio de manzana, lo dota del necesario carácter representativo.

Las circunstancias expuestas nos llevan a incluir dentro del entorno afectado por la declaración, aquellos edificios que configuran con él la plaza de España, completándose con la afección de todos aquellos inmuebles y espacios urbanos que delimitan de alguna manera la manzana ocupada por el inmueble.

Con el fin de acotar con mayor precisión el entorno, la delimitación se realiza siguiendo los límites de las parcelas catastrales completas, realizando una clasificación de las mismas en función de la relación existente entre las parcelas y el Bien objeto de la declaración.

Esta clasificación resulta necesaria para incluir unas directrices de intervención sobre el entorno que proporciona una coherencia en el trato que se da a cada parcela.

El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del edificio del Ayuntamiento en San Fernando (Cádiz), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se establece a continuación:

Espacios privados:

Manzana 12934:

Parcela 01, C/ Dolores núm. 2.

Parcela 07, C/ San José núm. 1 y C/ Real núm. 121.

Parcela 08, C/ Real núm. 119.

Parcela 09, C/ Real núm. 117.

Manzana 13937:

Parcela 01, C/ Real núm. 109.

Parcela 15, C/ Dolores núm. 1 y C/ Real núm. 113.

Parcela 16, C/ Real núm. 111.

Manzana 13938:

Parcela 01, C/ Real núm. 105.

Parcela 03, C/ Real núm. 107.

Manzana 13931:

Parcela 13, C/ Real núm. 103.

Manzana 11946:

Parcela 03, C/ Calderón de la Barca núm. 17.

Manzana 11931:

Parcela 01, C/ Isaac Peral núm. 5.

Parcela 02, C/ Isaac Peral núm. 3.

Parcela 03, C/ Isaac Peral núm. 4.

Parcela 04, C/ Isaac Peral núm. 4.

Parcela 09, C/ Calderón de la Barca núm. 18 A.

Manzana 12937:

Parcela 01, C/ Real núm. 76.

Parcela 02, Saturnino Montojo núm. 2.

Parcela 03, Plaza del Rey núm. 1.

Parcela 04, C/ Real núm. 74.

Parcela 05, C/ Real núm. 76.

Manzana 11940:

Parcela 04, C/ José López Rodríguez núm. 1.

Parcela 05, C/ Calderón de la Barca núm. 19.

Parcela 13, C/ Calderón de la Barca núm. 19 D.

Manzana 11941:

Parcela 01, C/ Calderón de la Barca núm. 21.

Manzana 11942:

Parcela 07, C/ Hermanos Laulhe núm. 2.

Manzana 12947:

Parcela 07, C/ Hermanos Laulhe núm. 6.

Parcela 08, C/ Hermanos Laulhe núm. 2.

Parcela 09, C/ Cayetano del Toro núm. 2.

Manzana 12945:

Parcela 07, C/ Real núm. 70.

Parcela 08, Plaza del Rey núm. 8.

Parcela 09, C/ Las Cortes núm. 2 y Plaza del Rey núm. 7.

Espacios públicos:

Plaza del Rey, entera.

C/ Real, desde las parcelas 07 de la manzana 12934 y 05 de la manzana 12937 hasta las parcelas 07 de la manzana 12945 y 13 de la manzana 13931 inclusive.

C/ General Valdés, desde la Plaza del Rey hasta las parcelas 01 de la manzana 12937 y 04 de la manzana 11931 inclusive.

C/ Calderón de la Barca, desde las parcelas 01 de la manzana 11931 y 03 de la manzana 11946 inclusive, hasta la confluencia con la C/ Hermanos Laulhe.

C/ Isaac Peral, desde la Plaza del Rey hasta las parcelas 03 de la manzana 11946 y 05 de la manzana 11940 inclusive.

C/ José López Rodríguez, desde la C/ Calderón de la Barca hasta las parcelas 04 de la manzana 11940 y 01 de la manzana 11941 inclusive.

C/ Cayetano del Toro, desde su confluencia con la C/ Calderón de la Barca hasta las parcelas 07 de la manzana 11942 y 09 de la manzana 12947 inclusive.

C/ Hermanos Laulhe, desde la Plaza del Rey hasta las parcelas 01 de la manzana 11941 y 07 de la manzana 11942 inclusive.

C/ de Las Cortes, desde la Plaza del Rey hasta las parcelas 07 de la manzana 12947 y 09 de la manzana 12945 inclusive.

C/ San Cristóbal, desde la C/ Real hasta las parcelas 13 de la manzana 13931 y 01 de la manzana 13938 inclusive.

C/ Santiago, desde la C/ Real hasta las parcelas 03 de la manzana 13938 y 01 de la manzana 13937 inclusive.

C/ Dolores, desde la C/ Real hasta las parcelas 15 de la manzana 13937 y 01 de la manzana 12934 inclusive.

Descargar PDF