Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 13/09/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Orden de 24 de agosto de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y se convocan las correspondientes al programa 2007-2008.

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La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 68, apartados 1 y 3.1.º, atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad sobre promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, así como sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28, del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución.

Por su parte, el Decreto 107/1989, de 16 de mayo, por el que se crea el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, atribuye al mismo las funciones de formación de técnicos y personal especializado en materia de Patrimonio Histórico.

En cumplimiento de estas funciones, la Consejería de Cultura viene desarrollando durante los últimos años diferentes convocatorias de becas para la formación e investigación en el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Para continuar con dicha labor esta Consejería de Cultura ha considerado conveniente elaborar una nueva Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de estas becas, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, al amparo del régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Finalmente, debe significarse que, sin perjuicio de la vigencia indefinida de la regulación que se establece en la presente Orden, en su disposición adicional única se incluye también la convocatoria de becas correspondiente al programa 2007-2008, lo que en sucesivos ejercicios deberá efectuarse por resolución administrativa independiente de la normativa reguladora contenida en la presente Orden.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en artículo 7.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007; así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y demás disposiciones de desarrollo de dicha Ley, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Artículo 2. Principios y procedimiento que rigen en la concesión.

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fija con carácter básico en su artículo 8.3 los principios que han de respetar todas las Administraciones Públicas en la gestión de las subvenciones y que son:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se realizará por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden. A efectos de dicha Ley tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración previamente prefijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, en el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. La tramitación del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Bienes Culturales, cuyo/a titular resolverá por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 3. Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en esta Orden tendrán como finalidad la formación de personal especializado y el desarrollo de proyectos de investigación en las materias contempladas en la correspondiente Convocatoria y que sean competencia del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

La actividad a desarrollar por los becarios se ajustará a los objetivos y metas que se establezcan por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura para cada convocatoria.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos, hasta la finalización del disfrute de las mismas:

a) Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, de acuerdo con las leyes generales del Estado, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria anual.

b) Aquellas personas que, residiendo en el extranjero, hubieran tenido su última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.

c) Los miembros de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, siempre y cuando la Comunidad esté reconocida e inscrita como tal.

d) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

e) Poseer un nivel suficiente de conocimiento del idioma español.

f) Hallarse en la fecha de la presentación de la solicitud en posesión de la titulación exigida.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber si-
do declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

h) Haber percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Además de los requisitos señalados en los apartados anteriores, las convocatorias de las becas podrán exigir otros requisitos específicos tales como conocimiento de idiomas, transcurso de un número máximo de años desde la finalización de los estudios requeridos, o cualquier otro que resulte adecuado a la finalidad y materia de las mismas.

4. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, excepto el de no haber transcurrido un número de años desde la finalización de los estudios universitarios, cuando se exija como requisito específico.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas en la presente Orden, las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. La concesión y disfrute de las ayudas reguladas no implica relación laboral o funcionarial alguna con la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Número y dotación de las becas.

1. El número de becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente.

2. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus normas de desarrollo.

3. Cada beca comprenderá:

- Una dotación económica que será establecida en la correspondiente convocatoria.

- Un seguro combinado de accidentes personales.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

5. A las cantidades concedidas se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales, al estar asimilada su naturaleza a las retribuciones por rendimiento del trabajo.

6. La dotación económica de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Índice de Precios al Consumo.

No obstante, convocatorias posteriores de becas que deban ejecutarse concurriendo con las becas prorrogadas podrán establecer para estas prórrogas la misma asignación mensual.

Artículo 6. Duración de las becas.

La duración de cada beca será asimismo la establecida en la convocatoria, que será prorrogable mediante resolución de la Dirección General de Bienes Culturales, en función del interés del trabajo y rendimiento del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias. El período de tiempo máximo de duración de las becas establecido en la convocatoria sumado al de las sucesivas prórrogas no podrá, en ningún caso, superar los veinticuatro meses.

Artículo 7. Convocatorias.

1. La persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales realizará las correspondientes convocatorias de becas reguladas en esta Orden, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y resolverá el procedimiento por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura.

2. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y de cuantas obligaciones y documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuesto y demás normas de aplicación.

3. La Convocatoria indicará la aplicación a la concesión y ejecución de las becas de la presente Orden como normativa específica reguladora de las mismas con expresión del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que se publicó, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 1.2 de la presente Orden, así como los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Duración de las becas.

c) Cuantía bruta de las becas.

d) Plazo de presentación de las solicitudes.

e) Área de especialización o materias de las becas.

f) Titulaciones y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

g) Méritos y requisitos específicos para la concesión.

h) Composición de la Comisión o Comisiones que evaluarán y seleccionarán las solicitudes.

i) Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

Artículo 8. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales, se ajustarán al modelo de impreso adjunto a la presente Orden como Anexo I y se podrán presentarse por cualquiera de las vías siguientes:

a) Preferentemente en el Registro Auxiliar del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

b) En cualquiera de los Registros Oficiales de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

c) En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la solicitud.

d) Por cualesquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en cada convocatoria. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original y fotocopia para su cotejo:

a) DNI, o en su caso, pasaporte en vigor.

b) Declaración expresa responsable de no estar incurso en las circunstancias citadas en el apartado 2 del artículo 4 de la presente Orden, según el modelo incluido como Anexo I.

c) Certificación de empadronamiento o de residencia expedida por el respectivo Ayuntamiento. Aquellas personas que residan fuera de Andalucía y estimen reunir los requisitos establecidos en el artículo 4.1.b) de esta Orden, deberán acompañar la correspondiente certificación de la Oficina del Censo, donde se exprese la última vecindad administrativa. En el caso de andaluces pertenecientes a Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, se acompañará certificado expedido por el Secretario.

d) Titulación académica exigida para optar a la beca, o, en el caso de títulos obtenidos en el extranjero, acreditación documental de su convalidación o reconocimiento.

e) Certificado del expediente académico en el que se indique la nota media.

f) Currículum vitae del solicitante, según el modelo incluido en la presente Orden como Anexo II.

g) En el caso de extranjeros, documentación acreditativa de poseer un nivel suficiente de conocimiento del idioma español.

h) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, según el modelo incluido en la presente Orden como Anexo I.

i) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar seleccionado, según el modelo incluido en la presente Orden como Anexo I.

j) Aquellas otras declaraciones que se exijan en cada convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

k) La Dirección General de Bienes Culturales o la Comisión de selección podrán requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que consideren necesaria a efecto de aclarar la exigida en cada convocatoria.

5. Cada solicitante podrá presentar un máximo de 3 solicitudes por convocatoria, cada una de las cuales deberá figurar en un modelo de solicitud independiente.

6. La presentación de solicitudes para optar a estas becas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden y en el respectivo acto de convocatoria.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, serán objeto de publicación, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/iaph.

Artículo 10. Comisiones de Selección.

1. En la correspondiente convocatoria se establecerá las que se constituyen y la composición de la Comisiones de Selección que valorarán las solicitudes.

2. Las Comisiones serán las encargadas de seleccionar las solicitudes y estarán formadas por vocales, elegidos entre expertos procedentes del ámbito del patrimonio histórico y cultural, nombrados al efecto por la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales. Estarán presididas por el Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, y actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Bienes Culturales, con voz pero sin voto.

3. En todo lo no previsto en esta Orden, las Comisiones se regirán por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Criterios y fases de selección.

1. La selección de los candidatos en las convocatorias de becas de formación se efectuará en dos fases:

1.1. En la primera fase se valorarán los méritos que se señalan a continuación y en el porcentaje máximo que, asimismo, se indica:

a) Formación complementaria: Títulos propios de Universidad, otras titulaciones universitarias, cursos, congresos, jornadas, seminarios, etc.: Hasta un 45%.

b) Expediente académico en su conjunto: Hasta un 25%.

c) Experiencia laboral en la materia de la beca: Hasta un 15%.

d) Formación y actividad investigadora: Hasta un 10%.

e) Formación en idiomas: Hasta un 5%.

Tras la valoración de las solicitudes con arreglo al baremo, la Comisión de Selección elaborará una relación de candidatos por el orden de puntuación obtenida y determinará el número de los mismos que accederá a la segunda fase.

1.2. En la segunda fase, los candidatos seleccionados serán convocados por la Comisión de Selección correspondiente a una entrevista personal, que versará sobre los méritos alegados, a efectos de determinar los candidatos más idóneos en relación con el objeto de las becas. La entrevista se valorará de 1 a 10 puntos.

2. La selección de los candidatos en las convocatorias de becas de investigación se efectuará, igualmente, en dos fases:

2.1. En la primera fase se valorarán los méritos que se señalan a continuación y en el porcentaje máximo que, asimismo, se indica:

a) Formación y actividad investigadora: Hasta un 45%.

b) Expediente académico en su conjunto: Hasta un 25%.

c) Formación complementaria: Títulos propios de Universidad, otras titulaciones universitarias, cursos, congresos, jornadas, seminarios, etc.: Hasta un 15%.

d) Experiencia laboral en la materia de la beca: Hasta un 10%.

e) Formación en idiomas: Hasta un 5%.

Tras la valoración de las solicitudes con arreglo al baremo, la Comisión de Selección elaborará una relación de candidatos por el orden de puntuación obtenida y determinará el número de los mismos que accederá a la segunda fase.

2.2. En la segunda fase, los candidatos seleccionados serán convocados por la Comisión de Selección correspondiente a una entrevista personal, que versará sobre los méritos alegados, a efectos de determinar los candidatos más idóneos en relación con el objeto de las becas. La entrevista se valorará de 1 a 10 puntos.

3. Cuando el volumen de solicitudes sea superior en diez veces al número de becas ofertadas en cada área de especialización, la Comisión de Selección podrá establecer la nota media de corte en el expediente académico a partir de la cual se procederá a la evaluación de las solicitudes.

4. Las Comisiones tendrán facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.

Artículo 12. Resolución.

1. Concluidas las distintas fases del proceso selectivo, la Comisión de Selección elaborará una relación ordenada de los candidatos seleccionados, por orden de puntuación, para cada una de las especialidades o materias previstas en la convocatoria y la elevará a la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales que resolverá lo procedente, por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura, y la notificará de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en el tablón de anuncios y página web señalados en el artículo 9.2 de esta Orden.

2. En la resolución de concesión se indicará la fecha de incorporación del becario a la Consejería de Cultura.

Un extracto de la resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las becas concedidas deberán ser publicadas con expresión del programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se conceden becas, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario, indicando, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La identificación del beneficiario.

b) El objeto de la beca.

c) El plazo de ejecución de la beca.

d) La fecha de incorporación del becario.

e) La cuantía de la beca.

f) El presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

g) La aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

h) La forma y secuencia de pago, así como los requisitos exigidos para su abono.

i) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

j) El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca.

k) Las determinaciones que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio u otra disposición de aplicación.

La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas en el orden de la relación de beneficiarios que señala el apartado 1 de este artículo, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte, y podrá hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes; transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. No podrá concederse más de una beca por solicitante.

6. La resolución de adjudicación podrá designar hasta un máximo de diez adjudicatarios suplentes para cada beca, en orden de prioridad, que podrán ser notificados como adjudicatarios de manera sucesiva si se produjese renuncia o baja del primer adjudicatario o de cualquiera de los suplentes predecesores, siempre y cuando reste un plazo suficiente para la finalización de la beca a juicio de la Dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

7. La resolución podrá dejar desierta la adjudicación de alguna beca si la Comisión de Selección hubiese considerado en su propuesta de adjudicación que ninguno de los solicitantes, habiendo reunido o no los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria, se ajusta al perfil específico requerido para la beca.

8. La resolución del procedimiento se publicará conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de esta Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera que presentarse y plazo para interponerlos, conforme se establece en el punto siguiente de este artículo.

9. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13. Aceptación de la beca.

Los beneficiarios, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Aceptación de la ayuda concedida.

b) Comunicación de los datos bancarios de la cuenta en la cual deberán realizarse los ingresos correspondientes a la beca concedida y la acreditación de ser titular de esta.

En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la adjudicación perderá su eficacia, acordándose su archivo con notificación al interesado, y adjudicándose la beca, en su caso al adjudicatario suplente que corresponda, o al archivo del expediente.

Artículo 14. Pago de las becas y justificación.

1. El importe definitivo de la beca se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

2. Hasta el 75% del importe total, el pago de las becas se realizará con una periodicidad mensual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y una vez que el beneficiario haya presentado la documentación requerida en el artículo 8 de esta Orden.

3. El 25% del importe restante se abonará una vez finalizada la actividad de que se trate y el beneficiario haya presentado, durante el último mes de desarrollo de la beca, una Memoria final explicativa del desarrollo de la actividad para la que se concedió la beca.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, el órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para la concesión de la subvenciones así como el competente para proponer el pago podrán mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

Artículo 15. Obligaciones de los becarios.

Además de las obligaciones establecidas en el resto de los artículos de esta Orden, los becarios quedarán obligados a:

a) Remitir al Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico resúmenes periódicos de su labor de formación o investigación dentro de los quince días hábiles siguientes a cada plazo trimestral contado desde la incorporación a su puesto. El informe deberá llevar el visto bueno del tutor que le haya sido asignado.

b) Realizar las actividades o trabajos, estudios u otras actividades formativas que se determinen y su debida justificación en la forma y plazos establecidos en la presente Orden y en la resolución de concesión, y remitir al Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico una Memoria final de la realización de la actividad para la que fue concedida la beca.

c) Comunicar por escrito al órgano concedente cualquier alteración que se produzca respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada así como en cualquiera de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Colaborar con la Consejería de Cultura, en los términos que en su caso se establezcan, para la difusión del programa de ayudas.

g) Hacer constar en toda información y publicidad que se efectúe del objeto de esta beca el haber sido beneficiario del programa de becas de formación e investigación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico

h) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de la beca a las que se refieren los apartados 1.d), 2.a), 2.b), 2.c), 2.d), 2.f), 2.g) y 2.h) del artícu-
lo 4 de la presente Orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la beca podrá solicitar de la Dirección General de Bienes Culturales la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la beca.

Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada y presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la beca será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 17. Renuncia y reintegro de cantidades.

1. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito dirigido a la Dirección General de Bienes Culturales con al menos siete días de antelación a la fecha que solicite sea aceptada su renuncia. La renun-
cia a la beca dará lugar a la devolución de todas las cantidades recibidas salvo que la causa de la misma no sea imputable al interesado, en cuyo caso sólo determinará la pérdida de los derechos económicos para la parte de la beca no disfrutada.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando o sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

c) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) Cuando el importe de las ayudas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otra, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

e) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

g) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

k) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación conforme al principio de proporcionalidad:

a) Valoración de la causa que justifica el incumplimiento.

b) Período del curso realizado en relación con la duración total del mismo.

c) Certificación del Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico que acredite el aprovechamiento del becario respecto al curso o proyecto de investigación efectivamente realizado, a la vista de la Memoria final entregada.

4. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Cultura en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las becas reguladas en esta Orden.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos al régimen sancionador previsto en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, así como a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el programa 2007-2008.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de las becas de investigación en el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, programa 2007-2008, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. Número de becas y duración de las mismas.

Se convocan un total de 7 becas de investigación, en las áreas de especialización que más adelante se detallarán.

La duración de cada una de las becas será de 12 meses.

2. Dotación económica.

La dotación económica de cada una de las 7 becas será de 9.720,00 euros.

Los créditos se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.20.00.04.41.8613.78300.45B.1993418094., en dos anualidades con la siguiente distribución:

- Para el año 2007 le corresponderá la cantidad de 1.851,31 euros.

- Para el año 2008 le corresponderá la cantidad de 7.868,69 euros.

3. Áreas de especialización.

Área de especialización: El estudio de los materiales de naturaleza metálica del Patrimonio Arqueológico Subacuático.

Número de becas: 1.

Titulación exigida: Licenciatura en Ciencias Químicas; o Licenciatura en Ciencias del Mar; o Licenciatura en Ingeniería Química.

Méritos y requisitos específicos: Haber obtenido el título en el año 2003 o posterior. Conocimientos en metalurgia y patrimonio. Experiencia en estudios metalográficos, análisis químicos y manejo de microscopía óptica y electrónica.

Área de especialización: El Patrimonio Arqueológico Subacuático en las fuentes documentales históricas.

Número de becas: 1.

Titulación exigida: Licenciatura en Geografía e Historia; o Licenciatura en Historia del Arte; o Licenciatura en Filosofía y Letras; o Licenciatura en Humanidades.

Méritos y requisitos específicos: Haber obtenido el título en el año 2003 o posterior. Experiencia investigadora en el campo de explotación de las fuentes documentales.

Área de especialización: Criterios de actuación en Paisajes Culturales.

Número de becas: 1

Titulación exigida: Licenciatura en Geografía; o Licenciatura en Geografía e Historia, especialidad de Geografía; o Arquitecto; o Ciencias Ambientales.

Méritos y requisitos específicos: Haber obtenido el título en el año 2003 o posterior. Conocimientos y/o experiencia investigadora en materia de paisaje. Conocimientos en Sistemas de Información Geográfica.

Área de especialización: Patrimonio Inmaterial Andaluz.

Número de becas: 1.

Titulación exigida: Licenciatura en Antropología Social y Cultural; o Licenciatura en Geografía e Historia, especialidad en Antropología Social.

Méritos y requisitos específicos: Haber obtenido el título en el año 2003 o posterior. Conocimientos y experiencia investigadora en patrimonio etnológico, fundamentalmente en rituales festivos. Conocimientos en utilización de material fotográfico. Conocimientos informáticos: bases de datos relacionales.

Área de especialización: Estudio de canteras antiguas para la investigación arqueométrica de la marmora baetica en las ciudades romanas de la Bética.

Número de becas: 1.

Titulación exigida: Licenciatura en Ciencias Geológicas.

Méritos y requisitos específicos: Haber obtenido el título en el año 2003 o posterior. Experiencia investigadora en materiales históricos y/o conocimientos en la aplicación de técnicas de análisis utilizadas en la caracterización de este tipo de materiales.

Área de especialización: Cromatografía de gases aplicada a la determinación de restos orgánicos en materiales arqueológicos.

Número de becas: 1.

Titulación exigida: Ingeniería Química.

Méritos y requisitos específicos: Haber obtenido el título en el año 2004 o posterior. Conocimientos en Biotecnología. Conocimientos en Arqueología.

Área de especialización: Patrimonio cultural y comunicación.

Número de becas: 1.

Titulación exigida: Licenciatura en Ciencias de la Información; o Licenciatura en Periodismo.

Méritos y requisitos específicos: Haber obtenido el título en el año 2003 o posterior. Conocimientos en el ámbito patrimonial. Experiencia investigadora en materia de comunicación y cultura.

4. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden y se acompañarán de la documentación establecida en el mismo.

5. Lugar y plazos de presentación.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, sito en el Camino de los Descubrimientos, s/n (Isla de la Cartuja), de Sevilla, sin perjuicio de las demás formas de presentación previstas en el apartado 1 del artículo 8 de la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes para el programa 2007-2008 es de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. Comisión de selección.

La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Vocales:

- El Jefe del Centro de Documentación del IAPH.

- El Jefe del Centro de Intervención en el Patrimonio Histórico del IAPH.

- Un funcionario adscrito al Centro de Documentación del IAPH.

- Un funcionario adscrito al Centro de Intervención del IAPH.

- Un funcionario o personal laboral de la Consejería de Cultura que desempeñe sus funciones en el Programa denominado Centro de Arqueología Subacuática del IAPH.

- Tres trabajadores de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales que desarrollen su labor en el marco del encargo de la Dirección General de Bienes Culturales a dicha empresa pública, dos de ellos en el centro de formación y el tercero en el Programa denominado Centro de Arqueología Subacuática del IAPH.

- Un profesional de reconocido prestigio en el campo de las ciencias y técnicas de la conservación y restauración del patrimonio histórico.

- Un profesional de reconocido prestigio en el campo de la Documentación del Patrimonio Histórico.

Secretario: Un funcionario de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, con voz y sin voto.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 13 de junio de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para las becas de formación e Investigación en el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (BOJA núm. 132, de 11 de julio de 2003).

Disposiciones finales

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Bienes Culturales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de agosto de 2007

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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