Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 26/01/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 8 de enero de 2007, por la que se establecen las bases de los Premios Andalucía de Investigación en sus distintas modalidades para el período 2006-2013 y se efectúa su convocatoria correspondiente al año 2006.

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La investigación científica y técnica es un recurso esencial para que las sociedades modernas puedan lograr mayor desarrollo económico y más bienestar social.

En esta línea, el proyecto de Segunda Modernización de Andalucía recoge, entre las estrategias y medidas que plantea, propuestas encaminadas a hacer de la educación, la investigación, la cultura y el talento creador uno de los principales motores de avance social y económico de Andalucía.

A esta finalidad, entre otras, responden también las líneas estratégicas del Plan de Modernización e Innovación de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2005.

En consecuencia con todo ello, es imprescindible que las administraciones públicas propicien las condiciones económicas y sociales que favorezcan el desarrollo científico y tecnológico, poniendo en marcha actuaciones que alienten a los agentes sociales que en mayor medida protagonizan la actividad científica e innovadora.

En concreto, resulta conveniente que la sociedad reconozca y valore el esfuerzo y la excelencia de aquellas personas o colectivos cuya trayectoria personal y profesional sea un ejemplo singular de dedicación a la actividad científica.

Por ello, y para dar público testimonio de admiración y reconocimiento a los investigadores e investigadoras que más hayan destacado en el desempeño de la actividad científica, así como a los organismos, instituciones o empresas que se hayan distinguido por su compromiso con el fomento de la investigación científica, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha decidido convocar los Premios Andalucía de Investigación, destinados a reconocer y estimular la actividad de las personas y entidades citadas. Por primera vez y en aras de hacer coincidir la vigencia de los premios al menos con la del, próximo a aprobar, Plan Andaluz de Investigación Desarrollo e Innovación, se establecen unas bases reguladoras con una garantía de pervivencia desde el 2006 al 2013.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular las bases de los Premios Andalucía de Investigación en las diferentes modalidades que se indican en el artículo 2 de esta Orden, y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2006.

Cada año se convocarán seis premios de las modalidades indicadas en el artículo 2. Las modalidades de las letras a) a d) se convocarán todos los años, y las modalidades de las letras e) a h) se convocarán alternativamente dos de ellas en cada año.

Esta Orden de Bases estará vigente para las convocatorias de premios comprendidas entre el período 2006-2013. Las convocatorias de los premios Andalucía de Investigación se iniciarán de oficio, mediante resolución del titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Artículo 2. Modalidades.

Los premios Andalucía de Investigación tendrán las siguientes modalidades:

a) Premio Andalucía de Investigación "Plácido Fernández Viagas", destinado a investigadores e investigadoras que hayan destacado especialmente en la investigación de temas andaluces.

b) Premio Andalucía de Investigación "Ibn al Jatib", destinado a investigadores e investigadoras que hayan destacado especialmente en las investigaciones de las áreas de humanidades y ciencias jurídico-sociales.

c) Premio Andalucía de Investigación al "Fomento" de la investigación científica y técnica, destinado a organismos, instituciones o empresas que hayan destacado especialmente en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

d) Premio Andalucía de Investigación "Tercer Milenio", destinado a jóvenes investigadores e investigadoras que hayan destacado especialmente en el desempeño de la actividad científica.

e) Premio Andalucía de Investigación Científica y Técnica "Maimónides", para el área de ciencias experimentales.

f) Premio Andalucía de Investigación Científica y Técnica "Antonio de Ulloa", para las áreas de arquitectura e ingeniería.

g) Premio Andalucía de Investigación Científica y Técnica "Columela", para el área de ciencias de la vida.

h) Premio Andalucía de Investigación "Juan López de Peñalver", para las actividades de transferencia de tecnología y de conocimiento.

Artículo 3. Dotación.

1. La cuantía de la dotación de los premios Andalucía de Investigación se determinará en la correspondiente Resolución de convocatoria.

2. Los gastos derivados de cada convocatoria serán financiados con cargo a las aplicaciones presupuestarias de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa.

Artículo 4. Candidaturas.

1. A los Premios Andalucía de Investigación "Antonio de Ulloa", "Columela", "Maimónides", "Juan López de Peñalver", "Plácido Fernández Viagas" e "Ibn al Jatib" podrán optar investigadores o investigadoras, individualmente, y equipos de investigación con personalidad jurídica propia o integrados en las Universidades, Centros de Investigación u Organismos públicos y privados de ámbito andaluz cuya labor científica se haya desarrollado, a lo largo del tiempo, en Andalucía.

2. Al Premio Andalucía de Investigación "Fomento" podrán optar organismos, instituciones o empresas de carácter público o privado que desarrollen su actividad en Andalucía y que hayan contribuido de forma destacada al fomento de la Investigación en nuestra Comunidad Autónoma.

3. Al Premio Andalucía de Investigación, "Tercer Milenio" podrán optar jóvenes investigadores e investigadoras cuya labor se desarrolle en Andalucía, menores de 35 años al cierre de la convocatoria.

Artículo 5. Forma, documentación, lugar y plazo de presentación de candidaturas.

1. La presentación de los candidatos y candidatas deberá realizarse ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y conforme a alguna de las siguientes modalidades:

a) Por iniciativa de las Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, los Organismos Públicos de investigación de ámbito andaluz, las Academias de Andalucía y las Consejerías de la Junta de Andalucía.

b) Por iniciativa de personas que hubieran sido premiadas en convocatorias anteriores.

c) Por iniciativa de al menos 5 investigadores o investigadoras de reconocido prestigio, del mismo ámbito que el candidato o la candidata que se proponga.

2. En dicha presentación se especificará el nombre y datos de identificación del candidato, la candidata o el grupo propuesto para el premio, y se acompañará de un informe detallado de las razones de la propuesta, los méritos que en su defensa se pudieran alegar y memoria de las actuaciones o actividades que la persona o personas propuestas hayan podido realizar para ser merecedoras del premio.

4. Las candidaturas se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa sito en Avda. Albert Einstein, s/n, Isla de la Cartuja, C.P. 41092 Sevilla, y en los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deberá presentarse en original y CD debidamente identificado.

5. El plazo de presentación de candidaturas será de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. La participación en la convocatoria supone la aceptación de las bases reguladas en la presente Orden.

Artículo 6. Valoración y selección de las candidaturas.

1. La valoración de las candidaturas presentadas a cada premio se llevará a cabo por un Jurado de cinco miembros y un secretario con voz pero sin voto que fallará el candidato o la candidata en el que, a su juicio, recaigan más méritos en el desarrollo de la investigación en el área o actividad que se valora.

2. Los Jurados serán nombrados por Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

3. Los Jurados, en todo lo referente a sus convocatorias, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos, actuarán conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir, si procede por razón de su domicilio, dietas y gastos de viaje, así como en su caso, las asistencias que se determinen.

Artículo 7. Fallos de los Jurados.

1. Los Fallos de los Jurados serán inapelables.

2. El Jurado correspondiente podrá declarar desierto el premio si se considera que la labor investigadora de los candidatos o candidatas presentados no reúne los méritos suficientes.

Artículo 8. Resolución.

El fallo de los jurados será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa mediante resolución del titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, quien dictará la misma en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 9. Pago de los premios

1. El pago del importe de los premios se tramitará posteriormente a la resolución por la que se haga público el fallo de los jurados.

2. Los premios Andalucía de Investigación están exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 25 marzo de 1997 y de 5 de abril de 2006 (BOE de 5 de mayo)

Artículo 10. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria 2006.

1. Se aprueba la convocatoria para el año 2006 que se regirá por lo previsto en estas bases reguladoras de los siguientes premios:

a) Premio Andalucía de Investigación "Plácido Fernández Viagas".

b) Premio Andalucía de Investigación "Ibn al Jatib".

c) Premio Andalucía de Investigación al "Fomento".

d) Premio Andalucía de Investigación "Tercer Milenio".

e) Premio Andalucía de Investigación Científica y Técnica "Maimónides".

f) Premio Andalucía de Investigación "Juan López de Peñalver".

2. El importe de los premios será de 25.000,00

cada uno salvo el de "Tercer Milenio" que será de 15.000,00

y el de "Fomento" que será de 10.000

; lo que importa un total de 125.000,00

que se imputará a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.00.226.08.54A..3.

3. La indemnización por asistencia para los miembros del jurado se cifra en el importe establecido en el Anexo IV del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, para cada una de las sesiones de mañana y tarde de los jurados.

Disposición Final Primera. Facultades.

Se faculta a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 2007

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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