Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 03/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de selección de los directores y directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, y se establece el baremo a aplicar en dicha selección.

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El Decreto 59/2007, de 7 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, en su disposición final primera faculta a la Consejera de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mismo.

De acuerdo con lo anterior, la presente Orden viene a establecer el procedimiento de selección de los candidatos y candidatas que pretendan acceder a la Dirección de los centros docentes públicos, regulando todos los aspectos relativos a las circunstancias y supuestos en los que deba llevarse a cabo dicho procedimiento, a la convocatoria para la selección y nombramiento de director o directora, a la constitución de la Comisión de Selección prevista en el citado Decreto y a su régimen de funcionamiento, así como a todo lo relativo a la presentación de candidaturas, al cumplimiento de los requisitos de las candidaturas, a la acreditación y valoración de los méritos académicos y profesionales de los mismos y del proyecto de dirección y del equipo directivo que vaya a proponer cada uno de ellos en el caso de ser nombrados. Todo ello, desde la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejera de Educación

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es desarrollar el procedimiento de selección de los directores y directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, a excepción de los universitarios, y establecer el baremo a aplicar en dicha selección, de conformidad con el Decreto 59/2007, de 7 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios.

Artículo 2. Centros en los que se procederá a la selección de director o directora.

1. El titular de la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de la finalización del mes de noviembre de cada año, determinará los centros docentes que han de llevar a cabo el procedimiento regulado en la presente Orden, al producirse en ellos alguna de las situaciones previstas en el apartado 1 del artículo 14 del Decreto 59/2007, de 7 de marzo.

2. Asimismo, en la Resolución a que se refiere el apartado 1 anterior, se procederá a la convocatoria del concurso de méritos para la selección y nombramiento del citado órgano de gobierno.

3. Los directores y directoras que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del Decreto 59/2007, de 7 de marzo, deseen que su nombramiento sea prorrogado deberán presentar solicitud dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación del día 15 al 31 del mes de octubre, con objeto de que el centro no sea incluido en la Resolución a que se refieren los apartados anteriores. La solicitud se ajustará al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 3. Comisión de Selección.

1. En los centros docentes en los que se haya de llevar a cabo el procedimiento de selección de director o directora, se constituirá la Comisión de Selección prevista en el artículo 6 del Decreto 59/2007, de 7 de marzo.

2. La composición de la Comisión de Selección y la designación de sus miembros se ajustarán a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Decreto 59/2007, de 7 de marzo, y en la presente Orden.

3. La designación de los miembros de la comisión de selección se llevará a cabo entre los días 15 y 30 de enero, en la forma que regulan los artículos 4 a 7 de la presente Orden.

Artículo 4. Designación de los representantes del profesorado en la Comisión de Selección.

1. La designación de los representantes del profesorado en la Comisión de Selección se llevará a cabo en un Claustro de Profesores, de carácter extraordinario, en el que como único punto del orden del día figurará el referido acto de designación.

2. En la sesión del Claustro de Profesores se constituirá una Mesa electoral, integrada por el director o directora del centro, que actuará como Presidente o Presidenta, el profesor o profesora de mayor antigüedad en el centro y el profesor o profesora de menor antigüedad en el mismo, que actuará como secretario o secretaria. Cuando coincidan varios profesores o profesoras de igual antigüedad en el centro, formarán parte de la Mesa electoral el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

3. Para la válida constitución de la sesión del Claustro de Profesores a que se refiere el presente artículo será necesario un quórum de la mitad más uno de sus componentes. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, no siendo preceptivo, en este caso, el quórum señalado anteriormente.

4. Cada profesor o profesora podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como representantes de este sector de la comunidad educativa forman parte de la Comisión de Selección. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesores y elegibles los representantes del profesorado en el Consejo Escolar, excepto los que presenten su candidatura a ejercer la Dirección. El voto será directo, secreto y no delegable.

5. De la sesión del Claustro de Profesores se levantará la correspondiente acta, con indicación de los votos emitidos, el resultado de la votación y los profesores y profesoras designados para formar parte de la Comisión de Selección, que serán los que hubieran obtenido mayor número de votos de cada sexo, con objeto de hacer efectiva la participación paritaria de hombres y mujeres a que se refiere el artículo 7 del Decreto 59/2007, de 7 de marzo. En el caso de que se produzca empate en la votación, la designación se dirimirá por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

Artículo 5. Designación de los restantes miembros de la Comisión de Selección.

1. La designación de los representantes de los padres y madres del alumnado, de los representantes del alumnado y del representante del personal de administración y servicios y del personal de atención educativa complementaria en la Comisión de Selección, se realizará en una sesión del Consejo Escolar, que será convocado con carácter extraordinario, en la que figurará como único punto en el orden del día la designación de los mismos en dicha Comisión.

2. Los representantes de cada uno de los sectores de la comunidad educativa a los que se refiere el apartado anterior, serán designados de entre los miembros que tenga cada sector en el Consejo Escolar. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 59/2007, de 7 de marzo, una de las personas representantes de los padres y madres del alumnado en la Comisión de Selección será, en su caso, la persona representante de la asociación de madres y padres del alumnado que forme parte del Consejo Escolar.

3. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como representantes de este sector de la comunidad educativa forman parte de la Comisión de Selección, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en el apartado anterior in fine. La votación se efectuará en urnas separadas mediante sufragio directo, secreto y no delegable.

4. De la sesión del Consejo Escolar se levantará la correspondiente acta, con indicación, por cada uno de los sectores de la comunidad educativa, de los votos emitidos, el resultado de la votación, y los representantes designados para formar parte de la Comisión de Selección, que serán, en cada caso, los que hubieran obtenido mayor número de votos por cada sexo, excepto en el caso del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria que, al tener un único representante en la Comisión, será el más votado. En los casos en que se produzcan empates en las votaciones, la designación se dirimirá por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

Artículo 6. Situaciones excepcionales de la Comisión de Selección.

1. Cuando el número de representantes en el Consejo Escolar de un determinado sector de la comunidad educativa sea inferior al número de miembros del mismo que forman parte de la Comisión de Selección, se aplicará lo establecido en el apartado 5 del artículo 8 del Decreto 59/2007, de 7 de marzo, respetando el criterio de representación paritaria de hombres y mujeres.

2. Si una vez aplicado lo previsto en el apartado anterior, el número de representantes de algún sector de la comunidad educativa aún fuera inferior al que le corresponde en la Comisión de Selección, se actuará de la siguiente forma para completar dicho número:

a) En el caso de los padres y madres del alumnado, serán designados por la asociación de madres y padres del alumnado más representativa del centro. Si no la hubiere, serán designados por sorteo de entre los padres y madres del alumnado, en la sesión del Consejo Escolar a la que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la presente Orden. En todo caso se atenderá al criterio de representación paritaria de hombres y mujeres en la Comisión de Selección.

b) En el caso de los alumnos y alumnas, serán designados por sufragio directo y secreto de entre los delegados y delegadas de grupo, en una sesión que será presidida por el director o directora del centro y en la que actuará como secretario el secretario o secretaria del Consejo Escolar.

c) En el caso del personal de administración y servicios y del personal de atención educativa complementaria, serán designados por sufragio directo y secreto entre dicho personal, en una sesión que será presidida por el director o directora del centro y en la que actuará como secretario el secretario o secretaria del Consejo Escolar.

d) En el caso del profesorado, serán designados por sufragio directo y secreto en la sesión del Claustro de Profesores, de carácter extraordinario, al que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la presente Orden.

3. En todos los casos a los que se refiere el apartado anterior, los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa que vayan a formar parte de la Comisión de Selección deberán reunir los requisitos para poder formar parte del Consejo Escolar del centro establecidos en la normativa vigente.

4. En aquellos centros docentes en los que sea necesario realizar el sufragio directo y secreto al que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 2 del presente artículo, sólo serán elegibles los representantes de dichos sectores de la comunidad educativa que así lo manifiesten antes del comienzo de la sesión en la que se lleve a cabo dicha votación. Cada elector hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como representantes que de cada sector falten por designar. De estas sesiones se levantará la correspondiente acta, en la que constará el número de votos emitidos, el resultado de la votación y el nombre de los representantes designados para formar parte de la Comisión de Selección, que serán los que hubieran obtenido mayor número de votos de cada sexo o, en el caso de que se trate de completar la representación, del sexo que corresponda teniendo en cuenta los miembros de la Comisión ya elegidos por ese sector.

Artículo 7. Constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección se constituirá en cada centro docente, cuando proceda, con anterioridad al día 10 de febrero. De la sesión de constitución de la Comisión de Selección, así como de todas las reuniones que celebre la misma, se levantará acta por el secretario o secretaria de la misma.

2. La Comisión de Selección estará válidamente constituida, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando estén presentes el Presidente o Presidenta, el secretario o secretaria o, en su caso, quienes les sustituyan, y, al menos, la mitad de sus miembros.

3. En aquellos aspectos no previstos en la presente Orden, el régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Actuaciones de la dirección del centro y de la Comisión de Selección.

1. La dirección del centro donde se desarrolle el procedimiento de selección desempeñará las siguientes actuaciones en relación al mismo:

a) Dar publicidad a la convocatoria para la selección de director o directora en el tablón de anuncios del centro docente.

b) Recibir y custodiar las solicitudes, proyectos de dirección y demás documentación que presenten los candidatos y candidatas a la dirección del centro y ponerlas a disposición de la presidencia de la Comisión de Selección una vez que ésta se constituya.

2. Además de las actuaciones establecidas en artículo 10 del Decreto 59/2007, de 7 de marzo, la Comisión de Selección realizará las siguientes:

a) Verificar que las candidaturas se ha presentado en el plazo establecido y que aportan la documentación requerida.

b) Facilitar a las candidaturas la difusión de su proyecto de dirección entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, las Comisiones de Selección podrán recabar la información que estimen necesaria de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación. Asimismo, podrán solicitar a las candidaturas la documentación complementaria que estimen oportuna.

4. La Comisión de Selección y los candidatos y candidatas podrán utilizar los medios telemáticos disponibles en el centro docente para informar a la comunidad educativa de todos los aspectos relativos al proceso de selección de director o directora.

Artículo 9. Presentación de candidaturas.

1. La solicitud a la dirección de un centro docente se formulará utilizando el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden y estará dirigida al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección del centro a cuya dirección se opta.

2. Cada candidatura a la dirección de un centro docente presentará, junto con la solicitud, el proyecto de dirección a que se refiere el artículo 4 del Decreto 59/2007, de 7 de marzo, y la documentación que acredite sus méritos académicos y profesionales, conforme a lo que se establece en el Anexo II de la presente Orden.

3. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos administrativos a que se refiere el artículo 3 del Decreto 59/2007, de 7 de marzo, será aportada por la Administración educativa.

4. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas será el comprendido entre el 15 de diciembre y el 14 de enero.

5. Si una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes establecido en el apartado anterior no se hubieran presentado candidaturas a la dirección de un centro docente, la Comisión de Selección, previo informe al Consejo Escolar, en un plazo no superior a cinco días contados a partir de su constitución, comunicará esta circunstancia al titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación, a los efectos previstos en el artículo 15 del Decreto anteriormente mencionado.

6. Las solicitudes, el proyecto de dirección y la documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales se presentarán en el centro docente a cuya dirección se opta, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La documentación que se presente en cada centro docente quedará bajo la custodia del director o directora del mismo, que la entregará al presidente o presidenta de la Comisión de Selección cuando ésta se constituya.

Artículo 10. Admisión de candidaturas.

1. La Comisión de Selección, en el plazo de diez días contados desde su constitución, publicará en el tablón de anuncios del centro la relación de candidaturas admitidas en la convocatoria del concurso de méritos para la selección de director o directora del centro, una vez verificado que han presentado la documentación y reúnen los requisitos establecidos para acceder a la dirección del mismo, así como la relación de las no admitidas, con indicación de los motivos de la exclusión.

2. Durante diez días, contados desde la publicación de la relación de candidaturas admitidas y no admitidas, éstas podrán presentar ante la Comisión de Selección las alegaciones que estimen convenientes. Asimismo, durante el mismo plazo, las personas interesadas podrán completar, en su caso, la documentación que les sea requerida, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La Comisión de Selección estudiará las alegaciones presentadas y publicará en el tablón de anuncios del centro, en el plazo máximo de tres días desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, la relación definitiva de admitidos y no admitidos, indicando en el último caso el motivo de la exclusión.

4. La publicación en el tablón de anuncios del centro docente de las relaciones de admitidos y no admitidos a las que se refieren los apartados 1 y 3 de este artículo servirán de notificación a los interesados e interesadas y permanecerán expuestas, al menos, durante dos días.

Artículo 11. Valoración de las candidaturas.

1. La Comisión de Selección valorará las candidaturas presentadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 del Decreto 59/2007, de 7 de marzo. A tales efectos se considerarán en primer lugar las presentadas por el profesorado del propio centro y serán excluidas del proceso de selección aquéllas que no obtengan, al menos cuatro puntos, en el proyecto de dirección.

2. Unicamente en ausencia de candidaturas del propio centro, o si ninguna de ellas obtiene la puntuación mínima exigida para el proyecto de dirección, la Comisión de Selección valorará las presentadas por el profesorado de otros centros excluyendo, asimismo, del proceso de selección aquéllas que no obtengan, al menos, cuatro puntos en el proyecto de dirección.

3. La Comisión de Selección dará publicidad en el tablón de anuncios del centro, antes del 30 de marzo, la relación provisional de candidaturas valoradas, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, así como la puntuación total, ordenadas de mayor a menor puntuación.

4. Los candidatos y candidatas, en el plazo de tres días contados desde el día siguiente a la publicación de la relación a la que se refiere el apartado anterior, podrán presentar las reclamaciones que estimen convenientes a las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados.

5. La Comisión de Selección estudiará y valorará las reclamaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro, antes del 10 de abril, la relación definitiva de candidaturas valoradas, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados así como la puntuación total, ordenadas de mayor a menor puntuación.

6. La publicación en el tablón de anuncios del centro docente de las relaciones de candidaturas a las que se refieren los apartados 3 y 5 de este artículo servirán de notificación a las personas interesadas y permanecerán expuestas, al menos, durante dos días.

Artículo 12. Propuesta de la candidatura seleccionada.

1. La Comisión de Selección, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 59/2007, de 7 de marzo, seleccionará la candidatura que haya obtenido mayor puntuación total final y la propondrá al titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación a los efectos previstos en el artículo 12 del mencionado Decreto, debiendo informar de ello al Consejo Escolar del centro.

2. Si ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la puntuación mínima exigida para el proyecto de dirección, la Comisión de Selección comunicará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación que no se ha seleccionado ninguna candidatura, a los efectos previstos en el artículo 15 del Decreto 59/2007, de 7 de marzo, debiendo informar de ello al Consejo Escolar del centro.

3. Las Comisiones de Selección darán cumplimiento a lo establecido en los apartados anteriores de este artículo con anterioridad al 15 de abril.

Disposición adicional única. Acreditación de la imposibilidad del cumplimiento de la representación paritaria de hombres y mujeres en la Comisión de Selección.

Cuando la composición final de la Comisión de Selección de un centro docente no respete el criterio de representación equilibrada de hombres y mujeres, entendido este criterio como que, al menos, haya una presencia de un 40% de miembros de cada sexo, se deberá incluir en el acta de constitución de la misma una justificación objetiva y razonable de los motivos por los que la designación de sus miembros se ha apartado de la norma.

Disposición transitoria única. Calendario para la selección de directores y directoras en el curso 2006/07.

El proceso de selección de directores y directoras regulado por la presente Orden, en el curso escolar 2006/2007, se ajustará al siguiente calendario:

a) Entre los días 20 y 31 de marzo de 2007, ambos incluidos, se publicará la Resolución a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, relacionando los centros en los que se debe realizar la selección de director o directora. El listado de centros será publicado en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la pagina web de la Consejería de Educación

b) El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 20 de abril de 2007 y la designación de los miembros de la Comisión de Selección se realizará en ese mismo periodo.

c) Entre el 23 de abril y el 10 de mayo de 2007, ambos incluidos, se procederá a la constitución de las Comisiones de Selección, comprobación de las candidaturas y publicación de las listas provisionales de candidaturas admitidas y no admitidas.

d) Entre el 11 de mayo y el 5 de junio de 2007, ambos incluidos, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

1.º Presentación de alegaciones a las listas provisionales de candidaturas admitidas y no admitidas, para lo que se establece un plazo de dos días.

2.º Publicación de las listas definitivas de candidaturas admitidas y no admitidas.

3.º Valoración de las candidaturas admitidas.

4.º Publicación de la relación provisional de candidaturas valoradas, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados así como de la puntuación total, ordenadas de mayor a menor puntuación.

e) Entre el 6 y el 20 de junio de 2007, ambos incluidos, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

1.º Presentación de alegaciones a la relación provisional de candidaturas valoradas, para lo que se establece un plazo de dos días.

2.º Publicación de la relación definitiva de candidaturas valoradas, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados así como de la puntuación total, ordenadas de mayor a menor puntuación.

3.º Remisión a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación de la candidatura seleccionada o, en su caso, notificación de que no se ha seleccionado ninguna candidatura, informando de ello al Consejo Escolar del centro.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Garantías para el cumplimiento de la presente Orden.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, a través de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma.

Disposición final segunda. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Direcciones Generales competentes en materia de ordenación educativa y de gestión de recursos humanos a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la ejecución de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 2007

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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