Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 03/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 129/2007, de 17 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, el Area delimitada de La Alpujarra Media Granadina y La Tahá, en la provincia de Granada.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.° que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.° preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.° que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La declaración como Bien de Interés Cultural de la Alpujarra Media granadina y La Tahá, en la provincia de Granada, tiene por objeto la protección legal de la variada tipología de elementos patrimoniales que se encuentran en el Sitio Histórico, con manifiestos y relevantes valores históricos, etnológicos, arqueológicos, arquitectónicos, industriales y naturales que dotan al ámbito delimitado de un carácter singular y único, que sólo puede entenderse dada su imbricación con el territorio donde se ubican.

El Bien, integrado por distintos exponentes materiales e inmateriales, reflejo de las diversas sociedades que históricamente se han asentado en ese territorio, está dotado de unos valores distintivos y específicos, tratándose de un conjunto heterogéneo de elementos formado por acequias, minas y restos industriales, núcleos de población y zonas de cultivo, yacimientos arqueológicos, torres e iglesias, cortijos, baños, espacios naturales y caminos históricos.

Todos ellos constituyen referentes de las formas de vida y de trabajo de determinadas identidades colectivas, de unas formas de organización y ocupación del territorio y de una evolución paisajística que las actividades seculares de estas sociedades locales han originado. La declaración de Sitio Histórico afecta a veinte municipios y a localidades anejas a éstos, que suman en total cincuenta y nueve núcleos de población.

Las características y peculiaridades geográficas y paisajísticas de la Alpujarra Media granadina y la Tahá constituyen otro valor cultural de extraordinaria relevancia en sí mismo, y su indisoluble unión con el conjunto de elementos patrimoniales antes mencionado, conforman una unidad sociocultural singularizada de muy alto interés.

Ill. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 26 de octubre de 2005 (publicada en el BOJA número 223 de 15 de noviembre de 2005), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, a favor de la Alpujarra Media granadina y la Tahá, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, en sesión de 8 de marzo de 2007, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 9, de 12 de enero de 2007) concediéndose trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Torvizcón, Almegíjar, Cadiar, Juviles, Cástaras, Berchules, Busquístar, Lobras, Pórtugos, Albondón, Murtas, Capileira, Polopos, Rubite, Sorvilán, Trevélez, La Tahá, Orgiva y Bubión.

Asimismo, habiéndose presentado alegaciones a lo largo del procedimiento, una vez contestadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada, son asumidas en el presente Decreto. Respecto a las solicitudes de ampliación de plazo de varios ayuntamientos, se ha de manifestar que las mismas fueron presentadas una vez vencido el plazo del trámite, excepto en el caso de Busquístar y Pórtugos desestimadas por silencio. A su vez, el escrito presentado el 7 de marzo de 2007 por varios ayuntamientos interesados se desestima en consideración a que fue presentado fuera de plazo.

El límite sur de este primer polígono del entorno sigue, durante un largo tramo, la alineación de las cumbres de la Sierra de Mecina hasta rebasar, en la cima del Pico del Cotillo, el límite municipal entre los términos de La Tahá y Almegíjar, límite al que se superpone, cerrando la cuenca del río Trevélez; ámbito de gran continuidad espacial donde se asientan los núcleos de La Tahá, con su cabecera municipal Pitres y sus anejos Pórtugos y Busquístar. Las elevaciones de La Mezquita y el Cerro del Conjuro avanzan contrapeadas por el este hacia el río Trevélez, cerrando visualmente su cuenca. Este paraje constituye un enclave de gran valor patrimonial al incluir elementos de diversa naturaleza (yacimiento arqueológico, escarihuelas, arquitectura industrial) y conformar una plataforma privilegiada de visualización y registro del ámbito antes descrito.

En el encuentro con el Picón de las Canguelas y el Cerro del Conjuro, y tras abandonar la línea que dibuja el límite entre los términos municipales de La Tahá y de Almegíjar, el límite sur del entorno se adapta a las curvas de nivel que lo delimitan, siguiendo la línea de cota 1150 hasta enganchar con la carretera que comunica a Cástaras con las Minas del Conjuro, para seguirla, bordeando el Cerro de la Herrería y la Loma del Castaño, hasta su coincidencia con el límite entre los términos municipales de Cástaras y Almegíjar.

Para englobar las laderas de los cerros que circundan a los Baños del Piojo (encajado entre dos estribaciones montañosas) que, en función de los criterios antes descritos, constituyen el ámbito necesario para su correcta percepción y comprensión, el entorno abandona este límite municipal, siguiendo la cota 1000, para descender por la línea de máxima pendiente de la Loma del Aljibillo hasta la Rambla de Cástaras, seguir su cauce y ascender por un barranco la siguiente estribación del Aljibillo hasta alcanzar otra vez la cota 1000 junto al cementerio de Cástaras, cerrando así la cuenca visual de este elemento.

A continuación, el límite sur del entorno cruza los parajes de Pedro Jiménez y Cástaras, en esta última buscando sus cotas más elevadas, desciende la ladera por un barranco, salva la rambla de Cástaras y asciende por otro barranco de su margen izquierda, para tomar la curva de nivel de cota 900. A esta cota bordea la falda del Cerrillo de Nieles (1.130 metros), hasta encontrarse con la pista, que desde Nieles, da servicio a los cortijos situados en el paraje denominado El Collado, después cruza la rambla de Nieles para bordearla, buscando de nuevo las cotas mas elevadas que cierran esta cuenca visual, hasta enganchar con el camino que, cruzando la zona de Tablones, da acceso al Cortijo de los Arcos, junto al que se ubica el acueducto del mismo nombre y la zona de cultivos asociada, área patrimonial incluida en esta declaración. Para englobar dicha zona y su ámbito de protección, el límite del entorno se desplaza hacia el oeste, siguiendo un pequeño barranco, hasta alcanzar el límite entre los términos municipales de Cástaras y Lobras.

Conformando el borde oeste del entorno del Sitio Histórico, el dibujo del límite sigue durante un tramo el cauce del Barranco de la Cabaña, que se corresponde con el límite municipal entre Cástaras y Lobras, para alcanzar la cota 1000, cima de los Cerros de Lobrasán, que define el borde superior de la cuenca visual sudeste del núcleo urbano de Nieles y su zona de cultivos aterrazados.

Abandona dicha cota para descender por una pequeña rambla hasta alcanzar el barranco de Lobras, cuyo trazado sigue hasta alcanzar su margen izquierda la cota 850, desde donde salta buscando la cota 900, para rodear el núcleo urbano de Lobras, incluyendo en el ámbito del entorno una pequeña zona de cultivos de regadío que se dispone al oeste de dicho núcleo y que presenta cierto interés.

El trazado del límite coincide con el de la carretera que comunica Lobras con su anejo Nieles, conformando el límite sudeste del entorno del rico conjunto de áreas patrimoniales que se concentran en esta zona: Minas de Retama, núcleo urbano de Timar y su zona de cultivos en terraza, yacimiento arqueológico de Peñón Hundido y Acequia de Tímar y Labras.

A continuación sigue la línea de cota 1050, bordeando las Minas de Rodríguez Acosta, para garantizar la protección de su cuenca visual, hasta alcanzar el límite entre los términos de Bérchules, Lobras y Cádiar (punto 47), al que se superpone recorriendo los puntos más elevados de los Llanos de Porras y el Alto de la Atalaya.

Durante un largo tramo se adapta a dicho límite municipal, así como al que separa al municipio de Bérchules de Cádiar y de Collado del Tejar, conformando el límite este del polígono y del entorno del núcleo urbano de Alcútar y de la zona de cultivos en terrazas asociada.

Posteriormente, el límite salta a la cota 1500, que se mantiene para descender a continuación por un barranco, cruzar la Acequia Nueva de Bérchules y desplazarse hacia el este, para incluir en la delimitación un área de cultivos tradicionales en terrazas, en los parajes denominados Los Batanes y La Platera, que rodean el núcleo urbano de Bérchules. Seguidamente atraviesa esta área de cultivos tradicionales, siguiendo el cauce de una rambla que, tras cruzar la Acequia Nueva de Bérchules, desemboca en el río Guadalfeo. Después protege el cauce de esta acequia, definiendo el borde noreste de su entorno hasta alcanzar de nuevo la carretera GR-421, cerrando así este primer polígono del entorno.

El límite norte del segundo polígono del entorno sigue, en paralelo al cauce del río Guadalfeo, el trazado de la carretera C-332, que abandona puntualmente para rodear al núcleo urbano de Torvizcón (excluido del entorno), siguiendo el barranco de la Umbría, en la línea de cota 750 por un camino local desde el cementerio de Torvizcón al límite entre los términos municipales de Torvizcón y Almegíjar, hasta alcanzar de nuevo, en el punto 6 la carretera comarcal C-332.

Siguiendo la carretera C-322, el borde del polígono rodea las laderas norte de las estribaciones de la Sierra de la Contraviesa, atravesando los términos municipales de Almegíjar, Lobras y Cástaras.

Para ampliar la zona protegida, incluyendo la ladera sur de la loma de Catión y el Paraje de los Barranquillos, junto al cauce del Guadalfeo, el límite sigue un camino local hasta alcanzar la cota 850, que seguirá hasta el cruce con el desvío de la C-332 hacia Cádiar. Posteriormente, y tras cruzar dicho desvío, el límite transcurre primero por un camino local y después por la rambla de Cádiar o del Repenil, hasta encontrarse entre los términos municipales de Cádiar y Ugíjar.

La línea de delimitación continúa por el límite de separación de estos dos términos hasta la confluencia con el Barranco de los Márquez, por el que avanza hasta su encuentro con la cota de 1.200 m., que no abandonará hasta llegar al paraje denominado Las Monjas, donde alcanza la cota de 1.200. Por ella continúa, prácticamente en paralelo al término municipal de Albondón, hasta alcanzar la cota de 1.240 m.

Para definir el límite sur de este segundo polígono, la mayor parte de su trazado se apoya en la línea de cota 1200 de la ladera sur de la Sierra de la Contraviesa. Situada tras la alineación de las cumbres de la sierra, que alcanzan entre los 1.250 y los 1.350 metros, permite definir un ámbito de protección, fundamentalmente paisajístico, de las mismas. Este tramo bordea las cimas de la Sierra de la Contraviesa, cruza numerosos parajes como los denominados Las Monjas, Cerro Mondragón, Cerro de las Ortices, Cerro de la Divisa, Cerro de la Cruz, Cerro del Quejigo, Bordavarela, etc., incluido el llamado Haza del Lino, donde alcanza la carretera comarcal C-333, que sigue hasta encontrarse con la línea de cota 1200, penetrando en el término municipal de Orgiva. El límite del entorno permanecerá en dicho término hasta alcanzar de nuevo la carretera C-332, cerrando este segundo polígono. Para ello seguirá la cota 1200, después descenderá por el barranco del Vir, la rambla de Alcázar y el barranco de Corralón hasta el cruce con la C-332.

En cuanto al tercer y último polígono, afecta al Cerrajón de Murtas, cuyo límite coincide con la línea de cota 1.200, tal como se recoge en la documentación gráfica. La delimitación se apoya en caminos situados entre la cota 1.200 y 1.400 m., dejando fuera de la delimitación, ámbito sureste, los siguientes elementos: Cortijo de Vargas, Venta del Chaleco y Cortijo del Aljibillo.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, del área delimitada de la Alpujarra Media granadina y la Tahá, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 2007.

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, el área delimitada de la Alpujarra Media granadina y la Tahá, en la provincia de Granada, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos y rústicos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de abril de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

Denominación:

Denominación: Area delimitada de la Alpujarra Media granadina y La Tahá.

Localización:

Provincia: Granada.

Municipios:

La Tahá, con sus seis unidades poblacionales: Capilerilla, Atalbéitar, Pitres, Ferreirola, Mecinilla, Mecina-Fondales.

Pórtugos.

Busquístar.

Cástaras, con su unidad poblacional Nieles.

Juviles.

Lobras, con su unidad poblacional Timar.

Bérchules, con su unidad poblacional Alcútar.

Capileira.

Bubión.

Trevélez.

Los municipios afectados sólo por la delimitación del entorno son los siguientes: Cádiar y sus unidades poblacionales: Narila, Yátor y La Rambla del Banco.

Murtas y sus unidades poblacionales: Mecina Tedel y Cojáyar.

Torvizcón.

Almegijar y su unidad poblacional Notaez.

Orgiva y sus unidades poblacionales: Alcázar, Barjis, Olías, Fregenite, Las Barreras, Bayacas, Los Tablones, Agustines y Tíjola.

Albondón y su unidad poblacional: los Gálvez.

Polopos y sus unidades poblacionales: Haza de Lino, Haza del Trigo, La Guapa, Castillo de Baños y La Mamola.

Rubite y sus unidades poblacionales: Rambla del Agua, Los Díaz, La Rubia, Los Gálvez, El Colorado y El Altero.

Sorvilan y sus unidades poblacionales: Alforfón, El Maurel, Melicena y los Yesos.

Descripción del bien.

El Sitio Histórico de la Alpujarra Media granadina y La Tahá está compuesto por treinta y dos áreas patrimoniales, agrupadas en tipologías temáticas para una mejor comprensión y valoración, que se describen a continuación y que se encuentran delimitadas conforme a la planimetría anexa.

Tipología A: Poblaciones y/o zonas de cultivos asociadas:

Area 8. Barrio Alto de Cástaras y cultivos aterrazados.

Area 18. Núcleo urbano de Busquístar y cultivos aterrazados.

Area 19. Núcleo urbano de Capilerilla y cultivos aterrazados.

Area 20. Núcleo urbano de Lobras.

Area 21 Núcleo urbano de Nieles y cultivos aterrazados.

Area 22. Núcleo urbano de Tímar y cultivos aterrazados.

Area 23. Núcleos urbanos de La Tahá y cultivos aterrazados.

Area 32. Zona de cultivos aterrazados de Pórtugos.

En estas áreas se da una tipología de espacios habitados, de arquitectura vernácula, en simbiosis con los espacios agrarios, difícilmente separables mediante una clara delimitación lineal. Las zonas más productivas, los minifundios de regadío, se desarrollan, fundamentalmente, a continuación y en torno a los núcleos urbanos, como un sistema continuo e inseparable. Por ello cada una de estas áreas constituye un solo elemento patrimonial.

Desde el punto de vista arquitectónico y urbanístico, la disposición espacial, la localización y la configuración formal de los núcleos urbanos están fuertemente condicionados por dos rasgos intrínsecos a este territorio: las características topográficas del área y el sistema de explotación de sus recursos. Así, la necesidad de adaptarse a una orografía de alta montaña, encajada entre las alineaciones de la Sierra de la Contraviesa y de Sierra Nevada, que dificulta los desplazamientos y propicia el cultivo en minifundios, ha generado pequeños núcleos urbanos, próximos entre sí y a las tierras de cultivo.

Aunque existen noticias de pobladores anteriores, la estructura actual de la trama urbana se configuró a partir del asentamiento en la comarca de los moriscos expulsados de Granada en el siglo XV. Estos implantaron un sistema urbano que es un reflejo de su concepción intimista del mundo, en la que lo social pierde cierta importancia frente a lo familiar.

La zona urbanizada sigue un esquema de crecimiento orgánico, que se adapta a la topografía, basado en la repetición de la célula-vivienda, donde el espacio público se privatiza, aparece la sectorización en barrios y su escala se reduce. Posteriormente, los repobladores cristianos (siglo XVI) mantuvieron el esquema precedente.

Es importante destacar la prolongación en el tiempo de este proceso de crecimiento, que ha generado estructuras urbanas y compositivas muy complejas, con evidente valor plástico y que no responden a ningún esquema o planeamiento previo. Esta irregularidad constituye una de las constantes arquitectónicas de más valor del ámbito descrito.

Estos núcleos son compactos y se asientan a lo largo de dos ejes viarios que son los principales elementos vertebradores de este territorio: el eje superior de la Alpujarra Alta, en la ladera sur de Sierra Nevada, y el eje del Guadalfeo, ambos dispuestos en sentido este-oeste, pero a distintas cotas altimétricas.

La linealidad de los recorridos crea cierta continuidad espacial entre los núcleos, que se constituyen como hitos o referentes paisajísticos. En este sentido, destacan las torres campanarios de sus iglesias mudéjares, que por su escala y verticalidad sobresalen del tejido urbano, significándose y significándolo.

El tejido urbano se caracteriza por el alto grado de ocupación de las manzanas, por no existir prácticamente patios, por el trazado irregular de su trama condicionado por la topografía, y por la estructura de la propiedad cuyo borde sigue. La continuidad entre la zona urbana y la agrícola se refleja en las paratas, estructuras de contención de las huertas que, dispuestas en terrazas, conforman los límites de las manzanas del borde.

Las calles, generalmente de pequeñas dimensiones, se desarrollan principalmente en paralelo a las curvas de nivel, suavizando las pendientes que ascienden zigzagueando por la ladera, lo que favorece la disposición aterrazada de la edificación.

Las conexiones transversales se minimizan y se resuelven mediante vías que salvan las fuertes pendientes con rampas y escaleras.

La calle es entendida como un espacio de relación e intercambio, incluso como una prolongación de las viviendas. Este rasgo cultural incide en la morfología de los núcleos, siendo el origen de los tinaos y zaguanes, espacios anejos a las viviendas cubiertos por el vuelo de la edificación. En ellos, los límites de lo público y de lo privado se desdibujan, creando secuencias urbanas de gran riqueza espacial.

En dichos espacios se desarrollaban los procesos de almacenamiento y transformación de productos agrícolas, los cuales, al tiempo que favorecían las relaciones vecinales, protegían de las inclemencias climáticas, convirtiéndose en destacados indicadores del grado de adaptación al medio de este urbanismo, así como en una de las tipologías arquitectónicas de mayor interés.

Otro componente arquitectónico que comparte con los tinaos esta condición de espacios semipúblicos es el terrao. La disposición aterrazada de la edificación adaptándose a la topografía, y el elevado grado de colmatación de las manzanas, favorecen el uso de las cubiertas planas de la una como espacio de desahogo de las viviendas y de relación de sus habitantes.

Los principales espacios públicos surgen en torno a los edificios institucionales (Ayuntamiento, iglesia o escuelas) y son el escenario donde se desarrolla la vida pública y se convierten, junto a lavaderos y fuentes, en los principales ámbitos de sociabilidad y espacios que propician la convivencia vecinal.

Las plazas se conforman como espacios reducidos e irregulares, fruto generalmente de un ensanchamiento de la trama. En algunos casos presentan distintos planos, definidos por muros unidos entre sí por rampas y escaleras, que reproducen de algún modo el sistema de cultivo en paratas.

En este sentido, es importante destacar la incidencia del sistema tradicional de gestión y uso del agua en la forma de la ciudad y en la configuración del espacio público: lavaderos, acequias, fuentes, pilares-abrevaderos y albercas son elementos arquitectónicos destacados, capaces de singularizar y caracterizar estos espacios.

La implantación en el territorio, la agrupación de unidades, dado que la trama urbana presenta una estructura aditiva y escalonada de las edificaciones, y las formas de humanización del paisaje, como la disposición abancalada de las tierras de cultivo formando terrazas a lo largo de las laderas, constituyen los principales valores de la arquitectura alpujarreña.

Contiguas a los núcleos de población se desarrollan las zonas cultivadas mediante un sistema tradicional de explotación. Los minifundios aterrazados se escalonan en las laderas aledañas a los núcleos, siendo recorridos por los ramales de las acequias, base de este agroecosistema. Sin este aporte de agua no se daría el tipo de agricultura intensiva en pequeñas parcelas que secularmente han venido cubriendo las necesidades nutricionales de los grupos domésticos.

Los bancales están formados por muros de piedra llamados balates que sostienen la tierra por encima de ellos, formando pequeñas superficies llanas que se emplean para el cultivo. Tienen una importante influencia en el régimen hidrológico, ya que al aumentar la infiltración y reducir la escorrentía disminuyen la capacidad erosiva de las precipitaciones y ponen a disposición de los cultivos una mayor cantidad de agua. Combinan cultivos arbóreos y herbáceos y, junto a las acequias, constituyen los principales elementos materiales de un agroecosistema caracterizado por el regadío en pequeñas parcelas.

Este sistema de explotación se conserva, en buena parte, porque ni el sistema de propiedad ni las condiciones orográficas permiten la mecanización en estas sierras. Si bien es verdad que la agricultura a tiempo completo está en retroceso, en determinados casos se mantiene como una actividad complementaria, por lo que no ha perdido su potencial económico, que se activa cuando el mercado demanda productos específicos como los tomates, las cerezas o las frambuesas.

Tipología B: Acequias.

Las acequias incluidas en la declaración de este Sitio Histórico son siete:

Area 1. Acequia Alta de Pitres.

Area 2. Acequia Baja de Pitres.

Area 3. Acequia de Almegíjar.

Area 4. Acequia de Cástaras.

Area 5. Acequia Alta de Timar y Lobras.

Area 6. Acequia Nueva de Bérchules.

Area 7. Acequia Real o Gorda de Busquístar.

Las acequias son canales artificiales diseñados para transportar el agua, excavados en tierra o roca y con una pendiente generalmente pequeña. Estas estructuran el paisaje delimitando territorios de cultivo de regadío y son el principal reflejo material de la adaptación de las distintas culturas a un territorio, con un régimen hídrico variable inter e intraanualmente dependiendo de la altitud, domeñándolo y adaptándolo para la explotación agraria, ganadera, industrial y para el consumo humano. De su sistema tradicional de gestión depende no solo su conservación y el riego de las parcelas de cultivo, sino todo un sistema de elementos inmuebles asociados al agua, tal como se señaló antes: lavaderos, acequias, fuentes, pilares, abrevaderos y albercas.

Las acequias son elementos sobre los que descansan la globalidad de la lógica productiva tradicional de este territorio. Actualmente constituyen la base del sistema de pequeñas parcelas aterrazadas que necesitan agua para sus cultivos, y además permiten el abastecimiento de agua para consumo directo en las tareas domésticas. Hasta hace muy poco estos cauces dirigían el agua hacia ingenios de carácter industrial donde ejercían como fuente de energía.

El carácter colectivo del agua y la responsabilidad comunitaria de su mantenimiento han garantizado la pervivencia del sistema durante los siglos que nos preceden. Incluso las fuentes documentales señalan que el aumento demográfico significó una mayor presión sobre el terreno y que se buscaron nuevos aprovisionamientos de agua, mediante careos y el agua de deshielo, para cultivar mayor superficie de tierra.

La extensión de las redes de acequias se hizo en la Alpujarra Media granadina siguiendo las roturaciones de tierra, como lo muestran las telas de araña que se dibujan en el paisaje. Su construcción dependió también de los cambios en los sistemas de cultivo y la disminución de la productividad de las tierras, así como el cambio de las especies cultivadas: panizo, mijo y alcandía se sustituyeron por maíz que requiere más agua; el lino disminuyó en pos del cáñamo, etc.

Estas acequias constituyen una parte fundamental de un sistema mayor, un agroecosistema. El medio natural, las actividades humanas que en él se desarrollan y las complejas interacciones entre sus elementos, forman un agroecosistema que ha supuesto durante siglos la base material de estas comunidades.

De acuerdo a su función y al tipo de gestión que tengan, hay dos clases de acequias:

- Acequias de riego, cuyo objetivo es conducir el agua desde los veneros naturales hasta aquellas explotaciones que se riegan. Son varias acequias escalonadas en una ladera y tienen pendientes pequeñas. Algunas características de las acequias de riego es que llevan agua durante todo el año, excepto en época de lluvias abundantes en las que las ordenanzas de riego permiten regar con ellas los pastizales de las zonas altas, que en verano no tienen derecho al agua, y a veces se carea el agua excedente de éstas, y se reparan y limpian en invierno cuando el agua es menos necesaria. Su gestión depende de la Comunidad de Regantes correspondiente y del acequiero que se encarga del reparto del agua entre los regantes, así como de supervisar y reparar la acequia. La Comunidad de Regantes se compone de todos los usuarios de la misma acequia.

El agua se reparte a cada acequia según normas socialmente establecidas y recogidas en sus Ordenanzas de Riego. Según estás, a cada regante de una acequia le corresponde un tiempo de agua en función, generalmente, de la superficie de regadío que posee. El agua se reparte por tandas de riego, tiempo que transcurre en llegar el agua a un pago desde un riego al siguiente.

- Acequias de careo, cuyo cometido es conducir el agua desde cauces naturales hasta zonas relativamente llanas, denominadas simas, con un sustrato permeable para que se infiltre. Fundamentalmente se surten del agua del deshielo, trasladándola de las zonas de alta montaña a los terrenos de cultivo. El agua pasa a formar parte de la capa freática y aflora en lugares concretos y conocidos, con un tiempo de retención determinado. De este modo, en el período de estiaje se dispone de una abundante cantidad de agua en una altitud intermedia, que coincide con el asentamiento de los núcleos humanos, procedente de las altitudes superiores. Se sitúan siempre por encima de los 1.800 metros y se cargan desde el otoño hasta la primavera. Tienen más pendiente que las de riego y disponen de numerosos aliviaderos que se pueden abrir en caso de necesitarlo.

Las siete acequias incluidas en este expediente son fundamentalmente de riego, aunque contienen algunos tramos o ramales menores que son de careo. En otras ocasiones el origen es de careo, surtiéndose los tramos iniciales del agua de lluvia.

El principal impacto que sufren las acequias actualmente, junto a su progresiva falta de uso por el abandono de las labores agrícolas, es la utilización de nuevos materiales y técnicas; de este modo se sustituyen y/o modifican algunos con hormigón, ladrillos, tubos de fibrocemento y PVC. Si bien así se mantiene y abarata el mantenimiento de las acequias, también se acaba irremediablemente con el sistema tradicional de construcción y con los beneficios para el medio que proporcionaba dicho sistema.

Tipología C: Elementos de carácter minero-industrial:

Area 13. Minas de Macilla en Cástaras.

Area 14. Minas de Retama en Timar y Lobras.

Area 15. Minas del Conjuro y caminos tradicionales.

Area 16. Minas Rodríguez-Acosta en Lobras.

Area 24. Puente Minero sobre Camino Real de Trevélez.

El número de explotaciones existentes en los municipios objeto de inscripción es muy abundante por la riqueza mineral de la zona, que ha sido explotada en varios períodos históricos. Por ello se han seleccionado las de mayor interés patrimonial, atendiendo a sus valores históricos y sociales, de acuerdo a lo representativo material y simbólicamente de estas industrias para sus poblaciones, así como a la entidad de los restos conservados. Siguiendo estos criterios, se han incluido en la declaración cuatro núcleos mineros: Minas del Conjuro en Busquístar, Minas de Mancilla en Cástaras, Minas de los Rodríguez-Acosta en Lobras, y Minas de Retama en Timar, encontrándose en la actualidad todas ellas inactivas.

Sus producciones fueron de dos tipos: en las minas del Conjuro se extraía hierro, en Cástaras, Lobras y Timar se producía mercurio.

El Puente Minero en Cástaras, ligado a la actividad minera de la zona, se sitúa en el paraje denominado Portillo de Prado Seco, y más concretamente sobre el Camino Real de Trevélez. Esta construcción surge como solución al conflicto que planteaba conjugar el uso habitual del camino real y el nuevo uso para transporte de material minero.

No obstante, toda esta zona fue prácticamente agraria hasta el siglo XIX; encontrándose escasas referencias documentales e históricas anteriores, como la posible explotación de las minas del Conjuro en época árabe (según Riu) basándonos en el hallazgo de una lucerna medieval en el cerro del Conjuro.

El auge minero se extiende desde el siglo XIX hasta la primera mitad del XX, provocando un intenso deterioro de la cubierta forestal, en cuanto a incidencia en el paisaje, ya que se instalaron de forma indiscriminada fundiciones, sobre todo en el primer tercio del siglo XX. Aunque, por otro lado, se empleó a buena parte de la mano de obra de la zona.

Los principales restos conservados son la mina principal a cielo abierto, un cargadero, y restos de construcciones de la zona administrativa y habitacional de las minas del Conjuro, en Busquístar, dos caminos que unen este núcleo poblacional con dicha explotación.

Tipología D: Yacimientos arqueológicos:

Area 30. Yacimiento arqueológico El Fuerte, en Juviles.

Area 31. Yacimiento arqueológico Peñón Hundido, en Timar.

Los yacimientos arqueológicos de mayor entidad en este territorio son: el poblado en el cerro del Fuerte, en Juviles, y el cerro del Peñón Hundido, en Tímar municipio de Lobras, así como otros tres lugares que se han incluido en áreas patrimoniales más amplias y que serán descritos más adelante, pero cuyo análisis -dadas sus características y estado de conservación- debe ser abordado, sin duda, desde una metodología puramente arqueológica, a saber: enclave de la Mezquita y baños de Panjuila en Busquístar, y Baños del Piojo en Cástaras.

En todos los casos la prospección arqueológica superficial ha constatado materiales arqueológicos diversos, como restos cerámicos y constructivos de las diferentes estructuras de habitación y/o explotación, que conformaron estos establecimientos humanos.

El yacimiento de El Fuerte, por ejemplo, alberga interesantes restos constructivos, especialmente de albercas, pozos y canalizaciones varias, dentro de un recinto posiblemente amurallado, aunque los elementos que conformaron sus defensas se encuentran ahora asolados y enmascarados por las paratas y los bancales construidos para la explotación agrícola del cerro.

En cuanto al Peñón Hundido destaca por su amplia secuencia de ocupación que, a tenor de unos restos cerámicos documentados, parece iniciarse en época protohistórica, encontrándose también otros restos materiales de difícil caracterización, aunque podrían fecharse desde época tardo-antigua hasta medieval. Dadas las características morfológicas del cerro y el sistema de explotación que aún se lleva a cabo, mediante cultivos en bancales, es posible que el yacimiento mantenga un aceptable nivel de conservación, al menos en algunos sectores. El terreno está formado por materiales y por algunos de los recursos minerales que durante milenios han constituido la principal razón del asentamiento humano en la zona.

Tipología E: Caminos históricos y escarihuela:

Area 9. Camino Viejo, entre Juviles y Tímar.

Area 11. La escarihuela asociada al enclave de La Mezquita, el molino del río Trevélez y sitio arqueológico de los Baños de Panjuila.

El camino que une Juviles y Tímar tiene un recorrido aproximado de tres kilómetros y medio. Dentro de la red de caminos de la zona se consideraba de primer nivel hasta mediados del siglo XX, ya que en buena parte de sus tramos podían transitar tanto personas como ganado, así como carros. De una anchura de más de dos metros, el camino está empedrado en gran parte de su recorrido y dejó de practicarse con la construcción de una moderna carretera.

Por su parte, la escarihuela que une los Baños de Panjuila con el paraje de La Mezquita es un tramo en zigzag a lo largo de dos acusadas pendientes que tienen como punto de menor altitud el río Trevélez, zona de gran impacto visual desde las dos laderas, divisándose sendas partes desde ambas laderas. Su trazado responde a la necesidad de realizar, lo más cómodamente posible, el paso de una zona a otra, y su factura consiste en delimitar tramos rectos de unos diez metros, acodados, marcando casi un ángulo de 900, con el siguiente tramo de similar longitud. Su anchura no llega a un metro en algunos tramos, con lanchas en el suelo a tramos, y delimitado en su borde por piedras ancladas a la tierra.

Estos caminos estructuran el territorio y constituyen, junto a la trama de acequias, una segunda red, dado que los caminos comunican los núcleos de población entre ellos y con el resto del territorio donde se desarrollan las actividades productivas, lo que cobra una gran importancia en un espacio de alta montaña como éste, ya que hasta 1970 algunos pueblos como Atalbeitar sólo eran accesibles a pie.

Tipología F: Areas conformadas por elementos patrimoniales de variada categoría:

Area 10. Conjunto Cortijo Los Arcos, acueducto y zona de cultivos asociada.

Area 11. Conjunto Enclave de la Mezquita, incluye los Baños de Panjuila, dos escarihuelas, un molino en el río Trevélez y la zona conocida como La Mezquita.

Area 12. Conjunto Los Baños del Piojo, en Cástaras, incluye un cortijo y restos de los antiguos baños cubiertos de maleza.

El conjunto denominado Cortijo de los Arcos está constituido por el cortijo, la zona de cultivos asociada a éste y un acueducto. La explotación recibe su nombre por el acueducto y acequia que riega su zona de cultivo, junto al caserío del cortijo. La arcada, de una docena de ojos, que da nombre a la finca y que actualmente mide unos 50 metros de longitud, por 4 de alto en su parte más elevada, está construida con ladrillo visto y continúa en uso junto a la zona de cultivo y el cortijo.

La Mezquita es un asentamiento de carácter agropecuario de origen altomedieval, tratándose de una serie de estructuras de habitación parcialmente excavadas en la roca. Está compuesta por una vivienda y diversas estancias para el ganado, amén de otros restos constructivos y áreas de actividad antrópica, difícilmente datables, pero correspondientes a diversos momentos históricos. Una escarihuela, o camino histórico, comunica el cerro de La Mezquita con el río Trevélez, ocupando una ladera pedregosa de pronunciada pendiente. Al llegar al río se encuentra un pequeño puente, junto a un molino de rodezno harinero que ha perdido su cubierta, aunque conserva perfectamente reconocibles sus estancias y su tipología, construido a base de la técnica de la piedra seca. Una vez que se cruza el puente, comienza de nuevo la escarihuela, cuyo segundo tramo se desarrolla hasta el final de la ladera, enfrente del montículo de la Mezquita, donde comienza el camino que conduce a los Baños de Panjuila, a unos 200 metros y ya en zona relativamente llana. Estos baños, a pesar de estar hoy muy deteriorados, han funcionado como tales hasta hace unos setenta años, dado que ocupan una zona de paso. Es fácil discernir que eran usados como zona de descanso y avituallamiento para los viajeros; apoyando además estos datos los testimonios orales de los informantes.

Bajo la denominación de Los Baños del Piojo, en el municipio de Cástaras, se engloban varios elementos. Se trata fundamentalmente de una gran explotación agrícola, donde se encuentra un extraordinario cortijo frente al cual hay unos antiguos baños que le dan nombre al pago. El cortijo se compone de una destacada vivienda en dos plantas, un molino de aceite y viga, así como un horno. Junto a los baños de Panjuila, ambos son los testigos materiales de la red de baños que hubo en la zona, herencia de unas formas de vida altomedievales que aprovechaban las aguas de la zona y sus propiedades.

Tipología G: Iglesias y torres.

Las iglesias y torres que se han incluido en este Bien de Interés Cultural son:

Area 25. Torre e Iglesia de Bérchules.

Area 26. Torre e Iglesia de Cástaras.

Area 27. Torre e Iglesia de Juviles.

Area 28. Torre e Iglesia de Pitres.

Area 29. Torre e Iglesia de Pórtugos.

La linealidad de los recorridos, generados a partir de las vías de comunicación del territorio, crea cierta continuidad espacial entre los núcleos urbanos, los cuales -diferenciándose claramente del medio natural- se constituyen como hitos o referentes paisajísticos. Dentro de las poblaciones destacan, por su escala y verticalidad, las torres campanarios de sus iglesias mudéjares, de las que se valora su implantación como referentes territoriales, e incluso como elementos para la orientación en un territorio tan extenso.

Entre las torres, las de Pitres, Busquístar y Pórtugos son los hitos más potentes, siendo todas ellas registrables desde el cerro del Conjuro. En cambio, las de Juviles, Cástaras, Lobras y Bérchules no ofrecen perspectivas lejanas, ubicándose en cuencas visuales más cerradas, aunque también con una importante presencia territorial.

Los templos mudéjares a los que pertenecen estas torres han sufrido importantes destrozos a lo largo de su historia, especialmente durante la Rebelión de los moriscos (1568) y la Guerra Civil. Por otra parte, la débil economía que ha caracterizado a esta zona ha dificultado las tareas de mantenimiento. El resultado es que la mayoría de ellos, incluidas sus torres, están parcial o totalmente reconstruidos en fechas relativamente recientes.

Delimitación del bien:

1.° Criterios y justificación.

Para concretar espacialmente los valores culturales comunes al bien, así como los reconocidos a cada uno de ellos, se han constituido treinta y dos áreas patrimoniales. Esta acción queda justificada porque en estos ámbitos se suceden las unidades patrimoniales con carácter de continuidad en el territorio y se reconocen usos que vinculan históricamente entre si los distintos elementos que integran cada conjunto.

Las áreas de carácter industrial se han delimitado atendiendo a los restos conservados tanto en superficie como soterrados (galerías) y subyacentes. Cada delimitación engloba de forma unitaria los distintos ámbitos asociados a la actividad minera, tales como la zona de explotación, zona de transporte de material y zona administrativa y residencial.

La delimitación de los yacimientos arqueológicos responde a las primeras observaciones y las constataciones que se han hecho sobre el terreno, de acuerdo a una metodología de prospección arqueológica, sobre los restos emergentes de los yacimientos, así como del examen de los materiales muebles en los casos en que así se han constatado. Igualmente definitorio ha sido el análisis de las fuentes documentales y de la bibliografía puramente arqueológica que, aunque escasa, en ciertos aspectos resultó un buen referente.

En cuanto a los núcleos urbanos y las zonas aledañas cultivadas mediante aterrazamientos se han considerado, para su delimitación, tanto el buen estado de conservación y el escaso nivel de transformación de esta arquitectura, como la continuidad de los usos y actividades agrícolas, así como también el mantenimiento de paratas y bancales, es decir, sus valores materiales e inmateriales. Por tanto, en caso de que las intervenciones y sustituciones realizadas en los núcleos de población hayan supuesto una merma importante en los valores de su arquitectura vernácula, solamente se ha delimitado la zona agrícola, situación que sucede sólo en el caso de Pórtugos, incluyendo como bien su zona de cultivos pero no el núcleo urbano que forma parte como entorno.

Asimismo, las principales acequias que abastecen tanto las zonas de cultivo como las poblaciones, para su consumo, son las que se han tenido en cuenta en esta declaración.

En el caso de las torres, el valor cultural preponderante es el de iconos en el territorio, ya que identifican a éste. No obstante, se ha delimitado el inmueble completo para su tutela. Este tipo de áreas patrimoniales constituyen relevantes hitos visuales y referencias, al funcionar como elementos-guía en el paisaje. Por otra parte, son depositarias de significados relacionados con la historia de las Alpujarras, dado que el orden socio-político impuesto por los cristianos tras la Conquista salpicó este territorio de elementos de identificación inmediata con la religión cristiana, es decir, con las torres-campanario de sus parroquias.

2.° Relación completa de áreas patrimoniales que integran el Sitio Histórico, ordenadas alfabéticamente:

Area 1. Acequia Alta de Pitres.

Area 2. Acequia Baja de Pitres.

Area 3. Acequia de Almegíjar.

Area 4. Acequia de Cástaras.

Area 5. Acequia Alta de Timar y Lobras.

Area 6. Acequia Nueva de Bérchules.

Area 7. Acequia Real o Gorda de Busquístar.

Area 8. Barrio Alto de Cástaras y cultivos aterrazados.

Area 9. Camino Viejo entre Juviles y Tímar.

Area 10. Conjunto Cortijo Los Arcos, acueducto y zona de cultivos asociada.

Area 11. Conjunto Enclave de la Mezquita, que incluye los Baños de Panjuila, dos escarihuelas, un molino en el río Trevélez y la zona conocida como La Mezquita.

Area 12. Conjunto Los Baños del Piojo en Cástaras, que incluye un cortijo y restos de los antiguos baños cubiertos de maleza.

Area 13. Minas de Macilla, en Cástaras.

Area 14. Minas de Retama, en Tímar y Lobras.

Area 15. Minas del Conjuro y caminos tradicionales.

Area 16. Minas Rodríguez-Acosta, en Lobras.

Area 17. Núcleo urbano de Alcútar y cultivos aterrazados.

Area 18. Núcleo urbano de Busquístar y cultivos aterrazados.

Area 19. Núcleo urbano de Capilerilla y cultivos aterrazados.

Area 20. Núcleo urbano de Lobras.

Area 21. Núcleo urbano de Nieles y cultivos aterrazados.

Area 22. Núcleo urbano de Timar y cultivos aterrazados.

Area 23. Núcleos urbanos de La Tahá y cultivos aterrazados.

Area 24. Puente Minero sobre Camino Real de Trevélez.

Area 25. Torre e Iglesia de Bérchules.

Area 26. Torre e Iglesia de Cástaras.

Area 27. Torre e Iglesia de Juviles.

Area 28. Torre e Iglesia de Pitres.

Area 29. Torre e Iglesia de Pórtugos.

Area 30. Yacimiento arqueológico El Fuerte, en Juviles.

Area 31. Yacimiento arqueológico Peñón Hundido, en Timar.

Area 32. Zona de cultivos aterrazados de Pórtugos.

Delimitación del entorno:

1. Criterios y justificación.

La delimitación del entorno está constituida por tres polígonos cerrados denominados A, B y C. El polígono A engloba las treinta y dos áreas patrimoniales definidas, salvo algunos tramos de las acequias de riego. El polígono B se sitúa en las cumbres de la Sierra de la Contraviesa, estribación montañosa que, junto con Sierra Nevada, define el marco espacial del Sitio Histórico de la Alpujarra Media granadina y la Tahá. El polígono C afecta a las cumbres del Cerrajón de Murtas, en los términos municipales de Murtas.

La delimitación del primer polígono (A) del entorno asegura la protección de las Areas Patrimoniales delimitadas individualmente y posibilita obtener un ámbito continuo de perímetro cerrado, declarado bajo una sola figura de protección. Esto trae consecuencias muy positivas al permitir que se entienda de manera coherente y unitaria el conjunto de elementos patrimoniales que conforman el Sitio Histórico, en el que la idea de territorio se convierte en un relevante elemento cultural en sí mismo. Se disminuye así la posibilidad de realizar tratamientos parciales y sesgados de la realidad patrimonial del Bien de Interés Cultural.

Los otros dos polígonos (B y C) que conforman el entorno se han delimitado atendiendo a la necesidad de proteger el alto valor paisajístico del bien, valor que en gran medida fundamenta esta declaración. La imbricación entre el bien y el territorio es tal, que el actual paisaje alpujarreño es fruto de la interacción secular entre el hombre y el medio. Por otra parte, el valor ambiental de la zona, su orografía, crea perspectivas visuales de alta calidad perceptiva. Así, los elementos incluidos en la declaración (acequias, paratas, bancales, minas, cortijos, caminos, núcleos urbanos...) son los testimonios materiales de unas formas de asentamiento y unos sistemas de explotación de los recursos naturales que determinan las formas de interactuar con el paisaje, transformándolo paulatinamente en productivo y habitable, configurando el territorio que hoy conocemos.

Los polígonos B y C del entorno aseguran la protección de la relación visual, no de proximidad, que establecen con el bien, ya que la ladera norte de la Sierra de la Contraviesa, al igual que la ladera sur de Sierra Nevada, constituyen el telón de fondo que enmarca las perspectivas visuales que desde el Bien de Interés Cultural y hacia él se generan. A diferencia de Sierra Nevada, la Sierra de la Contraviesa no goza de una protección medioambiental (Parque Natural y Parque Nacional de Sierra Nevada) que garantice la conservación de los valores patrimoniales que inciden directamente sobre el Sitio Histórico.

En dicho marco espacial, se incluyen las cumbres del Cerrajón de Murtas y del Cerro de la Salchicha en el término municipal de Torvizcón, que, con 1.500 metros de altitud, son las cotas altimétricas más elevadas de la Sierra de la Contraviesa que nos afectan, así como un área de protección en la ladera sur de dicha sierra.

La delimitación de estos dos polígonos pretende impedir la distorsión y el deterioro que supondrían construcciones como los invernaderos, muy presentes en la Alpujarra almeriense y que ya penetran en la granadina, los parques eólicos, como los situados en los términos de Orgiva y Lanjarón, y cualquier construcción que por su volumen y formalización suponga un impacto visual y ambiental nocivo para el territorio delimitado como Sitio Histórico.

2. Descripción literal.

Los polígonos que conforman el entorno se dibujan siguiendo los límites de las cuencas visuales detectadas. Los accidentes geográficos como los barrancos que jalonan y dividen en partes la comarca definiendo cuencas visuales, o las elevaciones montañosas que desempeñan la misma función, las carreteras vertebradoras del territorio y los límites administrativos (tanto del Parque Natural de Sierra Nevada como los de los distintos términos municipales afectados por la declaración) son los elementos sobre los que se dibuja la delimitación del entorno.

Por el norte, la delimitación del primer polígono del entorno coincide, en su mayor parte, con el límite administrativo del Parque Natural de Sierra Nevada, superponiéndose en su tramo norte al trazado de la carretera GR-421, desde el punto en el que entra en el término municipal de Cástaras, por la Loma de Juviles hasta su llegada al núcleo de Alcútar y atravesando los términos de Cástaras, Juviles y Bérchules; y en un segundo tramo siguiendo el cauce del barranco de la Sangre, conformando así buena parte de su borde oeste. En consecuencia, el territorio afectado mediante las determinaciones del PORN alcanza el nivel de protección adecuado, tanto en lo referente a la regulación de los usos del suelo como en el mantenimiento de sus valores ecológicos, así como en el control de los procesos de edificación aislada.

Del mismo modo, la normativa del Parque Nacional garantiza la protección y conservación de los valores medioambientales de los parajes situados a cotas altimétricas superiores.

Ambos parques están conformados por terrenos con un menor grado de antropización que los que son objeto de esta declaración de Sitio Histórico, pero están atravesados por las acequias, consideradas áreas patrimoniales, Alta y Baja de Pitres, Real o Gorda de Busquístar, Almegíjar, Cástaras y Nueva de Bérchules. A su vez, se hallan incluidos en la delimitación del Parque Natural, los parajes del barranco de Los Bérchules, la Loma de los Cotos, la Mezquita y el Cerro de las Minas del Conjuro.

Para la definición del entorno de las acequias fuera del perímetro cerrado, antes mencionado, se han establecido franjas de protección de seis metros de ancho dispuestas en ambas orillas del cauce, acompañando su recorrido desde la toma de acequia hasta su encuentro con el polígono del entorno del Sitio Histórico.

La delimitación del entorno abandona a la del Parque Natural para ampliar el área de protección a las zonas de cultivos en terraza que se desarrollan en torno a los núcleos urbanos de Capilerilla y Pórtugos, apoyándose en una serie de caminos que las circundan dando acceso y servicio a distintas explotaciones agrícolas.

A partir de aquí, y también sustentado en el trazado de pistas o caminos rurales, el límite norte del entorno se adentra en la Hoya de Guillín, paraje incluido en la declaración de Parque Natural, para, una vez en el término de Busquístar, descender la Loma de los Cotos por el barranco del Tesoro hasta llegar al río Trevélez y ascender por su margen izquierdo, atravesando el paraje denominado Los Helechotes, hasta la cima de los Cerrillos Negros, cerrando así la cuenca visual del ámbito definido por dicho río; área de una gran riqueza patrimonial que concentra una parte muy importante de los elementos objeto de esta declaración.

Por las cotas más altas de los Cerrillos Negros alcanza el límite entre los términos de Busquístar y Cástaras, cuyo trazado sigue, bordeando el paraje denominado Portillo de Prado Seco, hasta tomar la carretera GR-421, límite administrativo del Parque Natural de Sierra Nevada, que acota superiormente dos de las otras grandes áreas donde se concentran los recursos patrimoniales de este territorio: entorno de Juviles Timar y entorno de Bérchules.

El límite del polígono I del entorno abandona puntualmente dicha carretera, siguiendo la línea de cota 1300, para englobar en la delimitación la zona norte del área de cultivos en terraza que circunda a dicha población de Juviles.

El borde sudoeste de este polígono abandona el límite del Parque Natural de Sierra Nevada para descender por el barranco de La Sangre hasta alcanzar la cota 800.

Desde ésta, asciende por una senda o antiguo camino de acceso al cortijo de la Quinta hasta alcanzar la cota 950. A partir de aquí, el límite mantiene esta cota durante un extenso segmento y englobando una zona de cultivos de vid, aprovechamiento agrícola tradicional y significativo de estas poblaciones. Posteriormente desciende por el barranco de La Rata hacia el cauce del río Trevélez, cuyo cauce sigue siendo en sentido Orgiva unos 240 metros, para ascender por la Loma del Aljibe y, siguiendo la línea de cota 1.000, rodear las cimas de Campuzano hasta alcanzar la alineación de las cumbres de la vecina Sierra de Mecina.

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