Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 23/09/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 1 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la formación de personal técnico en materia de Archivos y Gestión Documental aplicada a las Obras Públicas, y se convocan para el año 2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el ejercicio de las nuevas competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y desarrolladas por el Decreto 192/2008, de 6 de mayo de 2008; por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, desarrolla una serie de funciones y actividades que generan un importante volumen de documentación.

Por su extraordinaria riqueza, la gestión de estos documentos, así como la de la información que contienen, se considera de suma importancia, tanto para el desarrollo de la propia actividad administrativa como para poner a disposición de la comunidad científica las fuentes necesarias para la realización de sus investigaciones, además de garantizar una adecuada difusión al público en general. Es objetivo de esta Consejería fomentar estos dos últimos ámbitos ofreciendo respuestas a las nuevas demandas de información de calidad que la sociedad actual plantea, especialmente a través de la valoración y divulgación del Patrimonio de Obras Públicas en Andalucía y su incorporación a los más avanzados medios de difusión y sus circuitos.

La complejidad de esta documentación requiere, para su adecuado tratamiento, un alto grado de profundización en las materias sobre las que versa así como una preparación especializada, desde el punto de vista archivístico, que acredite que se dispone de los conocimientos técnicos necesarios, tanto teóricos como prácticos, para que en la gestión de los documentos, a lo largo de su ciclo vital, se garantice la correcta conservación, servicio y explotación de la información que contienen.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, para impulsar la formación especializada en técnicas archivísticas aplicadas al campo de las obras públicas y fomentar el conocimiento de los trabajos de gestión documental que se desarrollan en la Red de Archivos de la Consejería, convocó en 2005 nueve becas de formación de personal técnico en Archivos, Gestión Documental y Obras Públicas. En consecuencia, ante la gran expectación suscitada por ello, y como medida de continuación de los trabajos realizados hasta ahora, considera conveniente establecer mediante la presente Orden una nueva redacción de las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personal técnico para dicha Red de Archivos, a la vez que realiza la convocatoria para el año 2008.

Debe destacarse que la presente Orden tiene vigencia indefinida, por lo que las sucesivas convocatorias periódicas de becas quedarán sometidas a la misma, limitándose a especificar el contenido mínimo indispensable que se determina en el artículo 8 de esta Orden, con la consiguiente agilización de su tramitación.

Para la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todos aquellos preceptos que constituyen normativa básica del Estado, y responde a los principios generales en ella establecidos de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como lo contemplado en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la mencionada Ley y en relación con el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma, así como en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos Autónomos y su régimen jurídico, la concesión de las becas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva aplicándose las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en el citado Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, que establece normas sobre el principio de concurrencia.

Con el fin de agilizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones, en beneficio de la ciudadanía y de la propia Administración, se establece la posibilidad de tramitación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos del procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con los requisitos y garantías previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, todos ellos en relación con el Decreto 192/2008, de 6 de mayo de 2008,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de becas destinadas a la formación de personal técnico para la investigación en materia de archivos y gestión documental aplicada a las obras públicas y efectuar su convocatoria para el año 2008.

2. La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Contenido.

La finalidad de las becas será la formación de personal técnico especializado en materia archivística y gestión documental aplicada a las obras públicas mediante la realización de prácticas en la Red de Archivos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y en aquellos otros archivos en los que se conserve documentación referente a las competencias de la Consejería.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las disposiciones de carácter básico del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 4. Requisitos para ser persona beneficiaria.

1. Para optar a la concesión de la beca, quien la solicite deberá reunir en el momento de finalizar el plazo de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residente en cualquiera de los municipios de Andalucía.

b) Estar en posesión de titulación universitaria de grado superior, preferentemente licenciado en Historia, Humanidades o en Documentación.

c) Tener un conocimiento amplio del castellano en el caso de aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.

d) No disfrutar de ningún tipo de beca en la fecha de la convocatoria, con fondos públicos o privados nacionales o internacionales, y no percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. En el supuesto de que durante el plazo de presentación de solicitudes sí concurra alguna de estas causas, bastará con que se presente declaración responsable de renuncia a esa relación previa antes de iniciar el disfrute de la beca regulada en la presente Orden.

e) No haber pasado más de seis años desde la obtención de la titulación universitaria de grado superior.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de las becas reguladas en la presente Orden, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con las administraciones.

d) Estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la Ley 3/2005, de 8 de abril de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, en los términos establecidos en la misma.

e) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 53/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o la Ley 5/1983, de 19 de julio.

g) Quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

3. Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca.

Artículo 5. Duración.

1. Las becas tendrán una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses como máximo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

2. Antes de transcurrir el periodo inicial de las becas, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá, teniendo en cuenta la Memoria elaborada por las personas becarias y el informe del director o directora del trabajo y, en su caso, del tutor o tutora, prorrogar el disfrute de las mismas mediante Resolución que deberá dictarse al efecto.

3. La fecha de iniciación del disfrute de las becas se determinará en la respectiva Resolución de concesión.

Artículo 6. Número y dotación de las becas.

1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. Cada beca comprenderá:

a) Una dotación íntegra, cuyo importe se hará efectivo en mensualidades vencidas, previo certificado acreditativo de la realización de la actividad, firmado por la persona Directora de los trabajos y cuya cuantía se establecerá en la correspondiente Orden de convocatoria

b) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Asimismo, podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, tales como desplazamientos, alojamientos, manutención y matrículas, en función de los viajes y estancias, previamente autorizados por la persona titular de la Secretaría General Técnica. La cuantía de la citada asignación se corresponderá con los gastos efectivamente realizados, sin sobrepasar los importes previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón de servicio. El abono se realizará una vez que se hayan justificado en tiempo y forma los gastos, sin que quepa la posibilidad de concesión de anticipos.

3. En las sucesivas convocatorias así como en las becas que sean objeto de prórroga, la dotación íntegra se actualizará con arreglo al Índice de Precios al Consumo.

4. La Resolución de concesión podrá contemplar el incremento de la cuantía de la beca hasta un 20 por ciento, como máximo, de su asignación bruta inicial cuando la persona adjudicataria deba trasladarse de la provincia de residencia en razón al destino asignado.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las becas

Artículo 7. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Se entenderá como procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva aquel en el que la concesión, imputada a un mismo crédito presupuestario y conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, requiere la comparación, en un único procedimiento, de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión.

A tal efecto, las solicitudes se presentarán dentro de un plazo determinado e igual para todas las personas interesadas, que se fijará en la correspondiente convocatoria, conforme se establece en el articulo 9, debiendo tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas.

Las becas se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden, hayan obtenido mayor puntuación.

2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, se publicarán en el tablón o tablones de anuncios señalados en la correspondiente convocatoria y en la página web de la Consejería de Obras Públicas y Transportes «www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes», en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Cuando se trate de la Resolución que pone fin al procedimiento previsto en el artículo 14 se publicará, simultáneamente, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón o los tablones de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, así como en la página web de la Consejería, y, en su caso, el plazo para interponer el potestativo recurso de reposición o para la presentación del oportuno recurso contencioso administrativo, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. La concesión y disfrute de las becas no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de Obras Públicas y Transportes y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de la persona beneficiaria a su plantilla.

4. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento a la misma de quienes participen.

Artículo 8. Convocatorias.

1. La convocatoria de las becas se podrá efectuar anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, y se realizará mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. La convocatoria habrá de especificar que la presente Orden será de aplicación, como normativa reguladora específica de las mismas, para la concesión y desarrollo de las becas, debiendo expresar el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que se publicó. La convocatoria contendrá los siguientes extremos relativos a las becas:

a) Número de becas que se convocan.

b) Cuantía bruta individualizada de cada beca, conforme a lo previsto en el artículo 6.2.

c) Aplicación presupuestaria

d) Plazo de presentación de solicitudes.

e) Destinos.

f) Indicación del tablón o tablones de anuncios y página web donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

g) En su caso, la exigencia de una determinada titulación universitaria.

h) Otras determinaciones que deban especificarse en cada convocatoria, en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o de cualquier otra disposición de aplicación.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes que se establezca en las convocatorias no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a treinta, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas, en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I, sobre solicitud, y el Anexo II, sobre autobaremo, e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General Técnica, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el de sus Delegaciones Provinciales o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El modelo de solicitud podrá obtenerse por las personas interesadas a través del portal «www.andaluciajunta.es» y en la página web de la citada Consejería «www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes», en la que también podrá cumplimentarse; igualmente, dicho modelo estará disponible en los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de dicha Consejería.

3. En la solicitud, deberán marcarse los recuadros correspondientes a las siguientes declaraciones:

a) Declaración expresa responsable de ser vecino o vecina de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Declaración expresa de no disfrutar de ningún tipo de beca o ayuda en la actualidad o antes de iniciar el disfrute de la beca, financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada.

c) Declaración expresa de no haber sido separado o separada del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

d) Declaración de disponibilidad con dedicación exclusiva para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar de la adjudicación de la beca.

e) Declaración responsable de la persona solicitante de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la Orden de regulación.

f) Declaración expresa de renunciar a cualquier otra beca concedida, como a la vinculación contractual o estatutaria, en el supuesto de serle concedida la beca solicitada.

4. Junto con la solicitud y el autobaremo, se presentará la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en el caso de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, o consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

b) Copia autenticada del título de Licenciado Universitario y, en el supuesto de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) Copia autenticada de la Certificación del Expediente Académico, con las asignaturas y calificaciones obtenidas, así como la fecha de finalización de los estudios.

d) Copia autenticada de los documentos acreditativos de todos los méritos alegados en el Anexo II. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

e) Otras declaraciones o documentos que se exijan en cada convocatoria, en cumplimiento de los que establezca la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

5. La documentación que se aporte deberá presentarse en documento original o copia auténtica, cuando proceda, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención al ciudadano. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere el apartado 4.b) del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. La solicitud, según el Anexo I, se presentará por duplicado, de manera que una de las copias se selle y se devuelva a la persona solicitante para que le conste como recibo de haberla presentado.

7. La Comisión de Selección podrá requerir a las y los aspirantes, en cualquier momento del proceso de selección, para que aporten documentación complementaria que demuestre la veracidad de los requisitos y méritos alegados.

Artículo 10. Presentación telemática.

1. Las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con los requisitos y garantías previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano «www. andaluciajunta.es» dentro del apartado «Administración Electrónica», y mediante el acceso a la dirección «http://www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes». Para utilizar este medio de presentación, las solicitudes deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las personas interesadas deberán disponer del certificado digital que posibilite la firma electrónica avanzada, expedido por cualquiera de las entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación electrónica y que tengan establecido convenio con la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e incluirán la petición de autorización al interesado o interesada para utilizar como medio de notificación preferente la notificación telemática, en la dirección de correo electrónico segura facilitada por la plataforma Notific@ de la Junta de Andalucía. Para ello será necesario consignar una dirección de correo electrónico en la solicitud conforme al Anexo I.

4. Se emitirá a la persona interesada un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, de forma que tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente.

5. Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos serán sustituidos por la declaración responsable de la persona interesada que exprese la concurrencia de dichos requisitos y del compromiso de aportar los justificantes a requerimiento de la Administración.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

7. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud, indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro telemático único. La Comisión de Selección prevista en el artículo 11 requerirá, en caso necesario, la exhibición del documento o información original que demuestre la veracidad de los requisitos y méritos alegados.

8. La persona interesada podrá, una vez iniciado el procedimiento por vía telemática, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros deberá indicar expresamente si la iniciación del procedimiento o algunos trámites del mismo se ha efectuado de forma electrónica o telemática.

9. La entrada de los documentos en el registro telemático se podrá producir, dentro del plazo establecido, todos los días del año durante veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos.

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, si la persona interesada hubiese elegido la notificación electrónica como medio preferente de notificación, se realizará el correspondiente asiento de salida en la misma forma. Para ello, será necesario señalar en la solicitud recogida en el Anexo I, el consentimiento expreso de utilizar este medio como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo.

Asimismo, la persona interesada podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente, indicando una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

Artículo 11. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección, a cuyo cargo estará el proceso selectivo y la elaboración de la relación de aspirantes admitidos y excluidos, será nombrada por la persona titular de la Secretaría General Técnica y estará compuesta por:

a) Un Coordinador o Coordinadora de la Secretaría General Técnica, que desempeñará la Presidencia.

b) Cuatro Vocales: de los cuales tres serán Jefes o Jefas de Servicio adscritos a la Secretaría General Técnica, y la persona que ejerza la Dirección del Archivo Central y Biblioteca de la Consejería.

Desempeñará la Secretaria, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria del referido centro directivo, designado por su titular.

2. La actuación de la Comisión de Selección se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Criterios de selección y ponderación de los mismos.

Los criterios para seleccionar a las personas beneficiarias serán los siguientes:

A) Estar en posesión del título universitario de Licenciatura en Historia, Humanidades o en Documentación: 4 puntos

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos el expediente académico, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por nota media de Matricula de Honor: 10 puntos.

b) Por nota media de Sobresaliente: 7.50 puntos.

c) Por nota media de Notable: 5 puntos.

d) Por nota media de Aprobado: 2.50 puntos.

A los efectos de este apartado y con el fin de homogeneizar las calificaciones, si alguna calificación solo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos:

- Igual o mayor que 9,5 y menor o igual que 10: Matrícula de Honor.

- Igual o mayor que 8,5 y menor que 9,5: Sobresaliente:

- Igual o mayor que 7,1 y menor que 8,5: Notable.

- Igual o mayor que 5 y menor que 7: Aprobado.

Este mérito se acreditará con copia del título o, en su caso, certificación académica del Centro Oficial correspondiente.

B) Cursos de especialización archivística, gestión documental y obras públicas:

a) Cursos impartidos por las Universidades españolas o extranjeras que hayan sido homologados, excepto los incluidos para la obtención del título de grado de licenciado, hasta un máximo de 10 puntos:

1.º De 0 a 30 horas: 0,5 puntos.

2.º De 31 a 70 horas: 1 punto.

3.º De 71 a 140 horas: 2 puntos.

4.º De 141 a 250 horas: 3 puntos.

5.º De más de 251 horas: 4 puntos.

b) Cursos impartidos por otras instituciones dirigidos a titulados superiores hasta un máximo de 8 puntos:

1.º De 10 a 30 horas: 0,3 puntos.

2.º De 31 a 60 horas: 0,6 puntos.

3.º De 61 a 100 horas: 1 punto.

4.º De más de 100 horas: 1,5 puntos.

C) Experiencia práctica en materia de archivos. Sólo se valorará la experiencia práctica que pueda demostrarse mediante contrato de trabajo, contrato mercantil o contrato administrativo de prestación de servicios, así como otras becas disfrutadas con anterioridad. Puntuación otorgada: 0,1 punto por cada mes de experiencia práctica demostrable hasta un máximo de 5 puntos.

D) La superación de algún ejercicio en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo Superior Facultativo, opción Archivística, o Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Ayudantes de Archivo, de la Administración de la Junta de Andalucía: 1 punto por ejercicio superado, hasta un máximo de 3 puntos.

E) En caso de empate en la puntuación final de dos o más candidaturas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la baremación del curso o cursos de especialización archivística, gestión documental y de las obras públicas, y de persistir la igualdad, se resolverá a favor de la candidatura que acredite, en este apartado, un mayor número de horas. En caso de mantenerse el empate, se evaluará la experiencia práctica demostrada en archivos

Artículo 13. Resolución provisional de personas seleccionadas.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección elaborará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos así como las causas de exclusión, con expresión de la puntuación obtenida por los admitidos en la valoración de los méritos alegados, que se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en su página web «http://www. juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes».

Las personas aspirantes podrán, en caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, disponiendo para ello de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la relación provisional.

Artículo 14. Resolución definitiva de adjudicación de las becas.

1. Finalizado el plazo al que se refiere el artículo 13, y revisadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Selección propondrá la lista definitiva de aspirantes a la persona titular de la Secretaría General Técnica, quien dictará, por delegación de la persona titular de la Consejería la Resolución procedente adjudicando las becas por el orden de la puntuación obtenida.

La Resolución referida, que pone fin al procedimiento, deberá indicar, como mínimo, las personas beneficiarias, el destino, el plazo de incorporación del becario o becaria, que en ningún caso será superior a un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión, y la cuantía de la beca, la aplicación presupuestaria del gasto, así como la forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono conforme al artículo 18, las condiciones que se impongan a la persona beneficiaria, y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca.

Asimismo, se designará la lista de suplentes, para que en caso de renuncia, pérdida de la beca o imposibilidad de ocupar la plaza por parte de la persona seleccionada dicha beca sea de nuevo adjudicada. La publicación tendrá los requisitos del artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. La Resolución se motivará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 12, debiendo quedar, en todo caso, acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte y se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución expresa es de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

4. La resolución se publicará en el tablón o tablones de anuncios señalados en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Consejería de Obras Públicas y Transportes «www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes», de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2, con indicación de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

5. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de la Resolución, las personas seleccionadas deberán proceder a la aceptación de la beca y cumplir con cuantas obligaciones se deriven de esta Orden. Transcurrido el citado plazo, sin haberse efectuado la aceptación expresa y cumplido con las referidas obligaciones, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedando excluidas a todos los efectos del proceso selectivo y ocupando su lugar la primera persona suplente reflejada en la correspondiente lista de suplentes. La misma consecuencia se producirá si la persona seleccionada no se incorporase al destino asignado en el plazo establecido en la Resolución de concesión, salvo que medie causa justificada, apreciada por el órgano de selección.

En caso de renuncia de alguna persona seleccionada, ésta pasará a ocupar el último lugar en la lista de suplentes.

6. En los supuestos de no aceptación y a efectos de la adjudicación de la beca a los o las suplentes, se procederá a comunicarles la oferta de beca en función del orden que ocupen de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor. Si la primera persona suplente no aceptara la oferta de beca, pasará a ocupar el último lugar en la lista de suplentes, y se procederá a realizar la oferta a la siguiente, actuándose de igual modo. A estos efectos, se entenderá como no aceptación la que se realice de forma expresa por escrito, así como la no contestación en el plazo de 10 días desde que se realizó la notificación o comunicación de la oferta de la beca. La resolución adjudicando la beca a la persona suplente, determinará la fecha de incorporación al lugar de trabajo.

CAPÍTULO III

Ejecución

Artículo 15. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre las personas beneficiarias y la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse la persona becaria al Archivo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que le haya sido adjudicado.

3. Los trabajos, estudios e informes realizados por la persona becaria serán propiedad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa autorización expresa de dicha Consejería en cuyo caso, el becario o la becaria deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de este Organismo.

4. La persona becaria deberá cumplir el régimen de formación que se establezca por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y sus actividades se desarrollarán en las dependencias de la Red de Archivos del citado Organismo, o en aquellos otros archivos en los que se conserve documentación referente a las competencias de la citada Consejería, en el horario que se determine y bajo la supervisión y control de la persona responsable del respectivo Archivo y la coordinación general de la persona responsable del Archivo Central y Biblioteca de dicha Consejería.

Artículo 16. Obligaciones de las personas becarias.

Son obligaciones de las personas becarias:

A) Realizar las actividades de formación con dedicación exclusiva en el plazo y con las condiciones que se recogen en la presente Orden, así como presentar en el mes anterior a la finalización del período inicial de duración de la beca una memoria de las actividades realizadas.

Dichas actividades serán dirigidas y coordinadas por la persona responsable del Archivo Central y Biblioteca de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y desarrolladas bajo la supervisión y control directo de la persona responsable del Archivo al que haya sido destinado, siendo obligatoria la presencia física de la persona beneficiaria en las dependencias del mismo.

B) Conforme determina el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de esta ayuda, además de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior, tendrán las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las becas.

b) Justificar ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine la Consejería de Obras Públicas y Transportes y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas o becas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y como se recoge en el artículo 19 de la presente Orden

i) Presentar en el último mes de disfrute de la beca, en su caso, a la persona responsable del Archivo, una memoria de actividades realizadas.

j) Presentar, en su caso, la documentación justificativa de los gastos extraordinarios a los que se refiere el artículo 6.2, en el plazo que se establezca.

k) Cualquier otra obligación exigida por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otras disposiciones de aplicación.

C) De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.f) de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, las personas beneficiarias de las becas quedan exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 29.1 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 17. Modificación de las condiciones, renuncia y pérdida.

1. De conformidad con el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias, así como cualesquiera otras, la persona titular de la Secretaría General Técnica, por delegación de la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. El acto por el que se acuerde la modificación de la Resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañan los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria.

2. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito, con al menos siete días de antelación a la fecha en que se desee hacer efectiva, a la persona titular de la Secretaría General Técnica, quien resolverá sobre su aceptación por delegación de la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En todo caso, la persona beneficiaria presentará una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

3. Cuando una beca quede vacante por renuncia aceptada del beneficiario o beneficiaria, podrá ser adjudicada, por el período restante, al o a la suplente correspondiente por orden de puntuación, siempre que el citado período permita cumplir las finalidades de la misma y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

4. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos para la parte de la beca no disfrutada.

5. Cuando por razones o causas excepcionales, las personas adjudicatarias de las becas previeran la imposibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas en el artículo 16, por un periodo de tiempo concreto y determinado, podrán solicitar la suspensión temporal de dichas obligaciones a la persona titular de la Secretaría General Técnica, que resolverá en el plazo máximo de diez días. La solicitud de suspensión temporal habrá de ser, en todo caso, motivada y documentada, en los términos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

6. La resolución basada en una solicitud de suspensión temporal podrá estimar la pretensión de la persona becaria, en cuyo caso el período inicial de duración para la realización del proyecto se verá automáticamente prorrogado por un período igual al que dure la suspensión. También podrá desestimar la pretensión del becario o becaria, dando por finalizada la condición de tal y con los mismos efectos de pérdida de beneficios y reintegro proporcional señalado en el apartado 4 del presente artículo.

La resolución habrá de ser, en todo caso, desestimatoria cuando, de la propia solicitud de la persona interesada, de su motivación o de la documentación aportada en la misma, se desprendiera la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de la beca por un período superior a cuatro meses.

CAPÍTULO IV

Pago, justificación y reintegro

Artículo 18. Abono de la becas.

1. El abono de cada una de las becas se realizará en doce pagos iguales por mensualidades vencidas, previo certificado acreditativo de la realización de la actividad, firmada por el Director o Directora de los trabajos.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona solicitante.

2. No podrá proponerse el pago a las personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 19. Justificación.

La beca se entenderá justificada con la realización del programa de formación que es objeto de la misma, quedando materializada esta justificación mediante el certificado final acreditativo de la realización de la actividad emitido por el Director o Directora de los trabajos, en el plazo máximo de un mes desde su finalización.

Artículo 20. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las acciones que procedan, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplir las medidas de difusión contenidas en el artículo 16.B), párrafo c).

f) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o proyecto y la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la beca.

g) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

h) El disfrute de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrá siempre carácter administrativo. En todo caso, serán de aplicación las reglas previstas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Período transcurrido desde el inicio de la beca.

b) Calidad y relevancia de los trabajos, estudios e informes realizados.

c) Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad objeto de la beca.

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

Las infracciones cometidas en materia de subvenciones y ayudas reguladas en la presente orden se sancionarán por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Disposición adicional primera. Convocatoria de becas para el año 2008.

1. Se convocan, para el año 2008, becas para la formación de personal técnico para la investigación en materia de archivos y gestión documental aplicada a las obras públicas, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: 18.

b) Cuantía bruta total de cada beca: 15.000 euros.

c) Aplicación presupuestaria: 0.1.13.00.01.00.481.00.51A.

d) Plazo de presentación de solicitudes: será de quince días hábiles a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

e) Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sita en Avenida Diego Martínez Barrio núm. 10, de Sevilla y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web de dicha Consejería «www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes», en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) Cuando se trate de la Resolución que pone fin al procedimiento, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la misma, indicando el tablón o los tablones de anuncios referidos en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del cómputo del plazo de que se trate, que se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín.

g) Destinos: Archivo Central y Biblioteca de la Consejería y Archivos de las respectivas Delegaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, según la siguiente distribución:

1.º Archivo Central de la Consejería (Sevilla): 2 becas.

2.º Archivo de la Delegación Provincial de Almería: 2 becas.

3.º Archivo de la Delegación Provincial de Cádiz: 2 becas

4.º Archivo de la Delegación Provincial de Córdoba: 2 becas.

5.º Archivo de la Delegación Provincial de Granada: 2 becas.

6.º Archivo de la Delegación Provincial de Huelva: 2 becas.

7.º Archivo de la Delegación Provincial de Jaén: 2 becas.

8.º Archivo de la Delegación Provincial de Málaga: 2 becas.

9.º Archivo de la Delegación Provincial de Sevilla: 2 becas.

h) Comienzo: la fecha de inicio del disfrute de la beca se determinará en la respectiva Resolución de concesión.

2. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las personas beneficiarias están obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la beca, que la misma está financiada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Órgano competente para convocar y resolver en sucesivas convocatorias.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la facultad para realizar, mediante Resolución, sucesivas convocatorias de las becas cuyas bases reguladoras establece la presente Orden, y para resolver sobre su concesión.

Disposición adicional tercera. Modificación de la cuantía.

Por Orden de la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se podrá modificar la cuantía y el número de becas convocadas, para ejercicios posteriores.

Disposición transitoria única. Convocatorias anteriores.

Las becas con la misma finalidad que las reguladas en esta Orden que se estén realizando a la entrada en vigor de la misma, continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la Secretaria General Técnica para que dicte las instrucciones que precisen el desarrollo y la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 2008

LUIS MANUEL GARCÍA GARRIDO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF