Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 5/1/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013.

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P R E A M B U L O

A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa le corresponden las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de coordinación y fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa mediante la Orden de 5 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación y a la actividad interanual de los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces, de las Universidades Públicas y Organismos de Investigación de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2005 y 2006, ha unificado los incentivos a las universidades y centros de investigación que tradicionalmente eran objeto de distintas convocatorias por razón del objeto, produciendo un positivo impacto en la actividad investigadora de la región, primando la investigación, desarrollo e innovación, y la cooperación con las empresas. Asimismo la Orden de 15 de octubre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos a los Centros Tecnológicos y se efectúa su convocatoria para el año 2006, ha producido un impulso de los Centros Tecnológicos y las actividades desarrolladas en el seno de los mismos.

Con la aprobación de la Orden de 18 de septiembre de 2006, por la que se establece la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, se establece una estructura común a todos los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Es por ello que con la presente Orden se pretende aprobar un marco común de incentivos para todos ellos con objeto de simplificar su tramitación, implementar su tramitación electrónica y abundar en la eficacia y eficiencia del sistema.

Las actuaciones de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación impulsadas por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a través de la presente Orden, se enmarcan dentro de las directrices del VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2007-2013 (en adelante, PAIDI) y en coherencia con el Programa Operativo FEDER y FSE de Andalucía 2007-2013 y sus instrumentos de aplicación.

En el ámbito europeo el PAIDI se enmarca dentro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa y sus documentos de desarrollo posteriores: Estrategia Renovada de Lisboa: Documento de "Líneas Directrices Integradas para el Crecimiento y el Empleo 2005-2008, Programa Comunitario sobre la Estrategia de Lisboa (Acciones Comunes) y Directrices Estratégicas Comunitarias 2007-2013: Comunicación de la Comisión para la elaboración de los MENR) y las propuestas al VII Programa Marco de la Unión Europea. Asimismo a nivel nacional se incardina en el marco de referencia del Programa Nacional de Reformas y los objetivos del Programa Ingenio 2010. Por último en el ámbito financiero y operativo este Plan tiene en cuenta los documentos de programación del Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013 y la Estrategia para el desarrollo regional de Andalucía, así como el Programa Operativo de Andalucía 2007-2013.

El 1 de enero de 2007 ha comenzado el período de aplicación de un nuevo marco comunitario de incentivos que abarca desde el año 2007 al año 2013. La Comisión Europea ha aprobado el mapa de ayudas regionales para España 2007-2013 así como los siguientes textos normativos que afectan a la Orden: Directrices sobre las ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013, Marco Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, Reglamento (CE) núm. 1628/2006 de la Comisión de 24 de octubre de 2006 de exención de ayudas regionales a la inversión y el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de ayudas de mínimis.

En la presente Orden, que establece el programa de incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para el período 2007-2013, se ha procedido a adaptar a la nueva situación; al Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMEs que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009; al Decreto 22/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y a la Orden de 22 de enero de 2007, que modifica el anexo del Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

En fecha 27 de marzo de 2007 se aprobó por Decreto 86/2007 el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación que constituye el principal instrumento de programación, coordinación, dinamización y evaluación de la política de desarrollo científico y tecnológico de la Junta de Andalucía y, como tal, asume y resalta la importancia del fomento de la I+D+i como motor del cambio social y la modernización de Andalucía, a la vez que establece una serie de actuaciones prioritarias consideradas estratégicas para el desarrollo de la sociedad andaluza.

Como estrategia derivada de la voluntad política de complementariedad y trabajo en red, el PAIDI no puede conformarse con articular los múltiples actores y estrategias precedentes, sino que debe ir configurando, de forma reflexiva y evolutiva, un nuevo marco de interacción, para lo que muchos de ellos, deberán ser integrados o modificados hasta obtener un verdadero Sistema Andaluz del Conocimiento como herramienta ágil y efectiva en la consecución de las metas que en cada momento sean definidas.

El PAIDI recoge las demandas emanadas de la sociedad, de las Universidades Andaluzas, de los agentes sociales y económicos y las de la propia Junta de Andalucía. Una de las actuaciones que primero se prevé abordar es la homogeneización del elenco de incentivos a la I+D+i que se establecen por la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa. En esta línea se pretende agrupar la totalidad de los incentivos que se tramitan en dicha Consejería para la promoción e inversión en Conocimiento en el área de la Investigación cuya competencia corresponde a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa

La Orden de 5 de julio de 2005, la Orden de 15 de octubre de 2006, la Orden de 26 de mayo de 2006 y la Orden de 8 de marzo de 2007 que implantaron de forma generalizada la tramitación telemática, han contribuido con ello a la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos y a la incorporación de la Administración electrónica, mediante el establecimiento de una entrada única para todas las solicitudes, un único órgano gestor, un único procedimiento general de tramitación, justificación y de abono. En la presente Orden, se mantienen los principales rasgos de la anterior, en esta materia. En relación a las novedades, destaca la inclusión de la totalidad de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento como beneficiarios de incentivos, y la configuración y adaptación de sus convocatorias a un modelo único de tramitación. Se establece una entrada única para todas las solicitudes, un único órgano gestor, un único procedimiento general de tramitación, justificación y de abono, lo que hace que se simplifique, agilice y optimice la eficiencia de los recursos públicos que se aportan.

El Decreto 72/2003 de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, aprobado por el Gobierno de la Junta de Andalucía el 18 de marzo de 2003, recogía la iniciativa encaminada al Retorno y Perfeccionamiento de doctores que fueron desarrolladas durante 2003 y 2004. A partir de la presente legislatura y en concreto desde 2005, la política de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía en materia de I+D se viene canalizando a través de la convocatoria de Proyectos de Excelencia. En colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia y dentro del marco del Plan Nacional de I+D+I, Andalucía participa activamente en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3) previsto en INGENIO 2010, facilitando a todos aquellos que superen la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva o la de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (en adelante AGAE), la incorporación al Sistema Universitario Andaluz. Con esta iniciativa de colaboración entre el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación y el Plan Nacional, se evita la interferencia entre esfuerzos y acciones encaminados a los mismos fines. Con estas actuaciones el Gobierno Andaluz asegura la incorporación de los mejores investigadores, que hayan superado la evaluación correspondiente, al Sistema Andaluz del Conocimiento.

En cuanto a la política de apoyo a la actividad y desarrollo profesional de doctores, ésta se viene llevando a cabo en el marco de los Grupos de Investigación así como a través de los Proyectos de Excelencia. Adicionalmente, con esta nueva Orden y con tres convocatorias anuales, se prevén incentivos para estancias en organismos de investigación de excelencia fuera de Andalucía. Con ello aseguramos que los mejores investigadores andaluces puedan complementar su formación científica en los centros de mayor prestigio del mundo.

En lo referente a Grupos de Investigación Universitarios, la Junta de Andalucía continuará con su política de apoyo a su actividad ordinaria a través del mecanismo de financiación de las Universidades recogido en el Modelo de Financiación de Universidades Públicas de Andalucía aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2007. De esta forma se hace más ágil la transferencia y gestión de los fondos asignados a las mismas para la actividad de sus Grupos desde la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. La financiación de los incentivos para las actividades de los Grupos de Investigación no universitarios es recogida en la presente Orden.

La presente Orden se estructura en 2 capítulos de la siguiente forma:

Capítulo Primero: Disposiciones generales.

Sección I: Objeto de la Orden, normativa aplicable y ámbito de aplicación.

Sección II: Financiación, compatibilidad y competencia de los incentivos.

Sección III: De los beneficiarios.

Sección IV: De los Incentivos.

Sección V: Procedimiento de concesión: Iniciación, tramitación y resolución.

Capítulo Segundo: Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Sección I: Proyectos de Investigación.

Subsección I: Proyectos de investigación de excelencia.

Subsección II: Proyectos de Aplicación del Conocimiento (I+D+i).

Subsección III: Proyectos internacionales.

Sección II: Formación de investigadores e impulso de la actividad científica.

Subsección I: Actividades de carácter científico y técnico.

Subsección II: Incentivos para la formación de personal investigador en las Universidades públicas y centros públicos de investigación de Andalucía y en centros tecnológicos.

Subsección III: Incentivos para la contratación de personal de I+D+i en los centros tecnológicos de Andalucía: Tecnólogos.

Subsección IV: Programa de Captación del Conocimiento para Andalucía (C2A).

Sección III: Mejora de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento.

Subsección I: A los Espacios, Entidades de Aplicación del Conocimiento y de Divulgación.

Subsección II: Grupos de investigación no universitarios.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Andalucía y en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Sección 1.ª Objeto de la Orden, normativa aplicable y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de la Orden.

El objeto de la presente disposición es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de incentivos a los distintos Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y efectuar su convocatoria para los ejercicios 2007 a 2013.

Artículo 2. Normativa de general aplicación.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales del presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, por el Decreto 183/2003 de 24 de junio por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) y su Régimen Jurídico, el Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Orden de 22 de enero de 2007, que modifica el Anexo del Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y por las normas comunitarias aplicables a los incentivos financiados con cargo a Fondos de la Comunidad Europea: El Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006); por el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006) y por el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (DO L 45 de 15.2.2007). Reglamento (CE) número 1998/2006, de la comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del TCE a las ayudas de "mínimis", Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005 (DOUE de 22.3.2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores o investigadoras, se aplicará en esta Orden.

Artículo 3. Ambito temporal.

La presente Orden se aplicará a las convocatorias de incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de diciembre de 2013.

Artículo 4. Ambito material.

La presente Orden será de aplicación para aquellos proyectos o actuaciones de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento regulados en la Orden de 18 de septiembre de 2006 o normativa que la sustituya, por la que se establece la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento que tengan por finalidad el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en Andalucía y que contribuyan a la creación y/o al mantenimiento del empleo estable.

Sección 2.ª Financiación, compatibilidad y competencia de los incentivos

Artículo 5. Financiación de los incentivos.

1. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. La concesión de incentivos estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Compatibilidad con otros incentivos.

1. La percepción de estos incentivos es compatible con la percepción de otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.

2. El importe de los incentivos concedidos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Para el caso de que a algún incentivo le sea de aplicación lo previsto en el encuadramiento comunitario de ayudas de investigación, los límites de intensidad previstos en el art. 13 de esta Orden serán de aplicación al conjunto de incentivos percibidos para el mismo fin.

Artículo 7. Organo competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estos incentivos, así como del procedimiento de reintegro en su caso, es la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

2. La resolución de concesión o denegación de las solicitudes será dictada por la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por delegación de la persona titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Sección 3.ª De los beneficiarios

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en la presente Orden, las entidades ubicadas en Andalucía calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el correspondiente Registro Electrónico de Agentes, creado por Orden de 18 de septiembre de 2006, y entre otros, con carácter enunciativo y no limitativo:

a) Las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los Organismos Públicos de Investigación, Institutos y Centros de investigación con personalidad jurídica propia e Institutos de Investigación Singular.

c) El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA)

d) Los Centros del ámbito de la Consejería de Salud a través de sus fundaciones ubicadas en Andalucía, que actúen como gestoras de sus actividades de investigación.

e) Organismos Privados de I+D sin ánimo de lucro debidamente calificados.

f) Parques Científicos y Tecnológicos y Parques de Innovación Empresarial.

g) Centros Tecnológicos, Centros de Innovación y Tecnología y Centros Tecnológicos Avanzados.

h) Entidades de Transferencia del Conocimiento y Centros de Creación y Consolidación de Empresas de base tecnológica.

i) Agentes del Conocimiento Tecnológico Acreditados.

j) La Red de Espacios de Divulgación Científica y Técnica de Andalucía y las entidades de divulgación científica integradas en ella.

2. Los beneficiarios de estos incentivos a que se refieren los apartados anteriores estarán exceptuados de todas las circunstancias relacionadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por concurrir en la naturaleza de los incentivos regulados en la presente Orden que las actividades a incentivar tienen carácter científico e investigador, y siempre que dichas actividades sean realizadas por entidades que, independientemente del carácter jurídico que adopten en el momento de su constitución, bien su presupuesto, sus órganos de gestión o directivos, su personal, etc., sean mayoritariamente de carácter público.

Artículo 9. Subcontratación por los beneficiarios de las actividades incentivadas.

1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del incentivo.

2. En ningún caso podrán subcontratarse:

a) Las actividades que aumentando el coste de la actividad incentivada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

b) Actividades con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

3. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la incentivación y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente en la Resolución de concesión, para lo que deberá especificarse en la solicitud.

5. En los demás aspectos de la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio.

Sección 4.ª De los incentivos

Artículo 10. Objeto de los incentivos.

Las categorías de los incentivos en función del objeto incentivado son los siguientes:

1. Proyectos de Investigación:

1.º Proyectos de investigación de excelencia.

2.º Proyectos de Aplicación del Conocimiento (I+D+i)

3.º Incentivos a la participación en proyectos de investigación internacionales.

2. Formación de investigadores e impulso de la actividad científica.

1.º Actividades científicas y tecnológicas individuales:

- Publicaciones de carácter científico.

- Organización de Congresos.

- Estancias de personal investigador andaluz en el exterior.

- Estancias breves de personal investigador no andaluz en Andalucía.

2.º Incentivos para formación del Personal Investigador.

3.º Programa para la incorporación de Tecnólogos.

4.º Programa de Captación del Conocimiento para Andalucía (programa C2A).

3. Mejora de Infraestructuras y funcionamiento de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento

1.º Financiación del Plan Anual de actividades

2.º Proyectos de implantación o mejora de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas, en sus fases de definición y de ejecución.

3.º Acciones complementarias

4.º Funcionamiento de los grupos de investigación no universitarios.

Artículo 11. Modalidades de los incentivos.

Los incentivos revestirán la modalidad de incentivos directos.

Artículo 12. Conceptos de inversión o gastos objeto de incentivación.

Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto, que constituirán la base incentivable o gastos elegibles, sin perjuicio de otros conceptos específicos que se establezcan en cada tipo de incentivo o proyecto:

1. Proyectos de implantación o mejora de infraestructuras:

a) Naves y construcciones.

b) Bienes de equipo de procesos.

c) Bienes de equipo auxiliares.

d) Equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general.

e) Adquisición y tratamiento de software.

f) Planificación, ingeniería y dirección facultativa.

g) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.

h) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.

2. Proyectos de Investigación, Proyectos de Aplicación del Conocimiento (I+D+i), Acciones Complementarias y Plan Anual de Actividades:

a) Gastos de Personal: Personal investigador, técnico y demás personal auxiliar dedicado exclusivamente a la actividad de investigación. Se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidos, siempre que estén directamente relacionadas con la realización del proyecto y estén debidamente especificadas en la solicitud, teniendo preferencia aquellos que hayan desarrollado actividades de investigación en centros de investigación fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular los gastos del personal que cumpliendo dicho requisito, se corresponda con el plan de retorno de becarios participantes en el programa andaluz de becas de postgrado en universidades extranjeras, Becas Talentia. Con las siguientes limitaciones:

1.º El importe destinado a estos gastos será como máximo el establecido en el Anexo I. Este importe podrá actualizarse anualmente con el Indice General de Precios al Consumo desde la fecha de adjudicación del incentivo.

2.º Gastos de traslado del investigador o investigadora de reconocida valía, adscrito al proyecto, en su caso: se considerarán como gastos de traslado los siguientes conceptos:

- Gastos de traslado del mobiliario y enseres del domicilio familiar.

- Gastos de desplazamiento del investigador o investigadora y de su unidad familiar.

a) Estos gastos deberán computarse desde el lugar de residencia del investigador o investigadora hasta el lugar donde se ubique el centro en el que se va a realizar la contratación.

b) Los gastos de desplazamiento del investigador o investigadora ascenderán como máximo al importe equivalente al realizado en medio de transporte público en clase turista.

c) En caso de realizarse el desplazamiento en vehículo propio, se computará el kilometraje de acuerdo con el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, por el que se establecen indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía.

- El período de devengo de los gastos de traslado, deberá estar comprendido entre los 30 días naturales desde la fecha de formalización del contrato y la fecha del comienzo de la actividad establecida en el contrato. El importe de estos gastos será como máximo de 5.000 euros.

3.º Gastos de personal investigador en formación adscrito al proyecto, en su caso:

El importe de los contratos de trabajo en formación del personal investigador desde el inicio del proyecto constará al menos de:

a) Importe equivalente al salario estipulado para un ayudante no-doctor en Andalucía.

b) Precios públicos por servicios académicos de doctorado.

c) Cotización que corresponda por todos los conceptos ante la Tesorería General de la Seguridad Social tanto la cuota patronal como la del trabajador.

4.º En el caso de que la retribución señalada anteriormente sea inferior a la fijada por Convenio Colectivo en el Organismo o Institución beneficiario para el personal de la categoría profesional en la que se incluyan estos contratos, el contrato podrá celebrarse a tiempo parcial en la medida necesaria para ajustar la retribución señalada con la jornada laboral.

5.º Los reajustes de pagos a los organismos beneficiarios como consecuencia de los incrementos de precios públicos, cotizaciones de la Seguridad Social y actualización de las retribuciones, se efectuarán por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología previa solicitud de las entidades beneficiarias y acreditación de su importe.

6.º Asimismo se podrán incluir los gastos de contratación de doctores que vayan a desarrollar actividades complementarias del proyecto en centros de investigación fuera de Andalucía con el límite de dos años.

b) Costes de adquisición o reparación de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad.

c) Costes de edificios, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo. Unicamente se considerarán incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

e) Los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

f) Costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

g) Gastos de desplazamiento, estancia, viajes y dietas para los proyectos nacional e internacionales.

h) Gastos externos de realización de material de promoción, confección y edición de catálogos, folletos, cartelería, etc.

i) Gastos externos de comunicación y documentación en los casos de proyectos de difusión, sensibilización y dinamización de proyectos de cooperación.

j) Servicios externos de formación.

k) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, directamente derivados de la actividad de investigación.

l) Gastos de inscripción en congresos y seminarios.

3. No serán incentivables los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido no recuperable.

b) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

c) Las inversiones en maquinarias y bienes usados.

d) Toda clase de impuestos, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

e) Los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la entidad. Salvo aquellos incentivos calificados en la categoría de "Plan anual de actividad" y el importe del 15% de los gastos imputables a las convocatorias competitivas de investigación en la que los beneficiarios sean Universidades públicas de Andalucía o el CSIC por aplicación del modelo de financiación de Universidades de Andalucía 2007-2011.

Artículo 14. Incentivos adicionales y reservas de financiación.

1. En los proyectos en cooperación se añadirá un 10% sobre la base incentivable hasta alcanzar el porcentaje máximo total correspondiente del incentivo, como incentivo adicional.

2. Se reservará un 20% de la financiación asignada a cada convocatoria y categoría para los proyectos de investigación desarrollados por equipos de investigación cuya investigadora principal sea mujer. En caso de que por el número de proyectos con estas características seleccionados no se alcanzara el 20% de la cuantía total de la financiación, la cantidad remanente se añadirá a la financiación del resto de proyectos presentados

3. Los proyectos con contribuciones científico-técnicas relevantes y líneas de investigación diferenciadas e innovadoras, en los que el investigador o investigadora principal tenga dedicación única de entre los proyectos de investigación convocados por la Junta de Andalucía y todos los investigadores o investigadoras del equipo, incluido el principal, tengan como máximo 35 años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tendrán una evaluación y selección en un grupo diferenciado del resto, en función de las especiales características de los solicitantes. Para la financiación de estos proyectos se reservará una cantidad igual al 10% de la financiación prevista para cada convocatoria y categoría. En caso de que por el número de proyectos con estas características seleccionados no se alcanzara el 10% de la cuantía total de la financiación, la cantidad remanente se añadirá a la financiación del resto de proyectos presentados.

Sección 5.ª Procedimiento de concesión: Iniciación, tramitación y resolución

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de los incentivos regulados en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1. de la Ley General de Subvenciones, excepto los relativos a participación en proyectos de investigación internacionales y el programa de captación del conocimiento para Andalucía, que se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 16. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud para la obtención de incentivos estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

2. Para su cumplimentación se deberá disponer del certificado electrónico reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía de acuerdo con el art. 13 del Decreto 183/2003 de 24 de junio. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada en el apartado anterior.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, siguiendo las indicaciones contenidas en la dirección de Internet antes señalada y en la propia solicitud de incentivo. En los modelos de solicitud deberá figurar desglosado claramente el coste total de la actividad a realizar, la parte del coste del proyecto para el que se solicita el incentivo y el modo de financiación del resto del coste de la actividad, tanto por incentivos públicos como privados.

4. La presentación de solicitudes para optar a estos incentivos supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden, así como de las normas que se establezcan por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para el seguimiento de las actividades incentivadas, tanto desde un punto de vista científico como económico.

5. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) De carácter genérico:

1.º Identificación y datos del organismo solicitante, modalidad de incentivo, cuantía solicitada y coste total de la actividad a realizar.

2.º Declaración expresa del representante legal de la entidad beneficiaria de otros incentivos concedidos y/o solicitados en otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

3.º Datos de la cuenta bancaria a la que se transferirá el incentivo, cuando se trate de una Entidad que se presente por vez primera a las convocatorias de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología o desee modificarla.

La documentación a que se refieren los apartados anteriores se hará constar en el modelo de solicitud genérico que figura en la dirección web antes referida.

b) Además de la documentación que se recoge en el apartado a) de carácter genérico, se acompañará a la solicitud una memoria científico-técnica, que deberá contener en lo que sea de aplicación, entre otros, los siguientes extremos:

- Resumen de la propuesta.

- Antecedentes del proyecto.

- Objetivos del proyecto.

- Metodología y plan de trabajo.

- Resultados esperados, difusión y explotación, en su caso, de los mismos.

- Relación del personal del equipo que participa en la actividad.

- Financiación pública y/o privada, en otros proyectos y contratos de I+D, obtenida por los miembros del equipo o institución.

- Relación y perfil de los candidatos en las distintas modalidades de personal a incorporar al proyecto cuando proceda, salvo en personal investigador en formación.

- Descripción del carácter multidisciplinar y trasversal del proyecto o inversión.

- Presupuesto total del proyecto y justificación del mismo, en el que figure desglosado el importe total del proyecto, parte del coste del proyecto para el que se solicita el incentivo y el modo de financiación del resto del coste de la actividad, tanto por incentivos públicos como privados.

6. Las solicitudes y demás trámites así presentados producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el art. 70.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De su presentación se emitirá un recibo electrónico conforme a lo dispuesto en el art. 9.5 del Decreto 183/2003.

7. Las solicitudes de incentivación serán dirigidas al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología

Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para cada tipo de incentivos será el siguiente

a) Proyectos de investigación de excelencia y de aplicación del conocimiento (I+D+i): desde el 15 de enero o inmediato hábil a 15 de febrero o inmediato hábil ambos incluidos de cada año.

b) Proyectos internacionales: podrán presentarse durante toda la vigencia de la Orden de incentivos.

c) Actividades de carácter científico y tecnológico individuales: se establecen tres convocatorias anuales:

- Desde el 10 al 25 de enero.

- Desde el 10 al 25 de mayo.

- Desde el 10 al 25 de septiembre.

d) Para el Programa de captación del conocimiento podrán presentarse solicitudes durante toda la vigencia de la Orden de incentivos.

e) Formación de personal investigador: se incluirá en la resolución anual de selección.

f) Programa de Incorporación de Tecnólogos según resolución anual de convocatoria.

g) Incentivos a la mejora de Infraestructuras y funcionamiento de Centros e institutos de investigación, espacios del conocimiento, entidades de aplicación y transferencia y divulgación del conocimiento: desde el 15 de enero al 15 de febrero, ambos incluidos, de cada año o inmediatos hábiles posteriores.

h) Incentivos al funcionamiento de los grupos de Investigación no universitarios: del 1 al 30 de marzo de cada año, ambos incluidos, o inmediatos hábiles posteriores.

2. En todos los casos, el plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 18:00 horas del último día señalado para cada modalidad, en caso de que el último día del plazo fuera inhábil la finalización del plazo se trasladará al primer día hábil siguiente.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 de 26 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos indicados, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Documentación.

1. El representante legal de la entidad solicitante deberá hacer constar el número de registro de la misma asignado en el Registro Electrónico de Agentes Andaluces del Conocimiento, en el apartado específico previsto al efecto en la solicitud telemática.

2. Con carácter específico deberá aportarse la documentación establecida para cada modalidad de incentivo.

3. La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria, a efectos de aclarar la exigida en la presente Orden.

4. Para aquellos organismos y entidades no exceptuadas en el art. 8.2 de esta Orden la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor de los incentivos para recabar las certificaciones de los órganos emisores al objeto de comprobar las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004. Para la comprobación de los datos de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social deberán aportar certificado de estar al corriente con sus obligaciones acompañándolo a la solicitud.

Artículo 19. Subsanación de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de la documentación requerida. No obstante lo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se podrá requerir al interesado, por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dicha subsanación deberá de realizarse de forma telemática, a través de la aplicación informática dispuesta para la tramitación de las solicitudes en la dirección web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 20. Organos de valoración y selección.

La selección de los incentivos recogidos en la presente Orden se hará en dos fases:

1. En una primera fase las solicitudes serán evaluadas por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (AGAE), quien asignará evaluadores de modo confidencial.

2. En una segunda fase, y a la vista del informe de valoración de la AGAE, para cada una de las modalidades de incentivos se creará una Comisión de Selección específica presidida por el titular de la Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología que formulará propuesta de resolución provisional correspondiente.

Artículo 21. Criterios de valoración de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

1. La AGAE, recabará para cada una de las solicitudes la opinión de expertos de acreditado nivel científico-técnico que emitirán evaluaciones de acuerdo con los siguientes criterios proporcionalmente cuando proceda:

a) Capacidad del solicitante y del equipo de investigación que participe para la realización de las actividades programadas: Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación u organismo solicitante a los objetivos propuestos.

b) Capacidad de los solicitantes para llevar a cabo la actividad propuesta: Interés y relevancia de las contribuciones recientes de los mismos relacionados con la temática del proyecto o actividad objeto del incentivo. Resultados previos que los Equipos de Investigación u organismos solicitantes hayan obtenido en el ámbito temático de la actividad a incentivar. Interés de los resultados de las propuestas e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el Plan Nacional, por otros planes andaluces de investigación y/o desarrollo tecnológico y por el Programa Marco de la Unión Europea. Asimismo se valorará especialmente las patentes en las que haya intervenido alguno de los participantes del equipo de investigación

c) Novedad y relevancia de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-técnica o sector correspondiente y/o en relación con la posibilidad de transferencia de resultados. Los proyectos de fuerte carácter tecnológico se valorarán específicamente teniendo en cuenta los intereses del sector correspondiente. Aportación de las inversiones a la mejora de la capacitación científico-tecnológica del sector o área de actividad de la entidad

d) Viabilidad de la propuesta. Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera de la propuesta, Claridad y viabilidad de los objetivos planteados, adecuación de los métodos, diseño de la investigación y plan de trabajo a los objetivos del proyecto o actividad incentivada. .Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades de la propuesta

f) Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a la sociedad y transferirlo a empresas y sectores productivos. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados de la propuesta. Se establece como criterio a valorar específicamente la colaboración de empresas, a través de demostraciones de interés y/o de su participación activa en el desarrollo de los proyectos, aportando financiación, personal, servicios, etc.

h) Multidisciplinariedad y transdisciplinariedad de la propuesta

l) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación actual del equipo de investigación u organismo en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con la propuesta, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de la internacionalización de la propuesta.

j) Patentes licenciadas durante los últimos 5 años en proyectos de ésta u otras convocatorias por algún miembro del equipo de investigación o centro que desarrolle la actividad incentivada.

k) Grado de compromiso medioambiental del solicitante.

2. La AGAE se responsabilizará de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores y del procedimiento empleado, para evitar cualquier influencia externa.

3. Los informes individualizados de cada actividad diferenciando cada criterio de evaluación serán remitidos a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa para su consideración por la Comisión de Selección, y posterior custodia e incorporación al expediente administrativo.

4. Para la valoración de la producción científica del equipo de investigación solo se tendrán en cuenta, las contribuciones más relevantes de los últimos cinco años y que hayan sido incorporadas al SICA por los miembros de los equipos en el momento de cumplimentar la solicitud. Para ello se habilitará el sistema que permita incorporar a la solicitud el estado de la producción científica que figure en SICA en la fecha de firma de la solicitud, impidiendo la incorporación a posteriori de datos a la solicitud, aunque éstos sean anteriores.

5. Para la valoración de los investigadores o investigadoras de reconocida valía nacional e internacional que se incorporen mediante contratación a las entidades beneficiarias de proyectos de investigación, la AGAE, tendrá en cuenta cada uno de los criterios que a continuación se indican:

a) Capacidad del investigador o investigadora para crear e impulsar nuevas líneas de interés para Andalucía y para incorporar valor científico al área correspondiente.

b) Relevancia de las contribuciones recientes del investigador o investigadora en la materia del área correspondiente.

c) Contribuciones científico-técnicas esperadas del investigador o investigadora con su incorporación al centro solicitante.

d) Proyecto de investigación a desarrollar: esta evaluación se realizará teniendo en cuenta la valoración previa del proyecto realizada por la AGAE.

Artículo 22. Comisión de Selección Específica y Criterios de Selección.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, para cada una de las categorías de incentivos se crea una Comisión específica para elaborar la propuesta de resolucion a la vista del informe de evaluacion de la AGAE, que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: El titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Secretaría: El titular del Servicio con competencia por razón de la materia con voz pero sin voto

Vocales: El titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa

Y otros tres vocales más a designar por la presidencia en función de la actividad a evaluar. La designación de los vocales deberá realizarse respetando el máximo acercamiento a la paridad en el género en función de los miembros institucionales.

2. Las solicitudes serán seleccionadas por la Comisión de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta a las prioridades de la convocatoria y de la planificación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía (PAIDI), relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas y oportunidad de la propuesta.

b) Adecuación de la propuesta a las líneas y directrices de la entidad y por tanto a su Plan de viabilidad o Contrato Programa.

c) Usuarios potenciales de los resultados de la propuesta: número y tipología según áreas científicas o tecnologías aplicadas.

d) Porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo de la actividad solicitada.

e) Se garantizará la selección de aquellos Proyectos de Investigación de Excelencia cuyo Investigador Principal sea a su vez coordinador o responsable científico de uno de los socios de un proyecto del VI o VII Programa Marco de la UE, siempre que la solicitud corresponda al último año de vigencia del proyecto, y que haya sido evaluado positivamente por la AGAE. A estos proyectos no les será de aplicación lo previsto en el art. 34.1.a) respecto a simultaneidad de proyectos.

Artículo 23. Tramitación.

1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. Una vez obtenida la información precisa, la valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por la AGAE. Los informes de valoración serán remitidos a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, para su incorporación al expediente.

3. A la vista de la evaluación realizada, la Comisión específica de selección elaborará propuesta de resolución provisional que incorporará la distribución de los incentivos solicitados.

Artículo 24. Aceptación de la propuesta de resolución provisional.

1. Cuando el importe de incentivación de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al solicitante para que, en el plazo de 10 días, acepte o rechace la propuesta de distribución desglosada por partidas, que será notificada telemáticamente. La falta de contestación del requerimiento telemático en plazo supondrá el rechazo de la propuesta realizada.

2. Dicha aceptación deberá de realizarse de forma telemática, en los mismos términos recogidos en el artículo 16.

3. En cualquier caso, no se podrán plantear reformulaciones de las solicitudes por los adjudicatarios.

Artículo 25. Resolución y notificación.

1. Efectuada, en su caso, la aceptación o rechazo prevista en el artículo anterior, la persona titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, elevará propuesta de resolución a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, cuya persona titular dictará resolución por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnológica o recurso contencioso administrativo conforme a las disposiciones de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. La resolución de concesión de incentivo contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Cuando el incentivos sea cofinanciado por fondos estructurales de la Unión Europea, la resolución de concesión contendrá lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, y Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

4. Las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 9 y anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de 2006. La aceptación de los incentivos cofinanciados con el FEDER, implicará su inclusión en una lista de beneficiarios. Igualmente, en la resolución de concesión de las intervenciones cofinanciadas con FEDER se debe especificar que el incentivo está cofinanciado con el referido fondo, indicando la cuantía o porcentaje de cofinanciación, así como comunicar al beneficiario que será incluido en la lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006.

5. El plazo máximo para dictar y notificar resolución será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o de la fecha de presentación de la solicitud para las convocatorias no sujetas a plazo de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

6. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se realizará en la página Web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la Resolución, indicando dónde se encuentre expuesto su contenido íntegro y en su caso, el plazo para la interposición de los recursos, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación, así como la obtención concurrente de otros incentivos otorgados por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas:

a) Cuando el importe de la incentivación otorgada por la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto, supere el coste total de la actividad a desarrollar de forma aislada o en concurrencia con otros incentivos.

b) Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

c) Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

d) Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la ejecución y tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación y sean debidamente justificadas.

e) Cuando el desarrollo de la actividad lo hiciese necesario, se podrán efectuar trasvases de importes entre los distintos conceptos elegibles hasta un máximo del 20% de cada partida, siempre que se solicite previamente por los interesados a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para su aprobación.

2. Las solicitudes de modificación de la Resolución de concesión deberán de realizarse de forma telemática, en los mismos términos recogidos en el artículo 16, y de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme el artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Título III) y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

4. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de formación y de realización de las actividades para los que se concedió la ayuda, será causa de reintegro total de la ayuda recibida durante el período en que se produjera tal incumplimiento y la revocación de la ayuda concedida.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda o ayuda, supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la ayuda.

c) Cuando se acredite que el incumplimiento no supera el 50% de la inversión a realizar, o cuando las circunstancias de interés público lo aconsejen, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa podrá conceder prórroga de oficio para la completa ejecución del proyecto inicial.

Artículo 27. Pagos.

1. Los pagos relativos a los incentivos concedidos podrán librarse con carácter de en firme con justificación diferida o de justificación previa y se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud. En cada resolución se establecerá la forma del pago.

2. Cuando la justificación se efectúe con posterioridad al cobro del incentivo, su abono se realizará mediante el libramiento de hasta el 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la Resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez justificado al menos el 25% del total concedido. Se podrá exceptuar del fraccionamiento del pago en los supuestos en que el importe sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros) o en los otros casos previstos en las leyes de presupuesto.

3. El importe definitivo se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

4. Tratándose los beneficiarios de entidades públicas, los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe del incentivo concedido, de conformidad con lo establecido en el punto 5 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

3. No podrá proponerse el pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma otros incentivos concedidos con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

4. Las obligaciones de pago derivadas de lo establecido en esta Orden, estarán supeditadas a las disponibilidades de efectivo en la Tesorería.

Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, reintegro y régimen sancionador.

1. Sin perjuicio de las condiciones específicas que se puedan establecer en la resolución de concesión, las obligaciones de los beneficiarios y destinatarios de los incentivos y el régimen de reintegros, se regularán por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. Además serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad y efectuar las adquisiciones para las que se recibe el incentivo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute del incentivo.

c) Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que establezca la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología y la Dirección General de Fondos Europeos, para el seguimiento científico de las actividades investigadoras realizadas con dicho material.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y a las de control financiero que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a las instancias de control de la Unión Europea.

e) Comunicar a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la obtención de incentivos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo previsto en el art. 90 del Reglamento 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

h) Tener en cuenta que el importe del incentivo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, supere el coste del incentivo solicitado por el beneficiario. Si el importe del incentivo superase el coste de la adquisición, habrá que proceder al reintegro del exceso obtenido del incentivo sobre el coste de la adquisición de dicha actividad.

i) Según lo establecido en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficiarios de incentivos otorgados por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto del incentivo que el mismo está incentivado por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que lo ha concedido.

j) Asimismo, al estar financiada esta convocatoria por los fondos FEDER, los beneficiarios deben cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad están dictadas por la Unión Europea, en particular con las establecidas en el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 para el Programa Operativo 2007-2013; en función del programa Operativo FSE o FEDER al que estén adscritos los fondos que financian la inversión.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias presentarán ante la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, la justificación de realización del incentivo financiado:

a) Las justificaciones consistirán en la aportación por parte del beneficiario de una cuenta justificativa donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos financiados. De acuerdo con lo que determina el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del/la declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la financiación pública.

b) Si los gastos realizados se hubieran abonado en moneda extranjera, se deberá acompañar documentación que acredite el tipo de cambio oficial de esa moneda a euros en la fecha de los mismos y su conversión.

c) La cuenta justificativa a emitir por la entidad beneficiaria será suscrita por el/la Gerente u órgano al que le corresponda la gestión de los servicios económicos de la entidad, quedando bajo su responsabilidad el archivo y custodia de la correspondiente documentación justificativa de la subvención.

d) Las actuaciones cofinanciadas con FEDER y FSE referentes al período de programación 2007-2013 se atendrán a las normas de subvencionabilidad del FEDER y FSE actuales y a las que se aprueben a lo largo del período de programación 2007-2013 y en particular a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1080/2006 relativo al FEDER y artículo 56 del Reglamento 1083/2006 del Consejo de 11 de julio.

e) Los documentos justificativos a aportar por las entidades a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa son los siguientes:

1.º Justificaciones parciales:

a) Cuenta justificativa donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos financiados, indicando el número, fecha y descripción de la factura, o documento de valor probatorio equivalente, su importe y NIF del proveedor, y en los casos de obras el número de certificación a que corresponde.

b) Las justificaciones parciales se computarán íntegramente al importe incentivado, sin aplicación del porcentaje de financiación, que será aplicado en la última justificación.

2.º Justificación última o final:

a) Cuenta justificativa a origen donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos imputados, indicando el número, fecha, importe y descripción de la factura, o documento de valor probatorio equivalente, NIF del proveedor y fecha de pago, y en los casos de obras el número de certificación a que corresponde.

b) Facturas y demás documentos de valor probatorio que acrediten los gastos incentivados, así como justificaciones de su pago.

c) Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió el incentivo y de la aplicación de los fondos recibidos, indicando el importe total de la inversión, aun cuando la cuantía del incentivo sea menor.

d) En el supuesto establecido en el artículo 9.4 de esta Orden, Acta de la Mesa de Contratación indicando la elección entre las ofertas presentadas, que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) En el caso de obras, Acta de Recepción Positiva o Acta de Ocupación.

f) Los documentos justificativos económicos a que se refieren los subapartados 1.º, 2.ºa. y 2.ºc. del párrafo anterior se remitirán de forma telemática y se les incorporarán digitalizadas las copias de los documentos a que se refiere los subapartados 2.ºb, 2.ºd. y 2.ºe.

g) Los archivos incorporados digitalmente serán considerados compulsados de forma electrónica a través del acto de remisión de la entidad, quedando todos los originales en archivo y custodia en la entidad solicitante.

h) La presentación de justificaciones de los distintos pagos no podrá exceder de 6 meses desde su materialización salvo que el período de actividad a desarrollar sea superior en cuyo caso se contará desde este último. Se podrán justificar parcialmente los mismos.

i) La conservación de los documentos se extenderá hasta el plazo contemplado en el art. 90 del Reglamento 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

4. Serán causas de reintegro las establecidas en el art. 36 y 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el art. 21 del Decreto 254/2001 de 20 de noviembre y el titulo III del Real Decreto 887/2006, de 21 julio.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entendiendo por tal un cumplimiento superior al 50% y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la proporción entre el importe total del coste de la actividad a incentivar, la parte del coste incentivado y el coste efectivamente realizado.

6. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 29. Principios que han de respetar en su caso los proyectos de investigación, proyectos de aplicación del conocimiento (I+D+i) y demás actividades incentivables incluidas en la presente Orden.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ensayos Clínicos responsable en base a la normativa legal vigente en particular la Ley 14/2007 de 3 de julio de investigación biomédica. La autorización deberá ser expedida por la presidencia o la secretaría de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Decreto 232/2002, de 17 de septiembre, por el que se regulan los órganos de ética e investigación sanitaria y los ensayos clínicos de Andalucía (BOJA núm. 122, de 19 de octubre de 2002). En el caso que los proyectos sean ensayos clínicos, deberán además cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero) y en la Circular 7/2004 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988 sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos y en el Decreto 142/2002, por el que se crea y regula el Registro de establecimientos de cría, suministros y usuarios de animales de experimentación y otros fines científicos.

4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general que la desarrolla.

5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

6. Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, y en el Real Decreto 2132/2004, de 30 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.

7. En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

a) Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad, cuyo modelo figurará en la web.

b) Autorización firmada por el Comité o Autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el impreso anterior.

CAPITULO II

Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento

Sección 1.ª Proyectos de Investigación

Subsección 1.ª Proyectos de investigación de excelencia

Artículo 30. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estos incentivos las entidades calificadas por la Orden de 18 de septiembre de 2006 o normativa que la sustituya, contempladas en las letras a), b), c), d), e) y g) del art. 8.1 de esta Orden.

2. A los proyectos de investigación podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras (entes promotores, observadores), interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de incentivo directo a las mismas con cargo a las convocatorias.

Artículo 31. Finalidad.

1. La finalidad de estos incentivos es promover la obtención de nuevos conocimientos mediante proyectos que deberán desarrollarse por equipos de investigación.

2. Los proyectos de investigación tendrán como objetivo:

a) Promover la investigación de calidad.

b) Fomentar la participación del personal investigador con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto y su movilidad.

c) Captar financiación nacional e internacional.

d) Promover la especialización de los equipos que alcancen el más alto nivel de excelencia en sus disciplinas.

e) Fomentar la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de impulsar y potenciar las sinergias, creando cauces de flujo del conocimiento complementario de diversos campos.

f) Incentivar la participación en redes autonómicas, nacionales e internacionales.

g) Promover la participación equilibrada de todas las áreas del saber.

3. Los proyectos de investigación de excelencia se clasificarán en proyectos de promoción general del conocimiento y proyectos motrices. El solicitante identificará en la solicitud el tipo de proyecto:

a) Proyectos de promoción general del conocimiento: Se calificarán así los proyectos para la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos y su transferencia desde los centros que los generan. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren y resultar de utilidad para el desarrollo social, científico y cultural y/o para la creación o mejora de productos, procesos o servicios. Deberán versar sobre las materias de las áreas científico-técnicas del PAIDI:

1. Aeronáutica.

2. Espacio.

3. Biotecnología.

4. Agroindustrial y Alimentación.

5. Ciencias exactas y experimentales.

6. Salud.

7. Ciencias sociales, económicas y jurídicas.

8. Humanidades y creación artística.

9. Tecnologías de la producción y la construcción.

10. Nanociencias, nanotecnologías y materiales.

11. Recursos Naturales, Energía y Medio Ambiente.

12. Tecnologías de la Información y la Comunicación.

13. Integración Social, Dependencia e Inmigración.

14. Globalización y Cooperación.

15. Violencia y Comportamiento Sociales.

16. Patrimonio Histórico y Artístico.

17. Integración Territorial, Transporte e Intermodalidad.

18. Turismo.

b) Proyectos Motrices: Serán calificados así aquellos proyectos que por su aportación de conocimientos estratégicos permitan facilitar y construir relaciones relevantes con el exterior y con las empresas, así como reportar un destacado impulso de la economía, el bienestar y la convivencia en Andalucía. Tendrán como requisito que al menos el 15% del total adjudicado al proyecto deberá subcontratarse con una empresa privada y ubicarse preferentemente en alguna las subáreas detalladas en el anexo II de las siguientes áreas:

1.º Aeronáutica y Espacio.

2.º Nutrición y tecnología agroalimentaria.

3.º Atención a la dependencia y su Tecnología.

4.º Protección del patrimonio histórico y cultural.

5.º Energías renovables.

6.º Nanociencia, nanotecnología y materiales (NBIC).

7.º Patrimonio natural, biodiversidad y cambio global.

8.º Tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).

9.º Transporte y movilidad.

10.º Turismo, ocio y deportes.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 sobre incentivos adicionales y reserva de financiación, la distribución financiera de cada convocatoria de proyectos de investigación respetará en todo caso el que un 40 por ciento de la misma sea destinado a proyectos motrices y un 60 por ciento destinado a proyectos de promoción general del conocimiento. En el caso de que la cuantía de los proyectos de un tipo no alcanzase el importe de la financiación reservada al mismo, la cantidad remanente se podrá destinar al otro tipo.

Artículo 32. Concepto de equipo de investigación y de investigador o investigadora principal.

Se entenderá por equipo de investigación, el conjunto del personal investigador que incluya la solicitud del proyecto.

Se entenderá como investigador o investigadora principal, aquel que asuma la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto. En los proyectos de investigación que para su desarrollo incorporen a las entidades solicitantes investigadores o investigadoras de reconocida valía nacional e internacional, el investigador o la investigadora principal, a efectos de cursar la solicitud será la persona que ostente la representación legal del organismo de investigación beneficiario y quien suscriba la solicitud del incentivo. En este caso, estarán exentos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo siguiente para los investigadores o investigadoras principales. Una vez resuelta la convocatoria e incorporado al proyecto, la investigadora o investigador de reconocida valía pasará a ser la investigadora o investigador principal del proyecto.

Artículo 33. Requisitos del investigador o investigadora principal y clasificación de los integrantes de los Equipos de Investigación.

1. Los investigadores o investigadoras principales deberán cumplir, a la fecha de finalización de la correspondiente convocatoria, los requisitos siguientes:

a) Tener vinculación funcionarial o laboral con el centro beneficiario y encontrarse en situación de servicio activo o análogo durante el período de vigencia del proyecto.

b) Poseer el título de doctor o doctora.

2. El personal investigador del proyecto deberá clasificarse según los siguientes grupos:

a) Miembros del equipo de investigación que se encuentren vinculados estatutaria o laboralmente al organismo beneficiario, con titulación superior y que realice funciones de investigación. También se deberá incluir aquí al investigador o investigadora principal y a los contratados conforme a las modalidades establecidas en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo (Programa Ramón y Cajal, programa de contratación de doctores Sistema Inia-CCAA y contratados en virtud de las convocatorias de incentivos para el retorno de personal investigador financiadas por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa).

b) Otros miembros del equipo de investigación pertenecientes al organismo solicitante no incluidos en el apartado anterior. Estos podrán ser:

1.º Profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios.

2.º Titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio o que disfruten de una contrato de personal investigador en formación.

c) Miembros del equipo de investigación pertenecientes a organismos distintos del solicitante, deberán aportar a la solicitud en formato electrónico autorización del representante legal de su organismo de procedencia.

d) En casos excepcionales y cuando su contribución sea importante para la viabilidad del proyecto, los Equipos de Investigación podrán incorporar personal perteneciente a entidades sin domicilio social en España.

e) En el plan de trabajo podrán figurar, como colaboradores, el resto de personas que participen en el equipo de investigación.

Artículo 34. Requisitos para la participación en los Equipos de Investigación.

1. La participación en los Equipos de Investigación a los que se refiere el punto anterior se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Todo el personal investigador, incluido el investigador o investigadora principal, podrán participar hasta en un máximo de dos proyectos que estén en curso de realización, siempre que sean independientes entre sí.

b) Todo el personal investigador deberá estar dado de alta y constar su producción en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA).

2. El organismo beneficiario será responsable de la veracidad de las vinculaciones y compatibilidades a las que se hace referencia en el artículo anterior y en el apartado a) y b) de este artículo

Artículo 35. Requisitos de los investigadores o investigadoras de reconocida valía que se incorporen mediante contrato al proyecto de investigación.

Los investigadores o investigadoras de reconocida valía propuestos por las entidades beneficiarias para su contratación, deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Haber transcurrido como mínimo 7 años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá por dicha fecha la de la lectura de la tesis doctoral.

2. Tener formación post-doctoral de al menos 5 años en centro/s extranjero/s o nacional/es, de reconocida cualificación, ubicado/s fuera del territorio andaluz.

3. Tener una trayectoria investigadora destacada, en términos de resultados, en el área científico-técnica del proyecto, avalada por 3 expertos en el área en la que se desarrolla el proyecto.

4. No tener vínculo laboral o estatutario con organismos públicos o privados de investigación ubicados en Andalucía.

Artículo 36. Requisitos de los contratos a realizar a los investigadores o investigadoras de reconocida valía que se incorporen a los proyectos de investigación.

Las entidades beneficiarias de los incentivos regulados en la presente Orden deberán cumplir, en los contratos a celebrar con los investigadores o investigadoras de reconocida valía, los siguientes requisitos:

1. Realizar la contratación de acuerdo con la normativa laboral vigente.

2. Realizar la contratación por un período de hasta 5 años.

3. Formalizar el contrato en un período máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que se notifique la correspondiente resolución de concesión, salvo en casos debidamente motivados y justificados.

4. El comienzo de la actividad objeto del contrato podrá, a criterio justificado del órgano contratante, retrasarse por un período no superior a tres meses, contados desde la fecha de formalización del mismo.

5. Realizar la contratación por meses completos.

6. Asimismo, las entidades beneficiarias de los incentivos regulados en la presente Orden podrán incorporar investigadores o investigadoras de reconocida valía de entre personas que sean funcionarios en otras instituciones del mismo tipo fuera de Andalucía mediante concurso o en régimen de comisión de servicio. Los gastos derivados de esa incorporación por el total del tiempo de ejecución del proyecto serán compensados a la entidad por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa con cargo a la partida presupuestaria con la que se financia la presente Orden.

Artículo 37. Límite de dotación de personal investigador en formación.

1. Los investigadores o investigadoras principales podrán proponer un número de personal investigador en formación no superior a dos por proyecto.

2. El personal investigador en formación no será objeto de propuesta de candidatos, sino que una vez adjudicado el número de personal a cada proyecto y Organismo beneficiario, será objeto de un proceso de selección de carácter autonómico que aunará las convocatorias a desarrollar por cada organismo. Por resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología y cumpliendo los requisitos previstos en el RD 63/2006 por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación se instrumentará dicho proceso.

Artículo 38. Duración de la actividad.

Los proyectos que se presenten en esta convocatoria tendrán un período máximo de ejecución de cuatro años, excepto los que incorporen a un investigador o investigadora de reconocida valía, cuyo plazo máximo será de cinco años o en todo caso un plazo igual al de duración del contrato del investigador o investigadora.

Artículo 39. Cuantía de los incentivos.

Se establece una cuantía máxima de incentivo, excluidos los gastos de personal, de doscientos mil euros.

Artículo 40. Documentación.

1. Además de la documentación descrita en el artículo 16, con carácter específico se aportará junto con la solicitud:

a) En caso de haber solicitado personal postdoctoral se deberá incluir la siguiente documentación:

- Perfil del candidato.

b) Documentación, en su caso, relativa al investigador o investigadora de reconocida valía, que, en todo caso, será la siguiente:

- Documento Nacional de Identidad del investigador o investigadora, o equivalente para aquellos que no posean la nacionalidad española.

- Curriculum vitae.

- Documentación acreditativa del investigador o investigadora de poseer formación post-doctoral de al menos 5 años, en centro/s extranjero/s o nacional/es, de reconocida cualificación de fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Documento suscrito por 3 expertos en el área a la que se incorporará el investigador o investigadora que avalen la solicitud.

- Documento donde conste el compromiso de formalizar el contrato por parte del investigador o investigadora a contratar.

c) Documentación suscrita por el responsable de empresa, en su caso, de la participación de la misma en la ejecución del proyecto o mediante demostraciones de interés, en el que conste los siguientes extremos:

- Denominación de la empresa.

- Datos del representante legal de la empresa.

- Nombre y apellidos del personal de la empresa que va a colaborar en el proyecto.

- Compromiso expreso de la empresa de participar en la ejecución del proyecto en al menos un 15% del importe adjudicado si procede.

- La aportación económica de la empresa, si hubiere.

- Difusión e interés de los resultados.

d) En el caso de que en el proyecto participe personal perteneciente a organismos distintos del solicitante, deberá aportarse en formato electrónico autorización del representante legal de su organismo de procedencia.

Los datos se consignarán en los modelos que se encuentran en la dirección web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, al que se incorporarán digitalizadas las copias de los documentos. Los documentos originales se entregarán para su archivo y custodia a la entidad beneficiaria.

2. Las solicitudes de incentivos de equipos de investigación integrados en Universidades, Centros de Investigación, Centros Tecnológicos, Centros de Innovación y Tecnología y Centros Tecnológicos Avanzados deberán cumplimentarse, en su caso, previamente por el personal de investigación, investigadores o investigadoras principales de proyectos de investigación y tramitarse por la Entidad a cuya plantilla pertenezcan. De la veracidad de esta vinculación será responsable la entidad solicitante.

3. Las Universidades, Organismos de Investigación, Centros del ámbito de la Consejería de Salud, IFAPA y Centros Tecnológicos beneficiarios, deberán remitir telemáticamente la documentación indicada en el apartado anterior, en el plazo de presentación de solicitudes, acompañando documento donde conste el compromiso de la persona que suscribe la solicitud de apoyar la correcta realización del proyecto así como de dotar al personal contratado o adscrito al proyecto de todos los medios adecuados para el desarrollo del proyecto de investigación. Los datos se recogerán en el modelo contenido en la dirección web anteriormente referida. Los archivos incorporados digitalmente por el investigador o investigadora principal serán considerados compulsados en los mismos términos contenidos en la Orden de 11 de octubre de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, a través del acto de remisión de los beneficiarios quedando los originales en archivo y custodia en la entidad beneficiaria.

Artículo 41. Ejecución y seguimiento de los proyectos de investigación incentivados.

1. El seguimiento científico de los proyectos se realizará mediante la evaluación, por parte de la AGAE, del grado de ejecución de las actividades previstas y el cumplimiento de los objetivos propuestos. Para ello, las entidades beneficiarias, estarán obligadas a presentar, en los términos y plazos que se establezcan en la resolución, memorias de seguimiento anuales y un informe final, constituidas por una parte científica y otra económica, que incluirán como mínimo la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, así como la justificación económica correspondiente, conforme al modelo que se encuentra incluido en la dirección web. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia compulsada del documento acreditativo del reintegro a la Tesorería de la Junta de Andalucía de los fondos no utilizados.

2. Las memorias de seguimiento anuales y el informe final deberán ser presentados por el investigador o investigadora principal con el visto bueno del representante legal de la entidad solicitante.

3. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en la dirección web anteriormente citada.

4. Si dicha evaluación no fuera favorable, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, iniciará expediente de reintegro para recuperar la financiación concedida.

5. La no presentación de las memorias de seguimiento en los términos establecidos, determinará igualmente la incoación de expediente de reintegro.

Artículo 42. Obligaciones de los Equipos de Investigación.

1. Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente Orden, en la normativa vigente en materia de incentivos y de las que, en su caso, se puedan establecer, los Equipos de Investigación receptores de los correspondientes incentivos, están obligados a:

a) Realizar la actividad incentivada en la forma y plazo que establezca la resolución de concesión así como de los demás requisitos exigidos por ésta.

b) Entregar a la Universidad, Organismo de Investigación y demás entes a través de los que reciben el incentivo, la documentación que acredite los gastos realizados con cargo al incentivo concedido así como, en su caso las memorias anuales y el informe final, necesarios para el seguimiento de ejecución de la actuación objeto del incentivo.

c) Justificar ante la Universidad Organismo de Investigación y demás entes a través de los que reciben el incentivo, el cumplimiento de la finalidad del incentivo, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado, la concesión o disfrute del mismo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Universidad, Organismo de Investigación y demás entes a través de los que reciben el incentivo.

e) Comunicar a la Universidad, Organismo de Investigación y demás entes a través de los que reciben el incentivo, la obtención de otros incentivos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo.

f) En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse que éste ha sido financiado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. Cuando la acción haya sido cofinanciada con recursos procedentes de fondos europeos se deberá citar también dicha fuente de financiación.

g) Y cuantas obligaciones de las recogidas en la presente Orden le sean de aplicación.

2. El personal investigador en formación adscrito al proyecto de investigación deberá:

a) Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión tras la convocatoria del Organismo correspondiente, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.

b) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

c) Realizar su labor en el centro de aplicación del incentivo.

d) De acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la actividad del personal investigador en formación contratado se evaluará anualmente pudiendo ser resuelto el contrato, en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

Subsección 2.ª Proyectos de Aplicación del Conocimiento (I+D+i)

Artículo 43. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estos incentivos las entidades calificadas por la orden de 18 de septiembre de 2006 o normativa que la sustituya, contempladas en las letras a), b), c), d), e) y g) del art. 8.1 de ésta Orden.

2. A los proyectos de investigación podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras (entes promotores, observadores), interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de incentivo directo a las mismas con cargo a las convocatorias.

Artículo 44. Finalidad.

La finalidad de estos incentivos es promover la aplicación de nuevos conocimientos y no la obtención de los mismos. Estos proyectos deberán desarrollarse por las entidades solicitantes.

Artículo 45. Concepto de proyecto de aplicación del conocimiento (I+D+i).

Los proyectos de aplicación del conocimiento (I+D+i) son proyectos dirigidos a la materialización o aplicación de los resultados de investigación básica. Puede abarcar la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos útiles para desarrollar nuevos productos o servicios, así como los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto previos a su puesta en el mercado.

Artículo 46. Tipos de proyectos.

Los tipos de proyectos y actuaciones relacionadas en el artículo anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades siguientes:

1. Proyectos realizados por un único beneficiario.

2. Proyectos en cooperación: en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes que recoja el porcentaje de participación en el proyecto.

En los proyectos en cooperación uno de los miembros actuará como representante. El representante será el solicitante del incentivo y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago del incentivo concedido se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 47. Duración de los proyectos objeto de incentivo.

1. Con carácter general, los proyectos tendrán una duración anual.

2. Podrán solicitarse incentivos para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año en que se realiza la solicitud.

Artículo 48. Presentación.

1. Los proyectos se presentarán, con el título y la denominación recibida en el Plan de actuación de cada entidad. Cada proyecto debe ir acompañado de una memoria, elaborada según modelo web, y de un cuestionario referido al proyecto.

2. Se deberán agrupar en un único proyecto las actuaciones que persigan fines similares y que se asemejen también en los medios utilizados.

3. Se podrán presentar como máximo dos proyectos, salvo razones justificadas, por cada entidad.

4. Caso de solicitar la incorporación de un tecnólogo para la realización del proyecto, se aplicará la normativa contenida en esta Orden al respecto.

Artículo 49. Seguimiento.

1. La justificación de los incentivos se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento científico-técnico establezcan las convocatorias.

2. La justificación de las acciones incentivadas se realizará a través de los informes anuales de seguimiento y del informe final. En las resoluciones de convocatoria se podrán determinar otros métodos adicionales de seguimiento científico-técnico.

3. La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa podrá establecer los procedimientos adecuados para realizar el seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal contratado de acuerdo con la presente Orden y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación del incentivo y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna

4. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión del incentivo en nombre y por cuenta del primero, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó el incentivo.

Subsección 3.ª Proyectos de investigación internacionales

Artículo 50. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estos incentivos las entidades calificadas por la Orden de 18 de septiembre de 2006 o normativa que la sustituya, contempladas en las letras a), b), c), d), e) y g) del art. 8.1 de ésta Orden.

2. A los proyectos de investigación podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras (entes promotores, observadores), interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de incentivo directo a las mismas con cargo a las convocatorias.

Artículo 51. Finalidad.

El objetivo de este incentivo será potenciar la participación de los investigadores o investigadoras de Andalucía en proyectos de investigación internacionales, por sí mismos o en colaboración con otros investigadores o investigadoras nacionales o internacionales

Artículo 52. Modalidades y cuantías.

Estos incentivos se otorgarán en dos modalidades, sin sujeción a plazo de presentación de solicitudes, en modalidad no competitiva:

1. Incentivos a la elaboración y presentación de proyectos de investigación internacionales, ya sea en el marco de organismos internacionales u otros países. Se incentivará hasta 20.000 euros.

2. Cofinanciación del coste de actividad del proyecto de investigación que hubiere resultado adjudicatario en una convocatoria realizada por algún organismo internacional o país extranjero, Se incentivará hasta 500.000 euros

Artículo 53. Incentivos a la elaboración y presentación de proyectos.

1. Los incentivos estarán destinados a financiar los gastos efectivamente realizados por el equipo de investigación para la presentación del proyecto, tales como asesoramiento técnico externo, desplazamientos de los miembros del grupo de investigación, gastos de constitución de consorcios u otras figuras jurídicas necesarias para la presentación del proyecto y sólo respecto de los gastos en que haya de incurrir el equipo de investigación de Andalucía.

2. El pago se realizará en firme contra la presentación de las facturas y documentación justificativa de la presentación del proyecto debidamente registrada por la Administración competente.

Artículo 54. Incentivos a la cofinanciación del coste de proyectos internacionales.

1. Los incentivos estarán destinados a financiar la parte de coste de la actividad no cubierta por la resolución de adjudicación y sólo respecto de los gastos en que haya de incurrir el equipo de investigación de Andalucía.

2. El pago podrá realizarse con el carácter de justificación diferida, debiendo acompañarse a la solicitud de incentivo el documento acreditativo de la adjudicación en el que conste la participación del grupo o grupos de investigación de Andalucía.

Sección 2.ª Formación de investigadores e impulso de la actividad científica

Subsección 1.ª Actividades de carácter científico y técnico

Artículo 55. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estos incentivos las entidades calificadas por la Orden de 18 de septiembre de 2006 o normativa que la sustituya, contempladas en las letras a), b), c), d), g) y j) del art. 8.1 de esta Orden.

Artículo 56. Finalidad.

La finalidad perseguida es el fomento de la actividad investigadora y el desarrollo científico en Andalucía.

Artículo 57. Requisitos de personal.

El personal investigador que desarrolle las actividades objeto de esta convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos durante el período de ejecución de la actividad:

1. Ser personal investigador del organismo beneficiario o personal investigador en formación financiado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. Mantener la vinculación con una Universidad o centro de Investigación.

3. Estar dado de alta y constar su producción científica en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA).

4. De la veracidad de la vinculación estatutaria, laboral u de otra índole serán responsables los organismos solicitantes.

Artículo 58. Modalidades y requisitos de las actividades a realizar.

Los incentivos previstos en la presente Orden se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidos, siempre que estén directamente relacionadas con la realización de las mismas y estén debidamente especificados en la solicitud.

1. Según el objeto de la solicitud, los incentivos irán destinados a las modalidades de actividades científicas y técnicas que se relacionan a continuación:

a) Organización de congresos. Deberán celebrarse en Andalucía y tener un alto valor científico y relevancia para Andalucía.

b) Publicaciones de carácter científico y técnico que tengan por objeto la difusión de los resultados de la investigación de la persona que la solicite.

c) Estancias en organismos de investigación de excelencia ubicados fuera de Andalucía.

d) Estancias del personal investigador de organismos de investigación fuera de Andalucía en Organismos de investigación andaluces.

2. Las estancias del personal investigador en formación para la finalización de su período de formación, tendrán una duración como mínimo de 1 mes y como máximo de 3 meses por año disfrutado del período de formación.

3. Las estancias del personal investigador, tendrá una duración como mínimo de 15 días y como máximo de 12 meses.

4. No podrán concederse incentivos para actividades iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud, ni tampoco aquellas que se soliciten con una anticipación superior a 18 meses de realización de la actividad.

5. No se podrá conceder más de un incentivo por investigador o investigadora y modalidad para el mismo ejercicio económico.

Artículo 59. Cuantías de los incentivos.

1. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente el coste de la actividad incentivada. En todo caso, el importe máximo de incentivo por actividad será de 6.000 euros para las modalidades de incentivos a) y b) del artículo anterior y para las modalidades de incentivos c) y d) serán las que anualmente se determinen en función del tiempo de la estancia y situación del país de destino o procedencia, por resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología con anterioridad al comienzo del plazo de presentación de solicitudes, que se publicará en la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. Excepcionalmente y para la organización de Congresos a juicio de la Comisión de evaluación, el incentivo podrá alcanzar hasta el 50% del coste de realización, detallado en el presupuesto.

Artículo 60. Documentación específica:

1. Con carácter general: Memoria de la actividad.

2. Para los incentivos de organización de congresos: presupuesto con detalle de ingresos y gastos.

3. Para los incentivos de publicaciones de carácter científico y técnico: presupuesto con detalle de ingresos y gastos.

4. Para los incentivos de estancias de personal docente e investigador en organismos de investigación excelencia de fuera de Andalucía: documento donde conste aceptación del centro receptor o certificado de asistencia.

5. Para los incentivos de estancias en organismos de investigación excelencia de fuera de Andalucía del personal investigador en formación, autorización del Vicerrector o responsable del Organismo de Investigación, con el Vº Bº del Director del programa y documento donde conste aceptación del centro receptor o certificado de asistencia.

6. Para los incentivos de estancias de personal docente e investigador de organismos de investigación de fuera de Andalucía en organismos de investigación andaluces: DNI o equivalente, currículum vitae y aceptación expresa del investigador o investigadora invitado.

Subsección 2.ª Incentivos para la formación de personal investigador en las Universidades públicas y centros públicos de investigación de Andalucía y en centros tecnológicos

Artículo 61. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estos incentivos las entidades calificadas por la Orden de 18 de septiembre de 2006 o normativa que la sustituya, contempladas en las letras a), b), c), d) y g) del art. 8.1 de esta Orden.

Artículo 62. Finalidad.

La finalidad de estos incentivos es promover la formación de investigadores o investigadoras en programas de solvencia investigadora a realizar en las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los Centros Públicos de Investigación ubicados en Andalucía y en los Centros Tecnológicos, teniendo entre otras finalidades principales la realización de la tesis doctoral y la incorporación a los Grupos de Investigación, todo ello bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la concesión de los incentivos correspondientes, y con sujeción a los requisitos y condiciones previstos en el R.D. 63/2006, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

El número de personal a adjudicar anualmente y el plazo de presentación de solicitudes, se determinará mediante resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología publicada en el BOJA

Artículo 63. Modalidades y fases de los incentivos.

1. Los incentivos serán de tres modalidades:

a) Vinculada a proyectos de investigación. En la resolución de convocatoria anual de proyectos de investigación, se establecerá que se cubran mediante esta convocatoria las plazas de personal investigador en formación que se adscriban a los proyectos de investigación incentivados en cada ejercicio. En este caso, la convocatoria de formación de personal investigador a que se refiere esta sección, se efectuará inmediatamente después de la resolución de la convocatoria de dichos incentivos. En esa misma resolución se establecerá el número y reparto por universidades u organismos del resto de las plazas correspondientes a la convocatoria anual, siguiendo como criterio general el de no adjudicación de más de dos incentivos por titulación en cada universidad u organismo.

b) Formación de personal docente e investigador universitario. En la resolución de convocatoria anual se podrá establecer, además, un número de plazas de personal para formación de personal docente e investigador, en determinadas áreas de conocimiento por necesidades docentes, consideradas deficitarias, a propuesta de la Dirección General de Universidades.

c) Formación de doctores en centros tecnológicos. En la resolución de convocatoria anual se podrá establecer, además, un número de plazas de personal para formación de doctores en Centros Tecnológicos. A tal fin, los Centros Tecnológicos solicitarán previamente a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la adjudicación de las plazas de personal investigador en formación indicando el perfil de la misma y si disponen de un tutor con los requisitos exigidos por la normativa de estudios de postgrado. En caso de no contar con un tutor deberán celebrar un convenio a tal efecto con alguna de las Universidades de Andalucía. Para ser beneficiarios de estos incentivos, los Centros Tecnológicos deberán reunir los requisitos establecidos para la solicitud, con las siguientes peculiaridades:

1.º Las referencias a Universidades y organismos de investigación se entenderán hechas a los Centros Tecnológicos.

2.º No será imprescindible la incorporación de los adjudicatarios a un Grupo de Investigación de Andalucía.

2. Los incentivos para los programas, licenciaturas, ingenierías y arquitectura existentes a la publicación de esta Orden implican tres fases sucesivas:

a) La primera fase: durante el primer año de la actividad se dedicará a la realización de los cursos precisos para la futura obtención del Diploma de Estudios Avanzados (en adelante DEA). En este ejercicio percibirá una beca que incluirán las tasas de la Universidad donde se curse el Doctorado, y todos los derechos contemplados en el RD 63/2006 para el período de beca. El importe de dicha beca se fijará en el Anexo I

b) La segunda fase: durante el período de tres años siguientes, que incluyen el año necesario para la obtención del DEA y los dos siguientes para la obtención del título de doctor. Contarán con un contrato de trabajo, preferiblemente en prácticas, con todos los derechos contemplados en el RD 63/2006 para el período de contrato.

c) La tercera fase: una vez concluido y obtenido el título de doctor, y durante un año más para el desarrollo y culminación del proyecto de investigación en el que esté participando, o el trabajo del departamento o centro en el que esté asignado, o la estancia en organismos de investigación de excelencia ubicados fuera de Andalucía, se contratará con los mismos requisitos que se determinan para el personal posdoctoral.

3. Los incentivos para los programas de grado una vez implantado el Espacio Europeo de Educación Superior implican dos fases sucesivas:

a) La primera fase: durante un período de tres años una vez alcanzados los requisitos académicos necesarios para el inicio del período de investigación de las enseñanzas de doctorado regulado en el RD 1393 de 29 de octubre de 2007. Contará con un contrato de trabajo, preferiblemente en prácticas, con todos los derechos contemplados en el RD 63/2006 para el período de contrato.

b) La segunda fase: una vez concluido el período anterior y obtenido el título de doctor, y durante un año más para el desarrollo y culminación del proyecto de investigación en el que esté participando, o el trabajo del departamento o centro en el que esté asignado, o la estancia en organismos de investigación de excelencia ubicados fuera de Andalucía, se contratará con los mismos requisitos que se determinan para el personal posdoctoral.

4. Si por cualquier motivo debidamente justificado al término de la fase predoctoral, el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato laboral posdoctoral con el centro o institución de adscripción, podrá otorgársele un período máximo de seis meses para poder acreditarlos y durante el mismo no percibirá ninguna de las dotaciones previstas para estos incentivos. Transcurrido el período de seis meses y no acreditados los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad del incentivo.

Artículo 64. Requisitos del personal en formación.

1. En la resolución de selección de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de unificación de convocatorias a realizar en nombre de los beneficiarios de los incentivos se incluirán los siguientes requisitos para el personal en formación a incorporar:

a) Estar en posesión o haber solicitado el título de Licenciado/a, Ingeniero/a Superior o Arquitecto/a o equivalente. Los títulos de licenciados o de nivel equivalente obtenidos en Universidades o en centros de enseñanza superior en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia, o en su caso, resuelta la posibilidad de acceso a los cursos de doctorado por el Rector de la Universidad correspondiente, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado (BOE núm. 104 de 1 de mayo de 1998), en el caso de títulos anteriores a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior.

b) Reunir los requisitos necesarios para el inicio del período de investigación de las enseñanzas de doctorado establecido en el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre en el caso de programas de grado regulados dentro del Espacio Europeo de Educación Superior.

c) Haber obtenido titulación superior o de grado en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior en los seis años anteriores a la convocatoria o con posterioridad a esa fecha, salvo para los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar el incentivo estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuente con el Certificado Oficial de especialidad de Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR) en cuyo caso la fecha de fin de estudios podrá ser de diez años anterior a la convocatoria o posterior.

d) Haber obtenido titulación superior o de grado en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior en diez años antes a la convocatoria o con posterioridad a esa fecha, cuando personal investigador en formación se hayan dedicado:

1.º A la atención y al cuidado de hijos menores de cinco años o de familiares en primer grado de consanguinidad, en casos de grave necesidad.

2.º A la colaboración con alguna Organización no Gubernamental (ONG) o que acrediten haber trabajado en una empresa o Institución.

a) No disfrutar o haber disfrutado de otros incentivos equivalentes destinados a la realización de programas de doctorado o a la lectura de la tesis doctoral.

2. Las vacantes, por renuncias o bajas, que se produzcan entre el personal investigador en formación dentro de los seis meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de selección, podrán ser sustituidas por otros conforme a la misma.

Artículo 65. Requisitos de los directores del trabajo.

Los Directores de los trabajos de tesis que dirijan al personal investigador en formación deberán pertenecer al personal de investigación con el título de doctor o doctora y ser miembro del equipo de investigación que ejecutará el proyecto de investigación incentivado. Cuando el personal no esté asociado a un proyecto deberá conveniarse con la Universidad u Organismo de Investigación la tutoría de dicho personal.

Artículo 66. Duración de la actividad a desarrollar por el candidato seleccionado.

El personal investigador en formación deberá desarrollar la tesis doctoral en el ámbito del equipo de investigación y del proyecto en el que ha sido seleccionado en un período de 4 años en el caso contemplado en el art. 63.2 o de 3 años en el caso del art. 63.3. El candidato deberá preceptivamente adscribirse a un Grupo de Investigación en los que se mantendrá durante todo el período de desarrollo de la actividad.

Artículo 67. Derechos del personal investigador en formación.

1. El personal investigador en formación tendrá como mínimo los derechos contenidos en el RD 63/2006 por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación y en cualquier caso los siguientes:

a) Disfrutar del permiso de maternidad y/o paternidad y de los períodos de vacaciones establecidos por la normativa laboral.

b) Reconocimiento de autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otros derechos que se puedan reconocer, así como aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial.

c) Figurar como miembro de los Equipos de Investigación.

d) Tener acceso a los fondos bibliográficos, documentales y de investigación de los centros receptores.

e) Derecho a que la prestación de los servicios realizados a favor del órgano beneficiario sean reconocidos a los efectos de méritos para concurrir a puestos de trabajo de la entidad beneficiaria.

Artículo 68. Condiciones accesorias de la contratación de personal investigador

Los investigadores o investigadoras en formación que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente Orden podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes en un máximo de 90 horas durante cada curso académico, de acuerdo con la Universidad implicada, que documentará debidamente dicha colaboración a efectos de concursos y evaluación por la AGAE y con la aprobación por parte del centro de investigación y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 69. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de un incentivo a la formación al personal investigador al amparo de esta Orden es incompatible con cualquier otra retribución o incentivo financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, no autorizada expresamente por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad, donde se integre.

2. La percepción del incentivo a la formación al personal investigador es incompatible con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril).

3. Durante el período de disfrute del incentivo a la formación al personal investigador, las personas interesadas no podrán dedicar más de noventa horas durante cada curso académico, como parte de su formación, a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad de la Institución implicada, sin que ello suponga ningún compromiso laboral por parte de la Universidad u organismo correspondiente, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El órgano competente de la Universidad extenderá certificación de la docencia impartida por el personal investigador en formación al término de su realización.

Artículo 70. Documentación específica para la selección de incentivos a la formación al personal investigador:

1. Una vez dictada la resolución de selección de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, la solicitud de incentivo a la formación al personal investigador deberá acompañarse de la siguiente documentación, original o en copia compulsada:

a) Documentación acreditativa de los méritos alegados.

b) Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos/as de la Unión Europea, o tarjeta de residente de la persona solicitante en caso de naturales de otros países.

c) Título o resguardo de haberlo solicitado.

d) Certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas, constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y la media del expediente académico. En el caso de titulaciones obtenidas en las Universidades españolas dicha media se calculará conforme a lo establecido en artículo 11, apartado 2.° "cálculo de nota media del expediente de estudiantes con titulación universitaria o equivalente" del Acuerdo de la Comisión de Distrito Unico Universitario de Andalucía, de 4 de abril de 2001 (BOJA núm. 57, de 17 de mayo de 2001).

e) Título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o Certificado oficial de Especialidad en Biología, (BIR), en Química (QUIR) o Psicología (PIR), en el caso de que las personas solicitantes posean alguna o algunas de las citadas titulaciones.

f) Libro de familia, en el caso de que las personas solicitantes se encuentren en el supuesto de cuidado de familiares.

g) Certificado de la ONG o de la empresa donde hayan prestado sus servicios en su caso.

h) Certificación acreditativa de la minusvalía en su caso.

2. Cuando los solicitantes estén en posesión de un título expedido por centros extranjeros o por centros españoles, que estén homologados o en su caso, resuelta la posibilidad de acceso a los cursos de doctorado por el Rector de la Universidad correspondiente, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 778/1998 (BOE núm. 778, de 1 de mayo de 1998), al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, deberán aportar en sustitución de la documentación indicada en el apartado d) anterior, la documentación siguiente en original o fotocopia compulsada:

a) Expediente donde conste la totalidad de las materias cursadas con indicación de las calificaciones obtenidas.

b) Certificación del Ministerio de Educación o equivalente, o de la representación acreditativa en España del país de origen, donde conste la escala de calificaciones del citado país.

c) Documento acreditativo de haber sido admitido en los programas de doctorado de la Universidad correspondiente.

En el caso de no aportar la documentación del apartado 2 b) anterior, la nota media se calculará en la forma establecida en el artículo 11, apartado 2.º "cálculo de nota media del expediente de estudiantes con titulación universitaria o equivalente" del Acuerdo de la Comisión de Distrito Unico Universitario de Andalucía, de 4 de abril de 2001 (BOJA núm. 57, de 17 de mayo de 2001).

Artículo 71. Condiciones del disfrute.

1. El disfrute comienza con la integración del personal en el Departamento o Centro, dentro del plazo que se señale en la resolución de selección, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del personal el día 1 del mes a que corresponda, abonándose su retribución por meses completos.

2. Para hacerse efectiva el incentivo a la formación al personal investigador será precisa la aceptación de la persona representante del Organismo y del Departamento o Centro donde se vaya a incorporar el personal, que según la solicitud formulada, cuenta con la disponibilidad de medios para llevar a cabo el trabajo de investigación.

3. Serán obligaciones del personal investigador en formación:

a) Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión del incentivo a la formación al personal investigador, entendiéndose la no incorporación como renuncia la misma.

b) Realizar su labor en el centro de aplicación del incentivo a la formación al personal investigador.

c) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

d) Solicitar autorización previa de la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación, o paralización del mismo

e) Justificar ante la Universidad u Organismo, el cumplimiento de la finalidad del incentivo, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la misma, a cuyo fin deberán presentar:

1.º Memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad de la Dirección del trabajo.

2.º Memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la Dirección del trabajo.

3.º Declaración jurada de haber cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute del incentivo.

Subsección 3.ª Incentivos para la contratación de personal de I+D+i en los Centros Tecnológicos de Andalucía: Tecnólogos

Artículo 72. Finalidad.

La finalidad del incentivo es potenciar la contratación de personal de I+D en los Centros Tecnológicos.

Artículo 73. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos los Centros Tecnológicos y los Centros Tecnológicos Avanzados de Andalucía calificados según la Orden de 18 de septiembre de 2006, por la que se establece la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2. Son tecnólogos aquellos titulados superiores que puedan acreditar al menos 2 años de experiencia laboral en su especialidad a fecha de presentación de solicitudes.

Artículo 74. Concepto incentivable.

1. Los incentivos previstos se destinarán a la financiación del coste de contratación de los tecnólogos, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de Seguridad Social. Este coste no podrá ser superior a lo establecido en el Anexo I, y supondrá el 100% el primer año de contrato, el 50% el segundo año, y el 25% el tercer año.

2. Los tecnólogos que se contraten con cargo a esta Orden reguladora deberán participar en la realización de proyectos concretos del Plan Anual de actividades.

3. Estas actividades podrán ser realizadas en el Centro Tecnológico o el Parque Científico Tecnológico que constituya una Agrupación Tecnológica de la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía.

Artículo 75. Procedimiento de selección de candidatos.

1. Dentro del plazo correspondiente los centros tecnológicos presentarán necesidades de tecnólogos para su plan anual. La relación de centros tecnológicos junto con el número seleccionado de tecnólogos será publicada en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. El personal interesado en participar en la convocatoria podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes, que deberá priorizar, e indicar en cada una de ellas el Centro al que quiere ser adscrito de entre los indicados.

3. Asimismo, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o del pasaporte.

b) Fotocopia del certificado de estudios, donde conste la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

c) Currículum vitae y vida laboral.

Artículo 76. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Una vez finalizada la revisión administrativa de las solicitudes, el órgano competente para la instrucción comunicará a los Centros Tecnológicos susceptibles de asignación de incentivo la relación de todos aquellos candidatos que han solicitado la adscripción.

2. En el plazo de 7 días naturales desde la fecha de notificación, los Centros Tecnológicos a los que soliciten adscribirse los candidatos deberán remitir a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, siguiendo las instrucciones establecidas al efecto, una relación priorizada de todos los solicitantes y las razones de dicha priorización, que se justificará mediante un breve informe. La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

a) Expediente académico del candidato (hasta un máximo de 2 puntos).

b) Adecuación del candidato al plan anual del Centro (hasta un máximo de 8 puntos).

Si alguno o todos los solicitantes se considera inadecuado, se hará constar en el informe.

3. Junto con la relación priorizada, el Centro Tecnológico incluirá la memoria del trabajo a desarrollar por el candidato o candidatos propuestos.

Artículo 77. Seguimiento.

La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa establecerá los procedimientos adecuados para llevar a cabo el seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal contratado de acuerdo con la presente Orden y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación del incentivo y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Artículo 78. Obligaciones.

1. Las entidades beneficiarias de los incentivos deberán formalizar un contrato de trabajo, de un año de duración como mínimo, con el tecnólogo, según lo previsto en la Resolución de concesión. La modalidad contractual, que podrá ser a tiempo completo o parcial, deberá ajustarse a la legislación vigente en el momento de la celebración del contrato. Asimismo deberán presentar una memoria anual sobre el desarrollo del Plan anual, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad de la Dirección del trabajo.

2. Las entidades beneficiarias deberán incorporar a los tecnólogos en régimen de dedicación exclusiva a proyectos del Plan Anual del Centro.

3. Los tecnólogos contratados con cargo a esta Orden deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores o investigadoras.

4. Serán obligaciones del tecnólogo:

a) Incorporarse a su centro tecnológico en el plazo de 15 días desde la notificación, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.

b) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro.

Subsección 4.ª Programa de Captación del Conocimiento para Andalucía (C2A)

Artículo 79. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estos incentivos las entidades calificadas por la Orden de 18 de septiembre de 2006 o normativa que la sustituya, contempladas en las letras a), b), c) , d), e) y g) del art. 8.1 de esta Orden.

Artículo 80. Finalidad.

La finalidad de este programa es la potenciación y consolidación de la investigación científica de excelencia en las áreas de investigación prioritarias del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, mediante la incorporación al Sistema Andaluz del Conocimiento de investigadores o investigadoras de reconocido prestigio internacional, que acrediten una sólida trayectoria investigadora y capacidad de liderazgo. Se tramitarán en concurrencia no competitiva.

Artículo 81. Requisitos de los candidatos.

Los candidatos de estos incentivos deberán reunir las condiciones establecidas para los investigadores o investigadoras de reconocida valía en la sección correspondiente a proyectos de investigación, que se aplicará subsidiariamente respecto de lo no previsto expresamente para este programa

Artículo 82. Requisitos de la solicitud.

1. En la solicitud de estos incentivos, el candidato deberá indicar si cuenta con la aceptación para su incorporación de una universidad pública o centro u organismo público de investigación, acompañando en tal caso el documento que lo acredite o bien solicita de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la realización de las gestiones oportunas para su contratación por alguno de ellos.

2. Deberá acompañarse a la solicitud la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para estos incentivos, señaladas para los investigadores o investigadoras de reconocida valía en proyectos de investigación.

Artículo 83. Conceptos incentivables y valoración.

1. Estos incentivos podrán comprender, además del sueldo o retribución íntegra que se convenga entre el investigador o investigadora y el organismo público de investigación que lo contrate, incluida la cotización a la Seguridad Social de la cuota empresarial, los gastos de traslado y desplazamiento del mismo y su unidad familiar, así como la financiación de las condiciones accesorias relativas a los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación a realizar bajo la dirección del investigador o investigadora contratado.

2. A tal fin la propuesta de convenio, que deberá comprender un anexo explicativo de la línea o líneas de investigación a desarrollar, se remitirá telemáticamente a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa con anterioridad al trámite de evaluación para su consideración por los órganos de valoración, que serán los establecidos para los proyectos de investigación, utilizando los criterios de valoración establecidos para los mismos, correspondiendo a la AGAE la valoración técnica del anexo citado, y a la Comisión, a la vista del informe de la AGAE, la valoración de la propuesta de convenio en régimen de concurrencia no competitiva.

Sección 3.ª Incentivos para la mejora de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento

Subsección 1.ª Incentivos a los Espacios, Entidades de Aplicación del Conocimiento y de Divulgación

Artículo 84. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estos incentivos las entidades calificadas por la Orden de 18 de septiembre de 2006 o normativa que la sustituya, contempladas en las letras a), b), d), e), f), g), h), i) y j) del art. 8.1 de esta Orden.

Artículo 85. Finalidad.

La finalidad de estos incentivos es la de impulsar la mejora de las infraestructuras, el equipamiento y contribuir a los gastos de funcionamiento de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Artículo 86. Período Incentivable.

Las actuaciones incentivadas mediante las convocatorias que se deriven de esta Sección tendrán, con carácter general, un plazo de ejecución de un año, salvo las de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras y equipamiento, que será de dos años.

Artículo 87. Seguimiento.

1. El seguimiento de las actuaciones incentivadas corresponde a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación del incentivo.

2. Para la realización del seguimiento la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa solicitará un informe final.

3. El informe final, que se elaborará una vez terminada la actuación, incluirá la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos relativos a la totalidad de la actuación y se acompañará de un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad participante en el que se especifiquen, detallados por conceptos, la totalidad de los gastos efectuados.

4. Los informes deberán estar firmados por el responsable de la entidad con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, y puestos a disposición de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa cuando ésta lo solicite.

Artículo 88. Documentación específica.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la actividad.

b) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad, con detalle de partidas o conceptos, así como en su caso, de los importes ya ejecutados.

c) Asimismo, en el caso de que el centro o instituto tenga asignado presupuesto propio deberá aportarse certificado del órgano competente en el que conste la fecha de aprobación del citado presupuesto

Artículo 89. Categorías de incentivos.

1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de los incentivos deberán responder a los siguientes tipos:

a) Plan anual de actividades. El Plan de actividades es el documento, que integra toda la información cuantificada sobre los recursos del Agente del Conocimiento, su plan estratégico, etc., que permite conocer la capacidad del Agente del Conocimiento para el desarrollo de los proyectos de I+D+i y para prestar servicios tecnológicos avanzados a su entorno empresarial en relación con los recursos de que dispone, así como de su idoneidad para realizar los proyectos que acomete. En el caso de entidades contempladas en la letra j) del art. 8.1 de esta Orden el Plan de Actividades se referirá a sus actuaciones y capacidades en materia de divulgación científica y técnica.

b) Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas, en sus fases de definición y de ejecución.

c) Actuaciones complementarias: se encuentra incluidos en este concepto, actuaciones de difusión y promoción de la oferta científico-tecnológica para fomentar la transferencia de tecnología y actuaciones de divulgación del conocimiento, como pueden ser la organización de congresos, seminarios o conferencias.

En particular, serán incentivables aquellas actuaciones complementarias encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

1.º Estimular y promover la investigación y el desarrollo tecnológico mediante la articulación de medidas que fomenten la cooperación empresarial a nivel regional, nacional e internacional.

2.º Potenciar la transferencia tecnológica de la propiedad intelectual. Fomentar la creación de empresas de base tecnológica, prestando servicios especializados de información, asesoramiento jurídico-financiero y asistencia técnica

3.º Impulsar la transferencia de tecnología de valor añadido al sector empresarial.

4.º Proporcionar instrumentos de apoyo y servicios eficientes de información que permitan una comunicación fluida y la colaboración entre los Centros de Generación del conocimiento y las empresas.

5.º Analizar la oferta y demanda tecnológicas existentes a nivel internacional y difundirla en el sistema andaluz de innovación.

6.º Promover la formación especializada en I+D+I en el sector empresarial.

7.º Fomentar la creación de redes, plataformas, acuerdos, convenios y otras mecanismos de colaboración.

8.º Facilitar a las empresas andaluzas el acceso a los recursos disponibles en centros de investigación.

9.º Realizar acciones de publicidad y difusión en el sector productivo de resultados de investigación.

10.º Mejorar la estructura básica de las Entidades de Transferencia del Conocimiento desarrollando nuevas capacidades e instrumentos para lograr un eficiente proceso de transferencia de tecnología.

11.º Fomentar la implicación del sector empresarial en la financiación directa de tecnología con los Centros de Generación del conocimiento

12.º Implementar sistemas de gestión del conocimiento en los centros de I+D+i que faciliten una mejor explotación de los resultados de investigación.

13.º Preparación y tramitación de proyectos para la participación en programas de innovación europeos, nacionales y autonómicos, incluyendo la búsqueda de la correspondiente financiación.

14.º En el caso de entidades contempladas en la letra j) del art. 8.1 de esta Orden, realizar acciones de divulgación de la ciencia y la técnica.

Subsección 2.ª Incentivos a los Grupos de Investigación No Universitarios

Artículo 90. Objeto y finalidad.

Los incentivos para la actividad interanual desarrollada por los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces no universitarios estarán destinados a impulsar y potenciar la Investigación Científica, permitiendo que éstos dispongan de los medios materiales y del personal necesario para el desarrollo adecuado de sus actividades.

La finalidad de estos incentivos es promover la actividad investigadora y que se incremente la capacidad de innovación y de transferencia del conocimiento desde la comunidad científica a la sociedad.

Artículo 91. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estos incentivos las entidades a las que se hallen adscritos los Grupos de Investigación debidamente evaluados por la AGAE e incluidos en el Registro Electrónico de Agentes del Conocimiento que no sean de Universidades Públicas Andaluzas.

Cuando los beneficiarios de estos incentivos sean organismos públicos de investigación con personalidad jurídica propia y fundaciones de la Consejería de Salud, gestoras de sus actividades de investigación respecto de los grupos de investigación dependientes de las mismas, estarán exceptuados de todas las circunstancias relacionadas en el artículo 13,2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 29,1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por concurrir las siguientes circunstancias: financiar estos incentivos la realización de actividades de carácter científico e investigador, y ser realizadas por entidades de carácter público.

Artículo 92. Incompatibilidades

El importe de los incentivos será incompatible con otros para la misma actividad, de modo que cualquier percepción de otros fondos para dicha actividad debe determinar un incremento de la misma.

Artículo 93. Evaluación y registro.

La regulación de la evaluación y registro de dichos grupos de investigación se determinará por lo dispuesto en la Orden de 3 de septiembre de 2007 por la que se regula el funcionamiento del registro electrónico de agentes del sistema andaluz del conocimiento para los grupos de investigación dependientes de las universidades y organismos de investigación ubicados en Andalucía y se establece su financiación

Artículo 94. Procedimiento de solicitud.

Podrán solicitar la concesión de un incentivo para el desarrollo de su actividad interanual aquellos Grupos de Investigación de los contemplados en el artículo 91 de esta Orden cuya evaluación haya dado como resultado la inclusión en los apartados a), b) o c) del artículo 7.3 de la Orden de 3 de septiembre de 2007.

La solicitud incluirá los datos de la programación de la actividad interanual propuesta para el período anual y un presupuesto desglosado del incentivo solicitado.

Artículo 95. Gastos elegibles.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Orden, estos incentivos financiarán las siguientes clases de gastos: contratación de personal de apoyo, material inventariable y gastos de funcionamiento (fungible, viajes y dietas, mantenimiento de equipos e instalaciones, etc.) realizados en el año en el que se solicita el incentivo y el año natural siguiente, por los miembros de los grupos de investigación.

Disposición Adicional Primera.

Se modifica la Orden de 18 de septiembre de 2006 por la que se establece la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento añadiéndose un apartado al artículo 3,2 sobre centros de generación del conocimiento con el siguiente tenor: "d) Universidades y Organismos Públicos de Investigación ubicados en Andalucía".

Disposición Adicional Segunda.

Se modifica la Orden de 18 de septiembre de 2006 por la que se establece la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento añadiéndose un apartado al artículo 3,3 sobre centros de aplicación y transferencia de la tecnología y el conocimiento con el siguiente tenor: "g) Red de Espacios de Divulgación Científica y Técnica de Andalucía y las entidades de divulgación científica integradas en ella."

Disposición Adicional Tercera.

Las Universidades Públicas de Andalucía, los Organismos Públicos de Investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria y Pesquera y los centros del ámbito de la Consejería de Salud a través de sus fundaciones ubicadas en Andalucía que actúen como gestoras de sus actividades de investigación, serán inscritos de oficio en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Todo ello sin perjuicio de las inscripciones ya realizadas con anterioridad que se mantendrán.

Disposición Adicional Cuarta.

Se modifica la Orden de 3 de septiembre de 2007 por la que por la que se regula el funcionamiento del registro electrónico de agentes del sistema andaluz del conocimiento para los grupos de investigación dependientes de las universidades y organismos de investigación ubicados en Andalucía y se establece su financiación añadiéndose un artículo 4 bis con el siguiente tenor: "Adscripción de los Grupos de Investigación. Los Grupos de investigación existentes se entenderán adscritos a la entidad a la que pertenezca el primer investigador responsable del mismo. La entidad a la que se hallen adscritos los Grupos de Investigación no podrá ser objeto de modificación mientras dure la existencia del Grupo."

Disposición Adicional Quinta.

Al personal investigador en formación de la convocatoria del año 2007 de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en Equipos de Investigación de las Universidades Públicas y Organismos de Investigación de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2007, le será de aplicación la Subsección II de la sección II del Capítulo II de esta Orden en cuanto al sistema de formación del personal investigador desde la entrada en vigor de esta orden.

Para el resto de convocatorias en curso, será de aplicación la prolongación del año postdoctoral en la medida que el proyecto de investigación al que estén asociados permita dicha duración a cuyos efectos se desarrollará una convocatoria específica.

El personal investigador en formación, en período de beca de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006 por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, al finalizar el primer año de prestación de servicios les será de aplicación lo dispuesto en el art. 63.2 b) de esta Orden.

Disposición Adicional Sexta.

La convocatoria de los incentivos correspondiente al ejercicio 2008 relativa a Proyectos de investigación de excelencia y de I+D+i; e Incentivos a la mejora de Infraestructuras y funcionamiento de Centros e institutos de investigación, espacios del conocimiento, entidades de aplicación y transferencia y divulgación del conocimiento será desde el 15 de marzo al 15 de abril, ambos incluidos, o inmediatos hábiles posteriores.

Disposición Adicional Séptima.

La financiación contenida en los Convenios por los que se crean Institutos, Centros y demás entidades calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, cuya cobertura venía desarrollándose a través de subvenciones excepcionales, deberá someterse en cuanto a las actividades cuya naturaleza esté incluida en la presente Orden a las Convocatorias previstas en la misma.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, su cumplimiento, desarrollo e interpretación.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 2007

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

ANEXO I

El importe máximo de los contratos contenidos en los proyectos de investigación será de los siguientes importes anuales incluidos el coste completo de la Seguridad Social:

Personal doctor: hasta 42.000,00 euros.

Personal técnico de apoyo: hasta 26.000,00 euros. en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos; hasta 22.500 euros en el caso de diplomados y/o titulados en Formación Profesional.

Personal de reconocida valía: hasta 72.000,00 euros.

ANEXO II

SUBAREAS DE LOS PROYECTOS MOTRICES

Cada tres años mediante Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología se revisarán y aprobarán las subáreas que tendrán vigencia durante el período.

1.º Aeronáutica y Espacio:

- Sistemas y equipos embarcados y no embarcados.

- Materiales: Materiales compuestos e híbridos, Materiales de protección superficial, Materiales para uniones y juntas, Materiales y estructuras inteligentes.

- Producción: Automatización de operaciones de montaje de aeroestructuras, Optimización de herramientas.

- Aviones No Tripulados (UAV).

2.º Nutrición y tecnología agroalimentaria:

- Estrategia de Conservación de alimentos: Bioconservación y atmósferas modificadas.

- Optimización industrial de técnicas de separación microfluídica.

- Productos dietéticos.

- Alimentos funcionales.

- Biosensores.

- Técnicas genómicas en el análisis alimentario.

- Encapsulamiento y transporte de sustancias mediante nanotecnologías.

- Nuevas tecnologías en agricultura.

3.º Atención a la dependencia y su Tecnología:

Desarrollo de entornos vitales tecnológicamente asistidos en los siguientes asuntos:

- Autonomía Personal.

- Prevención de la accidentalidad laboral.

- Nuevas formas de entretenimiento.

- Redes sociales solidarias.

- Calidad de vida de determinados colectivos de enfermos.

- Ambito doméstico.

- Modelos de aprendizaje.

4.º Protección del patrimonio histórico y cultural:

- Tratamiento y recuperación del patrimonio edificatorio.

- Desarrollos digitales en los procesos educativos.

- Sistemas de comunicación y espacios culturales.

- Tecnologías para la detección y conservación de los recursos arqueológicos.

- Nuevos sistemas de edición de publicaciones.

5.º Energías renovables:

- Diseño, equipos y materiales para las instalaciones fotovoltaicas.

- Gasificación en los procesos de biomasa.

- Equipos de recogida de biomasa.

- Eólica off-shore.

- Diseño y gestión de aerogeneradores.

- Diseño, equipos y materiales para instalaciones termoeléctricas.

- Optimización de las técnicas de hibridación en las plantas de renovables.

- Desarrollo de tecnología LED en iluminación interior y exterior.

- Edificación sostenible: integración edificación-energía (materiales, diseños, instalaciones, inserción de equipos fotovoltaicos y termosolares, piel del edificio, etc.).

- Facilitar la gestión de las instalaciones de producción de energía y su inserción en las redes.

- Minimizar la ocupación del espacio rural por las instalaciones de producción energética, maximizando su integración en la edificación.

- Cultivos agrícolas como biofactoría.

6.º Nanociencias, nanotecnología y materiales (NBIC):

- Dispositivos micro y nano electromecánicos para aplicación industrial.

- Sistemas de almacenamiento masivo.

- Nuevos materiales para almacenamiento energético-

- Nuevos materiales fotónicos para células solares y pantallas.

- Materiales nanoestructurados, nano sensores y nanodispositivos, compuestos biocompatibles, etc., para aplicaciones biomecánicas o regenerativas.

- Liberación controlada de fármacos mediante nanoencapsulación, nanopartículas, materiales nanoporosos funcionalizados, etc.

- Sistemas remotos de diagnóstico.

- Materiales híbridos orgánicos-inorgánicos y compuestos.

- Materiales nanoestructurados para recubrimientos.

- Nanotecnologías para mejora de la gestión de los recursos hídricos (nanofiltrado, membranas, sensores, etc.).

7.º Patrimonio natural, biodiversidad y cambio global:

- Gestión del agua: Desalación, tratamiento de las aguas residuales para su aprovechamiento y sistemas de ahorro de agua (agricultura, construcción, hogar, etc.).

- Cambio climático.

- Gestión del monte: Siniestros forestales: prevención, detección, contención y rehabilitación y manejo del monte mediterráneo.

- Bioindicadores.

- Xerojardinería.

- Enfermedades emergentes, especies invasoras y biosensores.

8.º Tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC):

- Sistemas empotrados y montaje de Dispositivos electrónicos.

- Tecnologías Wireless (Test, Certificación, Normalización, Aplicación, Redes y Servicios).

- TICs para la Seguridad y Defensa.

- Desarrollos Software verticales (grandes aplicativos software corporativos y control industrial).

- Aplicaciones sectoriales (eGovernment, eHealth, etc) incluyendo los bloques funcionales (Trust&Confidence, Reconocimiento biométrico, Trazabilidad, Pagos, etc.).

9.º Transporte y movilidad:

- Sistemas de Transporte colectivo: diseño, modos de gestión, explotación de sistemas de transportes y diseño de material móvil.

- Zonas Logísticas: diseño e instrumentos y sistemas para su gestión y explotación.

- Intermodalidad.

- Sistemas de ayuda al tráfico, navegación, circulación y conducción.

- Seguridad.

10.º Turismo, ocio y deportes.

- Tecnologías para la eficiencia ambiental de la actividad turística.

- Equipamientos y soportes TIC para nuevos servicios turísticos.

- Método de aprendizaje en las actividades deportivas.

- Domótica y entorno de acogida turística: alojamiento y restauración.

- Contenidos para el ocio digital.

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