Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 28/08/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Acuerdo de 28 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se acuerda la formulación del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010-2019.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El creciente nivel de desarrollo e industrialización experimentado por la sociedad actual, tiene su correlato en un aumento de la cantidad de residuos producidos por habitante, y más especialmente de la producción de residuos no peligrosos.

La generación de residuos no peligrosos constituye, por tanto, una preocupación creciente, y el control desde su generación hasta la eliminación es, hoy en día, uno de los principales objetivos en los que están involucrados tanto los productores como las Administraciones Públicas.

Es de gran importancia para el control de la gestión de los residuos no peligrosos el contar con una planificación adecuada en la que, con la colaboración de todos los sectores implicados y partiendo de la situación actual de la Comunidad Autónoma y su posible evolución, se diseñen las soluciones más adecuadas, basándose en el principio de jerarquía en la gestión de residuos que confiere el siguiente orden de prioridades: La prevención, la preparación para reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación.

Tanto el objetivo del control de los residuos, como la necesidad de planificar la gestión de los mismos, obedecen a una exigencia que demanda la sociedad y, como consecuencia, a un mandato normativo que se recoge en la legislación vigente en el ámbito comunitario, nacional y autonómico.

En nuestra Comunidad Autónoma, por el Decreto 218/1999, de 26 de octubre, se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Plan y la modificación de la normativa europea y autonómica que le servía de referencia, con la aprobación de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos, y la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, así como de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, hacen necesaria la formulación de un nuevo Plan de Gestión de Residuos no Peligrosos.

En este sentido, la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, establece la obligación a los Estados miembros de garantizar que las autoridades competentes establezcan planes de gestión de residuos. En relación con lo anterior, el artículo 4.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, señala que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los planes autonómicos de residuos, y el articulo 98.1.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, establece que es competencia de la Consejería de Medio Ambiente la elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos, correspondiendo al Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el artículo 15.1 del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, acordar la formulación del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos.

En su virtud, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, y el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 28 de julio de 2009,

DISPONGO

Primero. Formulación.

1. Se acuerda la formulación del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010-2019, en adelante el Plan.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el citado Plan se someterá a evaluación ambiental.

3. El Plan tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio a los efectos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El plazo para la elaboración y aprobación del Plan será de ocho meses, y su tramitación se ajustará a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo y al procedimiento regulado en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Objetivos.

El objetivo principal del Plan será lograr que la futura gestión de los residuos no peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía proporcione un servicio de calidad a la ciudadanía, tratando de homogeneizar al máximo el coste de dicha gestión en todo el territorio y con unos niveles de protección medioambiental los más elevados posibles.

Los objetivos orientadores generales que deben inspirar el Plan serán, al menos, los siguientes:

1. Asegurar la correcta gestión ambiental de los residuos no peligrosos en Andalucía.

2. Aplicar el principio de responsabilidad del productor a los generadores de residuos no peligrosos.

3. Aplicar el principio de prevención en la generación de los residuos no peligrosos, impulsando la progresiva reducción de la cantidad de residuos producida.

4. Mejorar la recogida selectiva en sus diversas fracciones.

5. Definir las tecnologías necesarias para la adecuada gestión de los residuos no peligrosos en función de su tipología.

6. Mejorar el control de la gestión de los residuos no peligrosos en todas sus fases.

7. Impulsar el aprovechamiento de las diversas fracciones procedentes de los residuos no peligrosos mediante su valorización material o energética.

8. Mejorar la eficacia de las instalaciones existentes minimizando sus impactos.

9. Progresar en los procedimientos de recopilación, procesado y difusión de la información sobre la producción y gestión de los residuos no peligrosos.

10. Impulso de la I+D+I en tecnologías para el aprovechamiento de las fracciones valorizables.

Tercero. Contenido.

Según lo establecido en el artículo 28.3 de la Directiva 2008/98, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, el Plan incluirá los siguientes elementos:

1. El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del territorio, los residuos que se prevea van a transportarse desde el territorio andaluz o al territorio andaluz y una evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos.

2. Los sistemas existentes de recogida de residuos y las principales instalaciones de eliminación y valorización.

3. Evaluación de la necesidad de nuevos sistemas de recogida, el cierre de las instalaciones existentes de residuos, infraestructuras adicionales de instalación de residuos y, si fuera necesario, las inversiones correspondientes, teniendo en cuenta los principios de autosuficiencia y proximidad.

4. Información suficiente sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación o las principales instalaciones de valorización.

5. Políticas generales de gestión de residuos no peligrosos, incluidas las tecnologías y los métodos de gestión previstos, o políticas sobre residuos que plantean problemas de gestión específicos.

Cuarto. Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capitulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo no previsto en el presente Acuerdo, y estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, e integrada por las siguientes personas:

a) La titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

b) La titular de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

c) Una, en representación de cada una de las Consejerías de Gobernación, Economía y Hacienda, Innovación, Ciencia y Empresa, Agricultura y Pesca, Salud y Vivienda y Ordenación del Territorio, con rango, al menos, de titular de una Dirección General.

2. Las funciones de Secretaría de la Comisión de Redacción la ejercerá personal funcionario de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, que deberá ocupar al menos una Jefatura de Departamento.

Los titulares de la Comisión de Redacción, en caso necesario, podrán delegar su representación en el personal técnico funcionario del correspondiente centro directivo que estimen conveniente.

3. Corresponderá a la Comisión de Redacción elaborar la propuesta del Plan estableciendo los criterios y estrategias de actuación, en el marco del VI Programa Comunitario de Política en materia de Medio Ambiente «Medio Ambiente 2010: El futuro está en nuestras manos»; la Directiva 2008/98, de Residuos; el Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015; la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático, aprobada por Acuerdo de 3 de septiembre de 2002, del Consejo de Gobierno; la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible Agenda 21 Andalucía, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de enero de 2004; el Plan Andaluz de Medio Ambiente, aprobado por Acuerdo de 14 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno y el Plan Andaluz de Acción por el Clima 2007-2012. Programa de Mitigación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 5 de junio de 2007.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. El Plan será remitido a la Consejería de Economía y Hacienda para su análisis y evaluación en el marco de la planificación económica regional, de acuerdo con el Decreto 165/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 116/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La persona titular de la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental someterá el Plan, por el plazo de dos meses, a información pública, que comprenderá la fase de consultas previstas en el artículo 39 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Simultáneamente y por el mismo plazo que la información pública, dará audiencia a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales y Corporaciones Locales de Andalucía y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia, así como a los distintos agentes económicos y sociales, a fin de que puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes.

3. Igualmente requerirá de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial la emisión de informe sobre sus aspectos territoriales conforme a la previsión del artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.

4. Así mismo, la propuesta del Plan deberá ser informado por el Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible.

5. Finalizado el período de información publica, audiencia y consultas e informes, se redactará la memoria ambiental, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

6. Cumplimentados los anteriores trámites y previo examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente elevará al Consejo de Gobierno el Plan para su aprobación mediante Decreto.

Sexto. Publicación del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos no Peligrosos de Andalucía.

El Plan Director Territorial de Gestión de Residuos no Peligrosos de Andalucía será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Séptimo. Desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Acuerdo.

Octavo. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA CINTA CASTILLO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente

Descargar PDF