Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Resolución de 30 de enero de 2009, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se realiza la convocatoria de becas de formación, investigación y apoyo, relativas a la cooperación internacional para el desarrollo, para el año 2009.

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La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de cooperación internacional para el desarrollo, articula como un instrumento de esta política el fomento de la investigación y la formación sobre la realidad de los países en vías de desarrollo y sobre la cooperación internacional para el desarrollo.

La Consejería de la Presidencia tiene encomendada la coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y ayuda y cooperación al desarrollo, en base al Decreto 85/2008, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería. Por otro lado, mediante Orden de la Consejería de Presidencia de 15 de septiembre de 2005, se establecen las bases para la concesión de becas de formación, investigación y apoyo relativas a la cooperación internacional al desarrollo, disponiendo su artículo 8 que las convocatorias de las becas se efectuarán anualmente por Orden de la Consejería de la Presidencia.

Por la Ley 2/2006, de 16 de mayo de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la citada entidad se constituye con el objetivo de optimizar la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo. En consecuencia, una vez constituida la misma y aprobados sus Estatutos por Decreto 1/2008, de 8 de enero, las competencias y responsabilidades atribuidas a la Consejería de la Presidencia en materia de cooperación internacional para el desarrollo y, entre ellas, las relativas a la formación especializada, así como la concesión de ayudas en dicha materia, han sido asumidas por la Agencia en los términos previstos en su ley de creación, artículo 5 apartados f) y k) y en sus estatutos, artículo 6 apartado f) y k).

Asimismo, el apartado tercero del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha establecido como principios inspiradores de la actividad de fomento de la administración los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Igualmente, determina la necesidad de regular los criterios en base a los que se concederán ayudas públicas.

Por lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de los Estatutos de la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobados por Decreto 1/2008, de 8 de enero, por el que se otorga a la persona titular de la Agencia la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades de la misma, en relación con el párrafo segundo del artículo 104 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Artículo único. Convocatoria de becas para el año 2009.

1. De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 15 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, investigación y apoyo relativas a la cooperación internacional para el desarrollo, se realiza la convocatoria para el año 2009, de las becas de formación, investigación y apoyo en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo impreso que figura como Anexo I y II de la citada Orden (BOJA núm. 190, de 28 de septiembre de 2005). Las personas interesadas podrán acceder a la normativa y los formularios de solicitud de estas becas a través del portal de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de la Presidencia (Acción Exterior/Agencia Andaluza de Cooperación Internacional/Becas de Formación).

3. Las becas de formación, investigación y apoyo relativas a la cooperación internacional para el desarrollo, se convocan con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Área/Materia solicitada: Cooperación internacional para el desarrollo.

b) Número de becas que se convocan: Cuatro.

c) Plazo de presentación de solicitudes: Treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

d) Duración: Doce meses.

e) Centro de adscripción: Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Sevilla).

f) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 11.252 euros.

g) Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades a razón de 870 euros; gastos extraordinarios: 812 euros.

h) Finalidad y materia de las becas: Formación mediante la realización de trabajos de apoyo e investigación en materias relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo.

i) Titulación: Titulado/a Universitario (preferentemente en: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía, Ciencias de la Información, Arquitectura e Ingenierías Superiores). La titulación debe haberse obtenido en los cinco años anteriores a la fechas de publicación de la convocatoria.

j) Formación específica: Materias relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

k) Idiomas: Inglés o francés .

l) La Comisión de Selección estará formada por las siguientes personas de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo:

- Presidencia: El Director o persona en quien delegue.

- Vocales: La Subdirectora y 3 de las personas titulares de las Jefaturas de Unidad de la Agencia, en función de la materia sobre la que haya de versar la formación.

- Secretaría: Secretaria General o persona en quien delegue, que deberá tener la licenciatura en derecho.

m) Publicación de listados: Tablones de anuncios de la Consejería de la Presidencia y su web, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, así como en la oficina de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Sevilla.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 2009.- El Director, Joaquín Rivas Rubiales.

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