Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014.

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La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa tiene atribuidas las competencias de la Junta de Andalucía en el régimen de producción, transporte y distribución de energía, así como el fomento de la utilización de las energías procedentes de fuentes renovables y el fomento del ahorro y la eficiencia energética, de acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías.

Las Órdenes de 18 de julio de 2005 y de 11 de abril de 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa han puesto las bases de la política de la Consejería en materia de incentivos al ahorro y eficiencia energética y al fomento de las energías renovables para alcanzar un desarrollo sostenible basado en la prosperidad económica, la cohesión social y un nivel elevado de protección ambiental, en línea con los objetivos del Consejo Europeo.

La presente Orden se adapta a lo preceptuado en el Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible de Andalucía. Por su parte, dicho Decreto recoge las «Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente» (2008/C 82/01). Estas Directrices introducen cambios en relación con las anteriores, especialmente en lo que se refiere al sistema de determinación de los costes incentivables, en base a la inversión adicional precisa para conseguir el efecto sobre la mejora de protección ambiental y el efecto incentivación de la ayuda. Asimismo, para el cálculo de la inversión a incentivar, las Directrices tienen en cuenta los efectos, tanto positivos como negativos, de las variaciones de los costes de explotación, derivados de la inversión para la producción de energías de fuentes renovables o para el ahorro energético.

La producción y el uso de la energía son a la vez, las fuentes más importantes de la contaminación ambiental y de la emisión de gases de efecto invernadero. Al mismo tiempo constituyen elementos insustituibles en la producción de bienes y servicios, en los sectores del transporte, servicios y en el doméstico.

Por ello, la presente Orden tiene el objetivo de contribuir a la mejora de la protección ambiental mediante el fomento del ahorro de energía, tanto en las nuevas instalaciones que se proyecten como en las existentes, incidiendo en la mejora de la eficiencia en el uso de la energía, en los centros principales de consumo, como es la industria, así como en sectores concretos en los que, progresivamente, está aumentando el uso de la energía, y en los servicios, especialmente comercio, oficinas, la hostelería y otros servicios, así como el transporte, en sus distintos ámbitos.

El logro de estos objetivos se espera conseguir mediante la concesión de incentivos económicos que permitan a las empresas y demás beneficiarios optar por un proyecto que sea más respetuoso con la protección ambiental, ya que todo ahorro de energía o producción de energía procedente de fuentes renovables tendrá un efecto beneficioso para la protección del medio ambiente, al reducir el consumo de fuentes de energía fósiles, principales responsables de la emisión de gases de efecto invernadero.

Los criterios para la concesión de los incentivos económicos se contemplan en la presente Orden recogidos en cada una de las líneas en que se agrupan los proyectos y, dentro de éstas, en las diferentes categorías, con alguna de las cuales es preciso encontrar la identificación del proyecto para el que se solicita el incentivo. Esta identificación, con su correspondiente valoración objetiva, dará lugar a la intensidad del incentivo a conceder, como un porcentaje que, aplicado a los costes incentivables, arrojará el montante de incentivo. Adicionalmente a este incentivo calculado en función de la categoría, se podrá conceder un plus, si el proyecto cumple con alguna de las situaciones que definen las subcategorías en función de circunstancias que han sido consideradas merecedoras de un mayor apoyo. Estas circunstancias favorables para la valoración del proyecto hacen referencia a proyectos integrales, a la presencia de mecanismos de venta de energía, a la innovación introducida en el proyecto de inversión o en su gestión, al especial interés ambiental del proyecto, o al grado de ahorro energético o de la mejora de la protección ambiental, principalmente.

Las ayudas se concederán a las empresas y demás beneficiarios para proyectos de inversión o gasto que redunden en un uso más eficiente de la energía o que propicie el uso de las fuentes energéticas renovables. Todo ello, en beneficio de la protección ambiental y de la mejora del autoabastecimiento energético y de las infraestructuras energéticas de Andalucía. En el caso de los incentivos a las empresas para la realización de proyectos que llevan asociados una mejora de la protección ambiental, los siguientes criterios serán los que van a definir si el proyecto es incentivable y el grado de ayuda económica que podrá recibir en su caso.

En primer lugar, el incentivo ha de tener un efecto efectivamente incentivador, de manera que provoque un cambio en el comportamiento del beneficiario hacia un uso más racional y eficiente de la energía en su proyecto de inversión o gasto y ayudarle, de esta manera a superar el fallo de mercado que se produce al no externalizar el beneficiario todo o parte de los costes de la contaminación ambiental que produce en su actividad.

En segundo lugar, la ayuda será proporcionada al objetivo perseguido, de forma que se aplicará exclusivamente sobre la inversión adicional que tenga por finalidad el ahorro energético o la producción o uso de energías renovables frente a una alternativa real menos respetuosa con los criterios de sostenibilidad medioambiental. Igualmente será proporcional a los efectos beneficiosos, es decir a la cantidad de energía ahorrada o renovable producida.

En tercer lugar se tratará de evitar los efectos negativos del incentivo sobre la competencia; por ello, en el cálculo de los costes incentivables se tendrán en cuenta los posibles efectos tanto de incremento de gastos de explotación como de beneficios que puedan afectar al proyecto al haber realizado la inversión de mejora energética.

El número de líneas de proyectos incentivables, en relación con las Órdenes anteriores se ha reducido a cinco: Ahorro y eficiencia energética; Energías renovables; Aprovechamiento energético y valorización energética; Estudios, auditorías y consultorías energéticas y acciones de difusión; Infraestructura energética (Infraestructura gasista, eléctrica y distribución de energía térmica).

La Orden contiene importantes novedades en relación con las anteriores, aunque el esquema organizativo de los proyectos y de los incentivos es similar. Entre estas novedades están las expuestas con anterioridad, referidas a la forma de cálculo de la inversión incentivable, es decir la inversión adicional, como la estrictamente necesaria para conseguir el fin del proyecto de mejora energética, así como la consideración de los efectos positivos y negativos de los costes y beneficios adicionales derivados de la inversión. Una novedad fundamental la constituye la inclusión del efecto incentivador, cuya consecuencia inmediata es que la inversión no ha podido dar comienzo antes de presentar la solicitud de incentivo para poder optar al mismo. Para las grandes empresas, este efecto ha de ser demostrado, además, de manera efectiva aportando datos sobre la necesidad del incentivo, de forma que se compruebe que sin el mismo la inversión no podría ser afrontada por el solicitante. Aunque el número de líneas de proyectos se ha reducido, no se excluye ningún tipo de proyectos de los incentivados en las órdenes anteriores. Las subcategorías de los proyectos se han adaptado mejor a la realidad y a los objetivos del Decreto 279/2007, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (PASENER 2007-2013). Los criterios de valoración de los proyectos se han adaptado asimismo a los objetivos de dicho Plan, y se han ajustado mejor a la calidad tecnológica, grado de mejora energética y al grado de innovación que se introduce en el proyecto. Como contraste al cálculo más estricto de la inversión incentivable, la intensidad de los incentivos experimenta un notable incremento. Finalmente se reseña, como ayuda a la comprensión de los términos, necesariamente técnicos de esta Orden, la inclusión de un glosario de definiciones.

El texto articulado se estructura en cuatro Capítulos. Los Capítulos I, II y III recogen la normativa de aplicación general, tanto la de carácter básico de la Administración Estatal, como la de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los principios constitucionales de distribución competencial, para incentivar actuaciones en materia de ahorro energético, producción de energía mediante fuentes renovables, así como otras instalaciones para la mejora del suministro energético y, todo ello, ajustado a las disposiciones comunitarias. Además de la normativa aplicable, también se incluyen en estos Capítulos la financiación de los incentivos, la delegación de competencias para su resolución por la Agencia Andaluza de la Energía, y la atribución a la misma de la tramitación, justificación, pago y reintegro de los incentivos.

En el Capítulo I se definen términos que se emplean en el desarrollo de la Orden así como aspectos claves sobre los requisitos de los proyectos incentivables y de los cálculos de los costes incentivables derivados de la aplicación de las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente, entre ellas, las intensidades máximas de los incentivos. En el artículo 9 se establece quienes pueden ser beneficiarios de los incentivos, y se describen las circunstancias que, cuando concurran, pueden impedir a personas o entidades obtener la condición de beneficiario. Se exceptúa a los beneficiarios que no tengan la calificación de empresa, y sus agrupaciones, cuando no ejerzan actividad económica en la actuación objeto del incentivo, de los requisitos exigidos en el artículo 13.2 letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, en base a los beneficios sociales y ambientales, y el efecto demostrativo y ejemplarizante entre la población, de las actuaciones objeto de incentivación en la presente Orden.

En el Capítulo II se mantiene el procedimiento simplificado que ha tenido una amplia aceptación desde su implantación con la Orden de 11 de abril de 2007, y que está diseñado para aquellas actuaciones que sean de escasa cuantía y/o que no revistan complejidad. Su tramitación es íntegramente telemática y además ofrece la ventaja al solicitante de obtener un anticipo del incentivo en el momento de hacer el pago. Se mantiene el proceso de adhesión de empresas instaladoras y establecimientos comercializadores de vehículos con unidades de propulsión eficientes o que reduzcan la contaminación, para acogerse al programa de tramitación simplificada.

Además se recoge el programa PROSOL, dirigido a instalaciones de energías renovables que ya cuenta con varios años de aplicación y juega un importante papel de difusión en la sociedad en relación con las aplicaciones de las instalaciones energéticas renovables.

En el Capítulo III se recogen las disposiciones relativas a las obligaciones de los beneficiarios, justificación de los incentivos y pago de los mismos.

En el Capítulo IV se regula el régimen de reintegro, régimen sancionador y de registro de los incentivos.

La parte normativa termina con tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y una final.

Por último se añaden siete anexos que recogen las características específicas de los proyectos y actuaciones incentivables, los criterios de valoración de los proyectos, modelo de solicitudes, otorgamiento de representación, modelo de adhesión al procedimiento simplificado y al programa PROSOL, criterios para la presentación telemática de solicitudes, y condiciones para acreditación de las empresas al programa PROSOL.

A las novedades indicadas con anterioridad hay que añadir otras que guardan relación con una mayor simplificación de los trámites administrativos, así como una mayor racionalización de la información requerida al haber reducido la información que ha de aportar el solicitante a la imprescindible para una adecuada clasificación y valoración de la propuesta, lo que ha permitido una reducción de los plazos de resolución de los expedientes de incentivación.

En consonancia con los objetivos del Plan de Cargas Administrativas de las Empresas, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de junio de 2008 y en el marco de la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, a nuestro ordenamiento jurídico, relativos a los servicios del mercado interior, en esta Orden se eliminan las cargas administrativas redundantes o innecesarias, se articulan algunos de los trámites que pueden ser simplificados y se mejora la tramitación telemática, de lo que se derivarán ganancias de eficiencia, productividad y calidad de los servicios para ciudadanos y empresas.

Con fecha 29 de enero de 2009, se ha recibido notificación de la Decisión favorable de la Comisión Europea sobre el Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, y por lo tanto podrán llevarse a efecto todas las medidas que recoge la Orden, al amparo de dicho Decreto, al haber quedado sin efecto la Disposición Transitoria Primera del mismo.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirán los incentivos a conceder por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para el fomento del ahorro y la eficiencia energética, la producción de energía a partir de fuentes renovables, el mejor aprovechamiento de la energía, la valorización energética de residuos, así como la mejora y desarrollo de las infraestructuras para el transporte y distribución de energía en Andalucía, y efectuar su convocatoria para los años 2009 a 2014.

Artículo 2. Normativa general.

1. Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las respectivas leyes anuales del Presupuesto de la Junta de Andalucía; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía; por lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico; por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet); y por el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

2. Igualmente será de aplicación el Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, notificado como Ayuda de Estado N 363/2008; el Decreto 394/2008, por el que se establece el marco regulador de ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo será de aplicación el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CEE a las ayudas de mínimis (DO L379 de 28.12.2006), el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), y demás normativa que apruebe la Unión Europea sobre regímenes de ayudas que resulten de aplicación.

3. Los proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en adelante FEDER, se regirán, además, por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006); por el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006), por el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 (DO L 371 de 27.12.2006) de desarrollo de los Reglamentos (CE) 1083/2006 y 1080/2006 y por cualquier otra norma o disposición comunitaria que afecte a las subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos y por las disposiciones de aplicación dictadas por la Administración General del Estado y por la Junta de Andalucía; por las normas de subvencionabilidad del FEDER contenidas en la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero así como por la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La presente Orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivos que se presenten desde la fecha de entrada en vigor de la misma hasta el 30 de diciembre de 2014.

Artículo 4. Ámbito material.

1. La presente Orden será de aplicación en aquellos proyectos o actuaciones que, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la misma, tengan por finalidad el desarrollo energético sostenible de Andalucía.

2. Se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Orden las ayudas que se concedan para la protección del medioambiente destinadas a empresas de transformación y comercialización de productos agrarios, no previstas en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. Igualmente se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Orden las ayudas que se concedan a empresas dedicadas a la producción primaria agraria en la medida en que no estén previstas en las directrices comunitarias de ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

3. Quedan excluidos los incentivos a proyectos o actuaciones realizados en el cumplimiento de:

a) Normas Comunitarias que les sean exigibles.

b) Legislación nacional o autonómica, salvo los casos excepcionales que la misma contemple.

4. Serán incentivables aquellas actuaciones que superen las normas exigibles o sean realizadas en ausencia de las mismas.

Artículo 5. Definiciones.

A los efectos de la aplicación de la presente Orden, se definen los siguientes términos:

1. Beneficio adicional de explotación.

En el ámbito del cálculo de los costes incentivables, todo ahorro de costes o la producción accesoria adicional y los beneficios derivados de otras medidas de apoyo, tanto si éstas constituyen ayudas estatales como si no (ayudas a la explotación otorgadas para los mismos costes incentivables, las primas en las tarifas u otras medidas de apoyo). Por el contrario, las ganancias de la empresa derivadas de la venta de permisos negociables bajo el sistema europeo de comercio, no se estiman que constituyan beneficios adicionales de explotación.

2. Biocombustible sostenible.

Biocombustible que cumple con la totalidad de los criterios de sosteniblidad establecidos en el borrador de la Directiva relativa a la promoción del uso de energía a partir de fuentes renovables.

3. Contrato de servicios energéticos.

Contrato que tiene por objeto el suministro de energía a terceros, procedente de fuentes de energías renovables o residuales, como biomasa, energía solar térmica o cogeneración, así como las derivadas de la incorporación de sistemas de ahorro y eficiencia energética.

4. Costes adicionales de explotación.

En el ámbito del cálculo de los costes incentivables, todo coste de producción adicional derivado de la inversión adicional para la protección del medio ambiente.

5. Ecoinnovación.

Toda forma de actividad innovadora cuyo resultado u objetivo es una mejora significativa de la protección del medio ambiente. La ecoinnovación incluye los nuevos procesos de fabricación, los nuevos productos o servicios, y los nuevos métodos empresariales o de gestión, cuya utilización o ejecución pueda prevenir o reducir sustancialmente los riesgos para el medio ambiente, la contaminación u otros impactos negativos del uso de recursos, a lo largo del ciclo de vida de las actividades a ellos vinculadas, en el contexto del desarrollo energético sostenible. Deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) El activo o proyecto de ecoinnovación deberá ser nuevo o suponer una mejora significativa con respecto al nivel tecnológico existente en la Comunidad y sector considerado. El carácter novedoso se podrá demostrar sobre la base de una descripción detallada de la innovación y de las condiciones del mercado para su introducción o difusión, que la compare con procesos o técnicas organizativas de vanguardia empleados generalmente por otras empresas del mismo sector.

b) El beneficio ambiental anticipado deberá ser notablemente superior a la mejora resultante de la evolución general del nivel tecnológico en actividades comparables. Cuando sea posible usar parámetros cuantitativos de comparación, se estará al contenido de la nota (41) de la letra b) del punto 78 de las Directrices de Ayudas estatales a favor del Medio Ambiente.

c) El carácter innovador de estos activos o proyectos implicará claramente un grado de riesgo, en términos tecnológicos, financieros o de mercado, más elevado que el riesgo generalmente asociado con activos o proyectos no innovadores comparables. Tal riesgo se podrá demostrar, por ejemplo, en términos de: costes con respecto al volumen de negocios de la empresa; el plazo necesario para el desarrollo; las ganancias anticipadas derivadas de la ecoinnovación en comparación con los costes; la probabilidad de fracaso.

6. Empresa.

Se entiende por empresa, conforme al Anexo I del Reglamento 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Por consiguiente, no tendrán calificación de empresa, cuando no ejerzan actividades económicas, las entidades o instituciones públicas, las entidades privadas sin ánimo de lucro o las personas físicas.

7. Intensidad del incentivo.

La cantidad bruta de incentivo expresada como porcentaje de los costes incentivables, calculados para cada proyecto o actuación objeto de incentivación.

8. Inversión de referencia.

Alternativa creíble de la inversión que se adoptaría en caso de no recibir incentivo. Es una inversión técnicamente comparable que conlleva un menor grado de protección ambiental, y que es una alternativa viable sin existencia de incentivo. Una inversión técnicamente comparable es aquella con la misma capacidad de producción y características técnicas similares que la inversión propuesta.

9. Pequeñas y medianas empresas (PYME).

En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no excede de 10 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define a una mediana empresa como aquella que, superando los límites establecidos para una pequeña empresa, ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

10. Programa PROSOL.

Programa para la promoción, desarrollo e implementación de instalaciones de energías renovables de calidad.

11. Proyectos energéticos relacionados con la mejora del nivel de protección ambiental.

Aquellos proyectos de ahorro energético, de uso de fuentes renovables o de aprovechamiento energético que contribuyen a la reducción de la contaminación que provoca la producción o el consumo no sostenible de energía. También se incluyen las actuaciones que impulsan una utilización más eficaz de los recursos naturales.

12. Proyectos energéticos de desarrollo regional.

Aquellos que favorecen el desarrollo de Andalucía mediante la mejora de las infraestructuras energéticas.

13. Proyecto integral.

Un proyecto de actuación energética que, respondiendo a una misma finalidad, puede acogerse a más de una categoría de las establecidas en la presente Orden.

Artículo 6. Financiación de los incentivos.

1. Los incentivos contemplados en la presente Orden se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, financiadas con fondos propios, los procedentes del FEDER dentro del Programa Operativo Integrado de Andalucía 2007-2013, y por el Programa Operativo Andalucía.

2. La concesión de incentivos estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.

2. En el caso de concurrencia con otros incentivos que se concedan a empresas con cargo a las distintas convocatorias u órdenes que se realicen por cualquier Organismo de la Administración Pública, la suma de los mismos no podrá rebasar los límites máximos especificados en los correspondientes regímenes de ayudas en los que se enmarcan los incentivos comprendidos en la presente Orden.

3. Cuando los gastos incentivables puedan acogerse a incentivos de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

4. En el caso de cofinanciación del proyecto o actuación por los Fondos Estructurales Comunitarios, los incentivos estarán sujetos a las disposiciones del Título V «Contribución financiera de los Fondos» del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006).

Artículo 8. Delegación de competencias.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en la Agencia Andaluza de la Energía las competencias relativas a la tramitación, resolución, control de justificaciones, pago, revocación y reintegro, en su caso, de los incentivos a los que se refiere la presente Orden.

2. Los actos dictados por delegación se ajustarán al régimen previsto por el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estos incentivos, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, cuando la inversión o gasto se realice en Andalucía.

2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado anterior deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación y no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la solicitud deberán hacer constar los compromisos de ejecución así como el importe del incentivo a aplicar por cada miembro.

3. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentren en la situación que motive la concesión del incentivo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de las que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o que sean deudores, en período ejecutivo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Se exceptúa de lo anterior a los beneficiarios que no tengan la calificación de empresa y sus agrupaciones, que no ejerzan actividad económica en la actuación objeto del incentivo.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario las agrupaciones de ciudadanos previstas en el apartado 1, 2 y 3, cuando concurran alguna de las previsiones anteriores en alguno de sus miembros.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición de los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 2 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

7. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

8. De igual modo, no podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido sancionados por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 10. Subcontratación por los beneficiarios de las actuaciones incentivadas.

1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de hasta el 100% de la actividad objeto de la incentivación.

2. En ningún caso podrán subcontratarse:

a) Las actividades que, aumentando el coste de la actividad incentivada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

b) Actividades con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

3. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe del incentivo y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente en la Resolución de concesión, para lo que deberá especificarse en la solicitud.

5. En los demás aspectos de la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Artículo 11. Objeto de los incentivos.

1. Los incentivos de la presente Orden tienen por objeto el fomento de inversiones en proyectos o actuaciones cuya finalidad sea conseguir un ahorro de energía o el aprovechamiento de energía procedente de fuentes renovables, para la mejora del nivel de protección ambiental o la mejora de las infraestructuras energéticas para el desarrollo regional.

2. Son proyectos energéticos relacionados con la mejora de la protección ambiental los siguientes:

2.1. Proyectos de ahorro y eficiencia energética.

Aquellos destinados a lograr un ahorro energético en procesos, instalaciones, equipos o edificios. Igualmente serán incentivables las inversiones destinadas a mejorar la eficiencia energética en la producción de bienes y servicios, así como en el transporte de personas o mercancías.

2.2. Proyectos de instalaciones de energía a partir de fuentes renovables.

Aquellos que tengan por objeto la producción de energía a partir de fuentes renovables, siempre que:

a) El coste de producir energía a partir de fuentes renovables sea superior al coste de producción a partir de fuentes convencionales, y

b) No exista norma comunitaria obligatoria relativa al porcentaje de energía que debe proceder de fuentes renovables, a menos que la actuación implique la superación de la misma.

2.3. Proyectos de instalaciones de aprovechamiento energético.

Aquellos que tengan por objeto un mayor rendimiento de la producción o del uso de energía, por el aprovechamiento de calores residuales o para lograr un funcionamiento de alta eficacia.

2.4. Estudios energéticos y acciones de difusión.

Realización de estudios de viabilidad, auditorías, consultorías y acciones de difusión, que tengan por objeto el ahorro energético, la utilización de fuentes de energía renovables o la adaptación de normas, sistemas organizativos innovadores o de gestión energética eficiente.

3. Son proyectos energéticos relacionados con el desarrollo regional los que tienen por objeto la mejora de las infraestructuras energéticas mediante la extensión, desarrollo o mejora de las redes de transporte y distribución de gas, de las infraestructuras de redes de distribución eléctrica o el desarrollo de redes de distribución de energía térmica.

4. Los proyectos cuyo objeto se corresponda con los apartados anteriores tendrán que encuadrarse en alguna de las categorías recogidas en el siguiente cuadro para ser considerados incentivables. Adicionalmente, tendrán especial consideración los proyectos que incluyan alguna de las características referidas, denominadas subcategorías, también determinadas en el cuadro.

PROYECTOS INCENTIVABLES SUBCATEGORÍAS
OBJETO CATEGORÍAS
PROYECTOS ENERGÉTICOS RELACIONADOS CON LA MEJORA DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
2.1. Ahorro y eficiencia energética 2.1.1. Proyectos de ahorro y eficiencia en procesos o equipos
2.1.2. Proyectos de ahorro y eficiencia en edificios y sus instalaciones
2.1.3. Proyectos de ahorro y eficiencia en instalaciones de alumbrado exterior
2.1.4. Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte
2.1.5. Sustitución de combustibles o energías tradicionales por otros menos contaminantes
Proyecto integral
Contrato de servicios energéticos
Relevancia del ahorro energético
Actuaciones para uso público o que den servicio a una comunidad o colectivo
Especial interés ambiental
2.2. Instalaciones de energías renovables 2.2.1. Producción de electricidad
2.2.2. Producción de energía térmica
2.2.3. Producción conjunta de electricidad y energía térmica
2.2.4. Producción y/o logística de biomasa y biocombustibles
Proyecto integral
Contrato de servicios energéticos
Ecoinnovación
Grado de implantación de la tecnología usada en la zona geográfica o sector de actividad
Generación distribuida en parques empresariales
Especial interés ambiental
2.3. Instalaciones de aprovechamiento energético 2.3.1. Proyectos de cogeneración
2.3.2. Aprovechamiento de calor residual
2.3.3. Valorización energética de residuos no biomásicos
Proyecto integral
Contrato de servicios energéticos
Grado de implantación de la tecnología usada en la zona geográfica o sector de actividad
Generación distribuida en parques empresariales
Cooperación empresarial
Especial interés ambiental
2.4. Estudios energéticos y acciones de difusión 2.4.1. Estudios para ahorro energético
2.4.2. Estudios para implantación de energías renovables
2.4.3. Auditorías y consultoría energéticas
2.4.4. Acciones de difusión
Estudios integrales de potencial de ahorro o energías renovables
Compromiso de seguimiento y ejecución
Aplicación a un municipio o proyectos con interés social supramunicipal
Grado de desarrollo de la actuación objeto del estudio
PROYECTOS DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, RELACIONADAS CON EL DESARROLLO REGIONAL
3.1. Mejoras de las infraestructuras energéticas 3.1.1. Redes de transporte secundario o de distribución de gas
3.1.2. Redes de distribución de energía eléctrica
3.1.3. Redes de distribución de energía térmica
Localizadas en municipios o zonas de especial consideración para el cumplimiento de objetivos del PASENER
Realizadas por Administraciones Locales
Especial interés ambiental

Los tipos de proyectos o actuaciones que se engloban en cada una de las categorías definidas, así como las disposiciones específicas de la concesión de los correspondientes incentivos, se exponen en el Anexo I Definiciones de categorías y subcategorías.

Artículo 12. Programa PROSOL.

1. Se incluyen en el programa PROSOL las siguientes instalaciones de energías renovables, según las especificaciones contenidas en el Anexo I:

a) Solar térmica para producción de agua caliente.

b) Solar fotovoltaica aislada.

c) Instalaciones de biomasa para usos finales térmicos, con potencia inferior a 300 kW.

d) Minieólica aislada.

e) Mixtas de los tipos anteriores: Instalaciones solar-biomasa o instalaciones eólicas-fotovoltaicas.

2. Las instalaciones anteriores estarán incluidas en el programa PROSOL, siempre que estén dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, en adelante RITE, para las instalaciones solares térmicas, de biomasa, o mixtas, o en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, en adelante RBT, para las instalaciones fotovoltaicas, minieólicas o mixtas.

3. Las instalaciones PROSOL serán incentivables cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar ejecutadas por empresas acreditadas, según las normas incluidas en el Anexo VII.

b) Contar con una garantía y mantenimiento de toda la instalación sin coste adicional para el usuario por un período mínimo de tres años.

4. La Agencia Andaluza de la Energía dispondrá de un registro de empresas acreditadas, que será de público acceso a través de la dirección de Internet www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa. Las solicitudes de acreditación se formularán a partir del día de la entrada en vigor de la presente Orden y durante toda su vigencia, para lo cual deberán cumplimentar el Anexo IV A, que estará disponible para su cumplimentación y tramitación telemática en la web www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa. La persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía resolverá y notificará las solicitudes del procedimiento de acreditación en el plazo máximo de dos meses. La acreditación se considerará estimada si, transcurrido dicho plazo, no se ha notificado resolución expresa.

5. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones exigidas en el Anexo VII por parte de las empresas acreditadas, podrá conllevar la pérdida de acreditación y su exclusión de la web y registro anteriormente referidos.

Artículo 13. Requisitos de los proyectos incentivables.

1. Para ser incentivables, los proyectos han de ser técnica, económica y financieramente viables.

2. Los incentivos solicitados por empresas para proyectos energéticos relacionados con la protección ambiental, deberán tener un efecto incentivador, motivando un cambio de comportamiento del beneficiario hacia la inversión más favorable a la protección del medio ambiente. Se considera que existe efecto incentivador si se dan las siguientes condiciones:

a) Para las PYME, el proyecto no puede haberse iniciado con anterioridad a la fecha de solicitud.

b) Para las grandes empresas, el solicitante deberá aportar datos por los que se demuestre que, en ausencia del incentivo, no se habría optado por la inversión propuesta como alternativa más respetuosa con el medio ambiente. En este sentido deberá aportar:

1.º Información sobre la actuación que acometería la empresa en caso de no recibir incentivo, debiendo ser ésta una alternativa real y creíble.

2.º Información que permita acreditar que los costes incentivables se han calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.

3. Los incentivos solicitados por empresas para proyectos de desarrollo regional mediante la mejora de las infraestructuras energéticas, deberán tener efecto incentivador. Se considera que existe efecto incentivador si se dan las siguientes condiciones:

a) Que el proyecto para el que se solicita la ayuda no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de solicitud.

b) Que la Agencia Andaluza de la Energía confirme por escrito que el proyecto, en principio, puede ser considerado incentivable, según lo establecido en el artículo 19 apartado 8. Estos proyectos no podrán iniciarse hasta no haber recibido dicha notificación.

4. Para los proyectos referidos en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25%, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, y que habrá que acreditarse en la cuenta justificativa de la incentivación.

5. Para los incentivos cofinanciados con el Fondo Europeo de desarrollo Regional, los conceptos de inversión o gastos objeto de incentivación deberán respetar las normas sobre gastos subvencionables establecidas en el Reglamento (CE) 1080/2006 y en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero.

Artículo 14. Conceptos de inversión o gastos objeto de incentivo.

1. Podrán ser objeto de incentivo los siguientes conceptos de inversión:

a) Inversiones en edificios, obra civil e instalaciones necesarias.

b) Inversiones para instalaciones auxiliares, o traída y acometida de servicios.

c) Maquinaria, instalaciones y bienes de equipo, incluidos los gastos necesarios para la modificación de los procesos de producción necesarios para el proyecto energético.

d) Equipos informáticos o de control directamente relacionados con el proyecto energético.

e) Inversiones en inmovilizado intangible que supongan gastos de transferencia de tecnología, a través de la adquisición de licencias de explotación, o de conocimientos técnicos, patentados y no patentados, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.º Deben ser bienes amortizables.

2.º Deben ser adquiridos en condiciones de mercado a entidades sobre las que el adquirente no goce de ningún poder directo o indirecto de control.

3.º Deben figurar en los activos de la empresa, permanecer y ser utilizados en el establecimiento del perceptor del incentivo durante un período mínimo de cinco años, salvo que dichos bienes puedan considerarse técnicamente obsoletos. Si el activo se vende durante esos cinco años, el rendimiento de la venta deberá deducirse de los costes incentivables y dará lugar, cuando así proceda, al reembolso parcial o total del importe del incentivo.

En el caso de incentivos para el desarrollo regional, y exclusivamente para grandes empresas los activos inmateriales no podrán exceder del 50% del importe de los edificios y equipamientos objeto de ayuda.

f) Otras inversiones que se consideren necesarias para el proyecto.

2. Podrán ser objeto de incentivo los siguientes conceptos de gasto:

a) Estudios de proyectos energéticos, para permitir el ahorro de energía o el fomento de la energía procedente de fuentes renovables, incluso si la inversión objeto de estudio no es ejecutada finalmente.

b) Planificación, ingeniería y dirección facultativa, así como otros estudios preparatorios directamente relacionados con el proyecto.

En el caso de incentivos para el desarrollo regional, serán incentivables estos gastos exclusivamente en el caso de las PYME y con una intensidad máxima de hasta el 50% de los costes reales en que se haya incurrido.

c) Auditoría de justificación de los gastos derivados del proyecto energético en el caso de incentivos para empresas, cuya finalidad sea la protección ambiental y exclusivamente referidos a la justificación de la inversión adicional a la que se refiere el artículo 15.

En el caso de incentivos para el desarrollo regional, serán incentivables estos gastos exclusivamente en el caso de las PYME y con una intensidad máxima de hasta el 50% de los costes reales en que se haya incurrido.

d) Servicios de consultoría externa para PYME no vinculados a la realización de una inversión, cuando tengan por objeto el análisis de implantación de ecoinnovaciones o auditorías energéticas, sin que puedan consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estar relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

e) Estudios internos con cargo a medios propios para PYME, y servicios de consultoría o estudios internos no vinculados a una inversión de grandes empresas. Estos incentivos tendrán el carácter de ayudas de mínimis conforme al Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006 pág. 5) y se ajustarán a las condiciones establecidas en el Decreto 23/2009 de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medioambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Actuaciones de difusión llevadas a cabo por los beneficiarios que no sean empresas o personas físicas y sus agrupaciones. Serán incentivables los siguientes conceptos:

1.º Edición y producción de material divulgativo e informativo.

2.º Alquiler de equipamientos.

3.º Elementos de publicidad y promoción.

4.º Contratación de servicios externos de organización.

3. Para los incentivos cofinanciados por el FEDER los conceptos de inversión o gasto objeto de incentivación deberán respetar las normas sobre gastos subvencionables establecidas en el Reglamento CE 1080/2006, y en la Orden EHA/524 2008 de 26 de febrero.

4. No serán incentivables los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los supuestos de aquellos beneficiarios consumidores finales para los que el IVA no sea recuperable.

b) La adquisición de terrenos.

c) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión, excepto en el caso de la bonificación de intereses en los incentivos a la inversión.

d) Las inversiones en maquinarias y bienes usados a no ser que se adquieran en condiciones de mercado y siempre deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido incentivos. Para los proyectos acogidos al Decreto 394/2008, de 24 de junio, excepto en el caso de las PYME y los traspasos, los activos adquiridos deberán ser nuevos. En el caso de los traspasos, se deducirán los activos para cuya adquisición ya se haya recibido una ayuda antes del traspaso. El traspaso debe tener lugar bajo condiciones de mercado.

e) Los elementos de transporte externo. En caso de la adquisición de vehículos para proyectos de logística de biomasa sólo serán incentivables los gastos adicionales para la adaptación del vehículo a las necesidades del proyecto o actuación.

f) Toda clase de impuestos, tasas y aranceles.

g) Los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen al funcionamiento habitual de la empresa o instalación.

h) Costes correspondientes a mano de obra propia.

i) Las inversiones de reposición o de mera sustitución.

5. Cuando en los proyectos de mejora del nivel de protección ambiental se utilice, de forma excepcional, mano de obra propia, esta podrá considerarse incentivable si cumple las siguientes condiciones:

a) Los trabajos incentivables serán los estrictamente necesarios para la realización de la actuación objeto del incentivo.

b) El valor de la mano de obra se corresponderá con el importe real de la misma sin beneficio empresarial alguno, en su caso.

c) No constituyan gastos de funcionamiento, siendo amortizables en el mismo periodo que la inversión a la que van vinculados, en su caso.

d) Los gastos serán objeto de contabilidad separada para establecer su coste real y la estricta aplicación a los costes adicionales relacionados con la protección ambiental.

6. Todas las actuaciones cofinanciadas con FEDER referentes al período de programación 2007-2013 se atendrán a las normas de subvencionabilidad del FEDER publicadas en la Orden EHA/524 2008, de 26 de febrero por la que se aprueban las normas de los programas subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y del Fondo de Cohesión, y a las que se aprueben a lo largo del período de programación 2007-2013 y en particular a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1080/2006 relativos al FEDER y el artículo 56 del Reglamento 1083/2006 del Consejo de 11 de julio.

Artículo 15. Cálculo de los costes incentivables.

1. Con carácter general, los costes incentivables serán el resultado de considerar los conceptos que le resulten de aplicación, según el objeto del proyecto y lo dispuesto en el artículo anterior.

2. En los incentivos para proyectos energéticos presentados por empresas destinados a conseguir un mayor nivel de protección ambiental, los costes incentivables se limitarán al coste de la inversión adicional necesaria para conseguir un mayor nivel de protección ambiental en la producción y utilización de energía aumentados o disminuidos por los beneficios o gastos de explotación generados como consecuencia de la misma. La determinación de dichos costes se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Cálculo de la inversión adicional:

1.º Cuando en el coste total de la inversión se puedan identificar y cuantificar separadamente los costes de los elementos de ahorro y eficiencia, aprovechamiento energético o de energías renovables, relacionados con la protección ambiental, éstos serán los costes de la inversión adicional.

2.º En los demás casos, se establecerá por comparación de la inversión propuesta con otra inversión tomada como referencia, la cual habrá de cumplir los siguientes requisitos:

– Tener la misma capacidad de producción y demás características técnicas.

– Tener asociado un menor nivel de protección ambiental.

– Constituir una alternativa viable a la inversión objeto de incentivo.

b) Cálculo de los beneficios adicionales y costes adicionales de explotación: se tomarán en consideración los beneficios y costes de los cinco primeros años de la inversión, a excepción de los proyectos de ahorro de energía, en los que se considerarán los siguientes períodos:

1.º Tres años para las PYME.

2.º Cuatro años para las grandes empresas que no formen parte del Sistema de comercio de emisión de CO2 de la Unión Europea.

c) Cálculo de los costes incentivables: Se deducirán de la inversión adicional los beneficios de explotación generados por la inversión adicional, y se añadirán los costes de explotación generados como consecuencia de la misma.

Artículo 16. Modalidades de incentivos.

Los incentivos podrán revestir alguna o ambas de las modalidades siguientes:

a) Incentivos directos a fondo perdido.

b) Bonificación de tipos de interés, con arreglo a los Convenios que suscriba la Junta de Andalucía con las diferentes Entidades y Organismos Financieros, así como a la normativa de aplicación a los mismos.

Artículo 17. Intensidad de los incentivos.

1. La intensidad de los incentivos no podrá superar los máximos fijados en el presente artículo, en relación con los costes incentivables, según la tipología de proyectos establecida en el artículo 11. Los proyectos, dependiendo de la categoría a la que pertenezcan y el tipo de beneficiario, podrán obtener un porcentaje inicial de incentivo calculado sobre sus costes incentivables. A ese porcentaje se le sumará, en su caso, un porcentaje adicional sobre estos costes incentivables correspondiente a una o varias de las subcategorías a las que pudiera pertenecer el proyecto.

2. En el caso de que el beneficiario no sea una empresa, se entenderá como costes incentivables la suma de los conceptos de inversión o gastos admitidos, de acuerdo con los conceptos recogidos en el artículo 14 que le sean de aplicación al proyecto o actuación objeto del incentivo. Por otro lado, en el caso de empresas, el valor de los costes incentivables será calculado según las indicaciones del artículo 15.

3. Los porcentajes máximos de incentivo por categorías, subcategorías y totales se muestran en el cuadro siguiente:

OBJETO DEL PROYECTO CATEGORÍA DEL PROYECTO PORCENTAJE INICIAL SOBRE COSTE INCENTIVABLE POR CATEGORÍA SUBCATEGORÍA
DEL PROYECTO
PORCENTAJE
ADICIONAL
SOBRE COSTE INCENTIVABLE POR SUBCATEGORÍA
INTENSIDAD MÁXIMA
DEL INCENTIVO
2.1. Ahorro y eficiencia energética 2.1.1. Proyectos de ahorro y eficiencia en procesos o equipos
Hasta un 50% si no empresas
Hasta un 50% si grandes
empresas
Hasta un 60% si medianas empresas
Hasta un 70% si pequeñas empresas
Proyecto integral Hasta un 10% 60% para grandes empresas o beneficiarios no empresas
70% para medianas empresas
80% para pequeñas empresas
Contrato de servicios energéticos Hasta un 10%
Relevancia del ahorro energético Hasta un 5%
Actuaciones para uso público o que den servicio a una comunidad o colectivo Hasta un 5%
Especial interés ambiental Hasta un 10%
2.2. Instalaciones de energías renovables 2.2.1. Producción de electricidad
Hasta un 50% si grandes empresas
Hasta un 60% si no empresas
Hasta un 60% si medianas empresas
Hasta un 70% si pequeñas empresas
Proyecto integral Hasta un 10% 60% para grandes empresas
70% para medianas empresas o beneficiarios no empresas
80% para pequeñas empresas
Contrato de servicios energéticos Hasta un 10%
Ecoinnovación Hasta un 10%
Grado de implantación de la tecnología usada en la zona geográfica o sector de actividad Hasta un 5%
Generación distribuida en parques empresariales Hasta un 5%
Especial interés ambiental Hasta un 10%
2.3. Instalaciones de aprovechamiento energético 2.3.1. Proyectos de cogeneración
Hasta un 50% si no empresas
Hasta un 50% si grandes empresas
Hasta un 60% si medianas empresas
Hasta un 70% si pequeñas empresas
Proyecto integral Hasta un 10% 60% para grandes empresas o beneficiarios no empresas
70% para medianas empresas
80% para pequeñas empresas
Contrato de servicios energéticos Hasta un 10%
Grado de implantación de la tecnología usada en la zona geográfica o sector de actividad Hasta un 10%
Generación distribuida en parques empresariales Hasta un 5%
Cooperación empresarial Hasta un 5%
Especial interés ambiental Hasta un 10%
2.4. Estudios energéticos y difusión 2.4.1. Estudios para ahorro energético
Hasta un 40% si grandes empresas
Estudios integrales de potencial de ahorro o energías renovables Hasta un 10% 50% para grandes empresas y estudios relacionados con una inversión
60% para medianas empresas y estudios relacionados con una inversión, así como para beneficiarios no empresas
70% para pequeñas empresas y estudios relacionados con una inversión
50% para estudios no vinculados a una inversión, para PYME, mínimis para NO PYME
Compromiso de seguimiento y ejecución Hasta un 10%
Aplicación a un municipio o proyectos con interés social supramunicipal Hasta un 10%
Grado de desarrollo de la actuación objeto del estudio o difusión Hasta un 5%
2.4.4. Acciones de difusión Hasta un 40% para
los beneficiarios de la categoría
Aplicación a un municipio o proyectos con interés social supramunicipal Hasta un 10% 50% para los beneficiarios de la categoría
Grado de desarrollo de la actuación objeto del estudio o difusión Hasta un 10%
3.1. Mejoras de las infraestructuras energéticas 3.1.1 Redes de transporte secundario o de distribución de gas
3.1.2 Redes de distribución de energía eléctrica
3.1.3 Redes de distribución de energía térmica
Hasta un 30% si grandes empresas
Hasta un 40% si medianas empresas
Hasta un 50% si pequeñas empresas
Hasta un 50% si no empresas
Localizadas en municipios o zonas de especial consideración para el cumplimiento de objetivos del PASENER Hasta un 10% 40% para grandes empresas
50% para medianas empresas
60% para pequeñas empresas y beneficiarios no empresas
Realizadas por Administraciones Locales Hasta un 10%
Especial interés ambiental Hasta un 10%

4. Para los incentivos a grandes proyectos de inversión destinados a la mejora de las infraestructuras energéticas, es decir, aquellos que se destinen a inversiones que tengan un coste incentivable superior a los 50 millones de euros, se fijará la intensidad máxima de incentivo atendiendo a lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Para los incentivos que se concedan mediante bonificación de tipos de interés, la intensidad de los incentivos se determinará con arreglo a lo dispuesto en los Convenios suscritos por la Junta de Andalucía y las diferentes Entidades y Organismos Financieros que estén vigentes. A los efectos de los límites de las intensidades indicadas en el cuadro anterior, se sumarán los incentivos directos a los correspondientes a la bonificación de los tipos de interés expresados en su Equivalente de subvención bruta (ESB).

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 18. Procedimiento de concesión.

1. Los incentivos se concederán a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia del objeto incentivable, sin necesidad de comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. El procedimiento de concesión de incentivos será el procedimiento general establecido en la sección primera. No obstante, los beneficiarios personas físicas que no ejerzan activad económica relacionada con la actuación incentivable, deberán acogerse al procedimiento simplificado en los casos y en la forma prevista en su sección segunda.

Sección 1ª. Procedimiento general

Artículo 19. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de los incentivos deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en las direcciones de internet:

www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa y www.andaluciajunta.es.

2. Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: formulario de solicitud de incentivo y memoria.

3. En la cumplimentación telemática del formulario de solicitud del Anexo III A, los solicitantes, además de la aportación de los datos generales especificados, deberán declarar:

a) No estar incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 9.

b) Las subvenciones y ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad.

c) Las ayudas de mínimis recibidas, en su caso, en los tres últimos años.

d) Declaración responsable de haber solicitado, en su caso, la Autorización Ambiental Integrada (AAI), la Autorización Ambiental Unificada (AAU) o la Calificación Ambiental (CA), conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión Integrada de la Calidad Ambiental, o de no estar sujeta a dicha Ley, así como cualquier otra autorización exigida por normativa sectorial de aplicación.

e) El cumplimiento del trámite de informe por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente respecto a la no afección del proyecto para el que se solicita el incentivo a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000 para actividades señaladas en el artículo 27.1.d de la mencionada Ley 7/2007, de 9 de julio.

f) Que el proyecto para el que se solicita el incentivo no se realiza en cumplimiento de normas comunitarias, nacionales o autonómicas que le sean aplicables, y en particular que no esté incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

g) Que el proyecto energético relacionado con la protección ambiental presentado por empresas no se ha iniciado con anterioridad a la fecha de la solicitud.

h) Estar en posesión de la resolución de autorización administrativa favorable para generación de electricidad en régimen especial, en su caso.

i) Que la documentación aportada en soporte informático PDF coincide con la documentación original.

j) Aceptación de la inclusión en la lista de beneficiarios, prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.

k) En el caso de instalaciones incluidas en el programa PROSOL, la designación de la empresa acreditada a dicho programa que vaya a ejecutar la instalación. Esta declaración no será necesaria en el caso de solicitantes que tengan la consideración de entidades públicas a las que les sea de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

4. En la cumplimentación telemática de la memoria se incluirán los datos relativos a las características técnicas de la actuación objeto del incentivo, conceptos de inversión o gasto, forma de financiación, así como el calendario previsto de ejecución y pago de las inversiones y los necesarios para la comprobación de las condiciones exigidas. Ello se realizará cumplimentando los formularios dispuestos al efecto y anexando archivos informáticos, en soporte pdf, en la forma establecida en las direcciones de Internet indicadas en el apartado 1 de este artículo.

5. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Cuando se trate de persona jurídica: Acreditación de la personalidad jurídica, Código de Identificación Fiscal (CIF) y poder de representación del solicitante.

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20% del incentivo y de cuantía superior a 60.000 euros, borrador o precontrato entre las partes, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, letra b.

c) En los proyectos presentados por agrupaciones, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

d) Contrato de servicios energéticos en proyectos de venta de energía. En dicho contrato se reflejará el detalle del cálculo del precio de la energía, y la forma en la que el importe del incentivo se aplica, bien a reducir el precio o bien para ampliar el plazo de suministro. Junto con el contrato se deberá aportar el plan de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, con indicación expresa del cuadro de precios de las prestaciones, forma de pago y modalidad de determinación de precios del servicio energético, revisión de éstos, cuenta de explotación prevista, relación y programación de las inversiones, memoria técnica relativa a la organización prevista para el desarrollo de los servicios, estudio energético con los ahorros previstos o la producción de energía renovable y, en su caso posibles condiciones para su ejecución.

e) Si se trata de una entidad local: Certificación acreditativa de la facultad para solicitar el incentivo del órgano competente y CIF de la entidad local.

f) En el caso de instituciones, poder de representación del representante legal.

g) En el supuesto de que la solicitud se presente ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, la documentación del apartado a) no habrá de presentarse, quedando sustituida por el certificado digital reconocido de usuario.

h) Documentación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, en la que haya de ingresarse el incentivo.

6. En los supuestos en que la documentación señalada en el apartado anterior esté en poder de la Agencia Andaluza de la Energía, no será necesaria su presentación, bastando al efecto una declaración del solicitante que indique el día y procedimiento en que la presentó, y que los datos reflejados en dicha documentación, permanecen inalterados.

7. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, con firma electrónica ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, siguiendo las indicaciones del Anexo VI. Para utilizar este medio de presentación, el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en las direcciones de Internet señaladas en el apartado 1 del presente artículo.

Cuando el solicitante sea persona jurídica, podrá utilizar el certificado de persona jurídica o de representación expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento.

b) Alternativamente, una vez cumplimentado telemáticamente el formulario de solicitud de incentivo citado en el apartado 1, y obtenida la solicitud que deberá firmar, podrá presentarse en el Registro de la Agencia Andaluza de la Energía, o, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. En todo caso, la memoria se remitirá por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en las referidas direcciones de Internet.

c) El registro correspondiente emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro. Igualmente se informará al solicitante del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

8. En el supuesto de solicitudes relativas a proyectos de desarrollo regional mediante la mejora de las infraestructuras energéticas, se confirmará al solicitante que el proyecto, en el caso de estar ligado a una inversión, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, cumple en principio las condiciones establecidas en la presente convocatoria para ser considerado incentivable. Estos proyectos no podrán iniciarse antes de haber recibido dicha confirmación. Esta comunicación se emitirá exclusivamente a los efectos previstos en el Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

9. La presentación de la solicitud para la obtención del incentivo conllevará la autorización del solicitante a la Agencia Andaluza de la Energía para recabar de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, así como la autorización para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos personales de acreditación de identidad y residencia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

10. Las empresas acreditadas en PROSOL podrán realizar actuaciones para la gestión de la solicitud en representación del solicitante, para lo cual deberán cumplimentar junto con el solicitante, el Anexo IV B para autorización a tercero.

11. Los solicitantes de incentivos podrán ceder a la empresa acreditada el derecho de cobro del incentivo cumplimentando el Anexo IV B.

Artículo 20. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 30 de diciembre de 2014.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 21. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, la Agencia Andaluza de la Energía requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias advertidas en la misma, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La subsanación se realizará de acuerdo con los medios previstos en el artículo 19.

Artículo 22. Tramitación.

Recibidas las solicitudes, la Dirección de Incentivos y Programas de la Agencia Andaluza de la Energía, evaluará las solicitudes con arreglo a los criterios indicados en el Anexo II y realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución, emitiendo una propuesta de resolución.

Artículo 23. Comisión de Valoración.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las solicitudes cuyo importe de inversión o gasto sea superior a 300.000 euros serán evaluadas por una Comisión de Valoración, que formulará las propuestas de resolución.

2. La Comisión de Valoración estará formada por una Presidencia, una Vicepresidencia y diez vocales, designados por la Presidencia, ocupando uno de ellos la Secretaría. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; la Vicepresidencia la ocupará la persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía.

3. El régimen de funcionamiento de la citada Comisión será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a órganos colegiados, y el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 24. Resolución y publicación de los incentivos.

1. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de incentivos que se tramiten al amparo de esta Orden será la persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía o el Consejo Rector de dicha entidad, según corresponda con arreglo a lo establecido en sus estatutos. No obstante, será necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para autorizar los incentivos cuando la Ley así lo exija.

2. Pondrán fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento de concesión.

3. En la resolución de concesión se hará constar los datos del beneficiario, plazo de ejecución de la inversión o actividad objeto de la incentivación y de su justificación, con expresión del inicio del cómputo del mismo, cuantía e intensidad de la incentivación con respecto al presupuesto aceptado, forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan a los beneficiarios, forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos. Así mismo, se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la cuantía o porcentaje de cofinanciación, y la obligación de comunicar al beneficiario que será incluido en la lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 45 de 15.2.2007).

4. Las resoluciones concedidas a agrupaciones de las contempladas en el artículo 9.2, indicarán además, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios.

5. El plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos concedidos será de dos meses a partir de la fecha de entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

6. La notificación al interesado se realizará de acuerdo a las previsiones del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en su caso del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 junio, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

7. Trimestralmente se informará a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, firmantes del VI Acuerdo de Concertación Social, de los incentivos concedidos, y se anunciarán en el portal de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Los incentivos superiores a 3.000 euros, serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de oficio o previa solicitud del interesado, sin que en ningún caso pueda variar el destino o la finalidad del incentivo, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas:

a) Cuando el importe del incentivo otorgado por la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto, supere el del coste de la actividad a desarrollar de forma aislada o en concurrencia con otros incentivos.

b) Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión si afecta al plazo final de ejecución.

c) Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

d) Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud, relativas a la ejecución y tenidas en cuenta para la concesión del incentivo y sean debidamente justificadas.

2. Las solicitudes de modificación de la Resolución de concesión deberán presentarse en la Agencia Andaluza de la Energía presencial o telemáticamente, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme al artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. Para la cumplimentación de la modificación solicitada referida en el presente artículo, los beneficiarios se servirán de los modelos establecidos al efecto, que estarán a su disposición en la web www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión del incentivo, motivada por las circunstancias previstas en las letras b y c del apartado 1 de éste artículo, será adoptado por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía.

Artículo 26. Seguimiento del Plan de ejecución.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, para proyectos con incentivo superior a 300.000 euros y para proyectos que, por sus características se considere necesario, en cuyo caso se establecerá en la Resolución de concesión, el beneficiario del incentivo estará obligado a presentar un Informe de seguimiento de la ejecución del proyecto, con la periodicidad que se establezca.

2. Dicho informe se deberá elaborar según el modelo que estará disponible en la web www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Sección 2ª. Procedimiento Simplificado

Artículo 27. Objeto.

1. El procedimiento simplificado se aplicará a aquellas solicitudes de incentivos formuladas por personas físicas, cuando no ejerzan actividad económica en la actuación objeto del incentivo, la inversión no exceda de 30.000 euros y sea tramitado por alguna de las empresas adheridas a este procedimiento. Éstas deberán aplicar un descuento en concepto de anticipo al beneficiario equivalente a la cuantía del incentivo.

2. Las actuaciones incentivables por este procedimiento serán las siguientes:

a) Actuaciones comprendidas en el programa PROSOL:

1.º Instalaciones de sistemas solares térmicos prefabricados.

2.º Instalaciones solares térmicas con superficie de captación menor de 7 m2.

3.º Instalaciones de chimeneas tecnológicas: hogares o insertables cerrados de aire o agua.

4.º Instalaciones de estufas de pellets.

b) Adquisición de vehículos con unidades de propulsión eficientes o que reduzcan la contaminación.

3. La inclusión de las referidas actuaciones en el procedimiento simplificado no las exime del cumplimiento de las condiciones técnicas que resulten de aplicación, en particular de las referidas al programa PROSOL, establecidas en el artículo 12 y las referidas a los vehículos con unidades de propulsión eficientes o que reduzcan la contaminación, establecidas en el Anexo I en lo referente al ahorro y eficiencia energética en transporte.

4. El procedimiento simplificado revestirá las siguientes características:

a) La empresa adherida, contratada por el beneficiario para la realización del objeto incentivable, obtendrá la confirmación de existencia de fondos suficientes para la concesión del incentivo que corresponda con arreglo al artículo 29.

b) El incentivo se solicitará por la empresa adherida en representación del interesado de forma telemática mediante firma electrónica autorizada, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 29.3.

c) Una vez realizado el objeto del incentivo, se hará efectivo el precio del mismo por el interesado a la empresa adherida, debiendo ésta realizar un descuento equivalente a la cuantía del incentivo.

d) El pago del incentivo se hará, por cesión de cobro, a la empresa adherida.

5. Quedan excluidas del procedimiento simplificado aquellas actuaciones realizadas sin la reserva previa de fondos y aquellas en las que no se practique el descuento en concepto de anticipo.

6. Los beneficiarios de los incentivos acogidos al procedimiento simplificado no podrán solicitar ningún incentivo para la misma actuación en un período de 5 años.

Artículo 28. Empresas adheridas.

1. Podrán participar en el presente procedimiento como empresas adheridas, las empresas acreditadas en el programa PROSOL y los establecimientos de venta de vehículos con unidades de propulsión eficientes o que reduzcan la contaminación. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente Orden y permanecerá abierto durante toda su vigencia. Las empresas interesadas, deberán cumplimentar el Anexo VA, que estará disponible para su cumplimentación y tramitación telemática en la web www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa. La persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía, resolverá y notificará en el plazo máximo de dos meses. La adhesión se considerará estimada si, transcurrido dicho plazo, no se ha notificado resolución expresa.

2. Las empresas adheridas tendrán la consideración de entidades colaboradoras de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas empresas están exentas de los requisitos del artículo 13 de la citada Ley.

3. Serán obligaciones de las empresas adheridas las siguientes:

a) Comprobar la adecuación de la actuación a las exigencias de las presentes bases.

b) Verificar la documentación presentada así como el cumplimiento de los requisitos para que los incentivos sean concedidos.

c) Remitir a la Agencia Andaluza de la Energía la documentación verificada de conformidad para que por ésta se proceda a la resolución y pago de los incentivos.

d) Asumir las tareas materiales para la gestión de la presente Orden que le sean encargadas por la Agencia Andaluza de la Energía.

e) Informar de las ventajas de la actuación objeto de incentivación.

f) Someterse a las inspecciones necesarias para la comprobación de las obligaciones de la presente Orden.

4. Las empresas adheridas, acreditadas en el programa PROSOL, además de las obligaciones referidas en el apartado anterior, deberán cumplir las condiciones establecidas en el Anexo VII.

5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas, podrá ser causa de cancelación de la adhesión, que será declarada, en su caso, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.

Artículo 29. Reserva de fondos, solicitud, tramitación y resolución de los incentivos.

1. Las empresas adheridas solicitarán una reserva anticipada de fondos públicos suficientes para la concesión del incentivo con anterioridad a la realización del objeto incentivable. Para ello cursarán su solicitud de reserva, bien por vía telemática en la dirección de Internet www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, o bien vía sms en el número 600123456 en la que harán constar el número de identificación de la empresa adherida y la actuación para la que se solicita el incentivo. Las empresas podrán consultar con carácter previo a la solicitud de reserva de fondos vía web, la disponibilidad de recursos y el importe aplicable a cada una de las actuaciones incentivables. La reserva de fondos se confirmará de la misma forma en la que se haya solicitado teniendo validez durante dos meses con carácter general, elevándose a tres meses para las estufas de pellets y las chimeneas tecnológicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la solicitud del incentivo con arreglo a los apartados siguientes de este artículo, la reserva de fondos quedará sin efecto, debiendo solicitarse una nueva.

2. Una vez confirmada la reserva del importe del incentivo se realizará el objeto la actuación. Realizado éste de conformidad por el interesado, la empresa adherida en el momento del cobro a éste, practicará un descuento equivalente a la cuantía del incentivo.

3. Realizada la actuación incentivable, la empresa adherida cumplimentará en la dirección de Internet señalada en al apartado 1 de este artículo la solicitud del Anexo III B, en la que se hará constar además de sus datos identificativos, los datos personales del beneficiario y el número de identificación de la reserva de fondos.

4. La empresa adherida remitirá a la Agencia Andaluza de la Energía la siguiente documentación:

a) El Anexo V B, por el que se confiere la representación del solicitante y se cede el cobro del incentivo a la empresa adherida.

b) La factura pagada, cuyo contenido se ajustará al apartado 7 del presente artículo.

5. La anterior documentación deberá ser presentada durante el plazo de vigencia de la reserva de fondos, bien directamente o por correo certificado, en la Agencia Andaluza de la Energía.

6. Cumplimentadas las actuaciones anteriores, se habilitará en la referida dirección de Internet la firma y envío de la solicitud de forma telemática de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2004, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos medios electrónicos (Internet), ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

7. La factura, firmada de conformidad por el beneficiario, deberá reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y en la misma se desglosarán los siguientes conceptos:

a) Precio, incluido transporte e instalación sin IVA.

b) Porcentaje de IVA aplicable.

c) Importe total con inclusión del IVA.

d) Incentivo aplicable con arreglo a esta Orden.

e) Cantidad abonada por el beneficiario.

8. La tramitación y resolución se regirá por lo dispuesto en la Sección 1.ª de este Capítulo relativa al procedimiento general, excepto en lo que resulten de aplicación las particularidades de la presente Sección. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de un mes. La notificación de la resolución se realizará de forma telemática de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. La Agencia Andaluza de la Energía podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

CAPíTULO III

Obligaciones, justificación y pago

Artículo 30. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la presente Orden, el beneficiario del incentivo estará obligado a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o actividad objeto del incentivo, adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo, así como justificar ante la Agencia Andaluza de la Energía el cumplimiento de los requisitos que fundamentan su concesión.

b) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la excepción establecida en el artículo 9, apartado 4, letra e).

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Andaluza de la Energía, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; de la Dirección General de Fondos Europeos; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas; las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse, en su caso, a los trámites establecidos en la legislación medioambiental de la Comunidad Autónoma y al cumplimiento de la normativa urbanística, y en particular, en lo referente a la no afección del proyecto para el que se solicita el incentivo a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000 para actividades señaladas en el artículo 27.1.d de la mencionada Ley 7/2007.

e) Incluir la publicidad sobre el incentivo concedido que establezca la Agencia Andaluza de la Energía, en lugar visible y en la forma y tamaño que se determine. En particular, se deberán llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con lo estipulado en la Sección 1 del Capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006 DOUE L 371 de la Comisión de 8 de diciembre así como la información y publicidad institucional de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras.

f) Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones, así como todas aquellas alteraciones de las condiciones técnicas solicitadas o consideradas en la resolución de concesión, durante el período en que el incentivo reglamentariamente sea susceptible de control.

g) Destinar y mantener los bienes al fin concreto para el que se concedió el incentivo, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En los proyectos de venta de energía mediante contrato de servicios energéticos la instalación podrá enajenarse a los dos años, siempre que sea autorizada previamente por la Agencia Andaluza de la Energía, y los derechos y obligaciones derivadas de la subvención sean traspasados al adquirente.

h) En el caso de operaciones cofinanciadas con fondos comunitarios, el beneficiario deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

i) Disponer de los libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación.

j) Conservar los originales de las facturas y demás soportes justificativos de los gastos imputados, incluidos los documentos electrónicos, así como los correspondientes justificantes de pago, para su puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, para el caso de que sean requeridos. En el caso de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, el período de conservación será el establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 31 de julio de 2006.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta Orden así como en los contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos por el proyecto objeto del incentivo.

m) Cumplir los procedimientos de adjudicación para los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada previstos en el artículo 17 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuando le fuere de aplicación.

n) Mantener informada a la Agencia Andaluza de la Energía de cualquier desviación respecto al plan de ejecución aceptado, en los términos previstos en el artículo 26.

ñ) Mantener informada a la Agencia Andaluza de la Energía sobre posibles incumplimientos en la ejecución del contrato de servicios energéticos durante la vigencia del mismo.

o) Comunicar a la Agencia Andaluza de la Energía la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esa comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

Artículo 31. Justificación de los incentivos.

1. La justificación de la actuación o proyecto incentivado se presentará en la Agencia Andaluza de la Energía en un período de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la Resolución de concesión del incentivo. Transcurrido el plazo de justificación del proyecto, se requerirá al beneficiario para su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de justificación del proyecto en este nuevo plazo, llevará consigo la pérdida del derecho a cobro, y en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. El importe justificado con la documentación deberá corresponderse con el gasto total de actividad incentivada, aún en el caso de que la cuantía del incentivo concedido fuere menor. No obstante siempre que se hubiera alcanzando el objetivo del proyecto y la inversión o gasto justificado fuera inferior a la inversión aprobada, pero esta diferencia no supusiera más de un 15% de dicha inversión, el importe de la incentivación se liquidará aplicando el porcentaje de financiación aprobado a la inversión justificada.

En relación con el párrafo anterior, si la desviación fuera superior al 15% e inferior al 50% o se hubieran incumplido otras condiciones de las establecidas en la resolución, el porcentaje de financiación resultante se determinará aplicando a la actuación realmente ejecutada los criterios de valoración establecidos en el Anexo II.

Si el grado de ejecución del proyecto no alcanzara, al menos, el 50% de la inversión aprobada será causa de pérdida de derecho al cobro del incentivo y de reintegro de las cantidades abonadas, en su caso.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con el incentivo, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades incentivadas.

4. Siempre que se haya cumplido el objeto del proyecto, se podrá aceptar, previa justificación del beneficiario, compensación entre los conceptos incluidos en la inversión aprobada, sin que el incentivo inicialmente concedido sea modificado al alza y respetándose las intensidades máximas y criterios de valoración de la presente Orden.

Artículo 32. Forma de Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos en el acto de concesión del incentivo revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.

2. La cuenta justificativa revestirá alguna de las siguientes modalidades:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto del incentivo.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor cuando el importe de la inversión o gasto sea superior a 1.000.000 de euros o la cuantía del incentivo concedido sea superior a 300.000 euros, y así se establezca en la Resolución de concesión.

c) Cuenta justificativa simplificada para incentivos de cuantía inferior a 60.000 euros no cofinanciados con fondos FEDER.

3. Las cuentas justificativas se cumplimentarán mediante los modelos establecidos al efecto en la web: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Artículo 33. Documentación de justificación.

1. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas al beneficio, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo se indicarán las desviaciones acaecidas en su caso.

2.º Fotocopias compulsadas de facturas originales, previo estampillado de las mismas, así como acreditación del pago de las facturas por los destinatarios mediante certificados bancarios del pago, extractos bancarios o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente que soporte el pago. Se admitirá la factura electrónica siempre que cumpla los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5.º Las ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario en los términos del artículo 34.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. En caso de justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, se aportará la documentación exigida en el apartado anterior a excepción de lo previsto en la letra b), que se sustituirá por informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el alcance y su sujeción a las normas de actuación y supervisión siguientes:

a) Identificación de la inversión y/o gasto como perteneciente al proyecto objeto de financiación e incluida como concepto incentivable en la Orden de Incentivos y en la Resolución de concesión de cada incentivo.

b) Verificación de la fecha e importe de la inversión y/o gasto de acuerdo a las facturas.

c) Verificación de que en la documentación acreditativa del pago se ha considerado el precio de adquisición, y que no figuran cargados ni impuestos ni gastos bancarios de cualquier tipo, en el caso particular de adquisiciones en moneda extranjera, el importe del cambio aplicado en la fecha de pago.

d) Comprobación del pago de la factura con documentos bancarios y sus correspondientes extractos.

e) Verificación de la contabilización de la inversión/gasto realizada en los registros contables del beneficiario.

f) Comprobación de la adecuada clasificación de las inversiones, de acuerdo con los epígrafes que se contengan en las memorias técnicas y en la resolución de concesión del incentivo.

g) Verificación de cualquier incentivo solicitado o concedido por otros organismos públicos para el proyecto objeto de incentivación y análisis de su compatibilidad.

h) Verificación de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto aceptado.

i) Verificación de que el beneficiario dispone de ofertas de diferentes proveedores en los casos en que deban haberse solicitado, y de una memoria que justifique razonadamente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído dicha elección en la propuesta económica más ventajosa.

j) En aquellos casos en los que el interesado esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la Agencia Andaluza de la Energía.

Asimismo se aportará fotocopia compulsada de la factura y justificante de pago del informe del auditor.

3. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas al beneficio, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones, indicando el acreedor y el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Igualmente se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad incentivada con indicación de su importe y procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanente no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Con relación a la cuenta justificativa simplificada se comprobarán los justificantes que se estimen y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación del incentivo, mediante muestreo estratificado, aleatorio o por unidades monetarias, a cuyo fin se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto y pago de las inversiones o gastos incentivados.

5. Para aquellos incentivos cuya cofinanciación provenga del FEDER, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre, en lo referente a la documentación que debe estar disponible para garantizar la pista de auditoría.

Artículo 34. Documentación adicional en función de las inversiones o gastos.

1. La adquisición de bienes inmuebles, se acreditará mediante escritura de compraventa debidamente inscrita en el registro público correspondiente, en la que deberá figurar que dicho bien se destinará al objetivo que motiva la concesión del incentivo por un período no inferior a cinco años. Dicha inversión no podrá superar el valor de mercado de los bienes inmuebles. En los casos de construcción, rehabilitación, adquisición y mejora de estos bienes, se hará constar el incentivo, mediante inscripción en el mencionado registro público.

2. En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones contempladas en la inversión, se considerará justificada la inversión cuando se ejercite la opción de compra dentro de los plazos concedidos en la resolución para la acreditación de las inversiones. En este caso, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación, incluida la opción de compra.

3. En el caso de justificación del incentivo por bonificación de tipo de interés, se estará a lo dispuesto en los Convenios suscritos por la Junta de Andalucía con las diferentes Entidades y Organismos Financieros que estén vigentes, así como a la normativa de aplicación a los mismos.

4. Cuando el importe de la inversión supere la cuantía de 30.000 euros en el coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de la inversión no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando no se justifique la elección de la propuesta económicamente más ventajosa, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, por siendo por cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen, y designando la Agencia Andaluza de la Energía el perito que la realice. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

5. En los casos de solicitud por parte de un Ente público, las referidas ofertas podrán ser sustituidas por la resolución de adjudicación definitiva de la obra o suministro.

6. En los casos en los que las empresas beneficiarias posean políticas de compra, debidamente auditadas, mediante las cuales se asegure la adquisición de los bienes o servicios objeto de incentivo a precios de mercado, ésta podrá ser sustitutiva de la solicitud de ofertas, siempre que quede acreditado la superación de las condiciones impuestas en el apartado 4 del presente artículo.

7. A la solicitud del primer pago, junto con la cuenta justificativa y cuando por razones debidamente justificadas incorporadas en el expediente no se hubiese aportado en el momento de la solicitud, el beneficiario de la ayuda deberá acreditar, en su caso, estar en posesión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Calificación Ambiental (CA), cuando las actuaciones incentivadas estén sometidas a alguno de los procedimientos de prevención y control ambiental conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, o a cualquier otra autorización exigida por normativa sectorial, siempre que la actividad incentivada no esté sometida a las referidas autorizaciones. Asimismo se deberá aportar el informe por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente respecto a la no afección del proyecto para el que se solicita el incentivo a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000 para actividades señaladas en el artículo 27.1.d de la mencionada Ley 7/2007.

8. En el caso de que el proyecto o actuación consista en estudios o diagnósticos energéticos, deberá presentarse documento de conclusiones firmado por la empresa externa que lo elaboró.

9. Cuando se presente justificación para percibir el último cobro, se aportará por parte del interesado la acreditación del cumplimiento reglamentario para la puesta en funcionamiento de las instalaciones objeto de incentivo, según lo dispuesto en el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, y en la Orden de 27 de mayo de 2005 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, y su posterior modificación mediante Orden de 5 de octubre de 2007, por la que se modifica el Anexo del Decreto 59/2005.

10. En el caso de los incentivos para la mejora de las infraestructuras energéticas, se aportará certificación final de obra firmada por técnico competente, relativa a los activos fijos en la que se haga constar que el proyecto o proyectos ejecutados coinciden con el proyecto o proyectos incentivados y que en su realización se han cumplido las reglamentaciones que le fueran de aplicación, así como también, el cumplimiento de las medidas medioambientales correspondientes, si procediera. Para las instalaciones de redes de transporte y distribución de gas, adicionalmente al certificado final de obras, se deberá presentar el Acta de puesta en marcha, o en aquellas instalaciones en las que no se emita, se presentará un informe elaborado por un Organismo de Control Autorizado en el que se ponga de manifiesto la puesta en gas de la instalación.

Artículo 35. Comprobación de las inversiones.

Una vez analizada la documentación y la adecuación técnica de los proyectos, y tras haber realizado visita de verificación de las mismas, si se considera necesario, se emitirá informe técnico de comprobación del proyecto incentivable que puede ser favorable, favorable con condiciones o desfavorable. En estos dos últimos casos, para las instalaciones de energías renovables incluidas en PROSOL, el interesado, una vez hechas las modificaciones requeridas podrá solicitar nueva verificación, en un plazo no superior a 30 días hábiles desde la recepción del informe con condiciones o desfavorable. Para el resto de los proyectos establecidos en la Orden, el plazo no será superior a 60 días hábiles desde la recepción del informe con condiciones o desfavorable. En caso justificado, previa aceptación y conformidad de la Agencia Andaluza de la Energía, se podrán ampliar estos plazos. El número máximo de verificaciones será de dos por proyecto de forma que, en caso de que se agoten estas dos posibilidades sin obtener el correspondiente informe favorable, se procederá a la revocación del incentivo concedido y al reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 36. Pago del incentivo.

1. Con carácter general, el pago de los incentivos directos y de bonificación de intereses se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación para la que se concedió el incentivo.

2. El incentivo se podrá abonar en uno o más pagos, previa justificación, al menos, del 50% de la inversión o gasto total de la actividad incentivada.

3. El órgano competente para dictar resoluciones de concesión, podrá acordar anticipos a cuenta de la incentivación a los proyectos solicitados por los beneficiarios empresas en base a circunstancias excepcionales de interés económico-social, y nunca para incentivos de cuantía inferior a 9.000 euros. Los anticipos a cuenta no podrán superar el 75% del importe total de incentivo, que deberán estar garantizados mediante aval bancario ante la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda, y deberán ser justificados en el plazo que fije la resolución del incentivo.

4. El inicio del calendario de pago contenido en la resolución de concesión tendrá lugar en un plazo de tres meses, una vez cumplidos los requisitos legales, y se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud o a lo largo de la tramitación de la incentivación.

5. El importe definitivo del incentivo se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, conforme a la justificación presentada, y según las previsiones realizadas en el artículo 31, apartado 2. En ningún caso, podrá sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

6. No podrá proponerse el pago de incentivos a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas anteriormente por la Agencia Andaluza de la Energía, con cargo al mismo programa presupuestario que aquel al que se imputen en el presupuesto de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa el gasto derivado de la concesión de esta subvención, o en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública. La Agencia Andaluza de la Energía podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social.

7. No podrá proponerse el pago de los incentivos a los beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias o la Seguridad Social, o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, con la excepción establecida en el artículo 9, apartado 4, letra e).

CAPÍTULO IV

Reintegro, régimen sancionador y registro

de incentivos

Artículo 37. Causas de reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial del incentivo en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el apartado siguiente. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro del incentivo será el establecido en el artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con el artículo 33.d de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los siguientes:

a) Obtención del incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o adopción del comportamiento que fundamentan la concesión del incentivo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentación, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento de los objetivos, la realidad, irregularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entres públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, como motivo de la concesión de la incentivación, siempre que afecten o ser refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la incentivación. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la incentivación, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivada, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Para las empresas adheridas al procedimiento simplificado, en su condición de entidad colaboradora, el falseamiento en las condiciones para asumir la representación del solicitante, en los derechos de cobro del incentivo o en la documentación justificativa; el falseamiento en la obstrucción a las labores de inspección y el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la presente Orden.

k) Cuando la empresa, en el plazo de 7 años y sin justificación suficiente, deslocalice la actividad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o proceda al cierre.

3. El incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la resolución de concesión del incentivo, podrá ocasionar la modificación o la pérdida del derecho al cobro de la misma.

4. Cuando la inversión justificada sea inferior en un 50% a la inversión aprobada, se revocará la concesión del incentivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.2.

5. Igualmente, en el supuesto de que el importe del incentivo resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el porcentaje máximo establecido sobre el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de ayudas será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.

7. Corresponderá al Consejo Rector y a la persona titular de la Agencia Andaluza de la Energía, como órganos concedentes de los incentivos, la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro.

8. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por el principio de proporcionalidad. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro tendrá carácter parcial y vendrá determinado por la parte proporcional de la acción no justificada.

Artículo 38. Infracciones y sanciones.

Las infracciones previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán sancionadas conforme al régimen previsto en dicha Ley, correspondiendo a la persona titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la imposición de dichas sanciones.

Artículo 39. Registro de incentivos.

Todos los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición adicional primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Empresas y establecimientos adheridos al procedimiento simplificado.

Las empresas y establecimientos adheridos al procedimiento simplificado conforme a la Orden de 11 de abril de 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por el que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2007, deberán solicitar su adhesión al procedimiento simplificado, según las condiciones establecidas en el artículo 28.

Disposición adicional tercera. Acreditación en el programa PROSOL.

Quedan sin efecto las acreditaciones que, para ejecutar instalaciones incentivables incluidas en el programa PROSOL, se concedieron conforme a la Orden de 11 de abril de 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a las empresas instaladoras de equipos de aprovechamiento de energía solar térmica, solar fotovoltaica, energía de la biomasa o eólica, las cuales deberán solicitar su nueva acreditación de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VII, utilizando para ello el modelo del Anexo IV A.

No obstante lo anterior, dichas acreditaciones conservarán su validez respecto de las solicitudes de incentivos presentadas al amparo de la referida Orden que no hayan sido resueltas o pagadas antes del 31 de diciembre de 2008.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

1. Aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 11 de abril de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2007, y sobre las que la Agencia Andaluza de la Energía haya dictado resolución a 31 de diciembre de 2008 se regirán por dicha Orden.

2. Las solicitudes de incentivos presentadas al amparo de la Orden de 11 de abril de 2007, que no hayan sido resueltas antes del 31 de diciembre de 2008, les será de aplicación las normas de tramitación, resolución, justificación y reintegro regulados por la presente Orden. No obstante lo anterior, las solicitudes de incentivos presentadas por las empresas podrán acogerse a lo previsto por el Reglamento 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de MINIMIS (DO L 379 de 28.12.2006, página 5)

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2. Se deroga expresamente la Orden de 11 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2007 y 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2009

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO I

Definiciones de categorías y subcategorías

1. Tendrán la consideración de incentivables, los proyectos y actuaciones que, cumpliendo la normativa vigente que les sea de aplicación y los requisitos que se establecen en el presente Anexo, se incluyan en alguna de las siguientes categorías y subcategorías.

2. Definición de las categorías de proyectos energéticos relacionados con la mejora de la protección ambiental.

2.1. Incentivos al ahorro y eficiencia energética.

2.1.1. Proyectos de ahorro y eficiencia en procesos o equipos.

Mejora energética de equipos, instalaciones o procesos mediante la reducción del consumo energético, cuya inversión mínima sea de 3.000 euros. En el caso de instalaciones industriales, se considerarán incentivables las actuaciones que justifiquen, respecto al consumo inicial de energía del equipo, instalación o proceso sobre el que se pretenda hacer la inversión de mejora, una cuantía de ahorro superior al:

- 5% para proyectos con una previsión de ahorro de energía primaria inferior a 200 tep PCI/año.

- 10% para proyectos con una previsión de ahorro de energía primaria entre 200 y 5.000 tep PCI/año, así como para aquellos de empresas que desarrollen actividades de refino de petróleo o de generación de energía eléctrica.

- 5% para proyectos con una previsión de ahorro de energía primaria superior a 5.000 tep PCI/año.

2.1.2. Proyectos de ahorro y eficiencia en edificios y sus instalaciones, con una inversión mínima de 3.000 euros, entre los que se incluyen, entre otros:

a) Soluciones constructivas que reduzcan la demanda energética de los edificios existentes y se justifiquen documentalmente dicha reducción. Estos proyectos tendrán una inversión mínima de 50.000 euros, si bien dicha inversión se reducirá a 15.000 euros, si no incluye huecos acristalados. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite, son las del documento HE-1- Limitación de demanda energética, del Código Técnico de la Edificación (CTE).

b) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética: A o B, en los que se considerará como inversión adicional el extracoste en materiales, equipos, instalaciones y sistemas necesarios para pasar del cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética de las secciones del Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1, HE-2 y HE-3 del Código Técnico de la Edificación (equivalente a una calificación energética D), a la calificación energética A o B del edificio. En estos proyectos, se considerará incentivable el coste de ingeniería necesaria para calificar energéticamente el edificio. Asímismo, se deberá demostrar el efecto de ahorro y eficiencia energética mediante la justificación de las mejoras energéticas concretas que se acometerán en caso de recibir el incentivo objeto de la solicitud y, en consecuencia, la modificación del proyecto inicial, asociado a una menor calificación energética.

c) Sustitución o mejora de equipos e instalaciones térmicas o de control de los edificios existentes por otras que permitan obtener una mayor eficiencia energética, incorporación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior, o de aplicación de TICs (Tecnologías de la información y comunicación) para el mejor control del gasto energético, ya afecten a uno o varios edificios. En estos proyectos se deberá justificar una reducción anual del 20% del consumo de energía convencional del equipo o instalación térmica sobre el que se produce la reforma.

En el caso de la reforma de instalaciones, se deberán satisfacer las exigencias mínimas de eficiencia energética que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.

d) Nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En estos proyectos se deberá justificar documentalmente, una reducción anual del 20% del consumo de energía convencional.

e) Mejora de la Eficiencia Energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes, que permita una reducción anual de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar y que se justifiquen documentalmente. En el caso de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación, el ahorro eléctrico mínimo exigible será un 20% anual respecto de la instalación sin control o regulación.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite, son las del documento HE-3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del Código Técnico de la Edificación.

2.1.3. Proyectos de ahorro y eficiencia en instalaciones de alumbrado exterior, incluido la señalización semafórica, con una inversión mínima de 3.000 euros, que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica y que se justifiquen documentalmente, debiéndose haber realizado previamente una auditoría energética en el municipio o zona beneficiada, en el caso de que las inversiones sean realizadas por Administraciones Locales.

2.1.4. Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte, asociados a inversiones que tengan por objeto superar las normas comunitarias de aplicación o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de las mismas, con una inversión mínima de 3.000 euros, entre los que se incluyen la adquisición de nuevos vehículos de mayor eficiencia, salvo aquellos que utilicen gasolina o gasoil como único medio de propulsión, ya sean vehículos industriales o turismos adquiridos por personas físicas o jurídicas, ejerzan o no actividad económica mediante los mismos. Se establecen las siguientes particularidades:

a) En el caso de la incorporación de vehículos turismos o comerciales de menos de 3.500 kg de MMA, éstos deberán ser de propulsión con pila de combustible, eléctricos puros a partir de baterías, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y emisiones inferiores a 140 g de CO2/km), alimentados por gas natural o gases licuados del petróleo GLP (siempre que tengan unas emisiones inferiores a 160 g de CO2/km), así como la transformación de vehículos para ser alimentados mediante gases licuados del petróleo GLP. Igualmente, se consideran incentivables, los vehículos de transporte de pasajeros de categoría M1 (turismos), los vehículos de transporte de mercancías de categoría N1 y las motocicletas que cumplan potencia mínima de 10 kW con capacidad de tracción eléctrica 100% y necesidad de matriculación como turismo, quedando excluidas el resto de categorías salvo la L6e y L7e. En la adquisición de estos vehículos, no será admisible la justificación mediante mecanismos financieros de leasing o renting.

b) Podrán contemplarse proyectos piloto con un coste máximo de 150.000 euros, de duración limitada en el tiempo, que tengan por objeto poner en marcha planes de transporte en empresas o áreas de actividad, o bien proyectos piloto de medidas relacionadas con la movilidad urbana, que se deriven de las propuestas de un Plan de movilidad Urbana Sostenible realizado. En este último caso se deberá analizar la viabilidad técnica y económica como requisito previo a la solicitud, justificando en la misma la consecución de, al menos, un 5% de ahorro energético mínimo previsto con la experiencia, así como contar con un compromiso expreso de continuar las medidas si los resultados han sido satisfactorios. En el caso de proyectos piloto, no se incluirán como incentivables las inversiones en infraestructura de obra civil.

c) En el caso de inversiones en sistemas tecnológicos y aplicaciones para la mejora de la eficiencia energética en las flotas de transporte por carretera, los costes incentivables se limitarán a los propios sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte, software/hardware relativo a la planificación y control de rutas e itinerarios, así como a las aplicaciones informáticas orientadas a la mejora de la gestión eficiente de flotas, los sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible o de gestión de la carga y descarga, y otros similares.

d) Será incentivable la adquisición de vehículos específicos que consumen bioetanol en mezclas de al menos el 85%, siempre que los mismos tengan unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km, y sean adquiridos por beneficiarios no empresas.

2.1.5. Sustitución de combustibles y energías tradicionales por otros menos contaminantes, que vaya acompañada de una mejora del rendimiento energético del 5%, como mínimo. Porcentaje referido al consumo del equipo o proceso objeto de la mejora, o bien a la energía sustituida. La inversión mínima incentivable será de 3.000 euros.

2.2. Incentivos a las instalaciones de energías renovables.

2.2.1. Producción de electricidad.

Proyectos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes energéticas renovables, con las siguientes condiciones:

a) Su finalidad sea la producción de energía eléctrica para aplicaciones aisladas de la red eléctrica, y siempre que se incluyan en alguno de los siguientes:

1.º Instalaciones fotovoltaicas aisladas, situadas a una distancia superior a 500 m de la red eléctrica de servicio público. La potencia mínima, según los distintos usos, será la siguiente:

- Vivienda: 300 Wp.

- Alumbrado centralizado de viales: 1.000 Wp.

- Instalaciones empresariales: 300 Wp.

- Embarcaciones de uso no deportivo y/o recreo: 150 Wp.

- Otros usos: 150 Wp.

2.º Instalaciones minieólicas aisladas, situadas a una distancia superior a 500 m de la red, incluidas las destinadas a la producción exclusiva de energía mecánica.

3.º Instalaciones mixtas fotovoltaica-minieólica aisladas, situadas a una distancia superior a 500 m de la red eléctrica de servicio público. Sus potencias parciales serán las que correspondan a cada tipo de instalación individualmente considerada según los criterios anteriores, y cumplirán los requisitos de cada tipo de instalación.

4.º Centrales minihidráulicas, para nueva construcción, rehabilitación o reforma, para el autoconsumo de la electricidad producida, debiendo ser la empresa solicitante, titular de la concesión del correspondiente aprovechamiento hidroeléctrico en el momento de la solicitud del incentivo.

b) Su finalidad sea la producción de energía eléctrica mediante pilas de combustible alimentadas con una fuente de energía renovable.

c) Consistan en instalaciones de energías renovables para generación de electricidad, no incluidas en las clasificaciones anteriores, que ofrezcan un interés especial por su carácter innovador, por constituir demostración de otras tecnologías o por su especial interés energético.

d) No estar acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica. Excepcionalmente serán incentivables en estos proyectos, los costes que tengan relación directa y sean imprescindibles para la incorporación de una innovación o ecoinnovación en la tecnología usada, en el sector de aplicación o en la gestión de la instalación, o bien los costes adicionales de inversión que por su naturaleza posean un efecto de seguimiento en otras empresas o entidades. A los beneficiarios de estos incentivos se les exigirá estar en posesión de la resolución de autorización administrativa favorable para la generación de electricidad en régimen especial.

Podrán ser objeto de este incentivo excepcional los siguientes tipos de instalaciones:

- Centrales cuyo combustible principal sea biomasa, biogás o biocarburante. Se entiende como combustible principal aquel combustible que suponga, como mínimo, el 90% de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.

- Reforma de centrales de generación eléctrica con biomasa, biogás o biocarburantes, que suponga, al menos, un incremento del 20% de la energía eléctrica generada respecto a la instalación original. No se considerarán, como reforma de las instalaciones, las modificaciones del régimen de funcionamiento anual.

- Plantas termosolares comerciales.

- Plantas híbridas biomasa, biogás o biocarburantes – termosolar.

- Instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

- Centrales minihidráulicas, para nueva construcción, rehabilitación o reforma, y tanto para la venta como para el autoconsumo de la electricidad producida, debiendo ser la empresa solicitante, titular de la concesión del correspondiente aprovechamiento hidroeléctrico en el momento de la solicitud del incentivo.

- Plantas que aprovechen la energía de las olas, geotérmica, mareomotriz u otras tecnologías no especificadas en los apartados anteriores.

2.2.2. Producción de energía térmica.

Proyectos de producción de energía térmica a partir de fuentes energéticas renovables, entre los que se incluyen:

a) Instalaciones de biomasa, biogás o biocarburantes para uso finales térmicos de una potencia superior a 5 kW térmicos, cualquiera que sea su uso. Para instalaciones no acogidas al RITE se distinguirán los siguientes grupos de instalaciones:

Grupo 1: instalaciones de potencia térmica igual o inferior a 1.158 kW con un rendimiento mínimo superior al 70%, medido éste como el cociente entre la energía útil producida (Julios) y el consumo de combustible (Julios) medido por su poder calorífico inferior.

Grupo 2: instalaciones de potencia térmica superior a 1.158 kW con un rendimiento mínimo superior al 75%, medido éste como el cociente entre la energía útil producida (Julios) y el consumo de combustible (Julios) medido por su poder calorífico inferior.

Para las instalaciones de biomasa consistentes en generadores de aire caliente, hornos y secaderos, instalaciones de gasificación (gasificador y equipo de recuperación térmica), e instalaciones de metanización (digestor anaerobio y equipo de aprovechamiento del biogás) no se exigirá un rendimiento mínimo.

Dentro de las instalaciones que pueden acogerse al procedimiento de tramitación simplificada se incluyen las denominadas chimeneas tecnológicas y las estufas de pellets. Se entenderá como chimenea tecnológica, todo aquel aparato generador de calor con puertas de hogar diseñados para transferir parte del calor generado por radiación a través de la zona de visión de la llama y que constan de un componente de calefacción ambiental mediante aire o agua caliente, con distribución de calor a otras estancias de la vivienda o local. Se entenderá por estufa de pellets, todo equipo calefactor específicamente diseñado para la combustión de pellets o bien leña y pellets, para producir agua o aire caliente.

b) Instalaciones solares térmicas para calentamiento de un fluido, entre las que se incluyen las instalaciones solares térmicas para producción de agua caliente, que incorporen, al menos, un intercambiador de calor, y en particular las instalaciones de sistemas solares térmicos prefabricados.

c) Instalaciones de intercambio geotérmico, integradas en el sistema de climatización de edificios nuevos o existentes.

d) Instalaciones mixtas de dos o más tecnologías de las anteriores que suministren energía conjuntamente o por separado para abastecer un mismo consumo y cumplan los requisitos de cada tipo de instalación.

e) Sistemas de climatización (frío y/o calor) y agua caliente sanitaria para abastecimiento de energía térmica a varios edificios, consistente en un sistema de generación centralizado alimentado con energías renovables y un sistema de distribución de la energía hasta cada uno de los edificios.

Estas instalaciones de calefacción y refrigeración urbana deberán satisfacer las condiciones de «Climatización urbana energéticamente eficiente», que se establecen en las Directrices Comunitarias de ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/ C 82/01), entre las que se contempla que en el caso de las calderas únicamente de calor, como mínimo se deberán satisfacer los valores de referencia para la producción por separado de calor establecidos en la Decisión 2007/74/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, de conformidad con la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo.

f) Otras instalaciones de energías renovables para generación de energía térmica, no incluidas en las clasificaciones anteriores, que ofrezcan un interés especial por su carácter innovador, por tener efecto demostración de otras tecnologías o por su especial interés energético.

2.2.3. Producción conjunta de electricidad y energía térmica.

Proyectos de producción conjunta de energía térmica y electricidad, a partir de fuentes energéticas renovables, siempre que cumplan las condiciones siguientes:

a) Se trate de instalaciones de aprovechamiento conjunto de energía eléctrica y térmica correspondiente a centrales cuyo combustible principal sea biomasa, biogás o biocarburante, plantas termosolares comerciales, plantas híbridas, de biogás, biocarburante, termosolar, plantas que aprovechen la energía de las olas, geotérmica, mareomotriz u otras tecnologías de especial interés energético, siempre que la instalación propuesta tenga un rendimiento eléctrico equivalente (REE) superior al 30%, salvo para aquellas instalaciones que aprovechen como combustible principal biomasa procedente de estiércoles, biocarburantes o biogás, en cuyo caso deberá ser será de al menos un 50%, dándose que:

REE = E/ (Q - (V/Ref H))

siendo:

Q: Consumo de energía primaria, medida por el poder calorífico inferior de los combustibles utilizados. En el caso de las instalaciones solares se considerará la energía captada por el sistema solar.

E: Energía eléctrica generada medidas en bornes de alternador y expresada como energía térmica, con un equivalente de 1 kWh = 860 kcal.

V: Producción de calor útil.

Ref H: Valor de referencia del rendimiento para la producción separada de calor que aparece publicado en el Anexo II de la Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2006, por la que se establecen valores de referencia armonizados para la producción por separado de electricidad y calor, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo o norma que lo transponga.

b) Están excluidos los proyectos para generación de electricidad en régimen especial, siendo en estos casos excepcionalmente incentivables, los conceptos que tengan relación directa y sean imprescindibles para la incorporación de una innovación o ecoinnovación en la tecnología usada, en el sector de aplicación o en la gestión de la instalación, o bien que por su naturaleza posean un efecto de seguimiento en otras empresas o entidades. Para optar a este incentivo excepcional, los beneficiarios de estos incentivos deberán estar en posesión de la resolución de autorización administrativa favorable para la generación de electricidad en régimen especial.

2.2.4. Proyectos de producción y/o logística de biomasa y biocombustibles.

Proyectos de producción y/o logística de biomasa y biocombustibles sostenibles, que cumplan con la totalidad de los criterios de sostenibilidad establecidos en el borrador de la Directiva relativa a la promoción del uso de energía a partir de fuentes renovables, entre los que se incluyen:

a) Plantas de fabricación de biocarburantes puros. La capacidad de producción anual será, al menos, de 5.000 tep/año. La materia prima, al menos en un 15%, deberá proceder de cultivos con fines energéticos.

b) Plantas de fabricación de biocarburantes puros de segunda generación que hayan superado la fase de investigación y se encuentren en implantación comercial. La capacidad de producción anual será, al menos, de 1.000 tep/año.

c) Plantas para la producción de biocombustibles sólidos y para tratamiento de biomasa para uso energético. La capacidad de producción anual será, al menos, de 1.000 tep/año.

d) Proyectos de recogida, pretratamiento, transporte, y distribución hasta el centro de transformación energética de la biomasa, biogás y aceites usados para su uso como biocarburantes.

e) Proyectos de infraestructuras móviles o fijas para la distribución hasta el usuario final de biocombustibles sólidos, líquidos o gaseosos. En caso de la adquisición de vehículos para proyectos de logística de biomasa sólo serán incentivables los costes adicionales para la adaptación del vehículo a las necesidades del proyecto o actuación. En caso de infraestructuras fijas, estas deberán ir destinadas para el abastecimiento de una Comunidad o colectivo de usuarios.

2.3. Incentivos a las instalaciones de aprovechamiento energético.

Tendrán la consideración de incentivables, los siguientes tipos de proyectos:

2.3.1. Proyectos de cogeneración.

Proyectos de generación simultánea de energía térmica útil y de energía eléctrica y/o mecánica en un solo proceso, de acuerdo con la siguiente tipología y condiciones:

a) Inversiones en cogeneración de alta eficacia que permitan la existencia de una nueva unidad de cogeneración que propicie globalmente un ahorro de energía primaria en comparación con una producción independiente en los términos definidos por la Directiva 2004/8 y la Decisión 2007/74.

b) Inversiones para la mejora de una unidad de cogeneración existente o la conversión de una unidad de generación de energía existente en una unidad de cogeneración que propicie un ahorro de energía primaria en comparación con la situación original.

c) Inversiones en instalaciones de «climatización urbana eficiente», que cumplan los criterios de cogeneración de alta eficacia, e incluyan un sistema de distribución de la energía térmica. La explotación combinada de generación de calor y electricidad, junto con el sistema de distribución, deberá propiciar un ahorro de energía primaria en comparación con la inversión de referencia que se defina en los términos referidos en el artículo 15 sobre el cálculo de los costes incentivables.

d) Están excluidos los proyectos de cogeneración en régimen especial, siendo en estos casos excepcionalmente incentivables, los conceptos que tengan relación directa y sean imprescindibles para la incorporación de una innovación o ecoinnovación en la tecnología usada, en el sector de aplicación o en la gestión de la instalación, o bien que por su naturaleza posean un efecto de seguimiento en otras empresas o entidades, debiendo los beneficiarios de estos incentivos estar en posesión de la resolución de autorización administrativa favorable para la generación de electricidad en régimen especial.

2.3.2. Aprovechamiento de calor residual, mediante instalaciones de recuperación de calores residuales, siempre que la inversión sea superior a 3.000 euros. En el caso de usar el calor residual como fuente energética en una instalación de “climatización urbana eficiente”, dicha instalación en su conjunto, deberá propiciar un ahorro de energía primaria en comparación con la inversión de referencia que se defina, en los términos referidos en el apartado anterior del presente Anexo. El aprovechamiento del calor excedente puede ocurrir dentro de la misma empresa o entre varios beneficiarios que lleguen a acuerdos de suministro y consumo de energía.

2.3.3. Valorización energética de residuos no biomásicos.

Proyectos destinados a la reducción de la contaminación generada por otras empresas mediante la producción de energía eléctrica a partir de sus residuos no biomásicos, siempre que cumplan las condiciones siguientes:

a) Las instalaciones objeto de incentivo empleen tecnología innovadora, y se destinen a la reducción de la contaminación generada por otras empresas, sin abarcar la contaminación generada por el beneficiario del incentivo.

b) Las inversiones no podrán tener como único efecto aumentar la demanda de los productos objeto de reciclaje posterior sin aumentar la recogida de tales materiales.

c) La valorización energética objeto del incentivo deberá formar parte de un proyecto de gestión de residuos, en el que se cumplan los siguientes requisitos:

1º La ayuda no libera indirectamente a los contaminadores de cargas que deberían soportar con arreglo a la legislación comunitaria ni de cargas que se deberían considerar costes empresariales normales para los contaminadores.

2º De no existir el incentivo, los materiales objeto de tratamiento serían tratados o eliminados con procedimientos menos respetuosos con el medio ambiente.

d) Están excluidos los proyectos de producción de energía eléctrica en régimen especial, siendo en estos casos excepcionalmente incentivables, los conceptos que tengan relación directa y sean imprescindibles para la incorporación de una innovación o ecoinnovación en la tecnología, en el sector de aplicación o en la gestión de la instalación, o bien que por su naturaleza posean un efecto de seguimiento en otras empresas o entidades, debiendo los beneficiarios de estos incentivos estar en posesión de la resolución de autorización administrativa favorable para la generación de electricidad en régimen especial.

2.4. Incentivos para la realización de estudios energéticos y acciones de difusión.

Las actuaciones de elaboración de estudios de desarrollo energético y acciones de difusión, tendrán la consideración de incentivables, siempre que cumplan las condiciones siguientes:

a) Se incluyan en alguno de los siguientes tipos de actuaciones:

2.4.1. Estudios cuyo objeto es permitir un ahorro energético, así como aquellos de seguimiento de implantación de estas actuaciones, mediante indicadores.

En el caso de Estudios de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible, la inversión mínima será de 3.000 euros; no se considerarán más de cuatro estudios por ejercicio y por municipio. Estos deberán ser contratados por Ayuntamientos o autoridades de Transporte Público, quienes habrán de manifestar explícitamente su apoyo e interés en el estudio.

2.4.2. Estudios para la implantación de energías renovables.

2.4.3. Auditorías y consultoría energéticas, siendo la inversión mínima de 1.500 euros en auditorías industriales, 1.000 euros en el caso de auditorías en edificios y 3.000 euros en los demás casos.

2.4.4. Acciones de difusión para fomentar el ahorro, la eficiencia energética o el uso de las energías renovables, con las condiciones siguientes:

1.º La inversión mínima incentivable será de 25.000 euros, y la duración máxima del proyecto será de un año.

2.º Las actuaciones deberán estar relacionadas con alguna de las medidas recogidas en los programas establecidos en el Decreto 279/2007, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (PASENER 2007-2013).

3.º Los solicitantes de actuaciones de difusión serán personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro.

4.º El beneficiario podrá solicitar autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para reeditar material propiedad de la misma.

b) En el caso de los incentivos para la elaboración de Planes de Movilidad Urbana (PMUs), será obligatoria la evaluación energética, así como el compromiso en pleno del Ayuntamiento de ejecutar las medidas si son viables técnica y económicamente. En estos estudios no se considerará la integración de las medidas en los Planes Generales de Ordenación Urbana.

c) En el caso de auditorías a las flotas de transporte industrial, pasajeros y mercancías, para que mejoren su gestión integral, y así reducir sus consumos energéticos, se deberá incluir en el estudio la gestión de rutas, gestión de cargas, gestión de combustible, nuevas tecnologías telemáticas, adecuación de la flota a los servicios, así como contemplar la formación de conductores y gestores.

3. Definición de las categorías de proyectos de mejora de las infraestructuras energéticas, relacionadas con el desarrollo regional

3.1. Mejora de las infraestructuras energéticas.

3.1.1. Redes de transporte secundario o de distribución de gas.

Proyectos destinados a la extensión, desarrollo y mejora de las redes de transporte y distribución de gas, con las siguientes condiciones:

a) Su finalidad sea la ejecución de proyectos de inversión en redes de transporte secundario o de distribución de gas destinados al fomento de instalaciones de nuevos gaseoductos y redes de distribución y mejora y ampliación de las existentes cuando estén destinadas a una mejora de la calidad del servicio en zonas en que ésta sea inferior a la media nacional o comunitaria, así como para la reforma de antiguas redes de gas para adecuarlas a la normativa técnica requerida para conducción de gas natural.

b) Como proyectos de redes de transporte secundario de gas, se contemplan como incentivables, los siguientes:

1.º Proyectos de ejecución de posición y estación de regulación y/o medida en municipios cuyo objeto es pasar de una red de transporte a otra red de transporte o de distribución.

2.º Proyectos de gasoducto de transporte secundario para suministro a Términos Municipales, zonas industriales o de servicios.

c) Únicamente se considerarán las redes de trasporte secundario consideradas estratégicas para el desarrollo de la red gasista de Andalucía, que no se hayan aprobado en la Planificación Obligatoria, y para las que se tenga constancia que el incentivo por parte de la Junta de Andalucía repercuta en su inserción en el Documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016.

d) Como proyectos de redes de distribución de gas, se considerarán incentivables las siguientes:

1.º Conexión a la red nacional de un nuevo municipio.

2.º Sustitución de una planta satélite ya instalada por la conexión a la red.

3.º Abastecer a un municipio de gas natural mediante plantas satélites de GNL o GLP.

4.º Extensión natural de la red en un municipio.

5.º Red de distribución hasta un centro de consumo.

e) Igualmente, se contemplarán los incentivos a la instalación de gaseoductos y redes de distribución de gas natural así como adecuación o nuevos almacenamientos y redes de distribución de GNL o GLP como solución transitoria hasta el enlace con redes de gas natural.

f) En cualquier caso, los beneficiarios deberán ser sociedades mercantiles autorizadas, según lo establecido en la normativa vigente, para la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones objeto de incentivo.

3.1.2. Proyectos de redes e infraestructura eléctrica.

Proyectos destinados a la extensión, desarrollo y mejora de las infraestructuras de redes de distribución eléctrica en el medio rural, y las realizadas por las Administraciones Locales, con las siguientes condiciones:

a) Tendrán la consideración de incentivables, los proyectos de inversión consistentes en redes de distribución de energía eléctrica, entre los que se incluyen, las actuaciones siguientes:

1.º Redes de distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural que sean realizadas por las pequeñas y medianas empresas distribuidoras de energía eléctrica, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2.º Nuevas infraestructuras eléctricas o ampliaciones de las existentes realizadas por Administraciones Locales y/o sus empresas, siempre que sea inviable atender las necesidades de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovable y que tengan como ámbito de actuación suelos urbanos o urbanizables a fin de atender nuevas demandas en zonas de actividades socioeconómicas emergentes.

b) La inversión mínima de los proyectos será de 18.030 euros.

3.1.3. Redes de distribución de energía térmica.

Proyectos destinados a instalaciones de distribución de la energía térmica procedente de fuentes renovables, de instalaciones de cogeneración, de aprovechamiento de calores residuales, u otras.

4. Definición de las subcategorías.

De acuerdo con el artículo 11, apartado 4, se recogen las definiciones de las denominadas subcategorías o elementos de especial consideración en la valoración de las solicitudes, a excepción de las correspondientes a los proyectos integrales, proyectos de venta de energía mediante contrato de servicios energéticos, o proyectos con Ecoinnovación, ya definidos en el artículo 5.

a) Proyectos en los que se presente un relevante valor de ahorro energético: Aquellos en los que se presenta un porcentaje de ahorro respecto de la inversión de referencia o inicial de valor superior al 40%.

b) Actuaciones para uso público o que den servicio a una comunidad o colectivo: Aquellas dirigidas a un uso público o suponga una mejora socioeconómica a un colectivo de la zona beneficiada.

c) Proyectos con especial interés ambiental: Ubicación del proyecto o actuación en zonas o lugares de Andalucía que tengan una especial significación ambiental, y en la que el proyecto solicitado afecte positivamente al mantenimiento o mejora de dicha situación. Asimismo, serán considerados como tales, aquellos en los que sea destacable el interés energético de la tecnología usada.

d) Grado de implantación de la tecnología usada en la zona geográfica o sector de actividad: Ubicación del proyecto solicitado en zona geográfica o pertenencia a sector o tipo de aplicación con escasa presencia o experiencia en implantación de determinados tipos de proyectos energéticos.

e) Proyectos en los que se presente una generación distribuida de la energía, localizada en parques empresariales: Aquellos sistemas locales de suministro energético en red autogestionada en núcleos de concentración empresarial.

f) Cooperación entre empresas para posibilitar el aprovechamiento energético: Cuando el proyecto solicitado se lleva a cabo gracias a la cooperación entre empresas, entidades o instituciones, aumentando de esta forma las posibilidades de éxito del proyecto y los niveles de actividad del mayor número posible de agentes.

g) Estudios integrales de potencial de ahorro o implantación de energías renovables: Aquellos que por su alcance o contenido permiten obtener una visión amplia del proceso, instalaciones, edificio, actividad, o zona estudiada, en lo referente a las posibilidades de aprovechamiento de fuentes energéticas renovables o de ahorro energético.

h) Compromiso de seguimiento y ejecución de los resultados viables: Existencia de un compromiso de seguimiento y ejecución de las medidas que resulten viables como consecuencia de las conclusiones del estudio realizado.

i) Aplicación a un municipio o proyectos con interés social supramunicipal: Estudios, auditorías o consultorías en los que del objeto y alcance de los mismos resulta un mayor desarrollo energético sostenible de uno o varios municipios.

j) Grado de desarrollo de la actuación objeto del estudio: Estudios, auditorías o consultorías en los que del objeto y alcance de los mismos resulta un mayor desarrollo energético sostenible de zonas con baja implantación de energías renovables o instalaciones de aprovechamiento energético, o en referencia al uso de tecnologías poco desarrolladas.

k) Localizados en municipios o zonas de especial consideración para el cumplimiento del Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética, según Decreto 279/2007, de 13 de noviembre: Proyectos que contribuyen a la consecución de los objetivos de alguna de las medidas del referido Plan.

l) Realizadas por Administraciones Locales: Proyectos promovidos por Administraciones Locales, especialmente si se ubican en pequeños municipios.

ANEXO II

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios de valoración a tener en cuenta para cada categoría y subcategoría se establecen en la tabla que aparece al final de este Anexo, indicándose a continuación las definiciones de cada uno de los elementos de valoración considerados:

1. Grado de contribución que el ahorro y la eficiencia energética o la producción de energía a partir de fuentes renovables del proyecto aporta a la protección ambiental, en comparación con la situación anterior del proyecto o con la alternativa real sin incentivo. Se valorará especialmente la contaminación evitada por el ahorro de combustibles fósiles y los efectos evitados sobre la capa de ozono o los gases de efecto invernadero, medidos en toneladas equivalentes de petróleo (tep) y CO2 ahorrados.

2. Grado de adaptación a los objetivos del PASENER: Se valorará la adecuación del proyecto a los principales objetivos o medidas de este programa referidos a las empresas, de conformidad con el Decreto 279/2007, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (PASENER 2007-2013).

3. Efecto que el proyecto puede tener sobre la creación de nuevas actividades empresariales en la zona, así como la creación de empleo.

4. Grado de la importancia del efecto incentivador sobre la decisión del beneficiario para realizar la inversión propuesta, tanto en proyectos de ahorro y eficiencia energética como de energías renovables; relación entre el esfuerzo inversor y los beneficios derivados de la instalación. Los parámetros a valorar tendrán relación con el tiempo de recuperación de la inversión o la rentabilidad financiera para el empresario y por otra parte la energía ahorrada o la contaminación evitada.

5. Existencia de riesgos tecnológicos, económicos o empresariales asociados a proyectos que, por su novedad o ausencia de experiencias previas, presentan incertidumbres o riesgos en su comportamiento técnico o económico.

6. En proyectos de Mejora de las infraestructuras energéticas, se valorará el grado de incidencia del efecto incentivador del incentivo sobre el comportamiento del beneficiario hacia la realización de la inversión proyectada para mejorar las infraestructuras energéticas. En particular, el caso de redes de transporte secundario de gas natural, se valorará la relación entre los costes marginales de la inversión y los ingresos derivados de la misma.

7. Beneficios directos o indirectos derivados de la mejora de la infraestructura energética, sobre la población, las empresas o la economía general de la zona, así como importancia de la población afectada

8. Grado de mejora técnica o de calidad en el suministro, ahorro y eficiencia energética o el uso de fuentes renovables, que la nueva infraestructura aporta al sistema de distribución energética.

9. En su caso, grado de integración del proyecto en un programa más amplio de ahorro y eficiencia energética formalmente comprometido y aprobado por la entidad beneficiaria. En el caso de administraciones locales, el programa referido será el Plan de Optimización Energética del municipio o que la inversión del proyecto sea consecuencia de la aplicación de un estudio financiado previamente por fondos de programas de la administración local, autonómica, nacional o comunitaria.

10. Calidad tecnológica de la actuación y seguimiento de las instalaciones energéticas para asegurar su eficiencia energética, o la calidad técnica, fiabilidad de los datos y alcance en caso de tratarse de un estudio o auditoría energética.

11. Proyectos dirigidos a colectivos desfavorecidos o proyectos en colaboración o dirigidos a empresas, ciudadanos o grupos de ciudadanos.

12. Replicabilidad del proyecto, potencial de difusión del mismo y efecto seguimiento.

APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN
LÍNEAS PARA LAS CATEGORÍAS PARA LAS SUBCATEGORÍAS
Empresas No empresas
AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Proyecto integral Contrato de servicios
energéticos
Relevancia del ahorro energético Actuaciones para uso público o colectivos Especial interés ambiental
Proyectos de ahorro y eficiencia en procesos o equipos 1, 2, 4 y 10 1, 9 y 12 5, 8, 10 y 12 1 y 4 10 y 11 1
Proyectos de ahorro y eficiencia en edificios y sus instalaciones 1, 2 y 4 1, 2 y 10
Proyectos ahorro en instalaciones alumbrado de exterior 1, 2, 9 y 12
Proyectos de ahorro y eficiencia en trasporte 1, 2, 4 y 5 1, 2, 9 y 12
Sustitución de combustibles o energías tradicionales por otros menos contaminantes 1, 2, 4 y 10
INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES Proyecto integral Contrato de servicios
energéticos
Eco - innovación Grado de implantación tecnología usada en la zona o sector Generación distribuida
en parques empresariales
Especial interés ambiental
Producción de electricidad 1, 2, 3, 4, 5 y 10 1, 2 y 10 1, 9 y 12 5, 8, 10 y 12 1, 5 y 12 3, 5, 11 y 12 2, 11 y 12 1
Producción de energía térmica 1, 2, 4 y 10
Producción conjunta de electricidad y energía térmica 1, 2, 3, 4, 5, 10 y 12
Producción y/o logística de biomasa y biocombustibles 1, 2, 3, 4, 5 y 12
INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO  Proyecto integral Contrato de servicios energéticos Grado de implantación tecnología usada en la zona o sector Generación distribuida
en parques empresariales
Cooperación empresarial Especial interés ambiental
Proyectos de cogeneración 1, 2, 4, y 10 1, 2 y 12 1, 9 y 12 5, 8, 10 y 12 3, 5, 11 y 12 2, 11 y 12 3, 4 y 12 1
Aprovechamiento de calor residual 1, 2, 4, y 10
Valorización energética de residuos no biomásicos 1, 2, 4, 5, 7, 10 y 12
ESTUDIOS ENERGÉTICOS Y ACCIONES DE DIFUSIÓN Estudios integrales de potencial de ahorro o energías renovables Compromiso de seguimiento y ejecución Aplicación a un municipio o interés social supramunicipal Grado de desarrollo de la actuación objeto del estudio o difusión
Estudios para ahorro energético 1, 2, 3, 7 y 10 1, 2, 9 10 y 12 1, 7 y 9 8 y 10 8, 10 y 12
Estudios para implantación de energías renovables
Auditorías y consultoría energéticas 1, 2, 7 y 10
Acciones de difusión 2, 9 y 12 No aplica 11 y 12
MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS Localizadas en municipios o zonas objetivos PASENER Realizadas por Administraciones locales Especial interés ambiental
Redes de transporte secundario 6 2 y 7 3, 7 y 12 1
Redes de distribución de gas 2, 7 y 8
Redes de distribución de energía eléctrica 2, 6, 7 y 8 2, 7, 8, 11 y 12
Redes de distribución de energía térmica 2, 5, 7, 8 y 12

ANEXO VI

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN Y SUBSANACIÓN TELEMÁTICA DE SOLICITUDES DE INCENTIVOS

1. El interesado accederá mediante el navegador web a las direcciones www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa o www.andaluciajunta.es, y seleccionará en la sección de incentivos el correspondiente enlace a la presente Orden, accediendo de este modo al apartado de tramitación on-line.

Una vez dentro de la plataforma denominada SINERGIA, se podrá acceder a diferente información de interés, así como a la propia oficina virtual.

Tras darse de alta como nuevo beneficiario se podrá acceder, mediante su certificado digital, a la creación de la solicitud de incentivo, que se denominará ‘nueva solicitud’.

2. Deberá cumplimentar los datos requeridos, tanto en el formulario de solicitud de incentivo como en los formularios que constituyen la denominada memoria, según se establece en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 19.

3. Deberá anexar cuantos documentos sean requeridos en función de la categoría y subcategorías de incentivo seleccionada, a través del apartado denominado ‘Documentación’ que abrirá un formulario en la que se podrá seleccionar el fichero a anexar. Dichos documentos serán anexados en soporte informático PDF, siguiendo los modelos establecidos al efecto en el mismo. En ningún caso los ficheros anexos deberán de exceder de 5 megabytes de información.

4. Una vez cumplimentados los datos del formulario de solicitud de incentivo y de los requeridos en los formularios que constituyen la denominada memoria, así como anexados los ficheros a enviar mediante el procedimiento anterior, deberá pulsar la opción firmar. Hecho lo anterior, se presentará la solicitud a firma, tras la cual aparecerá un recibo de firma indicando el número de orden dentro del Registro Telemático que hace la solicitud, la fecha de presentación y hora en que queda registrado en el mismo, así como los códigos de transacción generados.

5. Tras este proceso, la solicitud pasará al estado de «trámite» pudiéndose consultar en el apartado de «solicitudes en tramite». En este apartado se podrá consultar el estado sobre el estado de tramitación de la solicitud, así como toda la información de interés para el solicitante, pudiendo obtenerse una copia firmada de la solicitud.

6. En caso de requerirse subsanación en los términos referidos en el artículo 21, se mostrará un icono de alerta indicando que la solicitud requiere subsanación. Los apartados a subsanar se habilitarán permitiendo modificar los datos o anexar nueva documentación. Una vez finalizada esta, se deberá proceder a cerrar el proceso de subsanación pulsando sobre la opción denominada ‘cerrar subsanación’.

7. Notificaciones telemáticas: Los solicitantes, y las empresas PROSOL cuando actúan en representación de los mismos, podrán aceptar que las notificaciones se les realicen de forma telemática de acuerdo con lo establecido en el articulo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, debiendo para ello estar dado de alta en la plataforma de notificación electrónica de la Junta de Andalucía (www.andaluciajunta.es/notificaciones). Se dispondrá de un enlace desde la plataforma SINERGIA, referida en el apartado 1.

ANEXO VII

ACREDITACIÓN EN EL PROGRAMA PROSOL

1. Las empresas instaladoras, personas físicas o jurídicas, que realizan la ejecución y mantenimiento de las instalaciones acogidas al programa PROSOL, según lo establecido en el artículo 12, deberán estar inscritas en los correspondientes registros de empresas instaladoras y mantenedoras.

La acreditación de la referida inscripción será requisito necesario para su inclusión en el programa PROSOL, y se efectuará mediante la aportación ante la Agencia Andaluza de la Energía del certificado de registro expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, para las instalaciones solares térmicas y de biomasa, y en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, para las instalaciones fotovoltaicas y eólicas.

2. La inclusión en el programa PROSOL implica que las empresas deberán:

a) Realizar la ejecución, montaje, mantenimiento y reparación de las instalaciones, de conformidad con la normativa vigente y en la forma y en los plazos establecidos en la resolución de concesión.

b) Cumplir con la normativa vigente de aplicación en cuanto a componentes, materiales, equipos, accesorios, proyecto, ejecución, puesta en marcha y mantenimiento de las instalaciones.

c) Establecer para los componentes de la instalación y su montaje una garantía mínima de tres años, así como mantenimiento por igual período, debiendo realizar, sin coste adicional para el usuario, cuantas actuaciones sean necesarias para el correcto servicio de la instalación.

d) Informar a los usuarios de las instalaciones sobre los requisitos del programa PROSOL antes de contratar la instalación objeto de incentivo.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que se estimen necesarias por la Agencia Andaluza de la Energía, por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo, cuando se trate de ayudas cofinanciadas con FEDER.

f) Incluir en el lugar de atención al público, así como en las instalaciones acogidas a la Orden, la publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía, en lugar visible, y en la forma y tamaño que se determine. En toda información o publicidad que se efectúe, se hará constar que la instalación está incentivada por la Junta de Andalucía y/o por FEDER, según se trate. Igualmente, se mantendrá disponible el registro de las revisiones periódicas de mantenimiento.

g) Facilitar a la Agencia Andaluza de la Energía la información técnica y económica relacionada con los equipos e instalaciones a efectos de publicidad, publicaciones y estudios, así como facilitar las labores de verificación a desarrollar por parte de aquella.

h) Comunicar a la Agencia Andaluza de la Energía, todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que el incentivo es reglamentariamente susceptible de control.

i) Colaborar con la Agencia Andaluza de la Energía facilitando la telemonitorización de las instalaciones que sean consideradas de especial interés mediante la firma de un convenio de colaboración.

j) Limitarse a la ejecución y/o trámite de incentivos, en el ámbito del programa PROSOL, de instalaciones para las que no sea de aplicación el Real Decreto 314/2006, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Código Técnico de la edificación.

k) No encontrarse sometidas a expediente sancionador que la inhabilite para el ejercicio profesional de las instalaciones objeto de incentivo.

l) Aceptar las notificaciones por medios telemáticos de forma preferente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que figura en el Anexo IV A.

3. La empresa acreditada está obligada a mantener las condiciones exigidas en el presente Anexo y a informar a la Agencia Andaluza de la Energía de las modificaciones que en su caso se produzcan.

4. Las empresas acreditadas en PROSOL serán las únicas responsables de sus actuaciones, debiendo responder de los daños y perjuicios que ellas o sus empleados causen, en general a cualesquiera terceros y particularmente a los usuarios de las instalaciones realizadas, y en ningún caso la inclusión en el registro PROSOL, supondrá una aceptación de responsabilidad respecto de sus actuaciones, por parte de la Junta de Andalucía.

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