Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Salar» en el tramo que va desde el casco urbano de Huétor Tájar hasta su entronque con el «Cordel de Loja a Granada», en el término municipal de Huétor Tájar, en la provincia de Granada. VP @2764/06.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Salar» en el tramo que va desde el casco urbano de Huétor Tájar hasta su entronque con el «Cordel de Loja a Granada», en el término municipal de Huétor Tájar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Huétor Tájar (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de febrero de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 56, de fecha 6 de marzo de 1969, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de noviembre de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Salar» en el tramo que va desde el casco urbano de Huétor Tájar hasta su entronque con el «Cordel de Loja a Granada», en el término municipal de Huétor Tájar, en la provincia de Granada, con motivo de la afección de las obras de la vía férrea del Tren de Alta Velocidad (AVE) a la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha de 31 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 13 de febrero de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 11, de fecha 17 de enero de 2007.

En la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 157, de fecha 16 de agosto de 2007. 

En la fase de Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de junio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica  de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Salar» ubicada en el término municipal de Huétor Tájar, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

1. Don Manuel Reinoso Muñoz, don Alberto Ávila Morales, doña Encarnación Campaña Ruiz en representación de doña Antonia Campaña Gámiz y don José Antonio Fernández Fernández manifiestan que no han recibido las notificaciones porque las direcciones no eran las correctas. Se aportan los datos correspondientes.

Se incluyen los datos aportados en los listados correspondientes de este expediente de deslinde para la práctica de las posteriores notificaciones.

2. Don Antonio Pérez Quintanilla y don Jorge Fuentes Martín, manifiestan que en su día compraron sus propiedades y que tienen sus títulos. Añaden los interesados que pagan la contribución urbana de dichas casas que están construidas a unos 7 o 8 metros desde el eje de la carretera y que tiene alguna de las características de suelo urbano, como es el agua y asfaltado, pudiéndose considerar como extrarradio.

Indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es definir los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. Así mismo, el presente deslinde se inicia para determinar la afección de la obra pública de la vía férrea del Tren de Alta Velocidad (AVE) a fin de poder establecer el adecuado restablecimiento de la referida vía pecuaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Todo ello sin perjuicio de aplicar la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas en el caso de que el Ayuntamiento de Huetor Tájar aporte certificación, en relación a la clasificación como suelo urbano de las citadas parcelas.

3. Don Manuel Jiménez Aguilera, doña Isabel Jiménez Pérez y don Francisco Jiménez Martín como herederos de don Manuel Jiménez García, alegan que el centro de la vía pecuaria no se ha ubicado realmente donde tenía que estar, sino que ésta iba por un barranco situado más al Oeste.

Don Sebastián Cardenote García y don Rafael Jiménez Uceda alegan que el límite de la vía pecuaria coincidiría con el límite de la acequia y por lo tanto habría que desplazar el eje de la vía pecuaria hacia el Oeste.

En la fase de exposición pública don José y don Francisco Jiménez Martín, don Manuel Jiménez Aguilera y doña Isabel Jiménez Pérez alegan la disconformidad con el trazado propuesto en el tramo de la vía pecuaria que va desde su entronque hasta la estación de Huétor Tájar, ya que se ha utilizado como referencia la fotografía aérea de 1956 y en ese año sólo quedaba la carretera que une Huétor Tájar con Montefrío.

Indican los interesados que el trazado que se propone no se corresponde con el trazado original que tenía la «Vereda del Salar», por lo que se solicita que se ajuste el trazado del vía pecuaria al trazado original que en época de lluvias era inundable con las venidas del arroyo Vilanos y con las del barranco de Guantero, para evitar este peligro la Administración construyó en alto la carretera que hay hoy quedando a la derecha una especie de barranco por donde discurrían las posibles avenidas. Señalan los interesados que este barranco existe en la actualidad en el comienzo de la Vereda, en su entronque con el «Cordel de Loja» y también se observa en la fotografía aérea de 1956.

Finalmente añaden los interesados que el 12 de enero de 1942 su abuelo don José Jiménez Gálvez compró dos fincas que se unieron, que en esa fecha la vereda existía como tal, y que en 1953, con la carretera ya construida, transmitió la citada propiedad a sus hijos don Manuel, don Baldomero y don Francisco Jiménez. Aportan copia de parte de una escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad que describe sus linderos.

Informar que los interesados no presentan documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración.

No obstante, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Huétor Tajár que, determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde la representación gráfica del «Cordel de Salar» detallada en el croquis de dicha clasificación.

Así mismo, indicar que en el mapa histórico del Instituto Geográfico Catastral y Estadístico del año 1931 a escala 1:50.000, se constata que el antiguo camino (por donde va la vía pecuaria) se encontraba más al este del arroyo del Guantero del Pino (donde se ubica el barranco que citan los interesados).

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

En la fase de exposición pública don Rafael Jiménez Uceda alega que según la escritura matriz que aporta, la finca de la que es titular no linda con la «Vereda del Salar».

Indicar que el interesado aporta una escritura de propiedad de la compraventa de varias fincas segregadas de una finca matriz, si que se indique en concreto la finca que es afectada por este expediente de deslinde.

No obstante, informar que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que “la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

4. Don Francisco Delgado Pozo manifiesta que desde el año 1956 vive en el término municipal de Huétor Tájar y que no ha visto paso de ganado que linde con la finca, y que según sus antepasados tampoco.

Informar que la existencia de la vía pecuaria es declarada por la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha 22 de febrero de 1969. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces.

En este sentido los límites de la vía pecuaria se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria, que concretamente detalla que:

«... sale al campo junto a la carretera de la Estación de ferrocarril de Bobadilla a Granada, con terrenos de Paraje Veguillas de Vilano a la derecha, y los de Raya y el Tobar al lado opuesto. En estas condiciones llega a cruzar el ferrocarril dejando la Estación al lado derecho y entran los pagos Tablillas del Cáncamo y La Raya, el primero por la derecha y al lado opuesto el segundo, para finalizar su recorrido al incorporarse en el Cordel de Loja a Granada en las proximidades de las edificaciones del Cortijo de Cáncamo.»

Así mismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Copia del Mapa del Instituto Geográfico Catastral y Estadístico a escala 1:50.000, del año 1931, Hoja1008.

- Copia del Plano del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:25.000 del año 1985.Hoja 1008-III.

- Mapas del Archivo Histórico del Catastro copias sin escala.

- Fotografías del vuelo americano de 1956-1957.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

5. Don Manuel Jiménez Pérez manifiesta que la carretera de todo la vida ha ido por donde va ahora, que no ha ido por el camino vecinal propiedad de las fincas y que no consta que éste linde con la vía pecuaria.

Contestar que el eje de la vía pecuaria que se propone en este expediente de deslinde coincide con el eje de la citada carretera, no estando afectado el mencionado camino vecinal.

En la fase de exposición pública se presentan las siguientes alegaciones:

6. Doña Carmen Gordo Fuentes alega lo siguiente:

- En primer lugar, que el deslinde propuesto resulta discriminatorio y arbitrario por no afectar a otros propietarios cuyos terrenos se encuentran calificados como suelo urbano. Añade la interesada que es imposible deslindar la vía pecuaria cuando existen terrenos que son parte de dicha vía, y que ya están calificados como zona urbana por el Ayuntamiento de Huétor Tájar. Se solicita que se deslinde tanto a los propietarios del suelo rústico, como a los del suelo urbano para evitar el agravio comparativo que se le produce a los propietarios del suelo rústico.

Añade la interesada que el deslinde es innecesario por no existir apenas tránsito de ganado.

Indicar que el motivo de este expediente de deslinde es la determinación de la afección de la obra pública de la vía férrea del Tren de Alta Velocidad (Obra que no es efectuada sobre suelo urbano), a fin de poder establecer el adecuado restablecimiento de la referida vía pecuaria ,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- En segundo lugar, que el presente deslinde enmarca un mero afán de expropiación de determinados terrenos de algunos propietarios por parte de la Administración que, posteriormente pueden calificarse como terreno urbano, y, por tanto elevar en gran medida su precio.

Informar que el art. 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, define al deslinde como el acto administrativo por el que se determinan los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Por otra parte, el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado.

7. Don Cristóbal, doña Ana y don Jorge Fuentes Martín formulan la siguientes alegaciones:

- En primer lugar, la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria que se propone, tanto en lindes como en dimensiones, ya que se encuentran bien delimitadas por organismos anteriores competentes.

Indicar que no consta en los archivos y Fondo Documental de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la existencia de actos administrativos posteriores a la fecha de la clasificación, ni anteriores al presente procedimiento de deslinde.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria, de conformidad con la clasificación aprobada.

Así mismo, informar que la existencia de la «Vereda Del Salar» es declarada por la clasificación aprobada y que los límites de dicha vía pecuaria se ajustan a la descripción incluida en el acto de clasificación aprobado, que concretamente detalla:

«... llega a cruzar el ferrocarril dejando la Estación al lado derecho y entran los pagos Tablillas del Cáncamo y La Raya, el primero por la derecha y al lado opuesto el segundo, para finalizar su recorrido al incorporarse en el Cordel de Loja a Granada en las proximidades de las edificaciones del Cortijo de Cáncamo.»

En este sentido el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental del expediente de referencia.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

- En segundo lugar, que a pesar que la finca fue adquirida en propiedad en el año 1952 por contrato privado de compraventa y que escrituró la compraventa en el año 1956 conforme a un certificado emitido por parte el Catastro de Granada, donde se reflejan las medidas reales de la finca. Indican los interesados que en dicha certificación no se señala que la citada finca invada o esté encima de vía pecuaria alguna.

Indicar que los interesados no han aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de mayo de 2007 que expone que, «... Cuando decimos “notorio” e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

8. Don Alberto Ávila Morales y doña María Reyes Ávila Morales, alegan lo siguiente:

- En primer lugar, que se ha vulnerado su derecho de acceso al expediente de deslinde completo, por lo que se le ha provocado una situación de indefensión en cuanto a la defensa de su patrimonio y las acciones que le correspondan realizar al respecto.

Añaden los interesados que se rechaza por imprecisa e indocumentada la determinación de parte de la citada finca afectada, al no haberse justificado suficientemente su correspondencia con la aportación de planimetría con vuelo, coordenadas o cualquier otro medio de localización geográfica.

Por todo lo anteriormente expuesto, indican los interesados que se podría incurrir en un supuesto de vía de hecho, si la Administración continuara con el deslinde sin acreditar todas las garantía formales y materiales exigidas. Se aporta copia de fotografía del vuelo americano.

Dada la complejidad y volumen de reproducción de la documentación que se solicita, informar que la documentación completa del expediente de deslinde, puede ser consultada por cualquier interesado en el procedimiento de referencia, en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.

Así mismo, informar que de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de la «Vereda del Salar», ajustándose el deslinde a la descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad de los interesados detalla lo siguiente:

«... llega a cruzar el ferrocarril dejando la Estación al lado derecho y entran los pagos Tablillas del Cáncamo y La Raya, el primero por la derecha y al lado opuesto el segundo, para finalizar su recorrido al incorporarse en el Cordel de Loja a Granada en las proximidades de las edificaciones del Cortijo de Cáncamo.»

Así mismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación, el trazado que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 y en el Mapa del Instituto Geográfico Catastral y Estadístico a escala 1:50.000, del año 1931. Esta documentación se incluye en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Copia del Mapa del Instituto Geográfico Catastral y Estadístico a escala 1:50.000, del año 1931. Hoja 1008.

- Copia del Plano del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:25.000 del año 1985. Hoja 1008-III.

- Mapas del Archivo Histórico del Catastro copias sin escala.

- Fotografías del vuelo americano de 1956-1957.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta tanto de la exposición al público del inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Exmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 11, de fecha 17 de enero de 2007, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente indicar que la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

- En segundo lugar, la titularidad registral de la finca de su propiedad y que se ha vulnerado el principio de fe pública registral que convierte en inatacables los derechos inscritos, no reconociendo carga, gravamen ni merma alguna de la referida finca. Añade el interesado que la finca se corresponde con la descrita en las citadas escrituras e igualmente con la que figura catastrada y a los efectos del impuesto de bienes inmuebles. Añade el interesado que la propiedad la vienen ostentando pacíficamente sin que desde tiempo inmemorial se conozca reivindicación alguna.

Se aporta copia de certificación del Registro de la Propiedad con el historial de las inscripciones practicadas.

Nos remitimos a lo contestado en segundo lugar en el anterior punto 7 de este Fundamento de Derecho.

En relación a que se haya vulnerado el principio de fe pública registral recogido en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, decir que dado que la presunción que establece el citado artículo es «iuris tantum», admiten prueba en contra. Así mismo, indicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene que las inscripciones registrales por sí mismas no son suficientes para oponerse frente al deslinde de las vías pecuarias( en este sentido citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 entre otras).

En cuanto a que la finca figure inscrita sin cargas, ni gravámenes cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

9. Don Juan Reinoso Mantas alega que según las escrituras de propiedad aportadas, la finca de la que es titular linda al Este con la carretera y no con una vía pecuaria.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en segundo lugar (en el último párrafo), en el punto 7 de este Fundamento de Derecho.

Así mismo, informar que en el tramo que se deslinda la vía pecuaria coincide con el eje de la carretera quedando parte de la vía pecuaria fuera de ésta y que el motivo de este expediente de deslinde es la determinación de la afección de la obra pública de la vía férrea del Tren de Alta Velocidad, a fin de poder establecer el adecuado restablecimiento de la referida vía pecuaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 7 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 27 de junio de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Salar» en el tramo que va desde el casco urbano de Huétor Tájar hasta su entronque con el «Cordel de Loja a Granada», en el término municipal de Huétor Tajar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.856,83 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción. «Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Vereda del Salar discurre en su totalidad por el término municipal de Huétor Tajar, provincia de Granada, con una anchura constante de veinte metros con ochenta y nueve metros, y de una longitud deslindada de mil ochocientos cincuenta y seis metros con ochenta y tres centímetros, la superficie deslindada es de treinta y siete mil trescientos sesenta y seis con setenta y nueva metros cuadrados, que se conoce como Vereda del Salar.

La Vereda del Salar inicia su recorrido en la zona urbana de Huétor Tájar por la carretera de la estación dejando a mano derecha el paraje “La Veguilla” y a mano izquierda el paraje “La Raya”. A los pocos metros de comenzar el recorrido deja a mano derecha dos parcelas con naves industriales que están en suelo urbano. Continua por la carretera de la estación sobre la que cruza la línea férrea de Bobadilla a Granada quedando a mano derecha la estación de Huétor Tájar. A pocos metros sale a mano izquierda un camino particular siguiendo la vía pecuaria por la carretera y quedando a mano derecha el paraje de “Las Tablillas”. Continua la carretera hasta unirse al Cordel de Loja a Granada en las proximidades del Cortijo el Cárcamo.

Esta vía pecuaria mantiene en todo su recorrido una anchura constante de 20,89 metros.

- En su recorrido desde la zona urbana de Húetor Tájar hasta su entronque con el Cordel de Loja a Granada, linda a la derecha consecutivamente con:
Nº COLINDANCIA Nombre Ref catastral
002 GAMIZ GAMIZ, GABRIEL 12/293
004 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
006 GORDO QUESADA, GABRIEL 12/296
008 GORDO FUENTES, CARMEN 12/297
010 CORPAS TRUJILLO, FRANCISCO 12/298
012 ESCOBAR JIMÉNEZ, FERNANDO 12/303
014 ROMERO CASTAÑEDA, MIGUEL 12/362
016 CÁCERES GAMIZ, FRANCISCO 12/304
018 GORDO GIMÉNEZ, ROSARIO 12/307
020 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
022 GÓMEZ JIMÉNEZ, MIGUEL 12/308
024 CALLE SERRANO, JOSE 12/309
026 GUARNIDO SÁNCHEZ, ANTONIO 12/310
028 RUIZ DÍAZ, MANUEL 12/311
030 DÍAZ GORDO, GREGORIO 12/312
032 MALDONADO GARCÍA, BRÍGIDO 12/403
034 DELGADO PUERTO, FRANCISCO 12/313
036 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
038 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
040 GUARNIDO SÁNCHEZ, ANTONIO 12/316
042 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
044 CA ANDALUCÍA C OBRAS PÚBLICAS Y 12/9033
046 JIMÉNEZ AGUILERA, MANUEL 12/185
048 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
050 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
052 JIMÉNEZ MARTÍN, JOSE 12/184
054 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
056 JIMÉNEZ GAMIZ, MANUEL 12/182
058 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
060 COMUNIDAD DE REGANTES
DE HUETOR TAJAR
12/183
062 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
064 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
066 CARDENETE HERRERO, SEBASTIAN 12/181
068 JIMÉNEZ UCEDA, RAFAEL 12/143
070 LOPEZ VINUESA, MARIA 12/144
072 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
074 CUESTA GAMIZ, RAFAEL 12/355
076 ESCRIBANO GARCÍA, PILAR 12/142
078 CA ANDALUCÍA C OBRAS PÚBLICAS Y 12/9003
080 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
082 DESCONOCIDO
084 HUTAJARES, S.A. 6577801VG16
7A0001GP
- En su recorrido desde la zona urbana de Húetor Tájar hasta su entronque con el Cordel de Loja a Granada, linda a la izquierda consecutivamente con:
Nº COLINDANCIA Nombre Ref catastral
001 IRANZO SÁNCHEZ, JOSE 12/255
003 AGUILERA GARCÍA, MANUEL 12/254
005 GÓMEZ JIMÉNEZ, CARMEN 12/251
007 GÓMEZ JIMÉNEZ, MANUEL 12/244
009 GÓMEZ GAMIZ, FRANCISCO 12/243
011 LÓPEZ AGUILERA, GENOVEVA 12/242
013 MAROTO ROSUA, JOSE 12/241
015 LÓPEZ AGUILERA, JOSE 12/240
017 LÓPEZ AGUILERA, JOSE 12/239
019 ÁVILA MATA, BÁRBARA 12/369
021 ÁLVAREZ JIMÉNEZ, ANTONIO 12/230
023 MAROTO GAMIZ, CARMEN 12/229
025 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
027 JIMÉNEZ LÓPEZ, CARMEN 12/381
029 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
031 JIMÉNEZ LÓPEZ, FRANCISCA 12/224
033 GORDO GALLEGO, JULIA 12/393
035 GAMIZ GONZÁLEZ, JUAN 12/300
037 HIDALGO RUIZ, ANTONIO 12/223
039 GONZÁLEZ ESCOBAR, MARÍA
ASUNCIÓN
12/218
041 GAMIZ CÁCERES, JOSE 12/217
043 RAMOS CALLE, JOSE 12/212
045 GARÓFANO GARCÍA, M.ª ANGELES 12/211
047 GONZÁLEZ SÁNCHEZ, ANA 12/047
049 LÓPEZ MOLINA, PLÁCIDA 12/048
051 GAMIZ CÁCERES, MANUEL 2 12/051
053 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
055 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
057 FUENTES MARTÍN, ANA 12/064
059 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
061 LIÑAN MERCADO, ANTONIO 12/069
063 PÉREZ ESCOBAR, RAFAEL 12/074
065 PÉREZ RODRÍGUEZ, APOLONIO 12/075
067 PÉREZ QUINTANILLA, ANTONIO 12/076
069 PÉREZ ALCARAZ, JOSE 12/077
071 ESCOBAR PÉREZ, RAFAEL 12/079
073 GAMIZ GORDO, MANUEL 12/085
075 GAMIZ AYLLÓN, JOSE 12/281
077 GÓMEZ AGUILERA, JOSE ANTONIO 12/086
079 ESCOBAR RODRÍGUEZ, CARMEN 12/091
081 GÓMEZ IRANZO, DOLORES 12/092
083 REINOSO MANTAS, JUAN 12/097
085 ÁVILA MORALES, MARIA REYES 12/098
087 ÁVILA MORALES, ALBERTO 12/388
089 MOLINA FERNÁNDEZ, MANUEL 12/103
091 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
093 CASTILLO GARÓFANO, FRANCISCO 12/104
095 RUIZ MUÑOZ, DOLORES 12/109
097 RUIZ MUÑOZ, CARMEN 12/374
099 GUARNIDO SÁNCHEZ, ANTONIO 12/110
101 FUENTES MOLINA, ENCARNACION 12/367
103 MUOZ MUOZ, JOSE MANUEL 12/115
105 CAMPAÑA GAMIZ, CRISTINA 12/116
107 CAMPAÑA GAMIZ, ANTONIA 12/189
109 PÉREZ TRUJILLO, ANA 12/121
111 PÉREZ TRUJILLO, MANUEL 12/283
113 DÍAZ LIZANA, MARIA JOSEFA 12/122
115 HEREDEROS DE PINILLA MUÑOZ, FRANCISCO 12/127
117 MARTÍN LIZANA, ROSA 12/128
119 MARTÍN LIZANA, BENITO 12/364
121 PÉREZ MARTÍN, BENITO 12/375
123 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
125 PÉREZ MARTÍN, ENCARNACION 12/131
127 PÉREZ MARTÍN, FRANCISCO 12/376
129 PÉREZ MARTÍN, ROSALIA 12/377
131 PÉREZ MARTÍN, ENCARNACION 12/132
133 MARTÍN GARCÍA, REMEDIOS 12/387
135 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
137 MARTÍN GARCÍA, BENITO 12/392
139 MARTIN BAENA, JUAN ALFONSO MONTSERRAT 12/394
141 MARTIN GARCIA, ENCARNACION 12/141
143 MARTÍN GARCÍA, JUAN 12/395
145 MARTÍN GARCÍA, REMEDIOS 12/396
147 MARTÍN GARCÍA, ANTONIO 12/191
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria
LINEA BASE IZQUIERDA LINEA BASE DERECHA
Estaquilla X Y Estaquilla X Y
1I 406417,971 4117622,583 1’D 406434,446 4117635,720
2I 406412,042 4117628,294 2D 406425,173 4117644,651
3I 406394,249 4117640,112 3D 406405,807 4117657,513
4I 406357,099 4117664,786 4D 406368,457 4117682,319
5I 406327,728 4117683,655 5D 406338,224 4117701,742
6I 406313,771 4117690,932 6D 406323,429 4117709,456
7I 406278,246 4117709,454 7D 406290,135 4117726,813
8I 406266,962 4117719,360 8D 406280,744 4117735,059
9I 406245,953 4117737,804 9D 406260,848 4117752,525
10I 406205,169 4117785,372 10D 406220,178 4117799,961
11I 406171,800 4117815,664 11D 406185,072 4117831,830
12I 406122,405 4117852,267 12D 406135,915 4117868,256
13I 406098,320 4117875,406 13D 406114,941 4117888,407
14I 406083,397 4117901,341 14D 406102,681 4117909,713
15I 406075,657 4117926,625 15D 406096,086 4117931,257
16I 406069,556 4117967,293 16D 406090,285 4117969,922
17I 406062,563 4118034,728 17D 406083,148 4118038,755
18I 406050,546 4118076,034 18D 406069,369 4118086,115
19I 406033,571 4118096,173 19D 406046,493 4118113,257
20I 406007,515 4118107,955 20D 406015,372 4118127,329
21D 405997,136 4118133,900
22I 405951,807 4118128,029
23I 405936,450 4118151,271
24I 405935,880 4118190,066
25I 405950,166 4118233,219
26I 405961,524 4118270,985 26’D 405982,879 4118274,330
27I 405967,839 4118331,228 27D 405988,756 4118330,391
28I 405965,012 4118446,719 28D 405985,885 4118447,671
29I 405958,423 4118545,369 29D 405979,195 4118547,828
30I 405947,461 4118609,622 30D 405967,935 4118613,833
31I 405920,394 4118721,790 31D 405940,744 4118726,511
32I 405897,976 4118822,458 32D 405917,874 4118829,211
33I 405875,895 4118869,945 33D 405894,726 4118878,992
34I 405828,692 4118965,089 34D 405848,284 4118972,604
35I 405814,920 4119014,460 35D 405835,195 4119019,524
36I 405787,904 4119136,720 36D 405808,263 4119141,405
37I 405775,141 4119190,046 37D 405794,698 4119198,079
38I 405763,313 4119209,573 38’D 405782,030 4119218,992
39I 405755,626 4119215,024
COORDENADAS DE CIERRE
Estaquilla X Y
1C 406401,970 4117654,950
2C 406397,230 4117658,240
3C 406380,630 4117668,040
4C 406363,860 4117679,120
5C 405993,630 4118131,500
6C 405992,500 4118132,060
7C 405983,910 4118135,120
8C 405966,990 4118141,260
9C 405950,870 4118165,930
10C 405949,250 4118169,920
11C 405948,830 4118183,930
12C 405956,110 4118209,790
13C 405959,356 4118220,115
14C 405962,490 4118229,260
15C 405964,204 4118234,808
16C 405969,070 4118245,410
17C 405974,160 4118256,500
18C 405978,220 4118271,590
19C 405978,770 4118285,800

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 16 de febrero de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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