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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Salar» en el tramo que va desde el casco urbano de Huétor Tájar hasta su entronque con el «Cordel de Loja a Granada», en el término municipal de Huétor Tájar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Huétor Tájar (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de febrero de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 56, de fecha 6 de marzo de 1969, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de noviembre de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Salar» en el tramo que va desde el casco urbano de Huétor Tájar hasta su entronque con el «Cordel de Loja a Granada», en el término municipal de Huétor Tájar, en la provincia de Granada, con motivo de la afección de las obras de la vía férrea del Tren de Alta Velocidad (AVE) a la citada vía pecuaria.
Mediante la Resolución de fecha de 31 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 13 de febrero de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 11, de fecha 17 de enero de 2007.
En la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 157, de fecha 16 de agosto de 2007.
En la fase de Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de junio de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Salar» ubicada en el término municipal de Huétor Tájar, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:
1. Don Manuel Reinoso Muñoz, don Alberto Ávila Morales, doña Encarnación Campaña Ruiz en representación de doña Antonia Campaña Gámiz y don José Antonio Fernández Fernández manifiestan que no han recibido las notificaciones porque las direcciones no eran las correctas. Se aportan los datos correspondientes.
Se incluyen los datos aportados en los listados correspondientes de este expediente de deslinde para la práctica de las posteriores notificaciones.
2. Don Antonio Pérez Quintanilla y don Jorge Fuentes Martín, manifiestan que en su día compraron sus propiedades y que tienen sus títulos. Añaden los interesados que pagan la contribución urbana de dichas casas que están construidas a unos 7 o 8 metros desde el eje de la carretera y que tiene alguna de las características de suelo urbano, como es el agua y asfaltado, pudiéndose considerar como extrarradio.
Indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es definir los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. Así mismo, el presente deslinde se inicia para determinar la afección de la obra pública de la vía férrea del Tren de Alta Velocidad (AVE) a fin de poder establecer el adecuado restablecimiento de la referida vía pecuaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Todo ello sin perjuicio de aplicar la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas en el caso de que el Ayuntamiento de Huetor Tájar aporte certificación, en relación a la clasificación como suelo urbano de las citadas parcelas.
3. Don Manuel Jiménez Aguilera, doña Isabel Jiménez Pérez y don Francisco Jiménez Martín como herederos de don Manuel Jiménez García, alegan que el centro de la vía pecuaria no se ha ubicado realmente donde tenía que estar, sino que ésta iba por un barranco situado más al Oeste.
Don Sebastián Cardenote García y don Rafael Jiménez Uceda alegan que el límite de la vía pecuaria coincidiría con el límite de la acequia y por lo tanto habría que desplazar el eje de la vía pecuaria hacia el Oeste.
En la fase de exposición pública don José y don Francisco Jiménez Martín, don Manuel Jiménez Aguilera y doña Isabel Jiménez Pérez alegan la disconformidad con el trazado propuesto en el tramo de la vía pecuaria que va desde su entronque hasta la estación de Huétor Tájar, ya que se ha utilizado como referencia la fotografía aérea de 1956 y en ese año sólo quedaba la carretera que une Huétor Tájar con Montefrío.
Indican los interesados que el trazado que se propone no se corresponde con el trazado original que tenía la «Vereda del Salar», por lo que se solicita que se ajuste el trazado del vía pecuaria al trazado original que en época de lluvias era inundable con las venidas del arroyo Vilanos y con las del barranco de Guantero, para evitar este peligro la Administración construyó en alto la carretera que hay hoy quedando a la derecha una especie de barranco por donde discurrían las posibles avenidas. Señalan los interesados que este barranco existe en la actualidad en el comienzo de la Vereda, en su entronque con el «Cordel de Loja» y también se observa en la fotografía aérea de 1956.
Finalmente añaden los interesados que el 12 de enero de 1942 su abuelo don José Jiménez Gálvez compró dos fincas que se unieron, que en esa fecha la vereda existía como tal, y que en 1953, con la carretera ya construida, transmitió la citada propiedad a sus hijos don Manuel, don Baldomero y don Francisco Jiménez. Aportan copia de parte de una escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad que describe sus linderos.
Informar que los interesados no presentan documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración.
No obstante, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Huétor Tajár que, determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde la representación gráfica del «Cordel de Salar» detallada en el croquis de dicha clasificación.
Así mismo, indicar que en el mapa histórico del Instituto Geográfico Catastral y Estadístico del año 1931 a escala 1:50.000, se constata que el antiguo camino (por donde va la vía pecuaria) se encontraba más al este del arroyo del Guantero del Pino (donde se ubica el barranco que citan los interesados).
Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.
En la fase de exposición pública don Rafael Jiménez Uceda alega que según la escritura matriz que aporta, la finca de la que es titular no linda con la «Vereda del Salar».
Indicar que el interesado aporta una escritura de propiedad de la compraventa de varias fincas segregadas de una finca matriz, si que se indique en concreto la finca que es afectada por este expediente de deslinde.
No obstante, informar que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que “la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».
4. Don Francisco Delgado Pozo manifiesta que desde el año 1956 vive en el término municipal de Huétor Tájar y que no ha visto paso de ganado que linde con la finca, y que según sus antepasados tampoco.
Informar que la existencia de la vía pecuaria es declarada por la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha 22 de febrero de 1969. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces.
En este sentido los límites de la vía pecuaria se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria, que concretamente detalla que:
«... sale al campo junto a la carretera de la Estación de ferrocarril de Bobadilla a Granada, con terrenos de Paraje Veguillas de Vilano a la derecha, y los de Raya y el Tobar al lado opuesto. En estas condiciones llega a cruzar el ferrocarril dejando la Estación al lado derecho y entran los pagos Tablillas del Cáncamo y La Raya, el primero por la derecha y al lado opuesto el segundo, para finalizar su recorrido al incorporarse en el Cordel de Loja a Granada en las proximidades de las edificaciones del Cortijo de Cáncamo.»
Así mismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:
- Copia del Mapa del Instituto Geográfico Catastral y Estadístico a escala 1:50.000, del año 1931, Hoja1008.
- Copia del Plano del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:25.000 del año 1985.Hoja 1008-III.
- Mapas del Archivo Histórico del Catastro copias sin escala.
- Fotografías del vuelo americano de 1956-1957.
- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.
Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.
5. Don Manuel Jiménez Pérez manifiesta que la carretera de todo la vida ha ido por donde va ahora, que no ha ido por el camino vecinal propiedad de las fincas y que no consta que éste linde con la vía pecuaria.
Contestar que el eje de la vía pecuaria que se propone en este expediente de deslinde coincide con el eje de la citada carretera, no estando afectado el mencionado camino vecinal.
En la fase de exposición pública se presentan las siguientes alegaciones:
6. Doña Carmen Gordo Fuentes alega lo siguiente:
- En primer lugar, que el deslinde propuesto resulta discriminatorio y arbitrario por no afectar a otros propietarios cuyos terrenos se encuentran calificados como suelo urbano. Añade la interesada que es imposible deslindar la vía pecuaria cuando existen terrenos que son parte de dicha vía, y que ya están calificados como zona urbana por el Ayuntamiento de Huétor Tájar. Se solicita que se deslinde tanto a los propietarios del suelo rústico, como a los del suelo urbano para evitar el agravio comparativo que se le produce a los propietarios del suelo rústico.
Añade la interesada que el deslinde es innecesario por no existir apenas tránsito de ganado.
Indicar que el motivo de este expediente de deslinde es la determinación de la afección de la obra pública de la vía férrea del Tren de Alta Velocidad (Obra que no es efectuada sobre suelo urbano), a fin de poder establecer el adecuado restablecimiento de la referida vía pecuaria ,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- En segundo lugar, que el presente deslinde enmarca un mero afán de expropiación de determinados terrenos de algunos propietarios por parte de la Administración que, posteriormente pueden calificarse como terreno urbano, y, por tanto elevar en gran medida su precio.
Informar que el art. 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, define al deslinde como el acto administrativo por el que se determinan los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.
Por otra parte, el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado.
7. Don Cristóbal, doña Ana y don Jorge Fuentes Martín formulan la siguientes alegaciones:
- En primer lugar, la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria que se propone, tanto en lindes como en dimensiones, ya que se encuentran bien delimitadas por organismos anteriores competentes.
Indicar que no consta en los archivos y Fondo Documental de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la existencia de actos administrativos posteriores a la fecha de la clasificación, ni anteriores al presente procedimiento de deslinde.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria, de conformidad con la clasificación aprobada.
Así mismo, informar que la existencia de la «Vereda Del Salar» es declarada por la clasificación aprobada y que los límites de dicha vía pecuaria se ajustan a la descripción incluida en el acto de clasificación aprobado, que concretamente detalla:
«... llega a cruzar el ferrocarril dejando la Estación al lado derecho y entran los pagos Tablillas del Cáncamo y La Raya, el primero por la derecha y al lado opuesto el segundo, para finalizar su recorrido al incorporarse en el Cordel de Loja a Granada en las proximidades de las edificaciones del Cortijo de Cáncamo.»
En este sentido el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental del expediente de referencia.
Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.
- En segundo lugar, que a pesar que la finca fue adquirida en propiedad en el año 1952 por contrato privado de compraventa y que escrituró la compraventa en el año 1956 conforme a un certificado emitido por parte el Catastro de Granada, donde se reflejan las medidas reales de la finca. Indican los interesados que en dicha certificación no se señala que la citada finca invada o esté encima de vía pecuaria alguna.
Indicar que los interesados no han aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.
En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de mayo de 2007 que expone que, «... Cuando decimos “notorio” e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
8. Don Alberto Ávila Morales y doña María Reyes Ávila Morales, alegan lo siguiente:
- En primer lugar, que se ha vulnerado su derecho de acceso al expediente de deslinde completo, por lo que se le ha provocado una situación de indefensión en cuanto a la defensa de su patrimonio y las acciones que le correspondan realizar al respecto.
Añaden los interesados que se rechaza por imprecisa e indocumentada la determinación de parte de la citada finca afectada, al no haberse justificado suficientemente su correspondencia con la aportación de planimetría con vuelo, coordenadas o cualquier otro medio de localización geográfica.
Por todo lo anteriormente expuesto, indican los interesados que se podría incurrir en un supuesto de vía de hecho, si la Administración continuara con el deslinde sin acreditar todas las garantía formales y materiales exigidas. Se aporta copia de fotografía del vuelo americano.
Dada la complejidad y volumen de reproducción de la documentación que se solicita, informar que la documentación completa del expediente de deslinde, puede ser consultada por cualquier interesado en el procedimiento de referencia, en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.
Así mismo, informar que de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de la «Vereda del Salar», ajustándose el deslinde a la descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad de los interesados detalla lo siguiente:
«... llega a cruzar el ferrocarril dejando la Estación al lado derecho y entran los pagos Tablillas del Cáncamo y La Raya, el primero por la derecha y al lado opuesto el segundo, para finalizar su recorrido al incorporarse en el Cordel de Loja a Granada en las proximidades de las edificaciones del Cortijo de Cáncamo.»
Así mismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación, el trazado que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 y en el Mapa del Instituto Geográfico Catastral y Estadístico a escala 1:50.000, del año 1931. Esta documentación se incluye en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:
- Copia del Mapa del Instituto Geográfico Catastral y Estadístico a escala 1:50.000, del año 1931. Hoja 1008.
- Copia del Plano del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:25.000 del año 1985. Hoja 1008-III.
- Mapas del Archivo Histórico del Catastro copias sin escala.
- Fotografías del vuelo americano de 1956-1957.
- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.
Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.
Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta tanto de la exposición al público del inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Exmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 11, de fecha 17 de enero de 2007, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Finalmente indicar que la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.
- En segundo lugar, la titularidad registral de la finca de su propiedad y que se ha vulnerado el principio de fe pública registral que convierte en inatacables los derechos inscritos, no reconociendo carga, gravamen ni merma alguna de la referida finca. Añade el interesado que la finca se corresponde con la descrita en las citadas escrituras e igualmente con la que figura catastrada y a los efectos del impuesto de bienes inmuebles. Añade el interesado que la propiedad la vienen ostentando pacíficamente sin que desde tiempo inmemorial se conozca reivindicación alguna.
Se aporta copia de certificación del Registro de la Propiedad con el historial de las inscripciones practicadas.
Nos remitimos a lo contestado en segundo lugar en el anterior punto 7 de este Fundamento de Derecho.
En relación a que se haya vulnerado el principio de fe pública registral recogido en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, decir que dado que la presunción que establece el citado artículo es «iuris tantum», admiten prueba en contra. Así mismo, indicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene que las inscripciones registrales por sí mismas no son suficientes para oponerse frente al deslinde de las vías pecuarias( en este sentido citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 entre otras).
En cuanto a que la finca figure inscrita sin cargas, ni gravámenes cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».
9. Don Juan Reinoso Mantas alega que según las escrituras de propiedad aportadas, la finca de la que es titular linda al Este con la carretera y no con una vía pecuaria.
Nos remitimos a lo contestado al respecto en segundo lugar (en el último párrafo), en el punto 7 de este Fundamento de Derecho.
Así mismo, informar que en el tramo que se deslinda la vía pecuaria coincide con el eje de la carretera quedando parte de la vía pecuaria fuera de ésta y que el motivo de este expediente de deslinde es la determinación de la afección de la obra pública de la vía férrea del Tren de Alta Velocidad, a fin de poder establecer el adecuado restablecimiento de la referida vía pecuaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 7 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 27 de junio de 2008.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Salar» en el tramo que va desde el casco urbano de Huétor Tájar hasta su entronque con el «Cordel de Loja a Granada», en el término municipal de Huétor Tajar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 1.856,83 metros lineales.
- Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción. «Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Vereda del Salar discurre en su totalidad por el término municipal de Huétor Tajar, provincia de Granada, con una anchura constante de veinte metros con ochenta y nueve metros, y de una longitud deslindada de mil ochocientos cincuenta y seis metros con ochenta y tres centímetros, la superficie deslindada es de treinta y siete mil trescientos sesenta y seis con setenta y nueva metros cuadrados, que se conoce como Vereda del Salar.
La Vereda del Salar inicia su recorrido en la zona urbana de Huétor Tájar por la carretera de la estación dejando a mano derecha el paraje “La Veguilla” y a mano izquierda el paraje “La Raya”. A los pocos metros de comenzar el recorrido deja a mano derecha dos parcelas con naves industriales que están en suelo urbano. Continua por la carretera de la estación sobre la que cruza la línea férrea de Bobadilla a Granada quedando a mano derecha la estación de Huétor Tájar. A pocos metros sale a mano izquierda un camino particular siguiendo la vía pecuaria por la carretera y quedando a mano derecha el paraje de “Las Tablillas”. Continua la carretera hasta unirse al Cordel de Loja a Granada en las proximidades del Cortijo el Cárcamo.
Esta vía pecuaria mantiene en todo su recorrido una anchura constante de 20,89 metros.
- En su recorrido desde la zona urbana de Húetor Tájar hasta su entronque con el Cordel de Loja a Granada, linda a la derecha consecutivamente con: | ||
Nº COLINDANCIA | Nombre | Ref catastral |
002 | GAMIZ GAMIZ, GABRIEL | 12/293 |
004 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
006 | GORDO QUESADA, GABRIEL | 12/296 |
008 | GORDO FUENTES, CARMEN | 12/297 |
010 | CORPAS TRUJILLO, FRANCISCO | 12/298 |
012 | ESCOBAR JIMÉNEZ, FERNANDO | 12/303 |
014 | ROMERO CASTAÑEDA, MIGUEL | 12/362 |
016 | CÁCERES GAMIZ, FRANCISCO | 12/304 |
018 | GORDO GIMÉNEZ, ROSARIO | 12/307 |
020 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
022 | GÓMEZ JIMÉNEZ, MIGUEL | 12/308 |
024 | CALLE SERRANO, JOSE | 12/309 |
026 | GUARNIDO SÁNCHEZ, ANTONIO | 12/310 |
028 | RUIZ DÍAZ, MANUEL | 12/311 |
030 | DÍAZ GORDO, GREGORIO | 12/312 |
032 | MALDONADO GARCÍA, BRÍGIDO | 12/403 |
034 | DELGADO PUERTO, FRANCISCO | 12/313 |
036 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
038 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
040 | GUARNIDO SÁNCHEZ, ANTONIO | 12/316 |
042 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
044 | CA ANDALUCÍA C OBRAS PÚBLICAS Y | 12/9033 |
046 | JIMÉNEZ AGUILERA, MANUEL | 12/185 |
048 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
050 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
052 | JIMÉNEZ MARTÍN, JOSE | 12/184 |
054 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
056 | JIMÉNEZ GAMIZ, MANUEL | 12/182 |
058 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
060 | COMUNIDAD DE REGANTES DE HUETOR TAJAR |
12/183 |
062 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
064 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
066 | CARDENETE HERRERO, SEBASTIAN | 12/181 |
068 | JIMÉNEZ UCEDA, RAFAEL | 12/143 |
070 | LOPEZ VINUESA, MARIA | 12/144 |
072 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
074 | CUESTA GAMIZ, RAFAEL | 12/355 |
076 | ESCRIBANO GARCÍA, PILAR | 12/142 |
078 | CA ANDALUCÍA C OBRAS PÚBLICAS Y | 12/9003 |
080 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
082 | DESCONOCIDO | |
084 | HUTAJARES, S.A. | 6577801VG16 7A0001GP |
- En su recorrido desde la zona urbana de Húetor Tájar hasta su entronque con el Cordel de Loja a Granada, linda a la izquierda consecutivamente con: | ||
Nº COLINDANCIA | Nombre | Ref catastral |
001 | IRANZO SÁNCHEZ, JOSE | 12/255 |
003 | AGUILERA GARCÍA, MANUEL | 12/254 |
005 | GÓMEZ JIMÉNEZ, CARMEN | 12/251 |
007 | GÓMEZ JIMÉNEZ, MANUEL | 12/244 |
009 | GÓMEZ GAMIZ, FRANCISCO | 12/243 |
011 | LÓPEZ AGUILERA, GENOVEVA | 12/242 |
013 | MAROTO ROSUA, JOSE | 12/241 |
015 | LÓPEZ AGUILERA, JOSE | 12/240 |
017 | LÓPEZ AGUILERA, JOSE | 12/239 |
019 | ÁVILA MATA, BÁRBARA | 12/369 |
021 | ÁLVAREZ JIMÉNEZ, ANTONIO | 12/230 |
023 | MAROTO GAMIZ, CARMEN | 12/229 |
025 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
027 | JIMÉNEZ LÓPEZ, CARMEN | 12/381 |
029 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
031 | JIMÉNEZ LÓPEZ, FRANCISCA | 12/224 |
033 | GORDO GALLEGO, JULIA | 12/393 |
035 | GAMIZ GONZÁLEZ, JUAN | 12/300 |
037 | HIDALGO RUIZ, ANTONIO | 12/223 |
039 | GONZÁLEZ ESCOBAR, MARÍA ASUNCIÓN |
12/218 |
041 | GAMIZ CÁCERES, JOSE | 12/217 |
043 | RAMOS CALLE, JOSE | 12/212 |
045 | GARÓFANO GARCÍA, M.ª ANGELES | 12/211 |
047 | GONZÁLEZ SÁNCHEZ, ANA | 12/047 |
049 | LÓPEZ MOLINA, PLÁCIDA | 12/048 |
051 | GAMIZ CÁCERES, MANUEL 2 | 12/051 |
053 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
055 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
057 | FUENTES MARTÍN, ANA | 12/064 |
059 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
061 | LIÑAN MERCADO, ANTONIO | 12/069 |
063 | PÉREZ ESCOBAR, RAFAEL | 12/074 |
065 | PÉREZ RODRÍGUEZ, APOLONIO | 12/075 |
067 | PÉREZ QUINTANILLA, ANTONIO | 12/076 |
069 | PÉREZ ALCARAZ, JOSE | 12/077 |
071 | ESCOBAR PÉREZ, RAFAEL | 12/079 |
073 | GAMIZ GORDO, MANUEL | 12/085 |
075 | GAMIZ AYLLÓN, JOSE | 12/281 |
077 | GÓMEZ AGUILERA, JOSE ANTONIO | 12/086 |
079 | ESCOBAR RODRÍGUEZ, CARMEN | 12/091 |
081 | GÓMEZ IRANZO, DOLORES | 12/092 |
083 | REINOSO MANTAS, JUAN | 12/097 |
085 | ÁVILA MORALES, MARIA REYES | 12/098 |
087 | ÁVILA MORALES, ALBERTO | 12/388 |
089 | MOLINA FERNÁNDEZ, MANUEL | 12/103 |
091 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
093 | CASTILLO GARÓFANO, FRANCISCO | 12/104 |
095 | RUIZ MUÑOZ, DOLORES | 12/109 |
097 | RUIZ MUÑOZ, CARMEN | 12/374 |
099 | GUARNIDO SÁNCHEZ, ANTONIO | 12/110 |
101 | FUENTES MOLINA, ENCARNACION | 12/367 |
103 | MUOZ MUOZ, JOSE MANUEL | 12/115 |
105 | CAMPAÑA GAMIZ, CRISTINA | 12/116 |
107 | CAMPAÑA GAMIZ, ANTONIA | 12/189 |
109 | PÉREZ TRUJILLO, ANA | 12/121 |
111 | PÉREZ TRUJILLO, MANUEL | 12/283 |
113 | DÍAZ LIZANA, MARIA JOSEFA | 12/122 |
115 | HEREDEROS DE PINILLA MUÑOZ, FRANCISCO | 12/127 |
117 | MARTÍN LIZANA, ROSA | 12/128 |
119 | MARTÍN LIZANA, BENITO | 12/364 |
121 | PÉREZ MARTÍN, BENITO | 12/375 |
123 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
125 | PÉREZ MARTÍN, ENCARNACION | 12/131 |
127 | PÉREZ MARTÍN, FRANCISCO | 12/376 |
129 | PÉREZ MARTÍN, ROSALIA | 12/377 |
131 | PÉREZ MARTÍN, ENCARNACION | 12/132 |
133 | MARTÍN GARCÍA, REMEDIOS | 12/387 |
135 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. | |
137 | MARTÍN GARCÍA, BENITO | 12/392 |
139 | MARTIN BAENA, JUAN ALFONSO MONTSERRAT | 12/394 |
141 | MARTIN GARCIA, ENCARNACION | 12/141 |
143 | MARTÍN GARCÍA, JUAN | 12/395 |
145 | MARTÍN GARCÍA, REMEDIOS | 12/396 |
147 | MARTÍN GARCÍA, ANTONIO | 12/191 |
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria | ||||||
LINEA BASE IZQUIERDA | LINEA BASE DERECHA | |||||
Estaquilla | X | Y | Estaquilla | X | Y | |
1I | 406417,971 | 4117622,583 | 1’D | 406434,446 | 4117635,720 | |
2I | 406412,042 | 4117628,294 | 2D | 406425,173 | 4117644,651 | |
3I | 406394,249 | 4117640,112 | 3D | 406405,807 | 4117657,513 | |
4I | 406357,099 | 4117664,786 | 4D | 406368,457 | 4117682,319 | |
5I | 406327,728 | 4117683,655 | 5D | 406338,224 | 4117701,742 | |
6I | 406313,771 | 4117690,932 | 6D | 406323,429 | 4117709,456 | |
7I | 406278,246 | 4117709,454 | 7D | 406290,135 | 4117726,813 | |
8I | 406266,962 | 4117719,360 | 8D | 406280,744 | 4117735,059 | |
9I | 406245,953 | 4117737,804 | 9D | 406260,848 | 4117752,525 | |
10I | 406205,169 | 4117785,372 | 10D | 406220,178 | 4117799,961 | |
11I | 406171,800 | 4117815,664 | 11D | 406185,072 | 4117831,830 | |
12I | 406122,405 | 4117852,267 | 12D | 406135,915 | 4117868,256 | |
13I | 406098,320 | 4117875,406 | 13D | 406114,941 | 4117888,407 | |
14I | 406083,397 | 4117901,341 | 14D | 406102,681 | 4117909,713 | |
15I | 406075,657 | 4117926,625 | 15D | 406096,086 | 4117931,257 | |
16I | 406069,556 | 4117967,293 | 16D | 406090,285 | 4117969,922 | |
17I | 406062,563 | 4118034,728 | 17D | 406083,148 | 4118038,755 | |
18I | 406050,546 | 4118076,034 | 18D | 406069,369 | 4118086,115 | |
19I | 406033,571 | 4118096,173 | 19D | 406046,493 | 4118113,257 | |
20I | 406007,515 | 4118107,955 | 20D | 406015,372 | 4118127,329 | |
21D | 405997,136 | 4118133,900 | ||||
22I | 405951,807 | 4118128,029 | ||||
23I | 405936,450 | 4118151,271 | ||||
24I | 405935,880 | 4118190,066 | ||||
25I | 405950,166 | 4118233,219 | ||||
26I | 405961,524 | 4118270,985 | 26’D | 405982,879 | 4118274,330 | |
27I | 405967,839 | 4118331,228 | 27D | 405988,756 | 4118330,391 | |
28I | 405965,012 | 4118446,719 | 28D | 405985,885 | 4118447,671 | |
29I | 405958,423 | 4118545,369 | 29D | 405979,195 | 4118547,828 | |
30I | 405947,461 | 4118609,622 | 30D | 405967,935 | 4118613,833 | |
31I | 405920,394 | 4118721,790 | 31D | 405940,744 | 4118726,511 | |
32I | 405897,976 | 4118822,458 | 32D | 405917,874 | 4118829,211 | |
33I | 405875,895 | 4118869,945 | 33D | 405894,726 | 4118878,992 | |
34I | 405828,692 | 4118965,089 | 34D | 405848,284 | 4118972,604 | |
35I | 405814,920 | 4119014,460 | 35D | 405835,195 | 4119019,524 | |
36I | 405787,904 | 4119136,720 | 36D | 405808,263 | 4119141,405 | |
37I | 405775,141 | 4119190,046 | 37D | 405794,698 | 4119198,079 | |
38I | 405763,313 | 4119209,573 | 38’D | 405782,030 | 4119218,992 | |
39I | 405755,626 | 4119215,024 |
COORDENADAS DE CIERRE | ||
Estaquilla | X | Y |
1C | 406401,970 | 4117654,950 |
2C | 406397,230 | 4117658,240 |
3C | 406380,630 | 4117668,040 |
4C | 406363,860 | 4117679,120 |
5C | 405993,630 | 4118131,500 |
6C | 405992,500 | 4118132,060 |
7C | 405983,910 | 4118135,120 |
8C | 405966,990 | 4118141,260 |
9C | 405950,870 | 4118165,930 |
10C | 405949,250 | 4118169,920 |
11C | 405948,830 | 4118183,930 |
12C | 405956,110 | 4118209,790 |
13C | 405959,356 | 4118220,115 |
14C | 405962,490 | 4118229,260 |
15C | 405964,204 | 4118234,808 |
16C | 405969,070 | 4118245,410 |
17C | 405974,160 | 4118256,500 |
18C | 405978,220 | 4118271,590 |
19C | 405978,770 | 4118285,800 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 16 de febrero de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.
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