Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 24/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Orden de 1 de abril de 2009, por la que se publica la convocatoria de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea para el año 2009.

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De conformidad con lo previsto en el Decreto 85/2008, de 22 de abril, y en el Decreto 61/1995, de 14 de marzo, relativos a la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, corresponde a esta Consejería la competencia en el desarrollo de acciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea, atribuyendo su ejercicio a la Secretaría General de Acción Exterior.

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y, en concreto, lo dispuesto en su artículo 8, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La Consejería de la Presidencia, consciente de la necesidad de aportar a las nuevas personas tituladas universitarias una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, estableció, mediante la Orden de 24 de abril de 2008, las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea.

En el artículo 9 de la citada Orden de 24 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea, se establece que las convocatorias de las becas se efectuarán anualmente mediante Orden de la Consejería de la Presidencia publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de dicho precepto, se publica la presente Orden.

Según lo anterior, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Convocatoria de becas para el año 2009.

1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden de 24 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea, se realiza la convocatoria de becas para el año 2009, para la realización de trabajos de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea.

Las becas se adscriben a la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia en Sevilla y a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

2. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en la Orden de 24 de abril de 2008, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en su artículo 1.

3. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de becas que se convocan mediante la presente Orden se dirigirán a la persona titular de la Consejería de la Presidencia y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de dicha Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán realizar la presentación de solicitudes de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia (www.juntadeandalucía.es/presidencia), conforme al artículo 4 de la Orden de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería de la Presidencia, BOJA núm. 10, de 15 de enero de 2008, desde donde se cursará al Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se ajustarán a los modelos impresos que figuran como Anexos I y II de la citada Orden de 24 de abril de 2008 (BOJA núm. 99, de 20 de mayo de 2008). Los Anexos I y II estarán disponibles en la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia, en la dirección de Internet: www.juntadeandalucia.es/presidencia, así como en el portal del ciudadano www.andaluciajunta.es.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, se publicarán en el tablón de la Consejería de la Presidencia, sito en la Plaza de la Contratación, número 3, de Sevilla, así como en la página web de la Consejería de la Presidencia, en la dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/presidencia, en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

6. Centro Directivo de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia en Sevilla:

a) Número de becas que se convocan: Tres.

b) Duración: Doce meses.

c) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros.

d) Desglose de las asignaciones: Doce mensualidades a razón de 1.000 euros; gastos extraordinarios: 844 euros.

e) Finalidad y materia de las becas: Realización de actividades de formación, investigación y apoyo sobre materias relacionadas con la Unión Europea.

f) Requisitos generales: Los establecidos en el artículo 4 de la Orden de 24 de abril de 2008.

g) Formación:

- Titulación: Licenciatura e Ingenierías Superiores. La fecha de finalización de estudios deberá ser posterior al mes de diciembre de 2003.

- Formación específica: Materias relacionadas con la Unión Europea en los términos establecidos en el artículo 5 de la Orden de 24 de abril de 2008.

- Idiomas: Inglés o francés.

7. Centro Directivo de adscripción: Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

a) Número de becas que se convocan: Tres.

b) Duración: Doce meses.

c) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.937 euros.

d) Desglose de las asignaciones: Doce mensualidades a razón de 1.300 euros; gastos extraordinarios: 1.337 euros.

e) Finalidad y materia de las becas: Realización de actividades de formación, investigación y apoyo sobre materias relacionadas con la Unión Europea.

f) Requisitos generales: Los establecidos en el artículo 4, de la Orden de 24 de abril de 2008.

g) Formación:

- Titulación: Licenciatura e Ingenierías Superiores. La fecha de finalización de estudios deberá ser posterior al mes de diciembre de 2003.

- Formación específica: Materias relacionadas con la Unión Europea en los términos establecidos en el artículo 5 de la Orden de 24 de abril de 2008.

- Idiomas: Inglés o francés.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 2009

Gaspar Zarrías Arévalo

Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía

y Consejero de la Presidencia

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