Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 05/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 8 de junio de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan, para los años 2010 y 2011, disposiciones sobre el régimen de garantías a constituir en los procedimientos de adjudicación de los contratos que se liciten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales.

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La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ha realizado un importante cambio en el régimen de garantías provisionales en relación con la precedente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al desaparecer la obligatoriedad de la constitución de dicha garantía para concurrir a los procedimientos abiertos o restringidos para la adjudicación de contratos públicos.

Efectivamente, la Ley de Contratos del Sector Público dispone en su artículo 91 que considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional. Es decir, la exigencia de tal garantía depende ahora de la discrecionalidad del órgano de contratación en atención a las circunstancias que concurran en el contrato.

A este respecto, debe tenerse en cuenta que en la actual coyuntura económica las dificultades de financiación existentes impiden que muchas empresas puedan participar en los procedimientos de adjudicación de contratos licitados por el sector público.

En este sentido, y con el fin de facilitar la participación en el ámbito de la contratación pública, se ha considerado conveniente adoptar algunas decisiones, para los años 2010 y 2011, en relación con el régimen de garantías a constituir en los procedimientos de adjudicación de los contratos que se liciten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales.

Por todo ello, a iniciativa de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de junio de 2010, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Con carácter general durante los años 2010 y 2011 no se exigirá la constitución de la garantía provisional prevista en el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos convocados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales. No obstante, excepcionalmente y atendiendo a las circunstancias que concurran en el contrato y siempre que quede suficientemente justificada en el expediente su necesidad, podrá exigirse por el órgano de contratación la constitución de garantía provisional, que será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 91.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Segundo. Durante el mismo período de tiempo, el acuerdo de devolución de la garantía definitiva se adoptará y notificará al interesado en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de garantía, siempre que se hubieran cumplido todos los requisitos necesarios para acordar tal devolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que para el devengo de intereses se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo.

Sevilla, 8 de junio de 2010

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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