Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 20/07/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Orden de 7 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el Capítulo V del Título IX, relativo a las Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma, se refiere a la cooperación para el desarrollo, disponiendo en su artículo 245 que el pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza y que la Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos.

La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece que la Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo para la ejecución de proyectos y programas de cooperación en ese ámbito, estableciendo igualmente que su política en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articula mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los Planes Anuales y los Programas Operativos por países.

El Decreto 78/2010, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, dispone que corresponde a ésta la coordinación de la ayuda y la cooperación al desarrollo, estando adscrita a dicha Consejería la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID, en lo sucesivo) conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de su creación.

Conforme a lo establecido en dicha Ley y en el artículo 2 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 1/2008, de 8 de enero, la AACID se constituye con el objetivo de optimizar, en términos de eficacia y economía, la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los específicos objetivos que aquella debe perseguir en su actuación.

Para el cumplimiento de sus funciones, entre las facultades otorgadas a la AACID, se contempla la de tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones en la materia.

El Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (PACODE), aprobado por el Decreto 283/2007, de 4 de diciembre, constituye el marco de referencia para la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo durante el periodo 2008-2011. En este sentido, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo para la financiación de proyectos y programas deben adaptarse a dicho Plan.

Los Programas Operativos son los instrumentos de desarrollo de los objetivos, prioridades y recursos establecidos por el PACODE para cada país o para los ámbitos de relevancia de la cooperación andaluza tales como la Educación para el Desarrollo, la Acción Humanitaria y la Formación e Investigación.

En este sentido, mediante sendas Órdenes de 27 de febrero de 2008, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, por un lado, y que ejecuten proyectos de educación para el desarrollo, por otro, realizándose en ambas la convocatoria correspondiente al ejercicio 2008.

No obstante, el Objetivo Específico 5 del PACODE, relativo a la «Mejora de las capacidades de los Agentes de la Cooperación Internacional y apoyo de sus intervenciones» establece como línea prioritaria 2 la concesión de «Apoyos específicos a los agentes andaluces en función de sus características y funciones», disponiendo que dichos apoyos se realizarán a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo mediante dos instrumentos: Programas y Proyectos. Los Programas, con una duración plurianual, se incardinarán en los Programas Operativos Geográficos y Sectoriales, el Programa Operativo de Acción Humanitaria, el Programa Operativo de Educación y el Programa Operativo de Formación e Investigación, y su apoyo se instrumentará mediante la firma de Convenios. El apoyo a los proyectos se materializará mediante la publicación de convocatorias de subvenciones adaptadas al PACODE.

Por ello, se estimó oportuno derogar las Órdenes de la Consejería de la Presidencia de 27 de febrero de 2008, antes citadas, con el fin de abordar, de manera integrada y en su globalidad, la regulación de los distintos apoyos que la Junta de Andalucía puede brindar a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la ejecución de programas y proyectos.

Por Acuerdo, de 27 de enero de 2009, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Medidas de Simplificación de los Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites, cuyo objetivo es potenciar la modernización de la Administración de la Junta de Andalucía, favoreciendo entre otros aspectos el acortamiento del tiempo en que los administrados pueden ver resueltas sus pretensiones.

Con el fin de unificar y simplificar los procedimientos, la presente Orden regula el régimen de las subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación; entendiéndose por tales, a los efectos de esta Orden, los proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, de acción humanitaria, de educación para el desarrollo, de formación y/o investigación y actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por Decreto del Presidente 15/2010, de 22 de marzo,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección 1.ª Objeto, financiación y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD), en cuanto agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. Serán objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden las intervenciones que se incardinen en el PACODE y en los Programas Operativos vigentes aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entendiéndose a los efectos de esta Orden por:

a) Proyecto: Conjunto de actividades y recursos enfocados al logro de un objetivo general, concretado en un objetivo específico, y orientado hacia una población destinataria en un país o en Andalucía, con una duración establecida, no mayor de 24 meses, y financiado con un único desembolso.

b) Programa: conjunto de intervenciones enfocadas hacia el logro de objetivos específicos que se complementan para la consecución de un objetivo general, orientadas hacia una población destinataria en un país o en Andalucía, con una duración establecida, no mayor de 48 meses, y con financiación plurianual.

c) Actuaciones de acción humanitaria de emergencia: actuaciones inmediatas de respuesta ante desastres de origen natural o humano encaminados a aliviar el sufrimiento, satisfacer las necesidades básicas y garantizar la protección de la población damnificada, priorizando entre ésta a las personas en situación de mayor vulnerabilidad. Las intervenciones podrán incorporar actividades testimoniales sobre la situación de las personas afectadas por el desastre.

3. Las intervenciones se clasifican, atendiendo a su finalidad, en:

a) Proyectos y programas destinados a la generación de procesos de desarrollo en países prioritarios de la cooperación andaluza (en adelante, proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo).

b) Proyectos y programas de acción humanitaria, excepto emergencia.

c) Proyectos y programas de educación para el desarrollo.

d) Proyectos y programas de formación y/o investigación al desarrollo.

e) Actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

4. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias del Programa de Actuación, Inversión y Financiación, y del Presupuesto de Explotación de la AACID. La concesión y el importe de las mismas estarán limitados por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del mismo cuerpo legal.

5. En el inicio de cada ejercicio económico, una vez aprobada la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se publicará mediante Resolución de la Dirección de la AACID las dotaciones presupuestarias que se destinarán a la financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden. Dicha Resolución se publicará en BOJA.

La distribución presupuestaria por finalidades de las intervenciones tendrá carácter estimativo. En consecuencia, las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de ellas y que no resulten comprometidas tras su resolución podrán acumularse a las restantes.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regirán, además de lo previsto en ésta, por:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

- El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

- El Reglamento de los procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

- El Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2008-2011 (en adelante PACODE), aprobado por Decreto 283/2007, de 4 de diciembre.

- Decreto 172/2005, de 19 de julio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

- Cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

Sección 2.ª Entidades beneficiarias

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones para la realización de proyectos y actuaciones de acción humanitaria de emergencia, las ONGD que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, creado por el artículo 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y haber cumplido con las obligaciones de actualización de datos que establece el artículo 25 del Decreto 172/2005, de 19 de julio.

b) Acreditar que disponen de sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con un mínimo de 2 años de antelación a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes del ejercicio presupuestario correspondiente.

c) Acreditar un mínimo de 50 personas socias por parte de las asociaciones y un mínimo de 50 personas colaboradoras por parte de las fundaciones, en ambos casos residentes en Andalucía.

d) Además, para el caso de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y en los de acción humanitaria en prevención y gestión de riesgos ante desastres y de rehabilitación y reconstrucción postdesastre, las ONGD deberán tener como contraparte a una o varias entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que estén legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros oficiales de sus países. En los proyectos de acción humanitaria para crisis crónicas y actuaciones de emergencias, las ONGD solicitantes podrán excepcionalmente desarrollar directamente la intervención sin necesidad de contraparte debiendo acreditar para ello, expresa y adecuadamente en el documento de formulación, su capacidad mediante recursos humanos y materiales.

e) Además para las actuaciones de acción humanitaria de emergencia, las ONGD deberán cumplir y acreditar, junto con la solicitud, los siguientes requisitos:

1.º Experiencia en actuaciones de emergencia similares.

2.º Capacidad operativa suficiente para la ejecución de la actuación en la zona.

3.º Especialización, experiencia y calidad contrastada en los sectores de actuación específicos propuestos.

4.º Conocimiento de la zona de intervención: Experiencia previa de trabajo y contar con medios humanos y materiales en la zona y/o con entidades socias con presencia en la zona.

2. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones para la realización de programas, las ONGD que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición vigente de «ONGD calificada» para acceder a programas conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía por la que se regula el procedimiento de calificación de las ONGD para acceder a programas.

b) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, creado por el artículo 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y haber cumplido con las obligaciones de actualización de datos que establece el artículo 25 del Decreto 172/2005, de 19 de julio.

c) En el caso de programas de cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria en prevención y gestión de riesgos ante desastres y de rehabilitación y reconstrucción postdesastre, las ONGD deberán tener como contraparte a una o varias entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que estén legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros oficiales de sus países o, excepcionalmente por razones justificadas que deberán acreditarse, a una organización cooperativa, con posibilidad de que lo sea con ánimo de lucro, en la que sus socios y socias dirigen sus actividades para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales.

Para los programas de acción humanitaria que pretendan dar respuesta a crisis crónicas, las ONGD deberán tener como contraparte a una o varias entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, con conocimiento de trabajo en la zona de intervención. Excepcionalmente, las ONGD podrán desarrollar directamente estos programas sin necesidad de tener una contraparte debiendo acreditar para ello, expresa y adecuadamente en el documento de formulación del programa, su capacidad mediante recursos humanos y materiales.

En el caso de programas multisectoriales también se podrá tener más de una entidad contraparte.

3. También podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones para la realización de proyectos o programas las agrupaciones de ONGD que acrediten experiencia previa de trabajo agrupado no inferior a dos años, siempre que la totalidad de sus miembros cumplan con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones reseñadas en los apartados 4 y 5 siguientes, debiendo existir una «ONGD líder» entre ellas.

En este caso de agrupaciones de ONGD, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la financiación del proyecto o programa a aplicar por cada uno de ellos, siendo en todo caso el correspondiente a la «ONGD líder» superior al 50%. Además deberá nombrarse un representante único, que pertenecerá a la «ONGD líder», explícitamente nominado por todos los miembros, con poderes bastantes de representación y para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a la agrupación. Dicho nombramiento deberá hacerse constar igualmente en la solicitud y en la resolución de concesión de la subvención.

En relación a los programas, podrán celebrar convenios con la AACID las agrupaciones de ONGD, siempre que la «ONGD líder» esté calificada con arreglo al procedimiento que lo regula.

La «ONGD líder» será única y plenamente responsable de dicha agrupación ante la AACID, sin perjuicio de las responsabilidades de los otros miembros en relación con lo contemplado en los artículos 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones para la realización de proyectos o programas o actuaciones de acción humanitaria de emergencia las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en concreto:

a) Que las personas que ostentan la representación legal de las mismas, hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de estas materias, concretamente, la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, y la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

5. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y tampoco las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

CAPÍTULO II

De los proyectos subvencionables

Sección 1.ª Disposiciones comunes para los proyectos subvencionables

Artículo 4. Requisitos comunes de los proyectos subvencionables.

Para proceder a la valoración por parte de la AACID, y obtener financiación, los proyectos deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

1. Observar y cumplir, en todas las fases del ciclo de la intervención (planificación, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación) los principios operativos del PACODE, que son: Alineación, apropiación, gestión orientada a resultados, y coordinación y complementariedad entre los distintos agentes. Para ello se contemplará:

a) La coherencia del proyecto con los planes y estrategias de desarrollo elaborados por la administración territorial o nacional del país de intervención o Andalucía. (Alineación.)

b) La participación de la población destinataria en su definición y ejecución, mediante instituciones públicas y/u organizaciones de la sociedad civil, reflejando la diversidad cultural y los intereses estratégicos de hombres y mujeres. (Apropiación.)

c) La asignación de los recursos (económicos, humanos y materiales) y la planificación de las actividades en función de los resultados. (Gestión orientada a resultados.)

d) La coordinación y complementariedad entre las actuaciones de los agentes andaluces y de otros agentes de cooperación. (Coordinación y Complementariedad.)

2. Integrar las prioridades horizontales del PACODE, que son: la equidad de género, la protección del medio ambiente y su gestión sostenible, el fomento de la diversidad cultural y el fortalecimiento institucional público y de las organizaciones representativas de la sociedad civil en todas las fases del ciclo de la intervención. Para ello se contemplará:

a) La consideración de las diferentes necesidades e intereses prácticos y estratégicos de hombres y mujeres y de acceso a los recursos y a los beneficios, para incidir en la mejora de las condiciones de vida de las mujeres y en las relaciones de género. (Equidad de género.)

b) La salvaguarda del medio ambiente en las intervenciones, a través del desarrollo de iniciativas ambientalmente sostenibles que minimicen la degradación ambiental, con un enfoque de prevención de desastres naturales o lucha contra el cambio climático en todas las actuaciones. (Protección del medio ambiente y su gestión sostenible.)

c) La consideración de los modelos autóctonos de desarrollo social y económico de los pueblos y de las particularidades culturales de la población destinataria de las intervenciones. (Fomento de la diversidad cultural.)

d) La contribución a la consolidación y el fomento de las instituciones públicas y/o el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil y la participación ciudadana en las intervenciones. (Fortalecimiento institucional público y de las organizaciones representativas de la sociedad civil.)

3. Acreditar documentalmente, junto con la solicitud, las autorizaciones, convenios de colaboración, compromisos expresos de financiación o acuerdos por parte de las Administraciones o Instituciones competentes o colaboradoras para la ejecución del proyecto.

4. Tener un plazo máximo de ejecución de 24 meses, excepto para la finalidad de formación y/o investigación que será de 12 meses.

5. Incardinarse en los Programas Operativos de referencia y contribuir a la realización de sus objetivos. En caso de que no esté vigente el correspondiente Programa Operativo, los proyectos deberán estar incluidos en al menos una de las medidas contempladas en las líneas prioritarias de los Objetivos Específicos 1, 2, 3 y 5 definidas en el PACODE.

6. Formularse según el modelo del Anexo II. A y aportar, junto con la solicitud, la documentación e información adicional para acreditar o ampliar adecuadamente lo recogido en la formulación.

7. Alcanzar, al menos, la mitad de la puntuación máxima de cada uno de los criterios en la valoración.

8. Los proyectos a subvencionar deberán obtener una valoración mínima de 5,5 puntos sobre 10.

Artículo 5. Valoración de los proyectos.

Atendiendo a los criterios de base señalados en el artículo 5 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, en relación con los fijados por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y a los criterios de calidad determinados en el PACODE para la cooperación andaluza, se establecen los criterios que servirán para evaluar los proyectos, conforme a la siguiente puntuación, con las especificidades que, para cada una de las finalidades de los proyectos se determinan en los artículos 8, 11, 14, 17 y el detalle del Anexo IV:

a) Pertinencia (25 puntos). Se valorará la adecuación de la intervención a las necesidades y prioridades de la población beneficiaria y a la realidad de su ámbito territorial.

b) Viabilidad (25 puntos). Se valorará la posibilidad de llevar a cabo la actividad, desde el punto de vista cultural, técnico, ambiental y financiero, y en función de las condiciones del contexto.

c) Coherencia (20 puntos). Se valorará la lógica interna de la actividad y la matriz de planificación.

d) Sostenibilidad (15 puntos). Se valorará la posibilidad de que la intervención pueda mantenerse tras la retirada del apoyo financiero externo.

e) Impacto (15 puntos). Se valorará los efectos potenciales de la intervención.

f) Conectividad (15 puntos). En las intervenciones de acción humanitaria para respuesta a crisis crónicas, se aplicará este criterio en lugar del de Sostenibilidad.

Sección 2.ª Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo

Artículo 6. Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo subvencionables.

1. Serán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad última la erradicación de la pobreza y la consolidación de procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible.

2. La ONGD solicitante podrá presentar en cada ejercicio un máximo de tres proyectos, ya sea en solitario o en agrupación con otras ONGD, siempre que uno lo sea para alguno de los países de África Subsahariana considerados prioritarios en el PACODE; de lo contrario el número máximo de proyectos a presentar será dos.

En consecuencia, en cada ejercicio se subvencionará un máximo de tres proyectos por ONGD solicitante, salvo que se compatibilice la subvención para proyectos y para programas en los términos establecidos en el artículo 22.

En el caso de que la ONGD solicitante nunca haya sido beneficiaria de subvención en esta materia concedida por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía o la AACID, sólo podrá presentar un proyecto, y consiguientemente, sólo se le podrá subvencionar un proyecto por ejercicio.

Si la ONGD solicitante incumpliera lo previsto en este apartado, en cuanto al número máximo de proyectos a presentar, sólo se tendrán en cuenta los presentados en el plazo fijado por riguroso orden de entrada, procediendo la AACID a devolver los que excedieran sobre el número máximo señalado.

3. De los recursos financieros destinados a las subvenciones reguladas en esta sección, como mínimo, el 20% del total irá destinado a proyectos que tengan lugar en países de África Subsahariana y el 30% del total irá destinado a proyectos que se incluyan en la línea prioritaria sectorial de servicios sociales básicos.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 4, para proceder a la valoración por parte de la AACID, y obtener, en su caso, financiación, los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo deberán tener lugar en uno de los siguientes países:

a) Iberoamérica: Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana.

b) Norte de África y Oriente Medio: Marruecos, Mauritania, Población Saharaui y Territorios Palestinos.

c) África Subsahariana: Burkina Faso, Guinea Bissau, Mali, Mozambique, Senegal, Togo y República Democrática del Congo.

Artículo 8. Valoración de los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

Los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo se evaluarán conforme a los criterios y la puntuación especificados en el artículo 5 y el desarrollo que de ellos se realiza en el Anexo IV. La valoración obtenida se incrementará en un 10% cuando su ejecución tenga lugar en un país de África Subsahariana y en un 3% cuando el proyecto se incluya en la prioridad sectorial de servicios sociales básicos.

Sección 3ª. Proyectos de acción humanitaria

Artículo 9. Proyectos de acción humanitaria subvencionables.

1. Serán subvencionables los proyectos de acción humanitaria que tengan como objetivo aliviar el sufrimiento, satisfacer las necesidades básicas, restablecer los derechos y garantizar la protección en el futuro de la población vulnerable y/o víctima de catástrofes naturales o provocadas por los seres humanos. Dado el impacto diferenciado de las crisis sobre las mujeres que viene a agravar su previa posición de desigualdad, se prestará especial atención a aquellas medidas encaminadas a dar respuesta a la reducción de la brecha de género, la protección y el empoderamiento de las mujeres, así como la necesaria transversalización del género en todas las acciones humanitarias.

2. La ONGD solicitante podrá presentar en cada ejercicio un máximo de dos proyectos, ya sea en solitario o en agrupación con otras ONGD, siempre que uno lo sea para alguno de los países de África Subsahariana considerados prioritarios por el PACODE; de lo contrario el número máximo de proyectos a presentar será uno.

En consecuencia, en cada ejercicio se subvencionará un máximo de dos proyectos por ONGD solicitante, salvo que se compatibilice la subvención para proyectos y para programas en los términos establecidos en el artículo 22.

En el caso de que la ONGD solicitante nunca haya sido beneficiaria de subvención en esta materia de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía o de la AACID, sólo podrá presentar un proyecto, y consiguientemente, sólo se le podrá subvencionar un proyecto por ejercicio.

Si la ONGD solicitante incumpliera lo previsto en este apartado, en cuanto al número máximo de proyectos a presentar, sólo se tendrán en cuenta los presentados en el plazo fijado por riguroso orden de entrada, procediendo la AACID a devolver los que excedieran sobre el número máximo señalado.

Artículo 10. Requisitos de los proyectos de acción humanitaria.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 4, para proceder a la valoración por parte de la AACID, y obtener, en su caso, financiación, los proyectos de acción humanitaria deberán cumplir los siguientes requisitos previos:

1. Tener lugar en uno de los siguientes países:

a) Iberoamérica: Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana.

b) Norte de África y Oriente Medio: Marruecos, Mauritania, Población Saharaui y Territorios Palestinos.

c) África Subsahariana: Burkina Faso, Guinea Bissau, Mali, Mozambique, Senegal, Togo y República Democrática del Congo.

2. Cumplir los principios humanitarios de humanidad, universalidad, imparcialidad, independencia, neutralidad, consentimiento, participación de las personas damnificadas y testimonio establecidos en el PACODE.

3. Abordar alguno de los siguientes ámbitos de la acción humanitaria:

a) Prevención, preparación y gestión de riesgos y desastres. Son los destinados a actuar sobre las causas de los desastres, para evitar o reducir las consecuencias que los riesgos pueden tener en una población determinada, sean conflictos o desastres naturales. Se incluyen:

1.º Proyectos destinados a prevenir, mitigar o gestionar riesgos naturales mediante la preparación de la población o la creación de infraestructuras que reduzcan sus posibles efectos adversos, fortaleciendo los sistemas nacionales o locales de preparación de emergencias y los servicios sociales básicos, incluyendo los efectos del cambio climático.

2.º Proyectos orientados a la prevención de conflictos, que supongan la puesta en marcha de acciones reactivas tempranas, de reducción de tensiones o que ataquen las causas, promoviendo la sensibilidad y el análisis del impacto de la ayuda en el conflicto.

b) Respuesta a crisis crónicas de larga duración o crisis olvidadas destinadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, preservar la dignidad y proteger los derechos de las poblaciones más vulnerables. Se incluyen:

1.º Proyectos que versen sobre problemáticas humanitarias relevantes y en especial los destinados a poblaciones refugiadas, desplazadas y movimientos de población.

2.º Proyectos orientados a la provisión de servicios sociales básicos.

c) Rehabilitación y reconstrucción postdesastre. Son los destinados a restablecer el funcionamiento de los servicios esenciales, recuperar la capacidad productiva, reparar los daños materiales y sentar las bases para un desarrollo sostenible de las poblaciones afectadas. Se incluyen proyectos dirigidos a la recuperación temprana postdesastre y de rehabilitación física, productiva, psicológica e institucional. Deberán estar vinculados a intervenciones de desarrollo y de fortalecimiento de capacidades institucionales y de la sociedad civil.

Artículo 11. Valoración de los proyectos de acción humanitaria.

Los proyectos de acción humanitaria se evaluarán conforme a los criterios y la puntuación especificados en el artículo 5 y el desarrollo que de ellos se realiza en el Anexo IV. La valoración obtenida se incrementará en un 5% cuando se trate de proyectos establecidos en la letra a) del artículo 10.3 relativos a la prevención y gestión de riesgos.

Sección 4.ª Proyectos de educación para el desarrollo

Artículo 12. Proyectos de educación para el desarrollo subvencionables.

1. Mediante la presente Orden serán subvencionables los proyectos de educación para el desarrollo dirigidos a la población andaluza para:

a) Conocer la problemática que afecta a países en desarrollo, favoreciendo el intercambio de experiencias.

b) Fomentar la paz y generar una reflexión crítica y solidaria ante la situación de pobreza y sus causas, que evidencie el vínculo entre desarrollo, justicia y equidad.

c) Promover la participación activa y comprometida de la sociedad andaluza en el ámbito de la ciudadanía global.

2. La ONGD solicitante podrá presentar en cada ejercicio un máximo de dos proyectos para ser subvencionados conforme a las presentes bases reguladoras, ya sea en solitario o en agrupación con otra ONGD.

Si la ONGD solicitante incumpliera lo previsto en este apartado, en cuanto al número máximo de proyectos a presentar, sólo se tendrán en cuenta los presentados en el plazo fijado por riguroso orden de entrada, procediendo la AACID a devolver los que excedieran sobre el número máximo señalado.

En el caso de que la ONGD solicitante nunca haya sido beneficiaria de subvención en esta materia de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía o de la AACID, sólo podrá presentar un proyecto y, consiguientemente, sólo se le podrá subvencionar un proyecto por ejercicio.

Artículo 13. Requisitos de los proyectos de educación para el desarrollo.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 4, para proceder a la valoración por parte de la AACID, y obtener, en su caso, financiación, los proyectos de educación para el desarrollo deberán cumplir los siguientes requisitos previos:

1. Desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Estar incluidos en, al menos, una de las medidas contempladas en las siguientes líneas prioritarias sectoriales definidas en el PACODE:

a) Intervenciones en procesos educativos.

b) Sensibilización.

c) Cultura de paz.

3. Contribuir a la consecución de alguna de las siguientes finalidades:

a) Facilitar la comprensión global de las cuestiones de desarrollo y de los mecanismos que generen desigualdades mundiales.

b) Facilitar la comprensión de la interdependencia entre las sociedades de las diferentes regiones del mundo.

c) Facilitar la adquisición de una visión constante y crítica sobre la realidad, tanto a escala local, como global.

d) Promover el diálogo entre la ciudadanía a través de la interculturalidad basada en la igualdad, el respeto a la diversidad y el respeto mutuo.

e) Promover los valores, comportamientos y aptitudes favorables a la cooperación, la paz, la justicia, los derechos humanos y la solidaridad entre los pueblos.

f) Potenciar la capacidad de la ciudadanía a movilizarse y comprometerse en acciones colectivas de solidaridad.

g) Promover la creación de redes estables entre los agentes de cooperación, y entre éstos y la sociedad andaluza.

h) Promover una cultura de la responsabilidad en los intercambios económicos conforme a los principios del comercio justo y el consumo responsable.

A tal efecto, la entidad solicitante deberá especificar la finalidad o finalidades a cuya consecución contribuye el proyecto presentado, y fundamentar dicha contribución. Además, la definición de los restantes apartados de la formulación del proyecto deberá reflejar la contribución del proyecto a dicha finalidad.

Artículo 14. Valoración de los proyectos de educación para el desarrollo.

Los proyectos de educación para el desarrollo se evaluarán conforme a los criterios y la puntuación especificados en el artículo 5 y el desarrollo que de ellos se realiza en el Anexo IV.

Sección 5.ª Proyectos de formación y/o investigación

Artículo 15. Proyectos de formación y/o investigación subvencionables.

1. Mediante la presente Orden serán subvencionables los proyectos que tengan como objetivo el fortalecimiento de las capacidades de los agentes de la cooperación andaluza mediante la formación de los recursos humanos y/o la investigación en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a realizar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La ONGD podrá presentar en cada ejercicio un máximo de un proyecto para ser subvencionado conforme a las presentes bases reguladoras ya sea en solitario o en agrupación con otras ONGD.

Si la ONGD incumpliera lo previsto en este apartado, en cuanto al número máximo de proyectos a presentar, sólo se tendrá en cuenta el primero de los presentados por riguroso orden de entrada, procediendo la AACID a devolver los que excedieran de dicho número.

Artículo 16. Requisitos de los proyectos de formación y/o investigación.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 4, para proceder a la valoración por parte de la AACID, y obtener financiación, los proyectos de formación y/o investigación deben cumplir el requisito previo de estar incluidos en al menos una de las siguientes áreas temáticas contempladas en las líneas prioritarias sectoriales definidas en el PACODE y en otras áreas temáticas afines a la cooperación internacional para el desarrollo:

a) Fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y de sus organizaciones.

b) Equidad de género y género en el desarrollo.

c) Medio ambiente y desarrollo sostenible.

d) Fomento de la diversidad cultural.

e) Eficacia y Calidad de la ayuda.

f) El ciclo de las intervenciones en la cooperación para el desarrollo: identificación, formulación, gestión, seguimiento y evaluación.

g) Acción humanitaria.

h) Educación para el desarrollo y cultura de paz.

i) Economía social en el Desarrollo.

j) Comercio justo.

k) Derechos humanos y Cooperación.

En el caso de los proyectos de investigación en materia de cooperación internacional para el desarrollo que contemplen trabajo de campo en algunos de los países prioritarios de la cooperación andaluza, esta fase no superará el 15% del presupuesto solicitado, y no podrán servir para la identificación y formulación de proyectos.

Artículo 17. Valoración de los proyectos de formación y/o investigación.

Los proyectos de formación y/o investigación se evaluarán conforme a los criterios y la puntuación especificados en el artículo 5 y el desarrollo que de ellos se realiza en el Anexo IV. La valoración obtenida se incrementará en un 10% cuando la finalidad del proyecto de investigación vaya preferentemente orientada hacia las temáticas relativas a:

a) Diagnósticos sensibles al género.

b) Violencia de género.

c) Economía de los cuidados.

CAPÍTULO III

De los programas

Sección 1.ª Programas de cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria, educación para el desarrollo y formación e investigación

Artículo 18. Programas subvencionables.

1. Mediante la presente Orden serán subvencionables los programas que tengan por finalidad intervenir en la generación de procesos de desarrollo, de acción humanitaria, de educación para el desarrollo y de formación y/o investigación, conforme a las prioridades definidas en el PACODE.

2. Dichos programas, que tendrán una duración plurianual a los efectos previstos en el artículo 1, se ejecutarán en un plazo no inferior a 36 meses y máximo de 48 meses, y se incardinarán en los vigentes Programas Operativos Geográficos, de Acción Humanitaria, de Educación para el Desarrollo y de Formación e Investigación.

3. El desarrollo y ejecución de dichos programas se realizará mediante la celebración de convenios entre la AACID y aquellas «ONGD calificadas» en virtud de lo previsto en la Orden de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía por la que se regula el procedimiento de calificación de las ONGD para acceder a programas.

4. El número máximo de programas que la ONGD podrá presentar en cada convocatoria anual son:

a) Tres programas de cooperación internacional para el desarrollo, siempre que uno lo sea para alguno de los países de África Subsahariana detallados en esta Orden.

b) Dos programas de acción humanitaria, siempre que uno lo sea para alguno de los países de África Subsahariana detallados en esta Orden.

c) Dos programas de educación para el desarrollo.

d) Un programa de formación y/o investigación.

5. De los recursos financieros destinados a programas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, como mínimo, el 20% del total irá destinado a programas que tengan lugar en países de África Subsahariana y el 30% del total irá destinado a programas que se incluyan en la línea prioritaria sectorial de servicios sociales básicos.

Artículo 19. Formulación de los programas y programación anual de actividades.

1. Los programas deben formularse según el modelo del Anexo II.B y aportar, junto a la solicitud, la documentación e información adicional que pueda resultar necesaria para acreditar adecuadamente lo recogido en la formulación.

2. Los programas deben contemplar una programación anual de actividades, que se plasmará en un documento específico al efecto, según el modelo del Anexo III, que debe ser aprobado por la AACID. La programación detallada de actividades correspondiente al primer año natural de ejecución del programa se entregará junto con el documento de formulación. Para los años sucesivos, esta programación habrá de entregarse junto con el Informe de Seguimiento Anual referido en el artículo 53.

Artículo 20. Requisitos de los programas.

1. Los requisitos de los programas de cooperación internacional para el desarrollo son los mismos que los recogidos para los proyectos en el artículo 4, salvo lo establecido en su apartado 4 referido a su plazo de ejecución y en su apartado 6 referido al modelo para su formulación, debiendo realizarse conforme a lo establecido en el artículo anterior y en los países a que se hace referencia en el artículo 7.

2. Los requisitos de los programas de acción humanitaria son los mismos que los recogidos para los proyectos en el artículo 4, salvo lo establecido en su apartado 4 referido a su plazo de ejecución y en su apartado 6 referido al modelo para su formulación, debiendo realizarse conforme a lo establecido en el artículo anterior y el artículo 10.

3. Los requisitos de los programas de educación para el desarrollo son los mismos que los recogidos para los proyectos en el artículo 4, salvo lo establecido en su apartado 4 referido a su plazo de ejecución y en su apartado 6 referido al modelo para su formulación, debiendo realizarse conforme a lo establecido en el artículo anterior y el artículo 13.

4. Los requisitos de los programas de formación y/o investigación son los mismos que los recogidos para los proyectos en el artículo 4, salvo lo establecido en su apartado 4 referido a su plazo de ejecución y en su apartado 6 referido al modelo para su formulación, debiendo realizarse conforme a lo establecido en el artículo anterior y el artículo 16.

En el caso de programas de investigación en materia de cooperación internacional para el desarrollo que contemplen trabajo de campo en algunos de los países prioritarios de la cooperación andaluza, esta fase no superará el 15% del presupuesto solicitado, y no podrán servir para la identificación y formulación de programas.

5. Los programas a subvencionar deberán obtener una valoración mínima de 5,5 puntos sobre 10.

Artículo 21. Valoración de los programas.

1. Los programas de cooperación internacional para el desarrollo se valorarán sobre los criterios y puntuación establecidos para los proyectos de idéntica finalidad en el artículo 5, con las especificidades señaladas en el artículo 8 y el desarrollo que de ellos se realiza en el Anexo IV.

2. Los programas de acción humanitaria se valorarán sobre los criterios y puntuación establecidos para los proyectos de idéntica finalidad, en el artículo 5, con las especificidades señaladas en el artículo 11 y el desarrollo que de ellos se realiza en el Anexo IV.

3. Los programas de educación para el desarrollo se valorarán sobre los criterios y puntuación establecidos para los proyectos de idéntica finalidad en los artículos 5 y 14 y el desarrollo que de ellos se realiza en el Anexo IV.

4. Los programas de formación y/o investigación se valorarán sobre los criterios y puntuación establecidos para los proyectos de idéntica finalidad en el artículo 5, con las especificidades señaladas en el artículo 17 y el desarrollo que de ellos se realiza en el Anexo IV.

Sección 2.ª Compatibilidad en la solicitud de proyectos y programas

Artículo 22. Compatibilidad en la solicitud de proyectos y programas.

1. Las ONGD acreditadas como «ONGD calificada» podrán compatibilizar la solicitud de proyectos y programas cuando se refieran a la misma finalidad y en los términos previstos en los apartados siguientes:

a) Finalidad de cooperación internacional para el desarrollo: un máximo de dos programas y un proyecto, siempre que uno de ellos tenga lugar en países de los detallados de África Subsahariana.

b) Finalidad de acción humanitaria: un máximo de un programa y un proyecto, siempre que uno de ellos tenga lugar en países de los detallados de África Subsahariana.

c) Finalidad de educación para el desarrollo: Un máximo de un programa y un proyecto.

d) Finalidad de formación y/o investigación: Un máximo de un programa y un proyecto.

2. En caso de agrupaciones de ONGD a las que se refiere el artículo 3.3, las compatibilidades antedichas serán aplicables a todas las ONGD componentes de la agrupación.

CAPÍTULO IV

De las actuaciones de acción humanitaria de emergencia

Sección única. Actuaciones de acción humanitaria de emergencia

Artículo 23. Actuaciones subvencionables.

1. Mediante la presente Orden serán subvencionables las actuaciones de respuesta humanitaria de emergencia descritas en el apartado 2.c) del artículo 1.

2. Dada su excepcionalidad, la Dirección de la AACID realizará la correspondiente convocatoria, que será publicada en su página web, en la que se especificará el país y la zona de actuación, la tipología de actuación que se subvencionará en función de las características del desastre, la cuantía máxima a conceder, el periodo de imputación de los gastos subvencionables y el plazo máximo para la presentación de las solicitudes de subvención.

3. Las convocatorias efectuadas en virtud de lo expuesto en el apartado anterior, se regirán por lo dispuesto en la presente Orden, excepto en lo relativo al plazo de presentación de solicitudes, que será el establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 24. Formulación de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

1. Las entidades que presenten solicitudes de subvenciones a la convocatoria de emergencia presentarán a la AACID la propuesta de actuación conforme al modelo de formulación previsto en el Anexo VI, a partir de la información disponible por la entidad en el momento de cumplimentarlo.

2. A mitad del período de ejecución de la actuación la entidad beneficiaria presentará un informe de inicio que complemente y actualice la información contenida en el formulario, en base a las circunstancias del contexto y a las necesidades identificadas a partir de la presencia en el terreno. En su caso, el citado informe deberá indicar y justificar la existencia de modificaciones no sustanciales en la actuación. Cuando se trate de modificaciones que afecten de forma sustancial al objetivo de la actuación, al plazo de ejecución, a los resultados, o suponga la alteración de partidas presupuestarias superiores a un 10%, éstas deberán ser solicitadas a la AACID para su eventual autorización, previo estudio de los cambios propuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.

Artículo 25. Requisitos de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

Los requisitos de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia son los mismos que los recogidos para los proyectos de acción humanitaria en el artículo 4, salvo lo establecido en sus apartados 4 y 6 y el artículo 10, salvo lo establecido en el apartado 3. Respecto a las zonas geográficas consideradas en el apartado 1 del artículo 10, se podrán atender zonas adicionales en función de las características de la catástrofe, su magnitud y las capacidades para atenderlas.

Artículo 26. Valoración de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

Las actuaciones de respuesta a situaciones de emergencia se valorarán sobre los criterios y puntuación establecidos en el artículo 5 y el desarrollo que de ellos se realiza en el Anexo IV.

Artículo 27. Plazo de ejecución de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

El plazo máximo de ejecución de estas actuaciones será de tres meses.

CAPÍTULO V

De las subvenciones otorgables

Sección 1.ª Definición, tipología y naturaleza de los gastos subvencionables

Artículo 28. Gastos subvencionables: Definición y tipología.

1. Son gastos subvencionables todos aquellos que están ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas, y aquellos otros gastos que sirven para el sostenimiento de la ONGD, siempre que todos ellos cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y financien la consecución de los objetivos, concretados en el presupuesto validado por la AACID al que se refiere el artículo 33.1. En consecuencia, figurarán descritos y presupuestados en la formulación aprobada o en las modificaciones de la misma debidamente autorizadas.

Dichos gastos se valorarán por su coste de adquisición que, en ningún caso, podrá ser superior al de mercado.

2. El gasto subvencionable será realizado en el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión o en el convenio que se firme al efecto, y habrá de ser efectivamente pagado con posterioridad a la fecha de inicio de la intervención y con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, para los gastos de identificación y formulación en el artículo 29.1.

3. Tipos de gastos subvencionables. Los gastos subvencionables son de dos tipos:

a) Costes directos: son aquellos ligados directamente a la ejecución, que financian la consecución de los objetivos y de realización de las actividades planeadas.

b) Costes indirectos: Se corresponderán con el funcionamiento regular de la ONGD y que sirven de sostén para la ejecución de la intervención.

Artículo 29. Naturaleza de los gastos subvencionables.

1. La denominación y definición de los gastos subvencionables es la siguiente:

A. Costes directos.

A.I. Costes directos corrientes.

A.I.1. Identificación y formulación. Gastos derivados de la identificación en el terreno y posterior formulación de la intervención, siempre que se hayan realizado dentro de los cinco meses anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria. En el caso de que se solicite la financiación de estos gastos, deberán acompañarse como anexos a la formulación del proyecto los documentos resultantes de la identificación y los justificativos del gasto realizado, a efectos de valorar su procedencia para ser subvencionados.

A.I.2. Evaluación. Gastos derivados de las evaluaciones contempladas en el artículo 55.

A.I.3. Auditorías externas. Gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa mediante procedimiento de auditoría para aquellas intervenciones señaladas en la letra a) del artículo 57.1.

A.I.4. Otros servicios técnicos. Son aquellas asistencias técnicas requeridas para la realización de capacitaciones, seminarios, informes (distintos de los de identificación, evaluación y auditoría que se imputan a sus respectivas partidas), gastos de publicaciones, de control de gestión u otras necesidades tales como notariales, registrales, de compulsa y de traducción, contempladas en la formulación -o en sus modificaciones debidamente autorizadas- que no impliquen relación laboral y no puedan incluirse en otras partidas.

Si la ONGD ejecuta ciertas actividades mediante personas voluntarias de sus organizaciones que -conforme a la normativa vigente en materia de voluntariado- no perciban retribuciones, se imputarán en este epígrafe los gastos de las pólizas de seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil que -en su caso- sean suscritas y se deriven directamente de la intervención.

A.I.5. Arrendamientos. Son los gastos de alquiler de terrenos, inmuebles, salvo viviendas, vehículos, maquinaria, instalaciones y utillajes necesarios para la ejecución de la intervención.

A.I.6. Materiales y suministros. Se incluyen en este epígrafe la adquisición de consumibles de oficina e informática, enseres y otros bienes o servicios que resulten necesarios para su ejecución, además de los gastos de funcionamiento en el terreno necesarios para el desarrollo de la actividad, tales como reprografía e imprenta, seguridad, limpieza, telefonía, electricidad, agua, soportes audiovisuales y otros gastos de mantenimiento, conservación y reparaciones.

A.I.7. Viajes, alojamientos y dietas. Se incluirán en esta partida los gastos por transporte, desplazamiento, viaje, alojamiento y manutención, devengados por razón del servicio por el personal vinculado a la actividad, sea éste en virtud de una relación jurídico-laboral, de voluntariado, e incluso personas beneficiarias últimas de la misma cuando su ejecución así lo requiera. El importe máximo subvencionable es el previsto para el personal que presta servicios para la Junta de Andalucía, en las cuantías que la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio resulte de aplicación para cada ejercicio económico.

A.I.8. Personal.

A.I.8.1. Personal local. Personal contratado por la ONGD o sus organizaciones socias locales en el país de intervención, sometido a la legislación laboral de aquel, estando sus tareas y funciones directamente relacionadas con la intervención.

A.I.8.2. Personal expatriado. Personal que resulte necesario para la ejecución, contratado conforme a la legislación española y desplazado sobre el terreno, estando sus tareas y funciones directamente relacionadas con la intervención.

A.I.8.3. Personal en sede. Personal que resulte necesario para la ejecución, contratado conforme a la legislación española y que presta sus servicios en Andalucía, estando sus tareas y funciones directamente relacionadas con la intervención.

A.I.9. Actividades de testimonio en las actuaciones humanitarias. Se incluirán en este epígrafe los gastos imputables al desarrollo de acciones de sensibilización, incidencia ciudadana y las dirigidas a la protección de derechos de las poblaciones víctimas de los desastres. Las actividades testimoniales deberán estar vinculadas a las asistenciales y formar parte de los objetivos de la intervención. No podrán imputarse a este concepto gastos relacionados con la visibilidad de la ONGD u otros actores y que no tengan como objetivo la información, sensibilización o denuncia de las problemáticas humanitarias abordadas en el marco de la intervención financiada.

A.I.10. Fondo rotativo. Podrá incorporarse en las intervenciones que comprendan un componente de crédito. Dicho fondo debe haber sido contemplado en la formulación, contando con un Reglamento específico regulador de la cuantía de los préstamos, condiciones de la población destinataria, tipos de interés aplicables a las operaciones, posibles períodos de carencia, plazos de amortización, y otras que resulten necesarias conforme a la finalidad pretendida.

A.II. Costes directos de inversión.

A.II.1. Adquisición de terrenos y/o inmuebles. Se incluyen en esta partida todos los gastos necesarios para la adquisición de terrenos e inmuebles en el caso de que tales bienes resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la intervención, y siempre que queden vinculados a los fines de la actividad subvencionada, y su inscripción legal en los registros locales de la propiedad, impuestos, tasas, gastos notariales, licencias, y otros directamente relacionados.

A.II.2. Construcción y/o reforma de inmuebles. Gastos de construcción o reforma, que incluyen materiales y su transporte, mano de obra y traslado -en su caso-, contratas, dirección de las obras, licencias y tasas, seguros obligatorios y otros directamente relacionados.

Las obras podrán ser de primer establecimiento, de reforma o de gran reparación.

En ningún caso se podrán imputar gastos realizados en locales o sedes de la ONGD ni en la vivienda del personal en el exterior.

A.II.3. Otras infraestructuras. Pozos, sistemas de regadío, de electricidad, de comunicaciones, caminos rurales y vías pecuarias, y similares. Gastos de construcción o reforma, que incluyen materiales y su transporte, mano de obra y traslado, en su caso, contratas, dirección de las obras, licencias y tasas, seguros obligatorios y otros directamente relacionados.

Las obras de infraestructura podrán ser de primer establecimiento, de reforma o de gran reparación.

A.II.4. Equipos y materiales inventariables. Se incluyen en esta categoría los gastos de adquisición, en su caso, envío y tránsito de aduana e instalación para su puesta en funcionamiento de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento.

En caso de elementos vinculados a la ejecución de la intervención que se afecten y su vida útil vaya a continuar más allá de su período de ejecución, se subvencionará el coste del bien en su totalidad.

En caso contrario, el importe subvencionable será el coste de amortización referido al período de ejecución calculado conforme a las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

A.II.5. Trabajos y estudios técnicos inherentes a la inversión. Dictámenes facultativos, estudios previos y redacción de proyectos.

B. Costes indirectos.

Podrán imputarse a la actividad subvencionada aquellos costes indirectos previstos en la letra b) del artículo 28.3, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realice tal actividad y en los porcentajes autorizados por la AACID.

2. De conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberán quedar formalmente vinculados a los fines de la intervención realizada, por lo que una vez concluya ésta o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de su ejecución, deberán ser transferidos a las entidades beneficiarias finales de la intervención subvencionada o entidades públicas que garanticen su continuidad o permanencia, sin que puedan disponer libremente de ellos ni la entidad beneficiaria de la subvención ni las organizaciones socias locales.

Por tanto, la transferencia efectiva de dichos bienes se realizará a nombre de entidades públicas o de entidades beneficiarias finales, o agrupaciones legalmente constituidas de éstas, siendo los bienes inscribibles a nombre de la contraparte local cuando:

a) La contraparte local sea una entidad pública.

b) La contraparte local sea al mismo tiempo la beneficiaria final.

No obstante, cuando el objetivo de la intervención sea el fortalecimiento de organizaciones representativas de determinados sectores vulnerables como mujeres, trabajadores/as, personas con discapacidad, poblaciones indígenas y similares, se entenderá que estas organizaciones -legalmente constituidas- son las destinatarias finales, por lo que podrá transferirse a ellas aunque hayan actuado también como contraparte local.

Deberá quedar reflejo documental de la propiedad de los bienes al final de la intervención. La fórmula mediante la que haya de instrumentarse la entrega deberá explicitarse en la formulación de la intervención.

Cuando ni las entidades públicas ni las personas beneficiarias finales estuvieran en disposición de asumir la transferencia, la entidad beneficiaria de la subvención junto a la AACID determinará consensuadamente la manera de proceder, en cuyo caso podrá transferirse -entre otras- a aquella organización cooperativa que hubiere actuado como contraparte en la ejecución de la intervención, o en el caso de acción humanitaria a aquella contraparte privada con conocimiento del trabajo en la zona de intervención.

Cuando circunstancias excepcionales no previstas, como la existencia de un conflicto bélico o una situación de inestabilidad e inseguridad pública, impidan realizar dichas transferencias, podrá solicitarse una prórroga. Si dichas circunstancias se mantuvieran por un período de diez años, durante los cuales la organización socia local hubiera demostrado fehaciente y suficientemente la vinculación de los inmuebles a la finalidad para la que se otorgó la subvención, se dará por concluida la obligación de su transferencia.

Cuando finalizada la intervención la entidad beneficiaria vaya a continuar de inmediato trabajando con una nueva financiación de la AACID para las mismas personas o entidades beneficiarias finales y/o sean susceptibles de recibir la transferencia final las mismas autoridades locales, se podrá solicitar la autorización para la vinculación de los bienes a la nueva actuación subvencionada y la demora de la transferencia hasta el final de ésta.

El período de afectación a los fines de la intervención, computable desde la fecha de finalización de la ejecución, será de veinte años para aquellos activos susceptibles de inscripción en registro público en cuyo caso tanto el citado periodo como el importe de la subvención concedida deberán constar en la escritura y ser objeto de inscripción en el citado registro. Para los bienes que no lo sean, como es el caso de vehículos y otros equipos y materiales, este período será el mismo que el que se establece como vida útil a los efectos de amortización conforme a la legislación española en la materia, y -en cualquier caso- no inferior a dos años.

3. No serán subvencionables los gastos derivados de actividades de autopromoción o publicidad de la entidad beneficiaria, multas, sanciones, así como atenciones protocolarias o de defensa personal, tales como almuerzos, recepciones, regalos, flores, espectáculos, armamento, etc.

4. De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de ejecución de obras, o de 12.000 euros en el supuesto de suministros o prestaciones de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y contracción del compromiso para la entrega del bien o prestación de servicio, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, en cuyo caso habrá de fundamentarse esta circunstancia mediante memoria explicativa a entregar con la justificación, que deberá contar con la aprobación de la Oficina Técnica de Cooperación (en adelante OTC) o, en su caso, del responsable de la AACID en el exterior avalando tal excepcionalidad. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sección 2.ª Gastos subvencionables para proyectos, programas y actuaciones de acción humanitaria de emergencia

Artículo 30. Gastos subvencionables en proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria.

Podrán ser subvencionados los gastos que, conforme a su naturaleza, se correspondan con:

A. Costes directos.

A.I. Costes directos corrientes.

A.I.1. Identificación y formulación. Cuantía máxima del 1% del presupuesto total validado, con un límite de 4.000 euros en el caso de proyectos y de 21.000 euros en el caso de programas.

A.I.2. Evaluación. Cuantía máxima del 3% del presupuesto total validado, con un límite de 7.500 euros en el caso de proyectos y de 15.000 euros en el caso de programas.

A.I.3. Auditorias externas. Cuantía máxima de 1.250 euros, con la siguiente escala en función del número de justificantes de gasto que integran la cuenta justificativa:

Núm. justificantes de gasto del proyecto o programa Importe en € de la auditoria externa
< 100 200 €
Entre 100 y 299 300 €
Entre 300 y 749 400 €
Entre 750 y 1.249 650 €
Entre 1.250 y 1.849 800 €
Entre 1.850 y 2.150 1.000 €
> 2.150 1.250 €

A.I.4. Otros servicios técnicos.

A.I.5. Arrendamientos.

A.I.6. Materiales y suministros.

A.I.7. Viajes, alojamientos y dietas.

A.I.8.1. Personal local.

A.I.8.2. Personal expatriado.

A.I.9. Actividades de testimonio, para proyectos y programas de acción humanitaria.

A.I.10. Fondo rotativo. No podrán superar el 10% del resto de los costes directos. Este gasto no será subvencionable para proyectos y programas de acción humanitaria.

A.II. Costes directos de inversión.

A.II.1. Adquisición de terrenos y/o inmuebles.

A.II.2. Construcción y/o reforma de inmuebles.

A.II.3. Otras infraestructuras.

A.II.4. Equipos y materiales inventariables.

A.II.5. Trabajos y estudios técnicos inherentes a la inversión.

B.I. Costes indirectos.

Para las intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria la suma de los costes indirectos no podrá superar el límite del 10%, para los proyectos, o del 7% para los programas, del total de los costes directos. Tampoco podrá destinarse a costes indirectos más del 10% para proyectos, o del 7% para programas, de la subvención otorgada a través de la presente Orden.

Artículo 31. Gastos subvencionables en proyectos y programas de educación para el desarrollo y de formación y/o investigación.

Podrán ser subvencionados los gastos que, conforme a su naturaleza, se correspondan con:

A. Costes directos.

A.I. Costes directos corrientes.

A.I.2. Evaluación. Sólo será subvencionable este apartado en el caso de programas, con una cuantía máxima del presupuesto total validado de 4.500 euros en educación para el desarrollo y de 2.000 euros en formación y/o investigación.

A.I.3. Auditorías externas. Cuantía máxima de 650 euros, con la siguiente escala en función del número de justificantes de gasto que integran la cuenta justificativa:

Núm. justificantes de gasto del
proyecto o programa
Importe en € de la auditoria
externa
< 100 200 €
Entre 100 y 299 300 €
Entre 300 y 749 400 €
> 750 650 €

A.I.4. Otros servicios técnicos.

A.I.5. Arrendamientos.

A.I.6. Materiales y suministros.

A.I.7. Viajes, alojamientos y dietas.

A.I.8.3. Personal en sede.

A.II. Costes directos de inversión.

A.II.4. Equipos y materiales inventariables.

B.I. Costes indirectos.

Para las intervenciones de educación para el desarrollo y de formación y/o investigación la suma de los costes indirectos no podrá superar el límite del 10%, para los proyectos, o del 7% para los programas, del total de los costes directos. Tampoco podrá destinarse a costes indirectos más del 10% para proyectos, o del 7% para programas, de la subvención otorgada a través de la presente Orden.

Artículo 32. Gastos subvencionables en actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

1. Podrán ser subvencionados los gastos que se establecen en el artículo 30, con excepción de los gastos de identificación y formulación de la actuación, fondo rotativo y adquisición de terrenos y/o inmuebles de la ONGD solicitante.

2. Los gastos de evaluación lo serán con una cuantía máxima del 3% del presupuesto total validado, con un límite de 15.000 euros.

3. Para las actuaciones de acción humanitaria de emergencia los límites porcentuales de costes indirectos lo son del 5%.

Artículo 33. Cuantía de las subvenciones.

1. A los efectos de determinar la cuantía de las subvenciones, se entiende por presupuesto validado el presupuesto íntegro de ejecución de la intervención resultante de la valoración realizada por la AACID.

2. La subvención máxima que se concederá a los proyectos será:

a) Para cada proyecto de cooperación internacional para el desarrollo o de acción humanitaria, la cuantía máxima será de trescientos mil euros (300.000 €) por proyecto, con el límite máximo del 80% del presupuesto validado por la AACID.

b) Para cada proyecto de educación para el desarrollo, la cuantía máxima será de ochenta mil euros (80.000 €) por proyecto, con el límite máximo del 80% del presupuesto validado por la AACID.

c) Para cada proyecto de formación y/o investigación, la cuantía máxima será de setenta mil euros (70.000 €) por proyecto, con el límite máximo del 80% del presupuesto validado por la AACID.

3. La subvención máxima que se concederá a los programas será de:

a) Por programas de cooperación internacional para el desarrollo, la cuantía máxima será de dos millones cien mil euros (2.100.000 €).

b) Por programas de acción humanitaria, la cuantía máxima será de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €).

c) Por programas de educación para el desarrollo, la cuantía máxima será de trescientos ochenta mil euros (380.000 €).

d) Por programas de formación y/o investigación, la cuantía máxima será de tres cientos veinte mil euros (320.000 €).

4. En todo caso, la cuantía máxima anual que podrá pagarse a una ONGD por anualidades de programas de ejercicios anteriores y por subvenciones concedidas en el ejercicio corriente para proyectos y programas, ascenderá a la cantidad de cuatro millones de euros (4.000.000 €), con el siguiente desglose:

a) Por intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo, de dos millones cien mil euros (2.100.000 €).

b) Por intervenciones de acción humanitaria, de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €).

c) Por intervenciones de educación para el desarrollo, de trescientos ochenta mil euros (380.000 €).

d) Por intervenciones de formación y/o investigación, de trescientos veinte mil euros (320.000 €).

5. La cuantía máxima que se concederá a las actuaciones de acción humanitaria de emergencia será la que se establezca en su convocatoria extraordinaria.

Artículo 34. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Los proyectos y los programas deberán ser financiados, al menos en un 20%, con recursos económicos en efectivo, ajenos a la ayuda prestada por la AACID.

2. Del porcentaje aludido en el apartado anterior, en la financiación de los proyectos, la ONGD solicitante deberá aportar al menos el 5% del presupuesto validado, con recursos económicos en efectivo, mientras que para la financiación de los programas la aportación de la ONGD será del 4% cuando el presupuesto validado sea superior a 375.000 euros e igual o inferior a 1.250.000 euros, del 3% cuando sea superior a 1.250.000 de euros e igual o inferior a 2.000.000 euros y del 2% cuando sea superior a 2.000.000 euros. Dichas aportaciones habrán de acreditarse en la justificación económica de la subvención y ser destinada a la financiación de costes directos de la intervención.

3. En las actuaciones de acción humanitaria de emergencia, la ONGD solicitante deberá aportar al menos el 5% del presupuesto validado con recursos económicos en efectivo.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán, igualmente, a financiar costes directos de la actividad subvencionada.

5. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 35. Publicidad de las subvenciones.

En toda información, publicidad, bienes o material de difusión que se realice de las intervenciones subvencionadas deberá hacerse constar, salvo que circunstancias excepcionales de seguridad lo desaconsejen y sea previamente autorizado por el órgano competente de la AACID para conceder la subvención, que las mismas están financiadas por la Junta de Andalucía, a través de la AACID, incluyendo, en cada caso, el logotipo correspondiente conforme se especifica en el Anexo VII.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de concesión

Sección 1.ª Procedimiento y órganos competentes

Artículo 36. Tipo de procedimiento.

1. Las subvenciones solicitadas, tanto para proyectos como para programas, de cooperación internacional para el desarrollo, de acción humanitaria, de educación para el desarrollo y de formación y/o investigación al desarrollo, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.1, párrafo primero del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, entendiéndose iniciado el procedimiento a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

En la tramitación de dichas subvenciones, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas, y en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia, y de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la AACID, sustituyendo esta publicación la notificación individual y surtiendo sus mismos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Con cargo a las dotaciones presupuestarias reguladas en el artículo 1.5 destinadas a la financiación de las intervenciones se atenderá, en primer lugar, la celebración de los convenios con aquellas entidades que ostenten la condición de «ONGD calificada» para financiar los programas plurianuales y, a continuación, los proyectos en el régimen establecido en la presente Orden.

3. Las subvenciones solicitadas para las actuaciones de acción humanitaria de emergencia, se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, sin establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 120.1 párrafo segundo del citado Texto Refundido.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del citado Reglamento, la tramitación, resolución y notificación se realizará de forma individual. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro, la AACID deberá remitir a la entidad solicitante una comunicación en la que se indique la fecha de entrada de la solicitud en el Registro, el plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento y el efecto desestimatorio del silencio y, en su caso, el requerimiento de subsanación.

4. El procedimiento de concesión de las subvenciones finalizará mediante Resolución dictada por el órgano competente en el caso de los proyectos y de las solicitudes desestimadas de los programas, mientras que el procedimiento de las solicitudes estimadas de los programas terminará con la firma del correspondiente Convenio.

Artículo 37. Órganos competentes para tramitar y resolver.

1. La AACID, a través de la Unidad correspondiente en función del tipo de intervención para la que se solicita la subvención, tramitará los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden.

2. De conformidad con lo previsto en los estatutos de la AACID aprobados por Decreto 1/2008, de 8 de enero, corresponde la resolución del procedimiento de concesión de la subvención a la persona titular de la Dirección de la AACID cuando la subvención solicitada sea igual o inferior a seiscientos mil euros; a la persona titular de la presidencia de la AACID cuando la subvención solicitada exceda de seiscientos mil euros y sea igual o inferior a un millón y medio de euros; y al Consejo Rector de la AACID cuando la subvención solicitada supere la cantidad de un millón y medio de euros.

Sección 2.ª Solicitudes

Artículo 38. Solicitud, plazo de presentación, documentación necesaria y lugar de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria anual de proyectos y programas será el comprendido entre el día 15 de enero y el 15 de marzo de cada año.

2. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en esta Orden irán dirigidas a la persona titular de la Dirección de la AACID y deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I, obteniéndose las mismas en www.juntadeandalucia.es/ presidencia/AACID.

Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de la aplicación informática que a tal efecto incluirá la AACID en la citada página web, de forma que una vez rellenas e impresas, las mismas se presentarán de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

La concurrencia de agrupación de ONGD deberá ser indicada con expresa identificación de la ONGD que actúa como «ONGD líder», los datos identificativos de las restantes ONGD, así como la persona nombrada como representante única por todas las entidades participantes.

3. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la AACID o en cualquiera de los Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Las solicitudes y cuanta documentación se exige en el procedimiento de concesión deberá presentarse en castellano por duplicado, una en papel y otra en soporte digital, en formato pdf, ambas completadas en su totalidad.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la ONGD conlleva la autorización a la AACID para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública; todo ello en relación con lo establecido en la letra e) del artículo 3.4 de la presente Orden.

5. Las solicitudes, contendrán los siguientes extremos e irán acompañadas de la documentación que se relaciona:

a) Declaración responsable, conforme al Anexo I, indicando:

1.º Que la entidad cumple con los requisitos previstos en la presente Orden.

2.º Que la entidad solicitante, sus representantes y –en su caso- para las restantes ONGD que conforman la agrupación, no están incursos en ninguna de las prohibiciones reseñadas en los apartados 4 y 5 del artículo 3.

3.º Si la entidad ha recibido y/o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

4.º Que son veraces los datos reflejados en la solicitud.

b) Formulario del proyecto o del programa, conforme al Anexo II o, en caso de actuaciones de acción humanitaria de emergencia conforme al Anexo VI.

c) Para los proyectos y los programas de cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria, a los que se refieren la letra d) del artículo 3.1 o la letra c) del artículo 3.2, manifestación por escrito de la(s) contraparte(s) de haber intervenido en la identificación y formulación de la intervención, así como de sus responsabilidades específicas en la ejecución de la misma.

d) En su caso, documentación que -conforme a lo establecido en la presente Orden- acredite los extremos que en la formulación se señalan, y en concreto:

1.º Las autorizaciones, convenios de colaboración, compromisos expresos de financiación o acuerdos necesarios por parte de las administraciones o instituciones competentes o colaboradoras para la ejecución del proyecto,

2.º En su caso, la disponibilidad de los terrenos sobre los que se realice la construcción que contemple el proyecto, así como el titular final de la misma.

e) Presupuesto de las actividades previstas, conforme al Anexo V.

6. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las entidades solicitantes no tendrán que presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en que se presentó.

7. Cuando el órgano competente dicte la correspondiente Resolución Provisional de concesión de la subvención o realice la propuesta de Convenio, la entidad beneficiaria provisional, en el plazo concedido para ello, aportará la siguiente documentación original o copia autenticada de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía:

a) Certificación de la entidad bancaria de la cuenta de abono de la subvención con indicación del código cuenta cliente y de titularidad a nombre de la ONGD y su NIF. Cuenta que deberá ser diferenciada y exclusiva para la concreta intervención financiada, en los términos establecidos en el artículo 48.1 de la presente Orden.

b) En caso de agrupación de ONGD, poderes bastantes de la representación única correspondiente a la «ONGD líder».

8. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de la AACID, que deberá ser notificada en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. Para las actuaciones de acción humanitaria de emergencia, y teniendo en cuenta el carácter impredecible del momento en que las citadas circunstancias se presentan, su convocatoria será excepcional conforme a lo previsto en el artículo 23 y el plazo de presentación de las solicitudes de subvención se determinará en la misma.

Artículo 39. Subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la AACID requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de la persona titular de la Dirección de la AACID, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley.

Sección 3.ª Tramitación y finalización del procedimiento

Artículo 40. Tramitación de las solicitudes de subvención.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a su análisis para determinar si cumplen los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. Analizada la solicitud, la Unidad competente, por razón del objeto de la intervención procederá a formular la oportuna Propuesta de Resolución Provisional, en el caso de los proyectos, o la Propuesta de Convenio en el caso de los programas, con inclusión en cada uno de los casos del presupuesto validado de la intervención, para su sometimiento al Comité de Valoración constituido al efecto.

3. El Comité de Valoración, encargado de la evaluación final de todos las solicitudes presentadas, estará compuesto por cinco miembros que son: la persona titular de la Subdirección de la AACID, que ostentará la Presidencia de la Comisión, la persona titular de la Jefatura de la Unidad Económico Financiera, que desempeñará la función de Secretaria de la Comisión y tres personas titulares de Jefaturas de Unidad o Departamento, designados en función de la finalidad de las solicitudes que serán objeto de valoración.

Todos los miembros del Comité de Valoración tendrán derecho a voto, adoptándose sus decisiones por mayoría.

De las decisiones adoptadas por el Comité se levantará acta en la que se recogerán las solicitudes denegadas, con indicación de las causas que la motivan, y las admitidas con indicación de la valoración obtenida.

En el caso que la valoración del Comité difiera de la propuesta formulada por la Unidad correspondiente, se fundamentará la decisión adoptada.

En lo no regulado en este apartado, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados tanto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como en los artículos 88 y siguientes de la Ley 9/2007, de 10 de octubre.

4. El Comité de Valoración trasladará al titular de la Dirección de la AACID las Propuestas de Resolución Provisional o Propuesta de Convenio para su resolución, firma o elevación al órgano competente para ello en función de su cuantía.

5. La AACID publicará en su página web la Resolución Provisional, o la Propuesta de Convenio, junto con el presupuesto validado, para que la entidad solicitante en el plazo de diez días hábiles comunique su aceptación, desistimiento o no aceptación realizando las alegaciones que estimen pertinentes, así como la reformulación de su solicitud de conformidad con lo previsto en el apartado 8, aportando, en su caso, la documentación recogida en el artículo 38.7.

La Resolución Provisional o Propuesta de Convenio se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por la entidad beneficiaria provisional.

6. Comunicada en plazo por la entidad solicitante la aceptación de la Resolución Provisional, o de la propuesta de Convenio, y del presupuesto validado, o tenida ésta por aceptada, y una vez comprobada la documentación aportada por la entidad beneficiaria, la Unidad correspondiente elevará la propuesta de Resolución Definitiva, o de Convenio, a la persona titular de la Dirección de la AACID para su resolución o firma o, en su caso, traslado a quien corresponda la competencia en virtud de la cuantía, de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la AACID aprobados por Decreto 1/2008, de 8 de enero.

7. En caso de no aceptación, a la vista de las alegaciones presentadas, el Comité de Valoración, a iniciativa de la Unidad competente por razón del objeto de la intervención, formulará la Propuesta de Resolución o Propuesta de Convenio que corresponda, elevándola a la persona titular de la Dirección de la AACID para su resolución, firma o, en su caso, traslado a quien corresponda la competencia en virtud de la cuantía.

8. Cuando el importe de la subvención recogido en la Propuesta de Resolución provisional, o en la Propuesta Convenio, sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad solicitante la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones establecidos en la formulación de la intervención a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos establecidos en la presente Orden respecto de las solicitudes. Una vez examinada la reformulación de la solicitud, y en el caso de que ésta cumpla con los requisitos establecidos, la AACID notificará a la entidad solicitante una nueva Propuesta de Resolución provisional, o de Convenio, junto al presupuesto validado, para que en el plazo de diez días hábiles comunique su aceptación. Comunicada en plazo la aceptación, la Unidad correspondiente propondrá a la persona titular de la competencia para su resolución o firma la Resolución Definitiva de concesión, o la Propuesta Definitiva de Convenio a suscribir.

La nueva Propuesta de Resolución provisional o de Convenio se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la entidad beneficiaria provisional comunique su desistimiento.

9. En caso de desistimiento, el órgano competente en función de la cuantía, resolverá dictando la correspondiente Resolución, poniendo fin al procedimiento con arreglo a lo previsto en los artículos 87 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 41. Resolución del procedimiento de concesión.

1. La resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la subvención será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en la presente Orden, y contendrá los extremos exigidos en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las Resoluciones de las solicitudes tramitadas en concurrencia competitiva serán publicadas en la página web de la AACID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la presente Orden, resultando el día siguiente a la fecha de publicación el de inicio del cómputo a efectos de presentación, en su caso, del correspondiente recurso. No obstante, las Resoluciones se comunicarán individualmente a la entidad solicitante en el domicilio que conste en la solicitud

3. De acuerdo con el artículo 26 de los Estatutos de la AACID, aprobados por Decreto 1/2008, de 8 de enero, las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia, son recurribles en alzada ante la persona titular de la Consejería de la Presidencia, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa. Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Presidencia de la AACID, así como las dictadas por el Consejo Rector de la misma, ponen fin a la vía administrativa y son impugnables en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición previo.

Artículo 42. Contenido de los convenios.

Los convenios con las entidades beneficiarias de las subvenciones se formalizarán conforme al modelo elaborado por la AACID al efecto, y contemplarán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Identificación de la AACID y la ONGD como partes del convenio. En el caso de agrupaciones de ONGD, procederá la designación de la «ONGD líder», conforme a lo establecido en el artículo 3.3, sin perjuicio de lo señalado en la letra d) siguiente.

b) El objeto del convenio, especificando el nombre de la intervención y los objetivos general y específicos.

c) El presupuesto del convenio y cuantía de la financiación, total y anualizada, y forma y secuencia de pago, conforme a lo establecido en la presente Orden.

d) Las obligaciones de las partes. En el caso de agrupaciones de ONGD, será de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3.3.

e) La composición y funciones de la Comisión de Seguimiento conforme a lo establecido en el artículo 55.12.

f) Plazo de ejecución de la intervención y vigencia del convenio.

g) El documento de formulación, en un anexo.

Artículo 43. Plazo máximo de resolución de la concesión de subvenciones y efectos del silencio administrativo.

1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución o firmar el Convenio podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 44. Publicación de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas serán publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 45. Retirada de documentación de las intervenciones no subvencionadas.

Los documentos de formulación de las intervenciones que no resulten subvencionadas estarán a disposición de las entidades solicitantes, durante un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión, en las dependencias de la AACID para que puedan ser retirados por las mismas. Transcurrido dicho plazo sin haberse retirado se procederá a su destrucción.

Sección 4.ª Modificaciones

Artículo 46. Modificaciones de las intervenciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Siempre que no se altere la finalidad de la subvención concedida, en el caso de que en la ejecución del proyecto o programa surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, y que afecte a la situación geográfica, población destinataria, resultados, metodología, propuesta de aumento o reajuste en porcentaje superior al 10% del presupuesto validado en alguna de las rúbricas de los costes directos subvencionables, plazo de ejecución o plazo de justificación, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la AACID mediante solicitud de modificación.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada y se acompañará de una memoria que exponga las circunstancias causantes y las variaciones que se estimen más adecuadas para la mejor consecución de la finalidad de la intervención subvencionada, dicha solicitud se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.

No serán tramitadas por la AACID solicitudes de modificación presentadas en los dos meses anteriores a la finalización del plazo de ejecución.

4. La AACID instruirá el correspondiente expediente de modificación. En los supuestos en los que la modificación propuesta pueda suponer un cambio de la resolución de concesión o adenda de modificación al convenio celebrado, la AACID elevará al órgano competente propuesta razonada a tales efectos, acompañada -en su caso- del pertinente informe, y de la solicitud y las alegaciones -si es que las hubiera- de la entidad beneficiaria.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de modificación.

6. El resto de incidencias y modificaciones distintas a las referidas en el apartado 2, que se produzcan durante la ejecución de las intervenciones se harán constar en los informes de seguimiento o finales correspondientes.

CAPÍTULO VII

Gestión y justificación de las subvenciones

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 47. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales impuestas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y los que se establezcan en la Ley de Presupuestos vigente en el momento de la convocatoria y específicamente los siguientes:

a) Mantener los requisitos exigidos en el artículo 3 de la presente Orden hasta la finalización de la justificación de las intervenciones subvencionadas.

b) Ejecutar la intervención que fundamenta la concesión de la subvención conforme a la intervención aprobada por la AACID.

c) Presentar los documentos contemplados en las Secciones 3.ª y 4.ª de este mismo Capítulo, referidas al seguimiento, evaluación y justificación, y las solicitudes de modificaciones reguladas en el artículo 46.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la intervención, que determinen la concesión de la subvención, mediante la presentación de los documentos contemplados en el artículo 56.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la AACID, así como a cualesquiera otras formas de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

f) Comunicar al órgano concedente, aportando copia autenticada, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto sea conocida tal obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión o del Convenio que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. así como estar al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

j) Cumplir con las obligaciones de publicidad de las subvenciones reguladas en el artículo 35.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 61.

l) Comunicar a la AACID los cambios de domicilio y la dirección de correo electrónico que se produzcan a efectos de notificaciones.

m) Cumplir con los plazos establecidos en la presente Orden.

n) Presentar dos copias en castellano de cuanta documentación se exige en la gestión y justificación de las subvenciones otorgadas. Una de las copias será en papel y otra en CD-ROM, en formato pdf o compatible Word, y completado en su totalidad.

Artículo 48. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud, abierta en entidad financiera que opere en el territorio nacional, que deberá obrar a nombre de la entidad beneficiaria, siendo diferenciada y exclusiva para cada subvención con el título del proyecto o programa financiado por la AACID.

Cuando, en su caso, los fondos se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta a nombre del proyecto o programa subvencionado, excepto en aquellos casos en los que las leyes del país de ejecución no lo permita. Este extremo deberá ser acreditado documentalmente por la ONGD afectada y contar con el informe favorable de la OTC correspondiente, o en su caso, de la persona responsable de la AACID en el exterior.

2. Atendiendo a la naturaleza jurídica y los fines de las entidades beneficiarias, la subvención concedida para proyectos se abonará sin justificación previa y de una sola vez conforme a lo legalmente establecido para las entidades sin ánimo de lucro que ejecuten intervenciones objeto de la presente Orden. En todo caso, se estará a lo que expresamente determine la Ley Anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el pago de subvenciones en virtud de convenios para la realización de programas se efectuará bajo la modalidad de pago anual anticipado, dentro de las anualidades establecidas. Los abonos de las anualidades se harán efectivos de la siguiente forma:

a) Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente relativa a gastos plurianuales y anualidades futuras.

b) La primera anualidad se hará efectiva tras la firma del correspondiente convenio.

c) Para el supuesto de programas financiados en cuatro anualidades, la segunda anualidad será anticipada dentro del primer trimestre, siempre que la disponibilidad financiera así lo permita.

Para el abono de las siguientes tercera y cuarta anualidades será preceptivo el informe favorable en tal sentido de la Unidad de la AACID responsable de su seguimiento técnico a la vista del segundo y del tercero de los informes anuales de seguimiento.

Además, cuando a la vista del segundo de los informes anuales de seguimiento, en cuanto al resumen del gasto acumulado desde el inicio de la ejecución, se dedujera que se ha producido una ejecución presupuestaria inferior al 50% del total del programa, o cuando se produzcan circunstancias imprevistas que impliquen avances en los ritmos de ejecución inferiores a los planificados, la AACID podrá acordar, previo trámite de audiencia a la entidad beneficiaria, un reajuste total o parcial de las anualidades pendiente. Dicho reajuste, que podrá llevar aparejado la reducción de la financiación por la AACID de la actividad subvencionada, y, en su caso, el reintegro, o la prórroga para la finalización del período de ejecución, se aprobará por el órgano concedente y será incorporado como adenda al convenio firmado.

d) Para el supuesto de programas financiados en tres anualidades, la segunda anualidad será anticipada dentro del primer trimestre, siempre que la disponibilidad financiera así lo permita.

Para el abono de la última anualidad será preceptivo el informe favorable en tal sentido de la Unidad de la AACID responsable de su seguimiento técnico a la vista del segundo de los informes anuales de seguimiento.

Además, cuando a la vista del referido segundo de los informes anuales de seguimiento, en cuanto al resumen del gasto acumulado desde el inicio de la ejecución, se dedujera una ejecución presupuestaria inferior al 70% del total del programa, o cuando se produzcan circunstancias imprevistas que impliquen avances en los ritmos de ejecución inferiores a los planificados, la AACID podrá acordar, previo trámite de audiencia a la entidad beneficiaria, un reajuste total o parcial de la anualidad pendiente. Dicho reajuste, que podrá llevar aparejado la reducción de la financiación por la AACID de la actividad subvencionada, y, en su caso, el reintegro, o la prórroga para la finalización del período de ejecución, se aprobará por el órgano concedente y será incorporado como adenda al convenio firmado.

4. El pago de subvenciones para la realización de actuaciones de acción humanitaria de emergencia será el establecido en la resolución de concesión de la subvención a la que se refiere el artículo 23.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

6. La persona titular de la competencia para aprobar la ordenación de pagos en la AACID podrá, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en el apartado anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social.

7. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la entidad beneficiaria el porcentaje de financiación establecido en su concesión, conforme a la justificación presentada, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada concesión.

Sección 2.ª Ejecución

Artículo 49. Plazo de ejecución.

Se computará como plazo de ejecución el comprendido desde la fecha de inicio indicada por la entidad beneficiaria en el informe de inicio y el final del período previsto en la intervención.

Artículo 50. Inicio de la ejecución.

El inicio de la ejecución de las intervenciones subvencionadas deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes después del abono de la subvención concedida para los proyectos, o de la primera anualidad para los programas. Se entenderá por fecha de abono de la subvención concedida el día en que la AACID ordene la transferencia bancaria a la entidad beneficiaria.

Artículo 51. Subcontratación.

1. Se entenderá por subcontratación todo encargo, de la entidad beneficiaria a otra persona física o jurídica, consistente en la realización -en todo o en parte- de la actividad subvencionada que es propia del objeto social o habitual de la ONGD.

2. No se considerará subcontratación, y por tanto tendrá el carácter de realización por sí misma, la contratación de obras, suministros, prestación de servicios u otras asistencias que, siendo necesarias para la ejecución de la actividad subvencionada, no formen parte del objeto social o habitual de la ONGD.

3. La entidad beneficiaria, así como, en su caso, las ONGD integrantes de una agrupación, no podrán subcontratar con terceras partes la realización de actividades objeto de la subvención, salvo autorización expresa de la AACID. Para ello, la entidad beneficiaria -con la conformidad, en su caso, de las ONGD integrantes de una agrupación- deberá notificarlo a la AACID y solicitar su autorización antes de proceder a la subcontratación.

4. En cuanto a los proyectos, la entidad beneficiaria podrá subcontratar, en su caso, hasta un porcentaje que no exceda del 30% del importe de la intervención subvencionada. En el caso de agrupaciones de ONGD, las integrantes no podrán subcontratar una ejecución parcial superior a un 30% de los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros, excepto para la ONGD líder, que no podrá subcontratar la ejecución parcial superior a un 15%. En todo caso deberá respetarse el porcentaje global no superior al 15% de la ejecución total.

5. En cuanto que la realización del programa objeto del Convenio es una obligación de la «ONGD calificada», sin perjuicio de lo expresamente dispuesto en esta norma para las agrupaciones de ONGD, no podrá subcontratarse la ejecución total, o parcial superior a un 15%, de las actuaciones objeto del convenio, con personas o entidades vinculadas o no con la misma. Por tanto, sólo la subcontratación parcial igual o inferior a un 15% podrá ser autorizada previa solicitud razonada y justificada a la AACID.

En el supuesto de agrupaciones de ONGD, las integrantes no podrán subcontratar una ejecución parcial superior a un 30% de los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros, excepto para la ONGD líder, que no podrá subcontratar la ejecución parcial superior a un 15%. En todo caso deberá respetarse el porcentaje global no superior al 15% de la ejecución total.

6. Cuando la actividad concertada con terceras partes exceda de un 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato se celebrará por escrito y la celebración del mismo habrá de ser autorizada previamente por la AACID.

7. Las personas o entidades subcontratadas quedarán obligadas sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la intervención subvencionada frente a la AACID.

8. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la intervención subvencionada concertada con terceras partes se respeten los límites que se establecen en la presente Orden y en la resolución de concesión para los proyectos o en el convenio para la realización de programas, en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y las personas y entidades subcontratadas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

9. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la intervención subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

10. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades que no podrían ostentar la condición de entidad beneficiaria de subvenciones por incumplir los requisitos aplicables establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, en las que concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o encontrase incursas en las causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediaciones o asesorías en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.º Que se obtenga la previa autorización de la AACID en los términos que se fijan en el presente artículo.

e) Entidades solicitantes de ayuda o subvención para alguna intervención de igual o similar finalidad que la concedida a la entidad beneficiaria en la misma convocatoria que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos y/o no alcanzar la puntuación mínima, ya sea en solitario o agrupadas.

Sección 3.ª Seguimiento

Artículo 52. Comunicación de Inicio.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar una Comunicación de Inicio que consistirá en la notificación del comienzo de la intervención.

2. La Comunicación de Inicio se remitirá a la AACID, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de abono de la subvención a la entidad beneficiaria, debiendo contener al menos los siguientes datos:

a) Datos identificativos de la ONGD y subvención concedida.

b) Fecha de recepción de fondos.

c) Fecha de inicio del proyecto.

d) Fecha de finalización del proyecto.

e) Datos generales presupuestarios y de financiación.

f) Acreditación de las condiciones de colaboración del socio local.

Artículo 53. Informes de Seguimiento Anual e Intermedio.

1. Las entidades beneficiarias a las que se concedan subvenciones para proyectos que superen los 12 meses de ejecución deberán presentar un Informe de Seguimiento Intermedio que se referirá a la mitad del periodo de ejecución.

2. Las entidades beneficiarias de subvenciones para programas deberán presentar un Informe de Seguimiento Anual, por cada año natural de ejecución.

A partir del primer año, los sucesivos informes anuales de seguimiento recogerán la información desde el inicio de la actividad, acumulando a la misma la que se produzca en la correspondiente anualidad.

3. Los Informes a los que se refiere el presente artículo se remitirán a la AACID en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de referencia (la mitad de la ejecución para los proyectos y el cumplimiento de la anualidad para los programas), conforme al modelo elaborado por la AACID.

4. Los informes comprenderán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Un resumen de las actividades realizadas.

b) El grado de cumplimiento de las actividades, resultados esperados y objetivos, tomando como referencia los indicadores incluidos en la formulación de las intervenciones y sus fuentes de verificación.

c) El cumplimiento de la integración de las prioridades horizontales, de los principios operativos y del resto de criterios de calidad establecidos en el PACODE (valor añadido, concentración y coherencia).

d) El estado de la ejecución presupuestaria desglosado por actividades y en relación con el presupuesto validado.

e) Las incidencias surgidas en el desarrollo de la intervención, incluidas las modificaciones autorizadas.

En ningún caso se aceptará la inclusión de modificaciones que no se hubieren tramitado en cuanto a su comunicación conforme a lo establecido en el artículo 46.

1. Además de estos Informes de Seguimiento a realizar por la entidad beneficiaria, la AACID llevará a cabo el seguimiento continuo de las intervenciones subvencionadas.

Sección 4.ª Evaluación y justificación

Artículo 54. Informe Técnico Final.

Las entidades a las que se concedan subvenciones en el marco de la presente Orden deberán presentar, una vez concluida la ejecución de la intervención conforme al modelo elaborado por la AACID, un informe de seguimiento final, que se denominará Informe Técnico Final, y que se referirá a todo el periodo de la intervención. Éste comprenderá los mismos aspectos señalados para los Informes Anuales e Intermedios de Seguimiento, además de un Cuestionario de Autoevaluación.

Artículo 55. Informe de Evaluación Final.

1. Para los proyectos y actuaciones de acción humanitaria de emergencia con un presupuesto validado igual o superior a 250.000 euros, y para todos los programas con independencia de su cuantía, la entidad beneficiaria de subvención tiene la obligación de realizar una Evaluación Final, que podrá ser externa o mixta y en la que deberán participar todas las entidades implicadas en la intervención, incluida la población destinataria.

Aquellos proyectos que contemplen en su presupuesto validado la realización de una evaluación, aún cuando no vinieran obligados a ello, deberán someterse a lo establecido en el presente artículo para la realización de la misma.

2. La persona física o jurídica encargada de la realización de la evaluación no podrá haber mantenido relación laboral con la entidad beneficiaria de la subvención, al menos durante los cuatro años previos a la propuesta de su contratación, y deberá contar con una experiencia mínima de dos años en evaluación de políticas públicas, especialmente en el ámbito de la cooperación.

3. Las entidades beneficiarias deberán solicitar autorización a la AACID sobre la persona física o jurídica cuyos servicios pretendan contratar para realizar la evaluación y sobre la prestación de servicio a llevar a cabo. Esta autorización deberá ser solicitada en los dos meses anteriores a la finalización del plazo de ejecución de la intervención.

Si transcurridos dos meses desde la entrada de la solicitud de autorización en el Registro General de la AACID no se hubiera notificado a la entidad beneficiaria la correspondiente contestación expresa, se considerará autorizada dicha contratación.

4. Junto con la solicitud de autorización se aportará la siguiente información:

a) Declaración expresa responsable de la entidad beneficiaria sobre la puesta a disposición de la persona o entidad evaluadora de cuanta información sea precisa para garantizar su juicio profesional objetivo.

b) Curriculum vitae de la persona o entidad propuesta para realizar la evaluación, en el que aparezcan destacadas las evaluaciones realizadas, al menos durante los dos años previos a la contratación.

c) Declaración expresa responsable de la persona encargada de la evaluación de no haber mantenido relación laboral con la entidad beneficiaria de la subvención, al menos durante los cuatro años previos a la propuesta de su contratación, sobre su experiencia en evaluación de políticas públicas, sobre su compromiso de confidencialidad, comportamiento ético y respeto a la diversidad cultural y equidad de género en el desarrollo de su trabajo.

d) Plan de trabajo de evaluación que debe incluir, al menos, los objetivos de la evaluación, la tipología de evaluación (externa o mixta; de diseño, proceso y/o resultados e impactos), la metodología y técnicas de recopilación y análisis de la información, las fases y etapas de la evaluación, los productos a entregar, el perfil y responsabilidades del equipo evaluador, en su caso, y el presupuesto.

5. El Informe de Evaluación contendrá, siempre considerando los aspectos relacionados con la perspectiva de género, al menos, un resumen ejecutivo, los objetivos de la evaluación, la tipología de evaluación, una breve descripción de la intervención evaluada, el enfoque metodológico y técnicas usadas, el análisis del contexto en el que se desarrolla la intervención y su evaluación, y el análisis de la información recabada, ofreciendo conclusiones sobre:

a) La eficacia de la intervención, su eficiencia, el impacto social y económico, la viabilidad técnica y financiera y su sostenibilidad.

b) El análisis de la incorporación de las prioridades horizontales, el cumplimiento de principios operativos y el valor añadido, concentración y coherencia.

Además, deberá incluir un plan de comunicación y difusión de la evaluación y de sus resultados entre las personas y entidades participantes en la intervención, así como un apartado de recomendaciones y aprendizajes para futuras intervenciones de similares características.

6. Los Informes de Evaluación serán remitidos a la AACID en un plazo máximo de cinco meses para los proyectos y actuaciones de acción humanitaria de emergencia y de ocho meses para los programas, a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las intervenciones.

7. La aceptación por la AACID de los referidos informes se basará en el cumplimiento de los siguientes estándares de calidad:

a) La suficiencia del análisis de la eficacia, su eficiencia, el impacto social y económico, la viabilidad técnica y financiera y la sostenibilidad de la intervención.

b) La idoneidad del análisis de los criterios de calidad de la cooperación andaluza: integración de las prioridades horizontales, cumplimiento de principios operativos y respeto del valor añadido, concentración y coherencia.

c) La relevancia del análisis de contexto en el que se desarrolla la intervención y en el que se realiza su evaluación.

d) La pertinencia del enfoque metodológico y las técnicas empleadas.

e) La coherencia entre los resultados, las conclusiones, los aprendizajes y las recomendaciones.

f) La claridad del informe.

8. Si transcurridos dos meses desde la recepción por la AACID del Informe de Evaluación no se hubiera notificado a la entidad beneficiaria la correspondiente contestación, éste se considerará aceptado.

9. La propiedad de los Informes de Evaluación corresponderá a la AACID, que podrá difundir y divulgar, en todo o en parte, su contenido.

10. En el caso de que concurriese alguna circunstancia de fuerza mayor que comprometa la solicitud de autorización, la realización o entrega del Informe de Evaluación en los plazos estipulados, las ONGD deberán comunicarlo a la AACID con indicación expresa de los motivos que lo justifican, solicitando la ampliación del plazo conforme a los modelos publicados por esta Agencia en su página web.

11. Además de las evaluaciones a las que se refiere el punto 1 de este artículo, la AACID podrá evaluar intervenciones -con independencia de la cuantía de su presupuesto validado- que sean de interés estratégico, informando a la entidad beneficiaria con antelación suficiente.

En aquellos casos en los que las intervenciones seleccionadas ya tuviesen que presentar Informe de Evaluación, la evaluación a realizar por la AACID no exime de dicha obligación.

El presupuesto de estas evaluaciones será sufragado por la AACID.

12. En cuanto al seguimiento de la ejecución y evaluación de los programas, se contemplará, en los convenios, la constitución de una comisión paritaria encargada de realizar el seguimiento y validar los informes a los que se refieren los artículos 53 y 54, así como de planificar la evaluación a realizar. La representación por la AACID estará compuesta por personal técnico de la unidad responsable de su ejecución y de su evaluación.

Artículo 56. Justificación.

1. En cuanto a la gestión y justificación se estará con carácter general a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Título II de su Reglamento.

La justificación de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos revestirán las modalidades a las que se refiere el artículo 57.1 de la presente Orden.

Conforme a los supuestos contemplados en los apartados 3 y 6 del artículo 74 del citado Reglamento, la AACID podrá determinar, en su caso, el nombramiento de la persona encargada de la realización de la auditoria, que será contratada por la entidad beneficiaria de la subvención.

En virtud de las actuaciones desarrolladas, de la finalidad y de los objetivos perseguidos con la intervención, y de la auditoría realizada, la AACID podrá prever la entrega de un informe complementario de dicha auditoria elaborado por la persona responsable de la misma siguiendo lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas.

2. La entidad beneficiaria queda obligada a justificar la realización de la intervención para la que se concedió la subvención mediante aportación de la siguiente documentación:

a) El informe técnico final, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, regulado en el artículo 54.

b) El informe económico final, regulado en el artículo 57.

c) El informe de evaluación final, en su caso, regulado en el artículo 55.

d) La certificación de la persona máxima responsable de la entidad beneficiaria a que se refiere el artículo 58.

3. La documentación justificativa de la realización de la intervención subvencionada se presentará conforme a los modelos elaborados al efecto por la AACID. El plazo máximo de la justificación será seis meses para los proyectos o actuaciones de acción humanitaria de emergencia y de nueve meses para los programas, contados a partir del último día del plazo de ejecución.

En consecuencia, la ONGD remitirá, a partir de dicho último día, y en el plazo máximo dos meses para los proyectos o actuaciones de acción humanitaria de emergencia y de cinco meses para los programas; el informe técnico final, el informe económico final y la certificación de la persona a la que se refiere el apartado anterior. Además, deberá aportar el informe de evaluación cuando éste sea obligatorio en el plazo máximo señalado en el artículo 55.

Artículo 57. Informe Económico Final.

1. La justificación económica se realizará conforme a las siguientes modalidades, previstas en los artículos 74 y 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) En el caso de proyectos, por subvenciones concedidas por la AACID de importe igual o superior a 60.000 euros, y de programas o actuaciones de acción humanitaria de emergencia con independencia de la cuantía de la subvención concedida, bajo la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoria, que contendrá la documentación relacionada en el artículo 72 del citado Reglamento, excepto la contenida en el apartado 2.b), relativa a facturas y documentos de valor probatorio y documentación acreditativa del pago, siempre que se cumplieran las condiciones recogidas en el artículo 74.1 del mismo Reglamento.

b) En el caso de proyectos, por subvenciones concedidas por la AACID por importe inferior a 60.000 euros, bajo la forma de cuenta justificativa simplificada, que contendrá la información y documentación relacionada en el artículo 75.2 del mencionado Reglamento.

2. Para aquellas intervenciones cuya modalidad de justificación sea bajo la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría será de aplicación la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal.

3. La documentación comprenderá las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Esta documentación se presentará en forma de relación numerada y clasificada de documentos justificativos del gasto y pago realizado, con las siguientes características:

a) Su importe total deberá corresponderse, como mínimo, con el presupuesto validado de la intervención, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

b) Las partidas deberán ser acordes con las partidas detalladas en el presupuesto validado.

c) Deberá reflejar los gastos financiados por la AACID, así como por fondos propios u otras subvenciones o recursos.

d) Se identificará el documento de gasto, con la fecha de emisión, el importe, persona o entidad acreedora, así como el documento de pago, con el importe y la fecha de pago.

e) Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación al presupuesto validado.

4. Cuando las intervenciones hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las intervenciones subvencionadas. A tal efecto, el listado de documentos justificativos de gasto y del pago deberá incluir la totalidad de éstos, con indicación de la procedencia de los fondos con los que se hayan financiado.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, los justificantes originales serán marcados por la ONGD con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentados y si el importe del justificante de gasto se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.

6. Los gastos estarán soportados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o bien facturas electrónicas siempre que éstas cumplan los requisitos exigidos en el ámbito tributario.

7. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrá utilizar el recibo en lugar de factura cuando por especiales circunstancias en el país o la zona de ejecución -zonas muy aisladas, en conflicto armado o inestabilidad social o política, inexistencia de facturas regladas, etc.- se encuentren graves dificultades para obtener ésta última, o cuando se efectúen pequeñas compras, o se obtengan servicios de menor cuantía, de sujetos particulares no obligados por la legislación local a emitir facturas.

También podrá ser utilizado el recibo cuando se haga entrega en metálico a las personas o entidades beneficiarias últimas para la realización por sí mismos de determinadas actividades cuyo componente principal del gasto sea la adquisición de equipos, materiales y otros suministros. En este caso, el recibo de dicha entrega -firmado por el beneficiario- se acompañará de una declaración responsable del representante de la ONGD en el terreno en la que se describan y valoren los mismos materiales de autoconstrucción, insumos agrícolas u otros similares a incurrir en la realización de la actividad, y se certifique la efectiva realización de aquella.

No será de aplicación a establecimientos comerciales, empresas o profesionales a título individual (abogados, consultores, arquitectos, notarios, etc.), salvo que exista legislación local al respecto o ésta les exima de la emisión de facturas, lo que se acreditará de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.

El recibo no será nunca de aplicación para gasto efectuado en España.

La utilización de recibo deberá ser autorizada -con carácter previo- por la AACID. Su solicitud no podrá ser genérica, sino que deberá especificar las mercancías, bienes o servicios, y las cuantías máximas, que se pretenden justificar con este sistema. La utilización del recibo podrá ser también validada a posteriori, pero únicamente si se estima que la autorización se hubiera producido de solicitarse con carácter previo y con el mismo nivel de detalle, en cuanto tipo de gasto y cuantía.

8. En caso de producirse situaciones excepcionales -desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, entre otras- que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, el órgano concedente podrá aceptar otras formas de justificación, como informe de tasadores independientes debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de proveedores, u otras de similar valor probatorio. Estas formas deberán estar refrendadas por, en su caso, quien ostente la representación de la AACID en el exterior, por alguno de los órganos de representación de España en el país de ejecución, por Oficinas Técnicas de Cooperación, Embajadas o Consulados, o en su defecto por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España. En caso de operaciones humanitarias dirigidas por Naciones Unidas, la certificación o refrendo podrá ser emitida por el organismo de Naciones Unidas que coordine los trabajos sobre el terreno.

9. La justificación de costes directos de inversión, en su caso, consistentes en la construcción y/o reforma de inmuebles y de otras infraestructuras, conforme a la definición dada en el artículo 30.1, se justificarán mediante la aportación de la relación valorada a precios de mercado de la obra realmente ejecutada junto con la liquidación final de dicha obra, certificada por el facultativo director responsable de su ejecución o, en ausencia de éste, por el máximo responsable ejecutivo de la ONGD.

No obstante, para aquellas intervenciones subvencionadas que incluyan gastos de costes directos de inversión a los que se refiere el apartado anterior, cuya modalidad de justificación sea la establecida en el apartado 1.a) anterior, la persona física o jurídica encargada de emitir el informe de auditoría revisará los justificantes de gasto de los costes directos de inversión de una muestra no inferior al 30% de los mismos. La muestra será obtenida por procedimiento aleatorio y en los papeles de trabajo deberá quedar constancia del método y procedimiento utilizado, así como de los resultados obtenidos, a tal efecto.

10. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá presentar en la justificación económica las tres ofertas solicitadas y la memoria justificativa de la selección realizada o, en su caso, memoria justificativa de la ausencia de oferta.

11. Los costes indirectos no precisarán de justificación y deberán ser certificados por la persona titular de la máxima responsabilidad de la ONGD conforme a lo establecido en el artículo 58 siguiente.

12. En las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente deberá quedar constancia del pago o ir acompañadas del correspondiente recibo que acredite aquél. Los gastos de personal se justificarán mediante copias compulsadas de los contratos y nóminas del trabajador o de la trabajadora, documentos de identificación personal de los mismos y los seguros sociales y su justificante de pago.

13. Excepcionalmente, la AACID podrá autorizar que la justificación del pago pueda consistir en la remisión del documento bancario que acredite la transferencia por la entidad beneficiaria de los fondos recibidos de la misma a la contraparte local y el correspondiente certificado de recepción de ésta. En este caso, será necesaria la comunicación previa de la entidad beneficiaria en la que se expongan las circunstancias que impidan la remisión de los respectivos justificantes económicos. Esta excepción no eximirá a la entidad beneficiaria de la justificación económica del destino dado a los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

14. Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiere presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporte en plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificación, con las consecuencias previstas en los artículos 60 y siguientes.

No obstante, la presentación de la justificación en el plazo adicional establecido al efecto, no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

15. En el caso de intervenciones ejecutadas en el extranjero y/o por entidades beneficiarias extranjeras, el plazo para la subsanación de defectos de las justificaciones parciales o totales y para la aportación de la documentación complementaria requerida por el órgano que haya efectuado la revisión, será como mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.

Artículo 58. Certificación.

La certificación de la persona titular de máxima responsabilidad de la ONGD, a la que se refiere el apartado 2 del artículo 56 anterior, deberá hacer constar:

a) Que las facturas justificativas responden efectivamente a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

b) Que la entidad los asume como propios.

c) Que los originales quedan depositados en la sede central de la entidad beneficiaria, donde estarán disponibles para cualquier inspección, y que la entidad los presentará a la AACID en el caso de que así lo requiera, salvo que la justificación de la intervención deba ser realizada bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

d) Que las facturas justificativas no han sido presentadas ante otras Administraciones como justificantes de ayudas concedidas por aquellas, en lo que respecta a las partidas presupuestarias correspondientes a las actividades financiadas con cargo a la subvención concedida por la AACID.

e) En su caso, la cantidad a la que ascienden los costes indirectos y el porcentaje que representa respecto del total de los costes directos de ejecución.

f) Que el contenido de las copias en soporte informático es idéntico al del original que se entrega en formato papel.

Artículo 59. Control.

Las ONGD que perciban subvenciones podrán ser objeto del seguimiento, evaluación y control que realice la AACID, al igual que quedan sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas y a lo previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar toda la documentación e información que por tales órganos se requiera.

Artículo 60. Responsabilidad.

La ONGD beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Administración de la Junta de Andalucía de la realización de la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos, así como de la presentación de los documentos a los que está obligada conforme a la presente Orden, y de la justificación de los gastos y pagos derivados de la ejecución de la intervención.

Artículo 61. Causas y graduación del reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los casos y con los porcentajes siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

b) Incumplimiento total de todos y cada uno de los siguientes elementos de la intervención: objetivo específico, resultados, e incumplimiento total de la obligación de justificación a que se refiere el apartado 2 del artículo 56 de la presente Orden. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

c) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 56, siempre y cuando, se acredite que el objetivo fundamental del proyecto se ha alcanzado. Procederá el reintegro de la subvención en la parte resultante de aplicar al montante de la subvención correspondiente a la parte de la intervención justificada el porcentaje de la subvención concedida respecto al presupuesto validado.

d) Incumplimiento total o parcial de una o varias actividades y forma de ejecución, o de la solicitud de autorización para contratar la evaluación, al que está obligada conforme a la presente Orden, siempre y cuando, en ambos casos, se acredite que la finalidad esencial de la intervención se ha alcanzado. Procederá el reintegro parcial conforme a lo siguiente:

1.º Incumplimiento de actividades y forma de ejecución. Procederá el reintegro en la parte proporcional al incumplimiento verificado, considerando a tales efectos que dichos elementos -actividades y forma de ejecución- se ponderan en un 10% del importe de la subvención concedida.

2.º Incumplimiento de la solicitud de autorización para la contratación de persona o entidad evaluadora. Procederá el reintegro del 50% de la partida del gasto de evaluación contenida en el presupuesto validado.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 36. Procederá el reintegro del 2% de la subvención concedida.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos siempre y cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, ejecutar la intervención o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Procederá el reintegro del 2% de la subvención concedida.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Comunidad Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. Procederá el reintegro establecido en la referida decisión.

j) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, cuando previamente hubiera recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección al medio ambiente a que viniere obligado.

2. Igualmente, cuando el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre tal coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Habiéndose alcanzado la finalidad esencial de la intervención, sin incumplimientos de objetivos, resultados, actividades y forma de ejecución, el remanente resultante, en su caso, calculado como la diferencia entre la subvención concedida y la subvención ejecutada, en relación al porcentaje que sobre el presupuesto validado se hubiere aprobado, procederá el reintegro del 100% del remanente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público conforme a lo previsto al artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la misma ley. Los procedimientos para la exigencia de las cantidades a reintegrar tendrán siempre carácter administrativo y se les aplicarán las reglas contenidas en el artículo 22 del referido Texto Refundido.

5. Los órganos competentes para la concesión de las subvenciones lo son también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.

6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten aplicables.

Artículo 62. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Las infracciones y sanciones administrativas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y lo establecido en el artículo 129 Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita la AACID.

2. Las personas titulares de la administración de las ONGD serán responsables subsidiariamente de la sanción en los casos previstos en los artículos 69.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 126 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2010 y plazo para la presentación de solicitudes correspondientes.

1. Se convoca para el ejercicio de 2010 las subvenciones a proyectos reguladas en la presente Orden, estableciéndose que el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La dotación presupuestaria destinada a la financiación de las subvenciones reguladas por la Orden para el ejercicio 2010, tendrá un importe máximo global de 32.550.000 euros.

Esta dotación se distribuye en función de las finalidades de las intervenciones en las cuantías que a continuación se especifican:

a) Subvenciones destinadas a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 28.000.000 euros.

b) Subvenciones destinadas a proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia: 900.000 euros.

c) Subvenciones destinadas a proyectos de Educación para el Desarrollo: 2.600.000 euros.

d) Subvenciones destinadas a proyectos de formación y/o investigación al desarrollo: 1.050.000 euros.

Disposición adicional segunda. Consideración de especiales circunstancias en la resolución de la convocatoria anual de subvenciones.

1. Cuando en la tramitación del procedimiento para la concesión de subvenciones para intervenciones en países afectados por conflictividad armada o inestabilidad social o política, o víctima de catástrofe natural y, en virtud de ella, se dificulte a la ONGD el poder cumplir con sus obligaciones, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar, previa audiencia a la entidad solicitante, la suspensión temporal del procedimiento respecto de aquellos afectados hasta tanto desaparezcan las circunstancias que lo motivan, sin perjuicio de la continuación concurrente del procedimiento para el resto de intervenciones.

2. Cuando tales circunstancias se presenten, se retendrá hasta un 3% de la dotación presupuestaria que financia la convocatoria anual con la finalidad de atender -en su caso- las intervenciones afectadas. Una vez superadas dichas dificultades se procederá a su definitiva valoración, resolviendo en consecuencia; esto es, procediéndose a estimar la subvención de aquellas intervenciones cuya puntuación fuese superior a la última de las intervenciones subvencionadas por el devenir concurrente de la convocatoria, y siempre hasta el límite de aquella dotación presupuestaria retenida.

3. Si una vez aplicado lo establecido en el párrafo anterior, aún resultasen remanentes de la dotación retenida, se continuará con la financiación de las intervenciones a las que correspondiere conforme al orden final de prelación por la puntuación obtenida.

4. En todo caso, la referida suspensión temporal del procedimiento respecto de aquellos expedientes y la consecuente retención de la dotación presupuestaria no podrá exceder de tres meses desde la fecha del acuerdo adoptado por la AACID.

Disposición adicional tercera. Consideración de especiales circunstancias en el seguimiento, ejecución y justificación relativas a las intervenciones financiadas.

Cuando en el seguimiento, ejecución y justificación de las subvenciones concedidas para intervenciones en países afectados por conflictividad armada o inestabilidad social o política, o víctima de catástrofe natural y, en virtud de ella, se dificulte a la ONGD para poder cumplir con sus obligaciones, la AACID podrá acordar, de oficio o a instancia de la ONGD interesada, mediante resolución motivada dictada por la persona titular de la Dirección, la suspensión temporal de plazos respecto de aquellos afectados hasta tanto desaparezcan las circunstancias que lo motivan. En dicha resolución se establecerá explícitamente el plazo de la suspensión. Cesada la causa que la motivó o finalizado el periodo de suspensión concedido se procederá a la modificación de la resolución de concesión ampliando la duración de la actividad por un período equivalente al de la suspensión.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se habilita al Director de la AACID para dictar las instrucciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO IV

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS INTERVENCIONES SUBVENCIONADAS

I. Proyectos y programas.

De conformidad con los criterios y la puntuación establecidos en el artículo 5 para los proyectos, con las especificidades señaladas en los artículos 8, 11, 14 y 17, y lo señalado en el artículo 21 para los programas, las intervenciones se valorarán con el detalle que se señala a continuación

PUNTUACIÓN
CRITERIOS
Proyectos (art. 5) Programas
(art. 21)
Cooperación Internacional para el Desarrollo (art. 8) Acción Humanitaria Educación para el Desarrollo
(art. 14)
Formación y/o investigación
(art. 17)
(art. 10.3 letras a y c)
Prevención, gestión de riesgos y reconstrucción
(art. 11)
(art. 10.3 letra b)
Crisis
(art. 11)
Pertinencia 25 25 25 25 25 Se valoran conforme a la puntuación establecida para los proyectos, según su finalidad
Viabilidad 25 25 25 25 25
Coherencia 20 20 20 20 20
Sostenibilidad 15 15 -- 15 15
Conectividad -- -- 15 -- --
Impacto 15 15 15 15 15

Pertinencia. Se valorará la adecuación de la intervención a las necesidades y prioridades de la población beneficiaria y a la realidad del país, considerando:

- La identificación de problemas y necesidades, la claridad y precisión en la descripción del contexto social y cultural y los criterios de selección de la población destinataria destacando, cuando proceda, su diversidad étnico-lingüística.

- El análisis de los actores, públicos y de la sociedad civil, involucrados en la intervención y su grado de participación en las distintas fases del proyecto o programa.

- La correspondencia entre los objetivos y resultados esperados con los problemas y necesidades identificadas.

- La adecuación del proyecto a las necesidades prácticas e intereses estratégicos de mujeres y hombres, y al contexto sociocultural, económico-financiero, medioambiental, jurídico-legal, institucional y político en el que se interviene.

- Articulación de la propuesta con la agenda proequidad.

• Para las intervenciones de formación y/o investigación se considerará además la relevancia del proyecto en función de la problemática tratada y de las personas destinatarias de la formación y usuarias de la investigación.

• Para las intervenciones de educación para el desarrollo y de formación y/o investigación se considerará la perspectiva de discapacidad, valoración de los empleos estables creados y, en su caso, los empleos mantenidos y la seguridad laboral.

Viabilidad. Se valorará la posibilidad de llevar a cabo la intervención, desde el punto de vista sociocultural, técnico, ambiental y financiero, y en función de las condiciones del contexto, considerando:

- La eficacia del procedimiento y mecanismos de ejecución propuestos.

- La capacidad, experiencia y solvencia de las organizaciones que intervienen en la ejecución (entidad solicitante y socios locales) y la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición del equipo de trabajo.

- La adecuación de los recursos, protocolos de actuación y tecnología a las condiciones locales y a criterios de ahorro y eficiencia energética.

- La suficiencia de los recursos (económicos, humanos, técnicos y naturales) para llevar a cabo la intervención.

- La consideración de los riesgos e impactos ambientales que puedan influir en el desarrollo del proyecto y en el estado del medio ambiente estableciendo alternativas y medidas apropiadas para paliarlos.

- La incorporación del perfil de actividades de hombres y mujeres en todas las fases de la intervención.

- Análisis de los factores de influencia desde la perspectiva de género.

- Análisis del acceso y control a los recursos y beneficios de las mujeres y niñas.

- El reconocimiento de la diversidad cultural en sus manifestaciones organizativas, sociales y de relación con el medio.

- La colaboración institucional y mecanismos de coordinación para contribuir a alcanzar los resultados esperados.

- La corresponsabilidad entre la entidad solicitante, socio/s local/es y población destinataria del proyecto.

• Para las intervenciones de educación para el desarrollo y de formación y/o investigación se considerarán además la adecuación de la metodología a la población destinataria y la pertinencia del programa de actividades o plan de estudios (contenido, duración y materiales) en relación con la población beneficiaria.

• Para las intervenciones de acción humanitaria relativos a crisis crónicas se considerarán además las condiciones y la capacidad de acceso a información sobre la situación de contexto (redes en el país, participación en las reuniones de coordinación de agentes internacionales, entre otros), análisis y alternativas para llevar a cabo la intervención.

Coherencia. Se valorará la lógica interna de la intervención y la matriz de planificación, considerando:

- La correspondencia entre el objetivo general, objetivo específico, resultados esperados, actividades y recursos.

- La relación del plan de ejecución y cronograma con la lógica de la intervención.

- La adecuación de los indicadores propuestos para valorar el grado de realización de las actividades y la consecución de los resultados esperados.

- La consideración de las prioridades horizontales, al menos, en la definición de los resultados esperados, de los indicadores y de las actividades con su correspondiente reflejo presupuestario.

- Las conclusiones y las mejoras que se pretendan, para el caso de ulteriores ediciones o de intervenciones que se basen en una anterior.

Sostenibilidad. Se valorará la posibilidad de que la intervención pueda mantenerse tras la retirada del apoyo financiero externo, considerando:

- La previsión de los recursos económicos, humanos, naturales y técnicos necesarios para el mantenimiento de la intervención.

- En el caso en que proceda, el manejo sostenible de los recursos naturales y la prevención de daños irreversibles al medio ambiente, excepto para las intervenciones de educación para el desarrollo.

- La previsión de las dimensiones institucional, social, cultural, técnica, política y económica-financiera, en su caso.

- La puesta en práctica de mecanismos de participación de calidad de mujeres y hombres y grupos étnicos que generen la apropiación por parte de la comunidad.

- La puesta en marcha de mecanismos de seguimiento y valoración del impacto de género de la intervención.

- Las medidas propuestas para gestionar la continuidad de las intervenciones.

- La potenciación del uso de los recursos endógenos y el refuerzo de las capacidades locales, excepto para las intervenciones de educación para el desarrollo.

- El refuerzo de las capacidades de las entidades participantes.

- La transferencia responsable de la gestión y de los bienes adquiridos.

• Para las intervenciones de educación para el desarrollo se considerarán además que la entidad beneficiaria cuente con una estrategia global en el ámbito de la sensibilización y educación para el desarrollo donde se enmarque la intervención, así como la inclusión de medidas concretas de seguimiento de los procesos educativos iniciados con la misma.

• Particularmente para las intervenciones de educación para el desarrollo y de formación y/o investigación, la incorporación o utilización de redes y espacios en los que hacer seguimiento de la evolución, donde canalizar las inquietudes que vayan surgiendo y donde poder generar propuestas de continuación; y la previsión de acciones futuras con los mismos -o diferentes- grupos objetivo.

• Este criterio no será de aplicación a las intervenciones de respuesta a crisis crónicas.

Conectividad, solo aplicable a intervenciones de acción humanitaria para crisis crónicas, entre las intervenciones de atención a crisis olvidadas y acciones futuras y/o de desarrollo, referidas a:

- El establecimiento de estrategias de trabajo no generadoras de dependencia y que faciliten acciones futuras.

- La inclusión de «estrategias de salida» tras la crisis o el establecimiento de estrategias de continuación tras la intervención y la calidad de las mismas.

- La puesta en práctica de mecanismos de participación de calidad de mujeres y hombres que generen la apropiación por parte de la comunidad.

Impacto.

• Para las intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo se valorarán los efectos potenciales de la intervención, a medio y largo plazo, sobre:

- La mejora de las condiciones de vida de la población y sector a los que va dirigida la intervención, con especial atención a la ponderación del impacto en la salud.

- La situación de las mujeres y las niñas, las relaciones de género, así como la consideración de mecanismos necesarios para transformar las desigualdades.

- El impacto sobre el medio ambiente, la diversidad cultural y el fortalecimiento institucional y de la sociedad civil.

- El grado de apropiación institucional a nivel de las entidades públicas como de la sociedad civil.

- La posibilidad para generar elementos innovadores, buenas prácticas y experiencias replicables.

• Para las intervenciones de acción humanitaria, se valorarán los efectos potenciales de la intervención sobre:

- El alivio del sufrimiento, la satisfacción de necesidades básicas y la mejora de la calidad de vida de la población a la que va dirigida la intervención, con especial atención a la ponderación del impacto en la salud y a las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

- La mejora de la protección y la preservación de la dignidad de la población beneficiaria.

- Las relaciones de género, y la diversidad cultural junto con el medio ambiente y el fortalecimiento institucional y de la sociedad civil (en función del contexto).

- La posibilidad para generar buenas prácticas y experiencias replicables.

- El análisis de la sensibilidad al conflicto mediante la introducción de metodologías como del PCIA («Peace and Conflict Impact Assessment») o la «Acción sin daño» en la intervención.

- La adecuación a estándares internacionales de calidad para la acción humanitaria (normativas, protocolos y principios empleados en la intervención).

• Para las intervenciones de educación para el desarrollo se valorarán los efectos potenciales de la intervención, a medio y largo plazo, sobre la población e instituciones destinatarias de la intervención, con especial atención a la ponderación del impacto en la salud, considerando:

- Las relaciones de género y la consideración de mecanismos necesarios para transformar las desigualdades.

- El medio ambiente, la diversidad cultural y el fortalecimiento institucional y de la sociedad civil.

- La posibilidad para generar elementos innovadores y buenas prácticas y experiencias replicables.

- Las acciones dirigidas a sectores de población prioritarios, como jóvenes, personas educadoras, animadoras socio-culturales, medios de comunicación, empresas y personas vinculadas con actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo.

- El tiempo durante el que las personas beneficiarias se encuentran en la fase de sensibilización y número directo de las mismas.

- El número de municipios andaluces no capitales de provincia destinatarios directos de la acción.

- El número de beneficiarios directos de la intervención.

- La edición, publicación, distribución y accesibilidad de materiales didácticos, resultados y buenas prácticas.

- La inclusión de actividades que supongan un contacto directo con la realidad del Sur.

• Para las intervenciones de formación y/o investigación se valorará los efectos de la intervención a medio y largo plazo sobre la población e instituciones destinatarias de la intervención, con especial atención a la ponderación del impacto en la salud, considerando:

- La orientación de la intervención hacia sectores de población prioritarios, especialmente personas que intervienen en procesos de cooperación para el desarrollo.

- La cobertura de la intervención en términos de población destinataria directa.

- La posibilidad para generar elementos innovadores y buenas prácticas.

- La edición, publicación y difusión de materiales didácticos, resultados y buenas prácticas.

- El impacto potencial que la intervención puede tener sobre el aumento de las capacidades y el fortalecimiento institucional de los agentes y de la sociedad civil.

- Las relaciones de género y la consideración de mecanismos necesarios para transformar las desigualdades.

- El medio ambiente, la diversidad cultural y el fortalecimiento institucional y de la sociedad civil.

II. Actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

Las actuaciones de respuesta a situaciones de emergencia lo serán con arreglo a lo siguiente:

Pertinencia (30 puntos): Se valorará la adecuación de la actuación a las necesidades y prioridades de la población beneficiaria y a la realidad del país, considerando:

- La identificación de necesidades y los criterios de selección de la población beneficiaria.

- La capacidad para acceder a información actualizada y elementos para el análisis de situación (redes en el país, participación en las reuniones de agentes internacionales, entre otros).

- El mapa de actores involucrados en la emergencia (nacionales e internacionales).

- La adecuación de la actuación a las necesidades prácticas y a las prioridades reales de mujeres y hombres, y al contexto sociocultural, económico y medioambiental en el que se interviene.

- Que la actuación se enmarca en la respuesta a un llamamiento internacional de asistencia.

Viabilidad (30 puntos). Se valorará la posibilidad de llevar a cabo la actuación, desde:

- La consideración del contexto en que se desarrollará el proyecto, condiciones de acceso, análisis y alternativas para llevar a cabo la actuación.

- Coordinación y participación en los espacios de monitoreo de la emergencia y de respuesta.

- Capacidad y experiencia de la entidad solicitante en actuaciones de acción humanitaria de emergencia, experiencia previa en la zona geográfica a atender en especial en emergencias y especialización en el sector de actuación.

- Disponibilidad de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios que garanticen la capacidad operativa de la organización para llevar a cabo la actuación (medios propios o de entidades socias presentes en la zona).

Coherencia (20 puntos). Se valorará la lógica interna de la actuación y la matriz de planificación, considerando:

- La correspondencia entre el objetivo general, objetivo específico, resultados esperados, actividades y recursos, es decir, coherencia de la lógica de intervención que debe venir recogida en la matriz de planificación.

- La relación del plan de ejecución y cronograma con la lógica de la actuación.

- La adecuación de los indicadores propuestos para valorar el grado de realización de las actividades y la consecución de los resultados esperados.

- Se ha tenido en cuenta para la actuación la diversidad cultural, la consideración del medio ambiente y las especiales necesidades que presentan las mujeres.

Impacto (15 puntos). Se valorarán los efectos potenciales de la actuación sobre:

- El alivio del sufrimiento y la satisfacción de necesidades básicas de la población en situación de mayor vulnerabilidad.

- Una mayor protección de la población beneficiaria.

Conectividad (5 puntos) entre las actuaciones de atención a emergencias y acciones futuras de reconstrucción, referida a:

- El establecimiento de estrategias de trabajo no generadoras de dependencia y que faciliten acciones futuras.

- La inclusión de «estrategias de salida» tras la crisis o el establecimiento de estrategias de continuación tras la actuación y la calidad de las mismas.

- La puesta en práctica de mecanismos de información y participación de calidad de mujeres y hombres que generen la apropiación por parte de la comunidad.

ANEXO VII

IDENTIDAD CORPORATIVA PARA LA PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES

Los entidades beneficiarias de las ayudas recogidas en la presente Orden reconocerán en la elaboración de sus materiales de difusión la financiación de la Junta de Andalucía mediante la inclusión de los símbolos institucionales que correspondan en cada caso.

Difusión en Andalucía.

Los proyectos y programas cuya difusión tenga lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía incluirán la marca identificativa de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de acuerdo con los dispuesto en la página 1.2.5 del manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía.

Difusión en el territorio objeto de la subvención.

Los proyectos y programas cuya difusión tenga lugar en el país o territorio objeto de la subvención concedida incorporarán la marca institucional de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la página 1.1.5 del manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía, acompañada de la leyenda «Programa de Cooperación Internacional».

Obtención de los símbolos institucionales

La AACID facilitará a los agentes de la cooperación copia de los símbolos institucionales con la composición y proporción adecuadas en archivo informático mediante descarga desde su web institucional.

Sevilla, 7 de julio de 2010

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de la Presidencia

Descargar PDF