Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 28/07/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La crisis económica ha obligado a las Administraciones Públicas de los países más desarrollados a realizar un considerable esfuerzo de consolidación fiscal que está comenzando a dar sus frutos.

La Junta de Andalucía, en coordinación con el Gobierno de España, apoyó la aprobación, por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el pasado 15 de junio, del Acuerdo Marco sobre Sostenibilidad de las Finanzas Públicas 2010-2013, por el que se fija una rebaja del déficit de las Comunidades Autónomas desde el 2% del PIB en 2009 al 1,1% en 2013.

La reordenación del sector público tiene un objetivo claro: convertirlo en un agente más eficaz y eficiente, más innovador, ágil y cercano a la ciudadanía y al tejido productivo.

Todo ello, con el fin de obtener una mejor prestación de los servicios públicos para la ciudadanía andaluza, desde el convencimiento de que ello solo es posible desde el valor añadido que aporta lo público y el empleo público.

En efecto, Andalucía cuenta, como uno de los motores de su progreso, con el alto nivel de formación, compromiso y aplicación de sus empleados públicos para la consecución de los objetivos que marcan los intereses generales de la ciudadanía andaluza. El cotidiano desempeño por cada uno de los trabajadores y trabajadoras del sector público andaluz de las funciones encomendadas, ha sido razón esencial para alcanzar las cotas de prestación de servicios públicos que actualmente disfrutan los andaluces y andaluzas. Por ello, el Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía incide en la estricta reordenación de las estructuras, optimizando las nuevas formas organizativas, pero asentando, a la vez, el empleo público. En suma, se opta por un modelo público de prestación de servicios, rechazando otros modelos liberalizadores que inciden esencialmente en la privatización de la prestación de tales servicios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2010,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía, que se acompaña como Anexo a este Acuerdo.

Segundo. Coordinación.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública será la responsable de coordinar las actuaciones de las distintas Consejerías para la consecución de los objetivos del Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía.

Tercero. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para el desarrollo y la ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

ANEXO

Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía

El Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía se articulará en torno a tres líneas de actuación:

1. La reducción del número de entidades instrumentales.

2. La simplificación de la estructura periférica.

3. La mejora del conocimiento y la gobernanza.

Primero. La reducción del número de entidades instrumentales persigue la creación de estructuras homogéneas que permitan cumplir mejor los objetivos del Gobierno. La premisa fundamental de esta actuación radica en que dicha reducción no perjudique el nivel de prestación de los servicios públicos de la Junta de Andalucía. Para ello, es indispensable en este proceso de reordenación, la defensa del empleo público que hace posible el nivel de prestación de los servicios públicos por las citadas entidades instrumentales.

Esta reducción está dirigida a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Obtener economías de escala en la contratación de bienes y servicios.

b) Desde la defensa del empleo público, la reforma de las estructuras organizativas hará posible un mejor aprovechamiento del personal de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

El proceso de reducción del número de entes instrumentales se configura como un proceso dinámico y engloba actuaciones de integración, fusión, absorción y extinción de entidades instrumentales de la Junta de Andalucía. En una primera fase, el proceso afectará a las siguientes entidades:

- Absorción por la Agencia Andaluza del Conocimiento de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, Talentia y del Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, Citaandalucía.

- Absorción por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de FAGIA, Fomento, Asistencia y Gestión Integral de Andalucía, S.A.

- Extinción por liquidación de Linares Fibras Industriales, SAU, Incubadora de Emprendedores de Andalucía, SLU y Fomento Empresarial, SA.

- Transformación de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía en la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, con absorción de Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.

- Creación de Red Logística de Andalucía, S.A. por fusión del Centro de Transportes de Mercancías de Sevilla, S.A., Zona de Actividades Logísticas de Algeciras, S.A., Centro de Transportes de Málaga y Parque Logístico de Córdoba, S.A.

- Transformación del Servicio Andaluz de Empleo con absorción de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo.

- Transformación de la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol en la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, quedando adscritas a la misma la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir y la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir.

- Extinción de la Fundación Hospital Reina Sofía-Cajasur, por absorción en la Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba (FIBICO).

- Extinción de la Fundación Hospital Clínico, por absorción en la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental "Alejandro Otero" (FIBAO).

- Transformación de la Fundación Reina Mercedes, por absorción en la Fundación Pública Andaluza para la Investigación en Salud en Sevilla (FISEVI).

- Extinción de la Fundación Valme, por absorción en la Fundación Pública Andaluza para la Investigación en Salud en Sevilla (FISEVI).

- Transformación de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

- Extinción del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

- Extinción de las Cámaras Agrarias de Andalucía.

- Creación de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. por fusión de Turismo Andaluz, S.A. y Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A.

- Absorción por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social.

- Transformación del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- Creación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía por absorción de la Agencia Andaluza del Agua y de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

- Extinción por una comisión liquidadora de los Consorcios Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. El resultante de tal liquidación será objeto de traspaso, en los términos que se fijen por la citada comisión liquidadora y con carácter preferente al Servicio Andaluz de Empleo, para su aplicación a fines y servicios de las políticas activas de empleo, y con carácter secundario, a las administraciones locales de ámbito territorial para su aplicación a fines y servicios de desarrollo local.

Asimismo, se adaptará la naturaleza y personalidad jurídica de las agencias públicas, organismos autónomos y las entidades de derecho público a que hace referencia el artícu-lo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las categorías que establece la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía con la modificación introducida en el Decreto-ley a que hace referencia el punto tercero del presente Plan de Reordenación del Sector Público.

Segundo. El proceso de reordenación que se acomete permitirá la simplificación de la estructura periférica de la Administración Instrumental.

Ello supone que en los municipios donde existan varias sedes y subsedes de diversas entidades instrumentales, se tenderá a la concentración de las mismas en un único edificio obteniendo como ventajas:

a) Facilitar la prestación de servicios para la ciudadanía.

b) Una mayor eficiencia en el gasto de alquileres, así como en el mantenimiento de los edificios administrativos.

Con ello, se mantendrá la presencia institucional de la Junta de Andalucía en todos los municipios en los que actualmente se ubican tales centros descentralizados, pero su reubicación unificada permitirá la mejor prestación de los servicios a la ciudadanía, a la vez que se producirá un importante ahorro de costes.

Tercero. El Plan de Reordenación del Sector Público atiende a la mejora del conocimiento y de la gobernanza del sector público.

Con este objetivo, el Consejo de Gobierno ya ha aprobado el Decreto 283/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la adaptación de la información de recursos humanos y económico-financiera de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía para su integración, consolidación o agregación con los datos de la Administración de la Junta de Andalucía.

A ello se suma la tramitación y aprobación del Decreto-Ley por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, que establecerá los instrumentos normativos necesarios para el proceso de reordenación del mismo, que permitirán realizar dicho proceso desde la mayor seguridad jurídica en la prestación de los servicios públicos y en sus relaciones con los terceros y con el personal del sector público.

Descargar PDF