Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 27/09/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Acuerdo de 14 de septiembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora en el sistema educativo público de Andalucía.

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El Consejo Europeo de Lisboa, de marzo de 2000, definió la educación en el espíritu emprendedor como el motor para una cultura empresarial más dinámica, y la Carta Europea de la Pequeña Empresa, aprobada en junio de ese mismo año, recomendó a los Estados miembros que concentrasen sus esfuerzos en cultivar el espíritu emprendedor y la cultura emprendedora en el seno de sus políticas nacionales.

El Consejo de Ministros de Educación de la Unión Europea, celebrado en febrero de 2001, señaló entre los objetivos futuros de los sistemas educativos, el refuerzo de los vínculos entre instituciones educativas y empresas, así como el desarrollo del espíritu de empresa en la educación y en la formación.

La Carta de Bolonia, firmada en la Primera Conferencia de Ministros Responsables de Pequeña y Mediana Empresa en junio de 2000, reconoce que la competitividad de las empresas será favorecida por la creación de políticas de educación y de gestión de los recursos humanos que fomenten la cultura de innovación y de empresa.

El Espacio Europeo de Educación Superior abre una oportunidad de mejora del Sistema Universitario Andaluz al establecer un mecanismo de reconocimiento europeo de titulaciones basado en la calidad, incorporando otros valores como el fomento de la cultura emprendedora. El Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía para el período 2007-2011 establece como prioridad la estimulación de una mentalidad emprendedora entre los universitarios y universitarias: «...los programas universitarios deben estructurarse de manera que se mejore directamente la empleabilidad de los licenciados. (...) Incluso se pretende ir más allá de las necesidades del mercado de trabajo y estimular una mentalidad emprendedora entre los alumnos.»

La Comisión de las Comunidades Europeas, en su «Libro Verde. El Espíritu Empresarial en Europa» y en su Comunicación de febrero de 2004 «Plan de acción: El programa europeo en favor del espíritu empresarial», destaca que el espíritu emprendedor y empresarial se conforma como el motor principal de la innovación, la competitividad y el crecimiento europeo, que el emprendedor está llamado a desempeñar un papel fundamental en el desarrollo de la economía europea y que la convergencia en el PIB per capita con los Estados Unidos pasa por el desarrollo emprendedor y el potencial empresarial europeo.

El informe de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre el Procedimiento Best, determina que el empleo, la mejora de la competitividad y el crecimiento económico en Europa pasa necesariamente por el fomento de la cultura de la actividad emprendedora, constatándose, en consecuencia, la necesidad de disponer de un marco nacional-regional para la educación en el espíritu empresarial y en la cultura emprendedora.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 38, recoge entre las competencias básicas del currículo de las enseñanzas obligatorias, la competencia para la autonomía e iniciativa personal, que incluye la posibilidad de optar con criterio propio y espíritu crítico y llevar a cabo las iniciativas necesarias para desarrollar la opción elegida y hacerse responsable de ella. Asimismo, incluye la capacidad emprendedora para idear, planificar, desarrollar y evaluar un proyecto.

En el marco de estas directrices, desde la Consejería de Educación, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Consejería de Empleo, se han llevado a la práctica iniciativas, acciones y programas para promover la cultura, las actitudes y las capacidades que vinculan el espíritu empresarial y emprendedor en el Sistema Educativo Público de Andalucía.

No obstante, destacando la importancia de estas y otras iniciativas pioneras, es preciso que el sistema educativo vaya más allá en el fomento de la cultura emprendedora y, en el marco de «El programa europeo en favor del espíritu empresarial», desarrolle una política educativa capaz de dotar a los jóvenes andaluces de las actitudes y capacidades que distinguen a la persona emprendedora.

En este sentido, el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, firmado el 24 de noviembre de 2009 entre la Junta de Andalucía y los Agentes Económicos y Sociales más representativos en la Comunidad Autónoma, establece, dentro del Eje 2 «Desarrollo Empresarial y Emprendedores», entre sus objetivos: impulsar la capacidad de emprender e innovar en el conjunto de la sociedad andaluza; fomentar, promocionar e impulsar la cultura emprendedora y el autoempleo, extendiendo su difusión y conocimiento entre los diferentes niveles educativos; incluir en la oferta educativa de todas las universidades andaluzas asignaturas especializadas en creación de empresas, para inculcar el espíritu emprendedor y la mentalidad empresarial, coadyuvando a la creación de empresas basadas en el conocimiento y el compromiso con los valores de la responsabilidad social de la empresa.

Como consecuencia de todo lo expuesto, la Consejería de Educación, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Consejería de Empleo, partiendo del análisis y la constatación de la situación actual, han definido una estrategia encaminada a la consecución de una serie de objetivos, grandes líneas estratégicas de actuación y programas, ligadas al fomento de la cultura emprendedora en los ámbitos de la educación y la formación, con acciones concretas, medidas específicas y orientaciones metodológicas, dirigidas a los centros educativos, con el objetivo final de redactar un Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora en el Sistema Educativo Público de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación, de Economía, Innovación y Ciencia y de Empleo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 14 de septiembre de 2010, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora en el Sistema Educativo Público de Andalucía, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objeto y finalidad.

El plan que formula este Acuerdo tiene por objeto definir, estructurar e incorporar, en el marco del Sistema Educativo Público de Andalucía, un conjunto de competencias, actitudes, aptitudes y prácticas, para desarrollar la cultura y la actividad emprendedora en las enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y de las Universidades públicas de Andalucía, con respeto al principio de autonomía universitaria, y con el fin de aumentar a medio plazo la actividad emprendedora y empresarial en el conjunto de la sociedad andaluza.

Tercero. Objetivos generales.

El Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora en el Sistema Educativo Público de Andalucía se conformará en base a los siguientes objetivos generales:

a) Propiciar las capacidades emprendedoras del alumnado.

b) Desarrollar las capacidades técnicas del alumnado de los ciclos formativos de formación profesional para emprender iniciativas y proyectos empresariales.

c) Sensibilizar, implicar y capacitar al profesorado de los centros educativos para el desarrollo de las acciones de fomento de la cultura emprendedora en el ámbito de sus propios centros.

d) Contribuir al desarrollo de valores y actitudes favorables al emprendimiento en el alumnado así como en el conjunto de la comunidad educativa (madres, padres, profesorado, asociaciones y colectivos, entre otros).

e) Promover la integración de los agentes económicos y sociales en este proceso de fomento del emprendimiento entre el alumnado.

f) Impulsar la coordinación y elaboración de programas conjuntos de fomento a la cultura emprendedora por las Universidades Públicas de Andalucía, incorporándolos como elemento transversal de la formación universitaria.

g) Impulsar un clima en el ámbito de la sociedad andaluza en general y de la comunidad educativa en particular, de reconocimiento y valoración de la figura de persona emprendedora.

Cuarto. Contenido.

1. Las conclusiones obtenidas del proyecto experimental en el Sistema Educativo Público de Andalucía y de la evaluación de las acciones que se desarrollan en el ámbito universitario referidas en el apartado quinto del presente Acuerdo, constituirán las bases del Plan.

2. El contenido del Plan será eminentemente práctico para cada una de las enseñanzas a que se refiere y estará encaminado a la consecución de los siguientes resultados:

a) Enseñanzas de educación primaria: Desarrollar en el alumnado cualidades personales, tales como la creatividad, la iniciativa, la asunción de riesgos, la resolución de problemas, el trabajo en equipo y la responsabilidad social.

b) Enseñanzas de educación secundaria obligatoria: Desarrollar la autoestima, despertar la reflexión sobre la importancia de la toma de decisiones y promover la adquisición de valores como el liderazgo o el espíritu de equipo.

c) Enseñanzas de bachillerato: Promover en el alumnado la adquisición de valores como la autonomía y el espíritu crítico y desarrollar capacidades directivas como el tratamiento y análisis de información, la gestión y la toma de decisiones.

d) Enseñanzas de formación profesional: Fomentar en el alumnado el desarrollo de ideas de proyectos empresariales, proporcionando la oportunidad de materializar sus ideas en proyectos reales, aumentando su preparación para el autoempleo y la creación de empresas.

e) Enseñanzas universitarias: Potenciar y hacer visible la figura del emprendedor y la importancia del autoempleo como forma de desarrollo personal y profesional; promover la formación empresarial en todas las titulaciones para el análisis de viabilidad y la puesta en marcha de proyectos de empresa e ideas de negocio y la prestación de conocimientos teóricos y prácticos en gestión de empresas; premiar y difundir las mejores iniciativas académicas en generación de proyectos empresariales viables.

3. Asimismo, el Plan incluirá la elaboración de programas y manuales de formación del profesorado, la definición de un sistema de gestión y de evaluación continuada, la construcción de una plataforma tecnológica de desarrollo y el proyecto de despliegue e implantación progresiva en el conjunto de los centros del Sistema Educativo Público de Andalucía.

Quinto. Proyecto experimental.

1. Durante el curso académico 2010-2011 se llevará a cabo un proyecto experimental del Plan en el Sistema Educativo Público de Andalucía en cuatro centros de educación primaria, en cuatro centros que impartan la educación secundaria obligatoria, en cuatro centros que impartan bachillerato y en cuatro centros que impartan formación profesional, en el que se testará y evaluarán los procesos, métodos y resultados del conjunto de recursos didácticos que conforman el Plan, compuesto por:

a) Documentación del Profesorado. Manual de impartición teórica, manual práctico de apoyo, manual de metodología de impartición y manual de evaluación del alumnado.

b) Documentación del Alumnado. Manual de estudio, manual fichas de trabajo y manuales de trabajo complementario.

c) Documentación Complementaria. Manuales de acceso a las diversas formas de obtención de apoyo complementario, manuales de trabajo con participantes externos y manuales de información complementaria para profesorado y alumnado.

2. Junto al proyecto experimental al que se refiere el apartado anterior, se realizará una evaluación de las acciones que se ejecutan en el ámbito universitario para el fomento de la cultura emprendedora, elaborando una propuesta evolucionada de los proyectos que actualmente se llevan a cabo.

Sexto. Coordinación.

Un equipo técnico compuesto por personal adscrito a las Consejerías de Educación, de Economía, Innovación y Ciencia y de Empleo y dirigido por las personas titulares de sus respectivas Viceconsejerías, será el encargado de coordinar la ejecución del proyecto experimental y el desarrollo de los procesos, sistemas metodológicos, instrumentos y recursos didácticos que conforman el Plan, así como el programa de evaluación final para la generalización e implantación progresiva del mismo.

Séptimo. Tramitación y aprobación.

1. El contenido de los trabajos que conforman este Acuerdo deberá estar concluido en el mes de mayo de 2011.

2. Los Consejeros de Educación, de Economía, Innovación y Ciencia y de Empleo formularán la propuesta definitiva y de implantación del Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora en el Sistema Educativo Público de Andalucía y la elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Octavo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a los Consejeros de Educación, de Economía, Innovación y Ciencia y de Empleo para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Noveno. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de septiembre de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de la Presidencia

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