Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 27/09/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Acuerdo de 31 de agosto de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la participación de la Administración de la Junta de Andalucía en la creacion del Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva y se autorizan sus Estatutos.

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La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, la Diputación Provincial de Huelva y los Ayuntamientos de Huelva, Aljaraque, Almonte, Ayamonte, Beas, Bollullos del Condado, Bonares, Cartaya, Gibraleón, Hinojos, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Punta Umbría, Rociana del Condado, San Bartolomé de la Torre, San Juan del Puerto, Trigueros y Villablanca, suscribirán un convenio de colaboración para la creación del Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva, en el que se incluyen como Anexo los correspondientes Estatutos reguladores.

Dichos Estatutos han sido sometidos a información pública y a aprobación por los plenos de las entidades locales a consorciar.

El presupuesto del Consorcio se financiará mediante las aportaciones realizadas por las Administraciones Públicas consorciadas, las rentas de su patrimonio y cualesquiera otros ingresos que se les asignen en sus Estatutos. Las aportaciones iniciales destinadas a gastos de primer establecimiento, atenderán a los porcentajes de participación de cada Administración, correspondiendo el 45% a la Junta de Andalucía, el 5% a la Diputación Provincial de Huelva y el 50% a las entidades locales restantes.

El Consejo de Administración del Consorcio estará integrado por tres representantes de la Junta de Andalucía, incluyendo la Presidencia del Consorcio, un representante de cada uno de los Ayuntamientos consorciados y un representante de la Diputación Provincial de Huelva que será quien ostente la presidencia de la misma.

Los Estatutos han sido redactados, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, artículos 25 a 29 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, y los artículos 58 a 60 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, con informes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 2010,

ACUERDO

Primero. Se autoriza la participación de la Administración de la Junta de Andalucía en la creación del Consorcio de Transporte Metropolitano de La Costa de Huelva constituido por la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Huelva, el Ayuntamiento de Huelva, el Ayuntamiento de Aljaraque, el Ayuntamiento de Almonte, el Ayuntamiento de Ayamonte, el Ayuntamiento de Beas, el Ayuntamiento de Bollullos del Condado, el Ayuntamiento de Bonares, el Ayuntamiento de Cartaya, el Ayuntamiento de Gibraleón, el Ayuntamiento de Hinojos, el Ayuntamiento de Isla Cristina, el Ayuntamiento de Lepe, el Ayuntamiento de Lucena del Puerto, el Ayuntamiento de Moguer, el Ayuntamiento de Palos de la Frontera, el Ayuntamiento de Punta Umbría, el Ayuntamiento de Rociana del Condado, el Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre, el Ayuntamiento de San Juan del Puerto, el Ayuntamiento de Trigueros y el Ayuntamiento de Villablanca.

Segundo. Se autorizan los Estatutos que forman parte del Convenio a suscribir entre las mencionadas Administraciones Públicas, y que se acompañan como Anexo al presente Acuerdo.

El presente Consorcio, una vez se constituya tras la publicación de sus Estatutos, pasará a formar parte de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, prevista en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Tercero. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Obras Públicas y Vivienda a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sevilla, 31 de agosto de 2010

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSA AGUILAR RIVERO

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

ANEXO

CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE LA COSTA DE HUELVA

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Rosa Aguilar Rivero, Consejera de Obras Públicas y Vivienda,

De otra parte:

La Excma. Sra. doña Petronila Guerrero Rosado, Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, autorizada por Acuerdo Plenario de fecha 3 de octubre de 2007.

El Ilmo. Sr. don Pedro Rodríguez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, autorizado por Acuerdo Plenario de fecha 23 de diciembre de 2009.

El Ilmo. Sr. don José Martín Gómez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Aljaraque, autorizado por Acuerdo Plenario de fecha 5 de Julio de 2007.

El Ilmo. Sr. don Francisco Bella Galán, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almonte, autorizado por Acuerdo Plenario de fecha 30 de abril de 2007.

El Ilmo. Sr. don Antonio Javier Rodríguez Gastillo, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte, autorizado por Acuerdo Plenario de fecha 26 de Septiembre de 2007.

El Ilmo. Sr. don Juan Elías Beltrán Beltrán, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Beas, autorizado por Acuerdo Plenario de fecha 31 de octubre de 2007.

El Ilmo. Sr. don Francisco José Díaz Ojeda, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos del Condado, autorizado por Acuerdo Plenario de fecha 6 de Agosto de 2007.

El Ilmo. Sr. don Juan Antonio García García, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Bonares, autorizado por Acuerdo Plenario de fecha 30 de Agosto de 2007.

El Ilmo. Sr. don Juan Antonio Millán Jaldón, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Cartaya, autorizado por Acuerdo Plenario de fecha 28 de agosto de 2007.

El Ilmo. Sr. don Juan Serrato Portillo, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Gibraleón, autorizado por Acuerdo Plenario de fecha 30 abril de 2007.

El Ilmo. Sr. don Manuel Naranjo Díaz, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Hinojos, autorizado por Acuerdo Plenario de fecha 19 de julio de 2007.

La Ilma. Sra. doña M.ª Luisa Faneca López, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Isla Cristina, autorizada por Acuerdo Plenario de fecha 26 de julio 2007.

El Ilmo. Sr. don Manuel Andrés González Rivera, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Lepe autorizado por Acuerdo Plenario de fecha 25 de octubre de 2007.

El Ilmo. Sr. don Manuel Mora Ruiz, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Lucena del Puerto, autorizado por Acuerdo Plenario de fecha 25 de octubre de 2007.

El Ilmo. Sr. don Juan José Volante Padilla, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Moguer, autorizado por Acuerdo Plenario de fecha 25 de febrero de 2010.

El Ilmo. Sr. don Carmelo Romero Hernández, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, autorizado por Acuerdo Plenario de fecha 16 de agosto de 2007.

El Ilmo. Sr. don Gonzalo Rodríguez Nevado, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Punta Umbría, autorizado por Acuerdo Plenario de fecha 1 de agosto de 2007.

El Ilmo. Sr. don Amaro Huelva Betanzos, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Rociana del Condado, autorizado por Acuerdo Plenario de fecha 27 de septiembre de 2007.

El Ilmo. Sr. don Manuel J. Domínguez Limón, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre, autorizado por Acuerdo Plenario de fecha 1 de marzo de 2007.

El Ilmo. Sr. don Felipe Prieto Ruiz, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto, autorizado por Acuerdo Plenario de fecha 10 de octubre de 2007.

El Ilmo. Sr. don Cristóbal Romero Márquez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Trigueros, autorizado por Acuerdo Plenario de fecha 12 de julio de 2007.

El Ilmo. Sr. don Manuel Ambrosio Carrasco, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Villablanca, autorizado por Acuerdo Plenario de fecha 10 de julio de 2007.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones y, en consecuencia,

EXPONEN

Como avala la experiencia de otras aglomeraciones urbanas de Andalucía, la gestión del sistema de transportes no puede realizarse eficazmente partiendo de un modelo territorial y administrativamente fragmentado, sino que precisa de la existencia de instancias de coordinación que permitan planificar y gestionar sus aspectos fundamentales de forma integrada.

La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, prevé la utilización de mecanismos de concertación entre Administraciones especialmente indicados para este tipo de aglomeraciones, cuando establece que «En aquellas zonas en que existan núcleos de población dependientes de diferentes municipios no integrados en ámbitos de transporte metropolitano, y que presenten problemas de coordinación entre redes de transporte, la Consejería competente en materia de transportes podrá establecer, de acuerdo con las Administraciones titulares de los servicios afectados, un régimen específico que garantice su coordinación. Esta, en su caso, podrá llevarse a cabo a través de la creación de una entidad pública en alguna de las formas previstas en el ordenamiento vigente».

Teniendo en cuenta lo anterior, las Administraciones firmantes consideran necesaria la creación de una entidad consorcial de colaboración mediante la cual las Administraciones ejercerán en el futuro de forma conjunta sus competencias en materia de gestión de infraestructuras y servicios de transporte y a la cual desean en primera instancia encargar una serie de funciones concretas que deberá desarrollar el Consorcio.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 30/1992, de 2 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de viajeros en Andalucía, se suscribe el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. El Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva se constituye con arreglo a lo previsto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, y tendrá la consideración de un ente de derecho público de naturaleza asociativa.

El Consorcio se regirá por los Estatutos que figuran como Anexo 1 del presente Convenio, formando parte integrante del mismo.

Segunda. El Consorcio tiene por objeto articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma coordinada las competencias que les corresponden en materia de gestión de las infraestructuras y de los servicios de transporte en el ámbito territorial de los municipios consorciados, desarrollando sus actividades de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos.

Tercera. El ámbito territorial vendrá constituido por la suma de los ámbitos de los municipios que se adhieren al Consorcio de entre los incluidos en la Costa de Huelva definida a los efectos de organización del transporte, por los municipios de Aljaraque, Almonte, Ayamonte, Beas, Bollullos del Condado, Bonares, Cartaya, Gibraleón, Hinojos, Huelva, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Punta Umbría, Rociana del Condado, San Bartolomé de la Torre, San Juan del Puerto, Trigueros y Villablanca, reflejándose a su vez la población de derecho, según el Padrón Municipal de 1 de enero de 2005, que se recoge en el Anexo 2.

Cuarta. Desde el momento de su creación las Administraciones constituyentes, atribuirán al Consorcio, de acuerdo con las disposiciones de aplicación, las siguientes funciones relativas al transporte de viajeros:

a) Coordinación de los servicios, infraestructuras e instalaciones de transporte, con promoción de la imagen unificada del Sistema de Transportes.

b) Cooperación en materia de prestación de Servicios de Transporte, así como, en la explotación de infraestructuras e instalaciones de transportes.

c) Establecimiento del marco tarifario para la prestación de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio.

d) Gestión de los Servicios de Transporte que se le atribuyan o encomienden por las Administraciones consorciadas.

e) Propuesta de establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales de conformidad con la legislación vigente.

f) Promoción del Transporte Público.

Quinta. La estructura organizativa del Consorcio se configura siguiendo las pautas tradicionales en este tipo de entidades, y la constituyen los siguientes órganos:

- Presidencia y Vicepresidencias del Consorcio.

- Consejo de Administración.

- Comité Consultivo y Comisiones Técnicas de Operadores y Sindicatos, previstos en la Ley 2/2003, de 12 de mayo.

- Gerencia.

- Comité Ejecutivo, en caso de su creación.

La Presidencia queda integrada por un Presidente o Presidenta, cuyo cargo se hace recaer en la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y dos Vicepresidencias, una en representación del Ayuntamiento de Huelva y otra en representación de los demás Ayuntamientos.

El Consejo de Administración, cuyo Presidente o Presidenta será la persona titular de la Presidencia del Consorcio, estará integrado por tres (3) representantes de la Junta de Andalucía, incluyendo el Presidente o Presidenta, un (1) representante de cada Ayuntamiento consorciado y el Presidente o Presidenta de la Diputación Provincial de Huelva.

El Consejo de Administración se plantea como órgano decisorio principal con un sistema de votos ponderados, con arreglo a los siguientes criterios:

1. Ayuntamientos: 50% de los votos ponderados.

2. Junta de Andalucía: 45% de los votos ponderados.

3. Diputación Provincial: 5% de los votos ponderados.

4. La asignación de votos ponderados a los representantes de los Ayuntamientos se realizará en proporción directa a la población de cada municipio integrado en el Consorcio respecto de la población total del ámbito del Consorcio.

Sexta. La adopción de acuerdos en el Consejo de Administración se realizará normalmente por mayoría simple del total de votos ponderados, pero para aquellas decisiones que revisten una especial trascendencia se exige la concurrencia de las dos terceras partes del total de los votos ponderados. Esta mayoría cualificada se exigirá en las siguientes ocasiones:

a) Propuesta de modificación de los Estatutos.

b) Integración o separación de nuevos miembros en el Consorcio y determinación de las condiciones en que debe realizarse.

c) Ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto previsto en los Estatutos.

d) Propuesta de establecimiento de tasas, precios públicos o contribuciones especiales de acuerdo con la legislación vigente.

e) Propuesta de disolución del Consorcio.

f) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

g) Establecimiento del marco tarifario.

h) Actualización del voto ponderado, fuera del supuesto general previsto en los Estatutos.

i) Propuesta de elaboración y de aprobación inicial del Plan de Transporte Metropolitano.

j) Propuesta de modificaciones que no supongan la revisión del Plan de Transporte Metropolitano.

k) Propuesta de requerimiento en caso de impago de aportaciones.

Séptima. El presupuesto del Consorcio se financiará mediante las transferencias y aportaciones realizadas por las Administraciones Públicas y las empresas operadoras que actúen en su ámbito, las rentas de su patrimonio y cualesquiera otros ingresos que se les asignen en sus Estatutos, siéndole de aplicación lo previsto en el Artículo 27, «Recursos de los Consorcios de Transporte Metropolitano», de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Las aportaciones iniciales de los entes consorciados destinadas a los gastos de primer establecimiento y de funcionamiento, de acuerdo con los porcentajes de participación de cada Administración, y teniendo en cuenta un presupuesto inicial de 600.000 euros serán las que se recogen en el Anexo 2.

La cuantía correspondiente a la Junta de Andalucía será aportada como subvención excepcional en el plazo de tres meses, una vez se haya constituido el órgano rector del Consorcio.

Como garantía precisa, tanto el importe procedente de la aportación como los gastos en que se emplee la misma, deberán quedar reflejados en la contabilidad y cuentas anuales del Consorcio de conformidad con la legislación vigente, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración conforme a lo estipulado en los Estatutos, debiendo facilitar la información que se le solicite por el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas e Intervención General de la Junta de Andalucía.

El sostenimiento de los gastos corrientes para años sucesivos, se realizará mediante las aportaciones anuales de los miembros del Consorcio en proporción a su participación en el voto ponderado. A tal fin, las Administraciones consorciadas incorporarán en su presupuesto anual las partidas necesarias, de acuerdo con el Presupuesto Anual aprobado por el Consejo de Administración.

Las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía para años sucesivos tendrán la naturaleza de transferencias de financiación y se abonarán en función del calendario de pagos que apruebe la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Las aportaciones de las Corporaciones Locales que integren el Consorcio se realizarán en doceavas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Aprobado el presupuesto, el Director o Directora Gerente del Consorcio, asistido de la persona titular de la Intervención de dicho Consorcio, comunicará a la Administración Autonómica la cantidad anual y mensual que deberá retenerse a cada uno de los Entes Locales que componen el Consorcio, para su posterior transferencia. Hasta tanto no se aprueben los presupuestos, la cantidad retenida seguirá siendo la última aprobada y comunicada.

Octava. El Consorcio financiará sus actuaciones de inversión y explotación del sistema de transporte con arreglo a los planes y programas que elabore mediante las aportaciones de sus miembros y los correspondientes Convenios y Contratos-Programa, pudiendo recibir subvenciones y otras aportaciones de cualesquiera otras Administraciones y organismos, así como proponer y/o gestionar tasas, precios públicos o contribuciones especiales en los términos previstos en la legislación vigente.

El Consorcio podrá acordar el establecimiento de una aportación global y anual a distribuir entre los entes consorciados en función de los votos ponderados, para dedicarla preferentemente a la subvención de la integración entre redes de transporte. A tal fin, las Administraciones consorciadas incorporaran en su presupuesto anual las partidas necesarias.

El Consorcio no quedará obligado a ninguna contraprestación en razón de la puesta a disposición por parte de las Administraciones consorciadas de aquellos bienes y derechos que fueran necesarios para el desarrollo de su objeto.

Novena. El Consorcio se dotará del personal necesario para el ejercicio de sus funciones.

Décima. La vigencia del presente Convenio se extenderá al periodo comprendido desde la fecha de su firma hasta que se produzca la extinción o liquidación del Consorcio que se constituye en virtud del mismo, pudiendo extinguirse asimismo por acuerdo de las partes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, la permanencia mínima en el Consorcio será de ocho años.

La renuncia a la participación en el Consorcio no afectará a la coordinación de los servicios urbanos de transportes ni al cumplimiento del Plan de Transporte Metropolitano en la ordenación, planificación y gestión de los servicios de transporte de interés metropolitano. En todo caso, debe preverse en los Estatutos la forma de cumplir los compromisos económicos adquiridos.

Decimoprimera. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente para entender los litigios que pudieran surgir en su interpretación y ejecución la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para que conste, y en prueba de conformidad, los comparecientes firman el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicado.

Consejera de Obras Públicas y Vivienda, Rosa Aguilar Rivero; Diputación Provincial de Huelva, Petronila Guerrero González; Ayuntamiento de Huelva, Pedro Rodríguez González; Ayuntamiento Aljaraque, José Martín Gómez; Ayuntamiento de Almonte, Francisco Bella Galán; Ayuntamiento de Ayamonte, Antonio Javier Rodríguez Castillo; Ayuntamiento de Beas, Juan Elías Beltrán Beltrán; Ayuntamiento de Bollullos del Condado, Francisco José Díaz Ojeda; Ayuntamiento de Bonares, Juan Antonio García García; Ayuntamiento de Cartaya, Juan Antonio Millán Jaldón; Ayuntamiento de Gibraleón, Juan Serrato Portillo; Ayuntamiento de Hinojos, Manuel Naranjo Díaz; Ayuntamiento de Isla Cristina, M.ª Luisa Faneca López; Ayuntamiento de Lepe, Manuel Andrés González Rivera; Ayuntamiento de Lucena del Puerto, Manuel Mora Ruiz; Ayuntamiento de Moguer; Juan José Volante Padilla; Ayuntamiento de Palos de la Frontera, Carmelo Romero Hernández; Ayuntamiento de Punta Umbría, Gonzalo Rodríguez Nevado; Ayuntamiento de Rociana del Condado, Amaro Huelva Betanzos; Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre, Manuel J. Domínguez Limón; Ayuntamiento de San Juan del Puerto, Felipe Prieto Ruiz; Ayuntamiento de Trigueros, Cristóbal Romero Márquez; Ayuntamiento de Villablanca, Manuel Ambrosio Carrasco.

ANEXO 1

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE LA COSTA DE HUELVA

TÍTULO I

NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Art. 1.º Constitución.

Los Ayuntamientos de Huelva, Aljaraque, Almonte, Ayamonte, Beas, Bollullos del Condado, Bonares, Cartaya, Gibraleón, Hinojos, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Punta Umbría, Rociana del Condado, San Bartolomé de la Torre, San Juan del Puerto, Trigueros, Villablanca, la Diputación Provincial de Huelva y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, constituyen el Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva, al amparo de lo establecido en los artículos 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, artículos 25 a 29 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, y demás normativa de general aplicación.

Art. 2.º Naturaleza.

El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad de Derecho Público de carácter asociativo, sometida al Derecho Administrativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines.

Art. 3.º Objeto y ámbito.

El Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones consorciadas a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les corresponden en materia de creación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte, en el ámbito territorial de los Municipios Consorciados.

Art. 4.º Competencias y actuaciones.

1. El Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, tiene competencia en las siguientes materias:

a) La propuesta de elaboración y de aprobación inicial del Plan de Transporte Metropolitano.

b) La propuesta de modificaciones que no supongan la revisión del Plan de Transporte Metropolitano.

c) La participación en la redacción del Plan de Transporte Metropolitano y en la de sus modificaciones y revisiones.

d) La ordenación, coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones que se declaren de interés metropolitano, con excepción de los previstos en el párrafo segundo del artículo 13.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

e) Ordenación y coordinación del resto de transportes no incluidos en el apartado anterior que se desarrollen en el ámbito metropolitano, en los términos que establezca el Plan de Transporte Metropolitano.

f) La gestión del Plan de Transporte Metropolitano.

g) El establecimiento del marco tarifario para la prestación de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio.

h) Promoción de la imagen unificada del sistema de transportes.

i) Promoción del Transporte Público.

j) Fijar las cantidades a recibir por las empresas operadoras de transporte con arreglo a los criterios que se establezcan en el Plan de Transporte Metropolitano, teniendo en consideración la exigencia de obligaciones de servicio público.

k) Distribuir las aportaciones o subvenciones recibidas de las distintas Administraciones, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Transporte Metropolitano y en los contratos programa que a estos efectos pudieran suscribirse con las empresas operadoras de transporte.

2. El Consorcio de Transporte Metropolitano para la ejecución de sus competencias podrá desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo la integración tarifaria de los servicios regulares de transporte público de viajeros en su ámbito, así como el funcionamiento equitativo del sistema de integración adoptado.

b) Suscribir los convenios y contratos programa con las empresas operadoras de servicios de transporte público de viajeros en su ámbito.

c) Canalizar las competencias entre empresas explotadoras derivadas de la integración de tarifas.

d) Establecer normas de contabilidad a las empresas operadoras para el asiento de los ingresos obtenidos por la utilización de los títulos multimodales hasta la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano.

e) Determinar los criterios para el reparto de ingresos obtenidos y posibles subvenciones, hasta la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano.

f) Promover y aprobar la creación de los instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo las actuaciones que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos, previa aprobación de las Administraciones consorciadas, cuando tengan competencias al respecto.

g) Concertar con entidades públicas y particulares, conforme a la legislación vigente, las actuaciones y las fórmulas de gestión de los servicios que convinieran al interés público.

h) Celebrar cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.

i) Percibir los ingresos derivados de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales que, en su caso, se establezcan.

j) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el cumplimiento de sus fines.

3. El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

Art. 5.º Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos sobre su disolución.

Art. 6.º Domicilio.

El Consorcio fija su sede en la ciudad de Huelva y su domicilio en C/ Jesús Nazareno, 21, sin perjuicio de lo cual, el Consejo de Administración queda facultado para variar el domicilio legal de la entidad dentro del ámbito territorial del Consorcio, así como para establecer, modificar, o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consorcio determine.

Art. 7.º Miembros.

1. Como entidad de Derecho Público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen como miembros fundadores las Administraciones que suscriben el Convenio de creación, habiendo quedado inicialmente fijadas sus aportaciones en la proporción y las cuantías recogidas en dicho Convenio.

2. Podrán integrarse en el Consorcio todos los municipios incluidos en el ámbito metropolitano que se delimite. La incorporación de nuevos miembros se realizará previa solicitud de los mismos y aceptación de las condiciones de admisión que, en su caso, el Consorcio establezca. Dicha incorporación tendrá efecto una vez que se acepten fehacientemente dichas condiciones y Estatutos.

3. Los miembros del Consorcio se comprometen a mantener su participación en el mismo, con pleno cumplimiento de sus derechos y obligaciones, por un plazo mínimo de ocho años, debiendo manifestar su deseo de retirarse con un mínimo de dos años de antelación.

4. La renuncia a la participación en el Consorcio no afectará a la coordinación de los servicios urbanos de transportes ni al cumplimiento del Plan de Transporte Metropolitano en la ordenación, planificación y gestión de los servicios de transporte de interés metropolitano.

5. En la adopción del acuerdo de separación de algún miembro del Consorcio habrá de determinarse la forma de cumplir los compromisos económicos adquiridos, así como las condiciones en las que deba realizarse. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de estos Estatutos.

Art. 8.º Gestión de servicios.

1. Para mejor desarrollo de su objeto el Consorcio podrá concertar con entidades públicas, Corporaciones Locales y particulares, los programas y las actuaciones adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando las formas y técnicas de cooperación, asociación o gestión de los servicios que se muestren más eficaces para la satisfacción de los intereses públicos.

2. Para la gestión de los servicios de su competencia, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en el Derecho Administrativo.

Art. 9.º Coordinación interadministrativa.

En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con la Administración General del Estado, con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las demás Corporaciones Locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a tales Administraciones, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones públicas y mejorar la eficiencia de los servicios.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

CAPÍTULO PRIMERO

Organización

Art. 10.º Órganos.

La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos, con la naturaleza que se especifica:

1. Órganos de decisión:

a) Presidencia del Consorcio.

b) Vicepresidencias del Consorcio.

c) Consejo de Administración.

d) Comité Ejecutivo, en caso de su creación.

e) Gerencia.

2. Órganos de consulta:

a) Comisiones Técnicas

b) Comité Consultivo

Sección Primera. Presidencia y Vicepresidencias del Consorcio

Art. 11.º Titulares.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía o persona en quien delegue de entre los miembros de la Junta de Andalucía en el Consejo de Administración, ejercer la Presidencia del Consorcio.

2. Corresponde ejercer la Vicepresidencia 1.ª a la persona representante del Ayuntamiento de Huelva y la Vicepresidencia 2.ª a un representante designado por el resto de Ayuntamientos consorciados de entre los miembros que les correspondan en el Consejo de Administración.

3. Las Vicepresidencias sustituirán por su orden al Presidente o Presidenta, o a la persona en la que se hubiera realizado la delegación, en sus funciones en caso de ausencia.

Art. 12.º Atribuciones a la Presidencia.

Le corresponde ejercer las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de este.

b) Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.

c) Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.

d) Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre.

e) Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto en cada ejercicio. Aceptar las subvenciones, dando cuenta al Consejo de Administración.

f) Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.

g) Aprobar transferencias y las generaciones de créditos en las cuantías que determine el Consejo de Administración.

h) Aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes.

i) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones.

j) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.

k) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.

l) Además de las enunciadas asumirá, en lo que no se oponga a estas, y no estén atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos, las competencias que la Legislación Local atribuya, en cada momento, a la persona titular de la Alcaldía.

Art. 13.º Atribuciones de las Vicepresidencias.

Sustituirán al Presidente o Presidenta por su orden en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, asumirán las atribuciones de la Presidencia que con carácter temporal o permanente les sean expresamente delegadas por el Presidente o Presidenta.

Sección Segunda. Consejo de Administración

Art. 14.º Función y composición.

1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.

2. El Consejo de Administración estará compuesto por representantes de todas las entidades consorciadas, con arreglo a la siguiente distribución:

a) Tres representantes de la Junta de Andalucía, incluido el Presidente o Presidenta, quien ejercerá el derecho al voto. Se procurará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

b) El Alcalde o Alcaldesa de cada uno de los demás Ayuntamientos o un Capitular suplente designado por aquel.

c) El Presidente o Presidenta de la Diputación Provincial de Huelva o un Diputado o Diputada suplente designado por aquel.

3. Actuarán como Presidente y Vicepresidentes de el Consejo de Administración quienes ostenten la Presidencia y Vicepresidencias del Consorcio.

4. Actuará como Secretario o Secretaria quien fuera Secretario o Secretaria General del Consorcio, con voz pero sin voto.

5. Asistirán con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración, el Interventor o Interventora del Consorcio así como las personas que, a juicio del Presidente o Presidenta, convenga oír en algún asunto concreto. Podrá convocarse a las sesiones del Consejo de Administración, un representante de la Administración del Estado que actuará con voz pero sin voto.

6. El cargo de consejero o consejera no será retribuido, sin perjuicio de las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados que la pueda determinar.

Art. 15.º Competencias del Consejo de Administración.

1. Corresponde al Consejo de Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 anterior, ejercer las siguientes competencias:

a) Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio.

b) Aprobar inicialmente y proponer a las Administraciones consorciadas las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros. En todo caso, cuando la modificación de los Estatutos afecte a las competencias de alguna de las Administraciones consorciadas, será necesaria la conformidad expresa de esta.

c) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio así como la separación, y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación y separación.

d) Aprobar la ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto definido para el mismo con arreglo al artículo 3 de los presentes Estatutos, previa aprobación de las Administraciones consorciadas, cuando tengan competencias al respecto sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 43.1 de los presentes Estatutos.

e) Aprobar la propuesta dirigida a las Administraciones consorciadas para la disolución del Consorcio.

f) Aprobar el Presupuesto anual del Consorcio y los planes y programas de actuación, inversión y financiación, así como los planes de ordenación de transportes o creación de infraestructuras.

g) Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.

h) Aprobar la estructura organizativa de los servicios del Consorcio en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del Consorcio.

i) Contratar al Director o Directora Gerente, así como determinar las condiciones para la prestación de sus servicios, a propuesta del Presidente.

j) Aprobar la plantilla de personal y el Catálogo o relación de puestos de trabajo existentes en su organización, las bases de las pruebas para la selección de personal, los concursos de provisión de puestos de trabajo y la oferta de empleo del Consorcio. Todo ello de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, aprobar los Acuerdos y Convenios Colectivos del personal al servicio del Consorcio, a propuesta del Gerente.

k) Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga adscritos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos que gestione.

l) Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos.

m) Aprobar los Contratos Programa con las empresas prestadoras de servicios de transporte de viajeros y cuantos Convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

n) Actuar como órgano de contratación en los supuestos que se determinan en el art. 29.

o) Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios determinados en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.

p) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

q) Proponer el establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, así como, proponer la fijación, la modificación o revisión de las tarifas de los mismos, y las de aquellos cuya gestión se encomiende al Consorcio.

r) Fijar, modificar y revisar las tarifas de los servicios públicos gestionados indirectamente.

s) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.

t) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles.

u) Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones administrativas y judiciales.

v) Establecer las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio.

w) Además de las enunciadas, asumirá, en lo que no se oponga a estas y no estén atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos, las competencias que la Legislación Local atribuya, en cada momento, al Pleno.

2. Para mayor agilidad en la gestión, el Consejo de Administración podrá crear en su seno un Comité Ejecutivo, a quien podrá delegar las facultades que determine, debiendo concretar en el acuerdo de creación su composición y régimen de organización y funcionamiento.

3. El Consejo de Administración podrá conferir apoderamientos especiales y para casos concretos sin limitación de personas.

Sección Tercera. Comité Consultivo

Art. 16.º Composición del Comité Consultivo.

1. El Comité Consultivo estará integrado por los miembros que se enumeran a continuación, designados por el Consejo de Administración a propuesta de las organizaciones o Administraciones que representen sin que sea posible delegación ni suplencia en ninguno de ellos. Se procurará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

a) Dos representantes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

b) Un representante de los Ayuntamientos integrados en el Consorcio.

c) Un representante de la Diputación Provincial de Huelva.

d) Tres representantes de las empresas concesionarias de servicios de transporte que operen en el ámbito del Consorcio.

e) Dos representantes de las organizaciones empresariales.

f) Un representante del sector del taxi.

g) Dos representantes de los Sindicatos de mayor implantación en el sector.

h) Un representante de asociaciones de consumidores y usuarios.

i) Un representante de asociaciones vecinales.

j) Un representante de las entidades representativas de las personas de movilidad reducida.

k) Un representante de la Administración General del Estado.

l) Un representante de RENFE.

m) El Director o Directora Gerente del Consorcio.

n) El Secretario o Secretaria General del Consorcio o persona en quien delegue, que actuará como Secretario del Comité Consultivo.

2. Por acuerdo del Consejo de Administración, podrán incorporarse al Comité Consultivo representantes de los nuevos modos de transporte que se implanten en el Área.

Art. 17.º Funciones del Consejo Consultivo.

El Comité Consultivo actuará como órgano consultivo del Consorcio correspondiéndole las siguientes atribuciones:

a) Informar los planes de transporte e infraestructuras que se sometan a la consideración del Consorcio.

b) Informar las propuestas de marco tarifario común y reparto de los recursos financieros obtenidos para la explotación de los servicios de transporte.

c) Informar los convenios y Contratos-Programa que vayan a suscribirse.

d) Informar los planes anuales de actuación, presupuestos y rendición de cuentas del Consorcio.

e) Informar las medidas que el Consejo de Administración pretenda adoptar para la aplicación de los planes de transportes y la efectividad de las decisiones del Consorcio.

f) Emitir su informe sobre cualesquiera otras materias que le someta el Consejo de Administración.

Sección Cuarta. Gerencia del Consorcio

Art. 18.º Director o Directora Gerente.

1. Corresponde al Consejo de Administración, a propuesta del Presidente o Presidenta, contratar al Director o Directora Gerente del Consorcio así como aprobar el contrato de trabajo que especificará el régimen jurídico al que queda sometido.

2. El cargo de Director o Directora Gerente del Consorcio deberá recaer sobre persona técnicamente cualificada.

3. La retribución del Director o Directora Gerente del Consorcio será establecida por el Consejo de Administración al aprobar el contrato de trabajo correspondiente.

4. El cargo de Gerente no podrá recaer en ningún miembro de los órganos del Consorcio.

5. Si recayera en funcionario o personal laboral de cualquier administración pública, quedará en la situación administrativa que proceda conforme a la normativa aplicable.

Art. 19.º Funciones y atribuciones.

1. El Director o Directora Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio sobre la base de las directrices establecidas por el Consejo de Administración y por su Presidente en ejecución de aquellas.

2. Corresponde al Director o Directora Gerente ejercer las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa del Consorcio, de conformidad con las necesidades que se deriven de los objetivos establecidos por el Consejo de Administración y el Presidente del mismo.

b) Elaborar las propuestas de plantilla del Consorcio, las bases de las pruebas para la selección de personal y concursos de provisión de puestos de trabajo, de Oferta de Empleo del Consorcio, de adscripción al mismo de los funcionarios de carrera de las Administraciones consorciadas, y la contratación de personal laboral temporal en caso de necesidad.

1. Asimismo, le corresponderá el ejercicio de todas aquellas competencias que hagan referencia a retribuciones, jornada de trabajo, régimen de incompatibilidades y disciplinario y cese del personal dependiente del Consorcio, que deberán ser ratificadas por el órgano competente, todo ello de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la normativa vigente.

c) Elaborar, asistido de la Secretaría y la Intervención del Consorcio, la propuesta de Reglamento de funcionamiento de los servicios del mismo.

d) Elaborar, previa negociación con la representación de los trabajadores al servicio del Consorcio, los documentos que sirvan de base para establecer las condiciones de trabajo mediante acuerdos y convenios colectivos, de conformidad con lo que establezcan las leyes presupuestarias para cada año, así como lo prevenido en la legislación administrativa y laboral aplicable debiendo someterse a aprobación de el Consejo de Administración.

e) Elaborar, asistido del Interventor o Interventora del Consorcio, el proyecto de Presupuesto anual del mismo.

f) Elaborar, asistido del Tesorero o Tesorera y del Interventor o Interventora del Consorcio, los planes y propuestas de actuación, inversión y financiación.

g) Formar, junto con la Intervención del Consorcio, las cuentas anuales.

h) Formular propuestas de acuerdos al Consejo de Administración y de resoluciones al Presidente o Presidenta del mismo en los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los planes y programas de actuación, inversión y financiación, así como del Presupuesto anual.

i) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios y unidades del Consorcio.

j) Velar por el cumplimiento de las normas legales aplicables en cada caso a la actividad del Consorcio.

k) Autorizar aquellos pagos y cobros que se encuentren dentro de su ámbito competencial según las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.

l) Representar al Consorcio ante entidades públicas y privadas a los exclusivos efectos de dar curso a la tramitación administrativa ordinaria, estando facultado para la realización de envíos y retirada de correspondencia y mensajería, para solicitar inscripciones ante registros públicos y privados, para obtener y retirar documentos, certificados y autorizaciones, así como:

1. Tramitar expedientes, presentar, obtener y retirar documentos, certificados, autorizaciones, licencias, etc.

2. Autorizar el pago de contribuciones e impuestos dentro de los límites fijados en el epígrafe k) del apartado 2 del presente artículo.

3. Solicitar liquidaciones, reclamar contra valoraciones, liquidaciones, repartos, multas, exacciones, arbitrios e impuestos de toda clase, por delegación del Presidente.

m) Adquirir primeras materias, maquinaria, productos o mercancías, fijando sus precios, condiciones y forma de pago, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

n) Celebrar, prorrogar, renovar, denunciar y rescindir contratos mercantiles, civiles y administrativos (obras, suministros, servicios, mandato, seguros, transportes, depósito, comisión y otros) de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto y las decisiones del Consejo de Administración o del Presidente en materia de inversión.

o) Con el Banco de España, con cualquier otro banco oficial o privado, o Caja de Ahorros y con particulares, asistido del Tesorero o Tesorera, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución Presupuestaria:

1. Abrir y disponer de cuentas corrientes, firmando recibos y cheques hasta el valor fijado en las Bases de Ejecución Presupuestaria, siendo necesaria para valores superiores la firma conjunta del Presidente del Consorcio, Interventor o Interventora y Tesorero o Tesorera.

2. Autorizar la constitución y retirada de depósitos en metálicos, en efectos o en valores, cobrando los dividendos e incluso el capital de los que resulten amortizados.

3. Transferir créditos no endosables.

4. Rendir, exigir y aprobar cuentas, firmando ajustes, finiquitos y cartas de pago; pedir extractos y dar conformidad a los saldos.

5. Autorizar el cobro y pago de cantidades en metálico o en especie y hacer ofrecimiento, consignaciones y compensaciones.

p) Todas aquellas atribuciones que le confieran o deleguen el Consejo de Administración o su Presidente.

3. Para la colaboración y consulta en cuestiones de carácter técnico y económico se constituirán en el seno de la Gerencia Comisiones Técnicas con la presencia de empresas operadoras y organizaciones sindicales más representativas.

El número, composición y régimen de funcionamiento de estas Comisiones Técnicas se determinará en acuerdo adoptado para su creación por el Consejo de Administración, a propuesta del Director o Directora Gerente y previo informe favorable del Comité Ejecutivo.

Sección Quinta. Otros órganos y medios personales

Art. 20.º Secretaría, Intervención y Tesorería.

1. Con el fin de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico financiera, el Consorcio contará con una Secretaría General, y una Intervención General, correspondiendo a la primera, las funciones de asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio así como las previstas para los Secretarios de órganos colegiados, en el Artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y a la segunda, la función interventora y auditoría contable. Existirá además un Tesorero o Tesorera, cuyas funciones serán las que le reconoce la legislación sobre Régimen Local.

2. Estos cargos del Consorcio se reservan a Funcionarios o Funcionarias de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, debiendo concretarse por acuerdo del Consejo de Administración, la subescala y categoría que corresponda a cada uno de ellos, así como el sistema de provisión de los mismos.

Art. 21.º Personal.

1. El Consorcio podrá disponer de personal propio, que se regirá por la legislación laboral vigente en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

2. No obstante, las labores del Consorcio podrán ser realizadas por el personal de las Entidades y Administraciones integrantes del mismo, mediante las fórmulas de colaboración o adscripción que en cada caso se acuerden.

CAPÍTULO SEGUNDO

Funcionamiento y Régimen Jurídico

Sección Primera. Régimen de funcionamiento

Art. 22.º Régimen de sesiones.

1. Las sesiones del Consejo de Administración del Consorcio podrán tener carácter ordinario o extraordinario, tendrán lugar en el domicilio del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro, y no tendrán carácter público.

2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida, fijándose la misma mediante acuerdo del Consejo de Administración adoptado en la sesión constitutiva de éste, y, sin perjuicio, de sus posibles modificaciones. En defecto del mismo, se celebrarán sesión ordinaria, al menos dos veces al año, con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales y de la Memoria de gestión económica y del balance de actividad. Las sesiones ordinarias se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación.

3. Son sesiones extraordinarias las que se convocan por el Presidente o Presidenta, con tal carácter, a iniciativa propia o a solicitud del Vicepresidente o Vicepresidenta de un tercio de los miembros del Consejo de Administración. Las sesiones extraordinarias se convocarán, al menos, con cuatro días hábiles de antelación.

4. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el Presidente o Presidenta cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el párrafo anterior. En este caso, como primer punto del Orden del Día, se incluirá la ratificación por el Consejo de Administración de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no resultase apreciada por la mayoría legal de los miembros del mismo, se levantará acto seguido la sesión.

Art. 23.º Convocatoria.

Las convocatorias correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración del Consorcio, se cursarán de orden del Presidente o Presidenta del mismo, irán acompañadas del Orden del Día y señalarán el día y la hora de la primera y segunda convocatorias, debiendo mediar, entre ésta y aquélla, un plazo mínimo de una hora.

Art. 24.º Quórum.

1. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran al mismo el Presidente o Presidenta, uno de los Vicepresidente o Vicepresidenta y el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan, y, al menos, la mitad de los miembros del Consejo de Administración con derecho a voto y que representen la mayoría del voto ponderado.

2. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido cuando asistan el Presidente o Presidenta, uno de los Vicepresidentes o Vicepresidentas y el Secretario o Secretaria, o quienes legalmente les sustituyan, y además un tercio de los vocales con derecho a voto y que representen un tercio del voto ponderado.

3. El Consejo de Administración podrá reunirse válidamente sin necesidad de previa convocatoria cuando se hallen presentes la totalidad de sus miembros y así lo acuerden expresamente, requiriéndose, asimismo, la presencia del Secretario o Secretaria.

4. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del día cuando así lo solicite algún miembro por razones de urgencia, y, se apruebe la urgencia por la mayoría absoluta del número legal de votos del Consejo de Administración.

Art. 25.º Actas.

1. Se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente o Presidenta y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas, cuando así lo requiera el interesado, y los acuerdos adoptados, así como el sentido de las votaciones.

2. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario o Secretaria y el Visto Bueno del Presidente o Presidenta del órgano colegiado correspondiente.

3. Además del libro de actas del Consejo de Administración, existirá un libro de actas por cada órgano colegiado, así como un libro de resoluciones del Presidente o Presidenta y del Director o Directora Gerente, cuya responsabilidad en su llevanza corresponderá al Secretario o Secretaria General.

Art. 26.º Adopción de acuerdos.

1. El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos por mayoría simple del total de votos ponderados dirimiendo los empates el Presidente o Presidenta con voto de calidad.

2. Es necesario el voto favorable de los dos tercios del total de los votos ponderados para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:

a) Propuesta de modificación de los Estatutos.

b) Integración o separación de miembros en el Consorcio y determinación de las condiciones en que debe realizarse.

c) Ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto previsto en el artículo 3 de estos Estatutos.

d) Proponer el establecimiento de tasas o precios públicos, y contribuciones especiales de acuerdo con la legislación vigente.

e) Propuesta de disolución del Consorcio.

f) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

g) El establecimiento del marco tarifario.

h) Actualizaciones del voto ponderado, fuera del supuesto general contemplado en el párrafo final del apartado 5 de este artículo.

i) Propuesta de elaboración y de aprobación inicial del Plan de Transporte Metropolitano.

j) Propuesta de modificaciones que no supongan la revisión del Plan de Transporte Metropolitano.

3. La ponderación de votos en el Consejo de Administración se realizará con arreglo al siguiente baremo:

a) Ayuntamientos: 50%.

b) Junta de Andalucía: 45%.

c) Diputación Provincial: 5%.

4. La asignación de votos ponderados correspondiente a los Ayuntamientos se distribuirá en el momento de incorporarse cada uno de los mismos, atendiendo a la población de derecho.

5. La modificación de la composición del Consorcio en cuanto a las Administraciones que la integran, implicará la revisión del voto ponderado resultante para cada una de ellas, por acuerdo del Consejo de Administración, sin que ello suponga modificación de estos Estatutos.

Igualmente, el Consejo de Administración, actualizará los votos ponderados, como regla general cada 3 años, de acuerdo con los últimos resultados del Padrón Municipal de habitantes aprobado por el Órgano competente.

Todo ello respetando lo establecido en los puntos 3 y 4 anteriores.

Art. 27.º Eficacia de los acuerdos.

Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligan a las Administraciones consorciadas. Los acuerdos y resoluciones del Consorcio deben publicarse o notificarse en la forma prevista en la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de darles, en su caso, la máxima difusión a través de los medios de comunicación.

Sección Segunda. Régimen Jurídico

Art. 28.º Actos del Consorcio.

El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.

Art. 29.º Contratación.

1. El Consorcio podrá contratar obras, servicios, adquisiciones y enajenaciones siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación vigente, cuyos preceptos le serán aplicables.

2. El Consejo de Administración será el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que por su cuantía o duración, excedan del ámbito competencial asignado al Presidente o Presidenta en esta materia. Será igualmente el órgano competente para la concertación de operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como de las operaciones de tesorería, con sujeción a las condiciones y límites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 30.º Recursos y reclamaciones.

1. Los actos de todos los Órganos del Consorcio agotan la vía administrativa, excepto los dictados por el Director o Directora Gerente en el ejercicio de sus competencias que podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo de Administración.

2. La reclamación previa a la vía judicial civil o a la laboral, se dirigirá al Presidente o Presidenta del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.

Art. 31.º Legislación supletoria.

En lo no previsto en los presentes Estatutos respecto al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio regirá con carácter supletorio la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y demás normativa de general aplicación y de desarrollo de las anteriores Leyes.

TÍTULO III

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

CAPÍTULO PRIMERO

Patrimonio

Art. 32.º Patrimonio.

1. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

3. Quedarán adscritos a los fines del Consorcio los bienes que se designen por las Administraciones y Entidades consorciadas con arreglo a lo previsto en el Convenio Fundacional y posteriormente los que designen los nuevos miembros en el momento de su adhesión, así como cualesquiera otros que puedan ponerse a disposición del Consorcio con posterioridad.

CAPÍTULO SEGUNDO

Hacienda

Art. 33.º Composición.

1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por:

a) La aportación inicial de las Administraciones consorciadas en la proporción y las cuantías recogidas en el Convenio Fundacional.

b) Las transferencias y aportaciones anuales realizadas por las Administraciones Públicas con destino a inversiones y explotación del sistema de transportes y a la atención de los gastos corrientes del Consorcio.

Las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía tendrán la naturaleza de transferencias de financiación y se abonarán en función del calendario de pagos que apruebe la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

c) Las aportaciones de los miembros que se incorporen al Consorcio como miembros de pleno derecho del mismo.

d) Las aportaciones de las empresas operadoras que actúen en el ámbito del Consorcio.

e) El producto de las tasas, precios públicos o contribuciones especiales, que perciba por la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle el Consorcio.

f) El rendimiento que pueda obtener de la gestión directa o indirecta de los servicios.

g) Las aportaciones y subvenciones, auxilios y donaciones de otras entidades públicas o privadas y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.

h) Las rentas, productos de intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.

i) Cualesquiera otros rendimientos que le corresponda percibir.

2. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportaciones de los miembros del Consorcio, en función de los votos ponderados.

3. Las aportaciones de las Corporaciones Locales que integran el Consorcio se realizarán en doceavas partes, mediante retenciones realizadas por parte de la Junta de Andalucía de la correspondiente participación en los tributos del Estado a cada una de las Administraciones Locales, y su posterior transferencia al Consorcio.

Aprobado el presupuesto, el Director o Directora Gerente, asistido del Interventor o Interventora General, comunicará a la Administración Autonómica la cantidad anual y mensual que deberá retenerse a cada uno de los Entes Locales que componen el Consorcio, para su posterior transferencia. Hasta tanto no se aprueben los Presupuestos, la cantidad retenida seguirá siendo la última aprobada y comunicada.

Art. 34.º Remanentes.

Los remanentes positivos que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, a través del procedimiento pertinente, a la finalidad que determine el Consejo de Administración, conforme a las disposiciones vigentes.

Art. 35.º Contabilidad.

El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que el Consejo de Administración pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Art. 36.º Rendición de Cuentas.

La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General serán elaboradas por la Intervención y aprobadas por la Presidencia y el Consejo de Administración respectivamente, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente para las Administraciones Locales.

La Cuenta General aprobada se rendirá ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Art. 37.º Depósito de fondos.

Los fondos del Consorcio se someterán en cuanto a su depósito a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y a las atribuciones que al respecto atribuyen al Tesorero o Tesorera la legislación de régimen local.

Art. 38.º Exenciones fiscales.

El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Entidad de derecho público, promovida y participada por una entidad local, siendo de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de haciendas locales para las entidades de tal naturaleza.

CAPÍTULO TERCERO

Presupuesto

Art. 39.º Aprobación anual.

1. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo proyecto será elaborado por el Gerente, asistido del Interventor o Interventora del Consorcio, que será aprobado por el Consejo de Administración.

2. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como las demás obligaciones formales procedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente sobre los Presupuestos de las Entidades Locales, sin perjuicio de la elaboración de la documentación complementaria a que se refiere el artículo 27.2 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía.

3. En base a las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía, el Director o Directora Gerente, asistido por el Interventor o Interventora, deberá elaborar anualmente un Presupuesto de Explotación y Capital, así como un Programa de Actuación, Inversión y Financiación correspondiente a cada ejercicio, para su integración en el correspondiente Anteproyecto de Presupuesto, debiéndose tener en cuenta, para la determinación de su contenido, estructura, tramitación y reajuste, el régimen previsto en los artículos 58 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. El Consorcio tendrá la consideración de interesado, reconociéndosele legitimación para alegar e impugnar los Presupuestos de las Entidades Locales consorciadas, en caso de ausencia o insuficiencia de créditos en éstos en relación con las aportaciones que cada Entidad Local deba satisfacer al Consorcio de conformidad con su Presupuesto anual.

TÍTULO IV

FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Art. 40.º Competencia.

A las Administraciones Consorciadas les corresponde, en el ejercicio de sus propias competencias, la alta inspección de la gestión desarrollada por el Consorcio.

Art. 41.º Memoria.

1. El Presidente o Presidenta del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre del año, al Consejo de Administración la Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

2. Aprobada la Memoria de la Gestión Económica y el Balance de Actividad por el Consejo de Administración, se remitirán a las Administraciones consorciadas.

Art. 42.º Fiscalización.

La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno y externo en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El control interno será ejercido por la Intervención del Consorcio y revestirá las modalidades de función interventora y de control financiero y de calidad. El ejercicio del control financiero podrá ejercerse directamente o bien mediante la contratación de empresa externa, según las normas establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto. En todo caso, la Intervención General de la Junta de Andalucía realizará el control financiero sobre el Consorcio en los términos y condiciones previstas en el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Lo anterior se entiende sin perjuicio del control externo que realicen el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

TÍTULO V

MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO

Art. 43.º Modificación.

1. Las modificaciones de los Estatutos que afecten a los artículos 3 y 4, precisarán la previa propuesta del Consejo de Administración, con el quórum establecido en el articulo 26.2 a), aprobación inicial por las Entidades Locales consorciadas, información pública durante al menos treinta días y aprobación definitiva con resolución de las reclamaciones, en su caso. De no producirse reclamaciones, el acuerdo inicial devendrá definitivo, todo ello sin perjuicio de la aprobación posterior por la Junta de Andalucía.

2. Las modificaciones que no afecten a los artículos 3 y 4 solo precisarán la previa propuesta del Consejo de Administración con el quórum establecido y su ratificación posterior por las Administraciones Públicas consorciadas.

3. Toda modificación de los Estatutos deberá publicarse en el BOJA y en el BOP.

Art. 44.º Disolución.

1. El Consorcio se disolverá por alguna de las causas siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo del Consejo de Administración, asimismo aprobado por las Administraciones Públicas consorciadas.

b) Por cualquier otra causa y justificado interés público siempre que lo acuerden las Administraciones Públicas consorciadas.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión de las obras e instalaciones existentes a las entidades consorciadas que las aportaron o pusieron a disposición, debiendo repartirse el haber resultante entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de sus aportaciones con destino a inversiones.

Art. 45.º Separación de miembros.

1. La separación unilateral de algún miembro del Consorcio solo podrá realizarse cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y garantice el cumplimiento de las obligaciones pendientes.

2. Manifestada la voluntad de separación por la Entidad Consorciada, por acuerdo del órgano competente de la Entidad, comprobado el cumplimiento de las condiciones determinadas en el artículo 7 de los presentes Estatutos, el Consejo de Administración procederá a designar una Comisión Liquidadora que, atendiendo a las posibles perturbaciones en los servicios o actividades del Consorcio que dicha separación puede producir, propondrá a el Consejo de Administración las condiciones y efectos de la separación unilateral.

3. El Consejo de Administración, oída la propuesta de la Comisión Liquidadora, aprobará la separación del ente consorciado en las condiciones y con los efectos que en dicho acuerdo se determinen, notificándose a la Entidad interesada a efectos de su aprobación por su órgano competente.

La separación surtirá efectos desde el día siguiente a la adopción del acuerdo por el órgano competente aceptando las condiciones y los efectos de dicha separación.

Disposición adicional única.

El Consorcio aplicará la técnica de la retención a las Entidades Locales consorciadas, establecida en el artículo 33.3 de los presentes Estatutos, para asegurar el ingreso de las aportaciones pendientes de ejercicios presupuestarios anteriores.

Disposición transitoria.

Hasta tanto se acuerde la creación de las plazas de Secretario o Secretaria, Interventor o Interventora y Tesorero o Tesorera del Consorcio, asumirán las funciones referidas, en régimen de acumulación y desde el momento de la constitución del Consorcio, los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional que determine el Consejo de Administración.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO 2
CONSORCIO DE TRANSPORTES DE LA COSTA DE HUELVA
POBLACIÓN
(INE 1-1-2005)
%
DE PARTICIPACIÓN
APORTACIÓN INICIAL
EN EUROS
VOTOS
PONDERADOS
HUELVA 145.150 40,25 120.748,37 20,12
ALJARAQUE 14.846 4,12 12.350,19 2,06
ALMONTE 19.641 5,45 16.339,09 2,72
AYAMONTE 18.001 4,99 14.974,79 2,50
BEAS 4.162 1,15 3.462,31 0,58
BOLLULLOS DEL CONDADO 13.335 3,70 11.093,21 1,85
BONARES 5.310 1,47 4.417,32 0,74
CARTAYA 15.480 4,29 12.877,61 2,15
GIBRALEÓN 11.202 3,11 9.318,80 1,55
HINOJOS 3.726 1,03 3.099,61 0,52
ISLA CRITINA 19.875 5,51 16.533,75 2,76
LEPE 22.709 6,30 18.891,32 3,15
LUCENA DEL PUERTO 2.283 0,63 1.899,20 0,32
MOGUER 16.961 4,70 14.109,63 2,35
PALOS DE LA FROTNERA 8.181 2,27 6.805,67 1,13
PUNTA UMBRÍA 13.736 3,81 11.426,80 1,90
ROCIANA DEL CONDADO 6.533 1,81 5.434,72 0,91
SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE 3.030 0,84 2.520,62 0,42
SAN JUAN DEL PUERTO 6.881 1,91 5.724,21 0,95
TRIGUEROS 7.260 2,01 6.039,50 1,01
VILLABLANCA 2.324 0,64 1.933,28 0,32
TOTALES 360.626 100,00 300.000,00 50,00
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA 30.000 5,00
JUNTA DE ANDALUCÍA 270.000 45,00
600.000,00 100,00
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